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CSJ - SP18212(19-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18212(19-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

CASACIOlf,, RAI)ICACION: 18.212

REPUBLICA DE COLOMBIA \, k

CAMILO E 'TO GR&CIANO SERNA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. FERNANI)O E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 201

Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del aÉlo dos mil uno. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CAMILO ERNESTO GRACIANO SERNA. Antecedentesi cuestión fáctica, la declaró el Tribunal de instancia de la manera siguiente: 15 de marzo de 1999, falleció en esta ciudad (Barranquilla) el Sr. JAVIER SUAREZ AUDEN, quien se encontraba en coma luego de que el 6 de ,esa misma calenda le fuese suministrado benzodiazepina en forma subrepticia cEstad.ero consumía licor en el Show' en compañía del sindicado, Sr. ÁMILO ERNESTO GRACIANO SERNA, quien le suministró el tóxico para el hurto de la motocicleta de la víctima y sustraerse de la obligación de £Toby la cuenta en el Estadero Salsa' lugar en el que se encontraba momentos CASACION\\V1 DICAC1ON: 18. 212 UBLICA DE COLOMBIA CAMILO ERTO GRACIANO SERNA bierta la investigación por la Fiscalía tercera de la unidad de reacción inmediata de arranquilla (fi. 9), se vinculó mediante indagatoria a CAMELO ERNESTO GB CIANO SERNA (Bs. 68 ss.), respecto de quien la Fiscalía cuarta delegada

y 2iite los juzgados penales del circuito, a donde fueron reasignadas las diligencias, defimo la situación jurídica con medida de asegurarru.ento de detención preventiva iii 128y ss.). sterionnenle, previa clausura del ciclo instructivo por la Fiscalía treinta y tres de ¡dad investigativa de delitos contra la vida que asumió el conocimiento del (fi. 210), el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve se calificó '±nérito probatorio del sumario con resolución acusatona en contra de CAMILO STO GRACIANO SERNA por el concurso de delitos de homicidio ét intencional y hurto c1iflcado-gravado (lis. 18 y ss-2), mediante ón que el siete de octubre siguiente la Unidad de fiscalía delegada ante el iin1 superior, confiimó íntegramente al conocer en segunda instancia de la apr1rion interpuesta por el defensor (fis 3y ss cno sda inst) juicio lo asumió el Juzgado quinto penal del circuito (fi. 4-3), donde previa iizión del debate oral (fi. 36y ss.-3) el seis de junio del afio dos mil se puso fin jcia condenando al procesado a la pena principal de doscientos cuarenta y ocho (248) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones blicas por el término de ocho (8) años, por hallarlo penalmente responsable del oncwo de delitos imputado en el pliegoenjuJ.ciatono (fis 22 ss), mediante y eritencia que el veinticuatro de noviembre siguiente el Tribunal superior de

ar quilla confirmó en lo sustancial con la sola modificación de que se uye la pena de prisión, la cual quedara en 240 meses" (lis 14 y ss cno tnb), or vía de apelación interpuesta por la deeffeennssaa22.

CASACIO , ICACION: 1$.212

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PUBLICA DE COLOMBIA

CAMILO E STO GRACIANO SERNA 0-Y En la oportunidad prevista por el articulo 6° de la Ley 553 de 2000 entonces vigente, contra el fallo de segundo grado este mismo sujeto procesal presentó demanda de casación (fi. 30y ss. eno. Tib.), sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte. La demanda.- apoyo en la causal primera de casación, el impugnante denuncia que la entencia es directamente violatona de normas de derecho sustancial, "por licación indebida de los criterios dosimnétricos pertinentes...". stiene al efecto, que como resultado de cotejar lo dispuesto por los artículos 6, 61, 64-1, 323, 325, 349, 350-2 y 351-2 del Decreto 100 de 1980, resulta nifiesto que los sentenciadores de instancia "hicieron caso omiso de las aludidas osiciones y por tanto aumentaron de manera desproporcionada y priehosamnente la pena básica, habida cuenta que no se trataba de un homicidio eterintencional agravado". vierte que no por el hecho de tratrse de un concurso de delitos, se autoriza al ju2dor para atemperar o agravar la pena. pues el artículo 61 exige que se fije dentro de límites razonables sin recunir a criterios subjetivos, pues aun cuando "no

