CSJ - SP18216(23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18216(23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
AE REPUBLICA DE COLOMBIA ON Revisión N 18¿'16 | …1_D.>._¿¡e. P D . . evisión No. e -7 MARCIAL RUIZ LLERENA ?$ - Homicidio ZV s x ¿%/M<enza de - Z4/200a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓON PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 103 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada en 'nombre del sentenciaJo Marcial. Ruiz Llerena contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual confirmó el emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad, en el que sé condenó al citado a la pena de cuarenta y un (41) años de prisión como autor del delito de homicidio agravado.
HECHOS
1. En la madrugada del 13 de mayo de 1997, Marcial Ruiz Llerena, a. “El Cara”, lueyo de perseguir junto con algunos amigos a varios jóvenes del sector “El Hoyo”, barrio La Esperanza de la ciudad Á/ M/'z 2 | Revisión No. 18.216
5 MARCIAL RUIZ LLERENA
. Ea ME
xv N Homicidio U E _ z z9£í/M%”2£l de %Jf/t¿á , de Cartagena, al parecer pur problemas existente entre las pandillas que operan en dicho lugar, ingresaron a la residencia de Guillermo Barón Bravo con la intención de apoderarse de un televisor, quien al
oponerse a tal pretensión fue herido con arma de fuego. Posteriormente, los antisociales salieron de dicha vivienda y se encontfaron con Angela y Fanny Julio Payareé, quienes averiguaban por la suerte de un hermano que era perseguido por aquéllos, instante en lel'cual Ruiz Llerena disparó contra la primera de las citadas ocasionándole las heridas que determinaron su deceso.
2. De acuerdo con Iá resreña contenida en los fallos de instancia se tiene que la Fiscalía Octava Seccional de Cartagena abrió la correspondiente investigación, escuchó a Ruiz Llerena en indagatoria y resolvió Iar situación jurídica con detención preventiva por el delito de homicidio agravado. Clausurado el sumario, calificó su mérito probatorio con resolución de acusación como autor del delito imputado en la medida de aseguramiento.
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena finalizó la primera instancia con sentencia fechada el 24 de julio de 1998, en la que condenó a Ruiz Llerena a las penas reseñadas en el acápite inicial de esta providencia; decisión confirmada por el Tribunal Superior de i [ l REPUBLICA DE COLOMBIA - — EN s 3 Revisión No. 18.216 u ' - MARCIAL RUIZ LLERENA Homicidío m <%7'ema de í¿dác¿a A C Cartagena al resolver la apelación interpuesta por el defensor del procesado.
De conformidad con la constáncia expedida por la Secretaría del Juzgado de Ejecución de Penas el fallo se encuentra ejecutoriado.
LA DEMANDA Eñ nombre del senteñciad¿ Ruiz Llerena el demandáqte invoca la causal tercera de revisión del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. Aporta las copias de los fallos de instancia con canstancia de ejecutoria; asimismo, y en apoyo de íal pretensión, allega las pruebas a través de las cuales se demuestra, según afirma, que el _citado estaba imposibilitado físicamente para accionar el arma de fuego utilizada eñ la consumación del homicidio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, ostentan legitimidad para promover la revisión el D E c 4 - Revisión No. 18.216 MARCIAL RUIZ LLERENA Homicidip -. defensor, el Ministerio Publico, el Fiscal y quien se constituyó en parte civil en el proceso penal. A:'hora'bien, como la revisión en manera alguna constituye un recurso susceptible de ser interpuesto durante el trámite del proceso, sino que está concebida como una acción autónoma e independiente encaminada a remover la Íirmeza_ de cosa júzgada que revíste la providencia ejecutoriada a través de la cual finalizó la acluacijón penal, que al tenor del aparte in fine del artículo 232 ibídem puede ser la sentencia, la >cesación de procedimiento: o la preclusión de .Ia instrucción, de acuerdo con la reiterada y pacífica comprensión de la Sala, cuando se procede en nombre del sentenciado, resulta indispensable que el defensor detente mandato especial lpara Iá proposición de dicho trámite (autos de marzo 10 de 1998, M.P. Dr.
Nilson Pinilla Pinilla, radicado 14.099; diciembre 16 de -1998, M.P. Dr. Carvlos E. Mejíé Escobar, radicado 15.192; julio 6 de í999, M.P. Dr. | Ricardo Calvete Rangel, radicado 15.921; septiembre 20 de 2000, M.P. Dr. Jorge A. Gómez Gallego), echado de menos con evidencia en el "presente asunto. En efecto, el abogado que interpone la acción adujo haber recibido poder del condenado Ruiz Llerena pára prelender la revisión del fallo condenatorio proferido en su contra por el Tribunal Superior deCartagena, sin embargo, omitió anexar al libelo el escrito que contiene N 4
REPUBLICA DE COLOMBIA » 5 v ' Revisión No. 18.216
7 MARCIAL RUIZ LLERENA A Homicidio y m prema de ía¡¿¿c¡a Cel mandato invocado en tales términos; en consecuencia, sin necesidad de consideraciones adicionales impera rechazar la demanda por la evidenciada ilegitimidad de personería. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Rechazar la demanda de revisión presentada por el doctor Dimas Blanco Dickens por carecer de poder para actuar en nombre del sentenciado Marcial Ruiz Llerena. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOSTA.: ARGOTE
4 REPUBLICA DE COLOMBIA … IP a d PE 6 u _ Revisión No. 18.216 U
MARCIAL RUIZ LLERENA
Homicidio
BANA TRUJILLO
—
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILCA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secrelaria