¿iiste un criterio categórico absoluto a la hora de establecer a cabalidad cada una de cunstancias para atemperar u agravar la pena, en el presente caso aparece de bulto o ya como ostensiblemente exagerada la pena impuesta", ya que "debió tee a la imposición punitiva del tipo básico, más la pena imponible por el gundode los comportamientos (hurto agravado y calificado), sin recuiní a un eradb incremento que rebase por cierto los seis (6) afios de pnsiori" 3

CASACIO \ADICACION: 18.212

REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) CAMILO E O GRACIANO SERNA Concluye afirmando que la pena privativa de la libertad debió ser individualizada en aproximadamente 178 meses de prisión, sin acudir a un exagerado incremento, que si bien no rebasa las previsiones del artículo 26 del Código penal", no armoniza con lo establecido por los artículos 28 y61 ejusdem. Con fundamento en lo expuesto solícita de la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar "redosificar la pena impuesta por ser exagerad-a7.

SE CONSIDERA: Por incumplir los presupuestos establecidos en el artículo 212 del Código de pócedixniento penal (ley 600 de 2000), la demanda de casación que se presenta a nombre del procesado CAMILO ERNESTO GRACIANO SERNA arnenta su Admisión por la Corte, debiéndose, en consecuencia, devolver el expediente al Tnbiinal de origen.

No obstante que el casacionista acata la carga de identificar los sujetos procesales y

la sentencia materia de impugnación, sintetJ72r los hechos y resumir la actuación U~ a cabo, no acontece igual con la obligación que la ley adscribe, de indicar de manera clara y precisa los fundamentos fácticos y jurídicos del motivo en que apoya la pretensión invahdatona del fallo de segunda instancia Si bien parte de anunciar que la sentencia es violatoria, por vía directa de normas de derecho sustancial, por aplicación indebida de los artículos 6, 26, 61, 64-1, 323, 325, 0-2 y 351-2 del Decreto 100 de 1980., para concluir que los juzgadores cuineron en error en el proceso de md1v1drn1172c1on judicial de la pena, ningun 4

CASACION.(cid:9) \CACION: 1$ 212

CAMILO ERNEk, 1 GRACIJO SERNA ¿e Jió4ca sfuexzo hace para desarrollar y, de contera, demostrar el desacierto, con lo cual la prOYUeSta impugnatomia no logra trascender siquiera su ennuunncciiaaddoaLLaass deficiencias argumentativas son de tal entidad que en la demanda no se concreta cuáles fueron los razonamientos realizados por los juzgadores para tablecer el quantum de la pena privativa de la libertad impuesta en el fallo a GRACIANO SERNA, ni en que parte del proceso de individualización punitiva se ihcurnó en error, condiciones en las cuales no puede establecerse por qué el resultado obtenido es violatono de la ley sustancial como se pregona por el mandante. El libelo pone de manifiesto la oposición del impugnante al juicio del juzgador, para

fíaIar que la mdlvidulJl7acloIl punitiva esta errada porque simplemente no coincide con su opinión. Tal forma de argumentar resulta inaceptable en sede 'btraordinaria, dado que con ella no logra demostrarse que la declaración judicial el derecho material se apartó de la voluntad de la norma que se dice conculcada Lo que en ultimas evidencia la demanda, es el ningún apego a las formalidades y priiicipios que rigen la casación, y la pretensión por que la Corte realice una nueva tasacón de la pena por fuera del proceso de concreción que de ella hizo el uzgador, a manera de tercera instancia de plena justicia y contrariando el carácter tcnico y rogado del instrumento extraordinario. Entonces, como la demanda ostenta insalvables defectos de orden técnico y de bndarnentación, y la Corte no puede corregirla para ajustarla a los presupuestos a hagan admisible por prohibirlo el principio de limitación que preside el a que se acude, no cabe más alternativa que inadmitirla, declarar 5

CASACIO ICACION: 18212

PUBLICA DE COLOMBIA

CAMILO E GRACIANO SERNA ¿e sierto el recurso y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. &mfomie así se establece de los artículos 197 del decreto 2700 de 1991 213 de la y L4y 600 de 2000, dado que esta decisión causa ejecutoxia con su suscnpción. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICiA, SALA DE ASAÇ ION PENAL, RESUELVE: I1'iLADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de los procesados

AMILO ERNESTO GRACIA-NO SERNA, y en consecuencia, DECLARAR DESIERTO EL RECURSO, por lo anotado en la motivación de este proveido este auto no procede recurso alguno. omuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

ARLOS ESCOBAR

ANDO L ARBOLEDA R]POP JR E OR1BAPOVED

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