CSJ - SP18218(20-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18218(20-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Única instancia 18.218
ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 80
Bogotá D.C., octubre veinte (20) de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Resuelve la Sala si inicia o no proceso penal en contra del
doctor ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA.
ANTECEDENTES:
1. En el proceso penal adelantado por la Fiscalía en contra de Mónica Patricia Medina Badel por las hipótesis delictivas de falsedad y estafa, ésta rindió indagatoria el 11 de diciembre de 2000 y al preguntársele si tenía alguna relación con el Congreso de la República expresó: Única instancia 18.218
ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA 'Si, tengo un amigo que se llama ANTONIO JOSÉ BELLO y es Representante por el Guaviare y estoy en la nómina de él y soy asesora, de eso hace como 8 meses y a mi carnet de ingreso fue que le pusieron los datos de mi prima. Yo estoy en nómina pero no recibo sueldo, ese dinero es para las campañas Se comprobó en esa actuación que la mencionada. efectivamente, fue nombrada asesora de la Unidad de. Trabajo Legislativo del Congresista ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA. El 15 de diciembre de 2000, en el mismo proceso, se le escuchó en ampliáción de indagatoria y al inquirirsele bajo juramento si reafirmaba la imputación, expresó:
"No me ratifico en lo antes mencionado debido a que pertenezco a la nómina del señor ANTONIO BELLO, y aunque no cumplo un horario realizo funciones de asesoría en salud para el díligenciamiento de proyectos para el Departamento del Guaviare de donde es Representante a la Cámara el señor ANTONIO. en el momento de la indagatoria se me pregunta con qué frecuencia voy al Congreso de la República, por lo antes mencionado contesté que poco, se hizo un comentario no se si jocoso y burlesco de que los costeños digamos que son así cobran mucho y trabajan poco pero como no estoy obligada a cumplir horario la gran mayoría de los trabajos o proyectos los realizo en casa habiendo Folio 22 c 3 nexc 2 Única instancia 18.218 ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA recopilado la información pertinente por fuera, en el Ministerio de Salud"2 Mediante providencia del 22 de diciembre del mismo año, a través de la cual se resolvió adversamente una solicitud de libertad provisional presentada por Medina Badel. el instructor ordenó expedir copias de la actuación con destino a la Corte para la investigación pertinente en contra del Parlamentario.
2. El 27 de abril de 2001 ésta Corporación dispuso la apertura de investigación previa y en su curso se allegaron las siguientes pruebas: 2.1. La Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó que el doctor ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA se posesionó como Congresista el 4 de marzo de 1999, en reemplazo del doctor José Edilberto Restrepo Benjumea, y ante
la anulación de la elección de éste se volvió a posesionar el 4 de junio del mismo año, para el período constitucional 1998 — 2002. La constancia es del 7 de mayo de 2001 y para entonces se desempeñaba en esa dignidad3. 2.2. La División de Personal de la Cámara hizo constar que Mónica Patricia Medina ingresó al cargo de Asesor de esa entidad el 28 de abril de 2000, que su sueldo se le consignaba en la cuenta de ahorros del Banco Ganadero #126-04453-6 y que el 8 de febrero de 2001 fue declarada insubsistente, con efectos fiscales a partir de ese día4. 2 Folio 93 c. anexo. 3 Folio 20 del c. de la Corte Fol,o 22 ibídem. 3 Única instancia 18.218 ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA 2.3. Entre el folio 52 y 127 del cuaderno de la Corte se incorporaron copias de los extractos de la cuenta atrás mencionada, desde abril de 2000 hasta junio de 2005, los cuales ciertamente aparecen a nombre de Mónica Medina Badel. 2.4. El doctor BELLO MENDOZA confirmó en la versión que rindió el pasado 16 de agosto que Medina Badel laboró como asesora suya en el Congreso, que lo hizo durante 8 meses aproximadamente y se mostró sorprendido por la imputación que ella le hizo ante la Fiscalía. "No entiendo —dijo— por qué hace esa afirmación de que los salarios que ella percibía eran para la campaña pero no se de qué clase de campaña y de quién, porque entre otras cosas yo a ella la conocí después de
nosotros ser elegidos y en esa época no estábamos en campaña porque apenas estábamos empezando el período, y además que yo no volví a aspirar más nunca o a otra Corporación"5. Y, 2.5. Mónica Patricia Medina aseguró en la declaración del 8 de agosto del año en curso que no recuerda haber hecho la imputación que aparece en la indagatoria que rindió el 11 de diciembre de 2000 ante la Fiscal 318 Secciona' de la Unidad de Reacción Inmediata de Engativá y que pese a no creer que la funcionaria judicial haya tenido interés en atribuírsela, es posible que la haya mal interpretado6. Foiio 137 ib. ' Folio 152 lb. 4 Ún.ca instancia 18.218
ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El fundamento para disponer la investigación previa, conforme a los artículos 319 del Código de Procedimiento Penal de 1991 y 322 de la ley 600 de 2000, es la existencia de duda sobre la procedencia para dar comienzo al proceso penal y tiene como finalidad allegar medios de prueba para dilucidarla, es decir, orientados a determinar si ha tenido ocurrencia la conducta, si está descrita en la ley como punible, si se cumple el requisito de procedibilidad o procesabilidad para iniciar la acción penal y si se actuó al amparo de una causal excluyente de responsabilidad Tiene como propósito esa fase preprocesal, además, recaudar evidencias para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes del hecho, que es un presupuesto
indispensable para poder darle paso a la fase sumarial.
2. En el presente caso, al ordenar la apertura de investigación previa la Corte tuvo como propósito determinar si en realidad ocurrió la conducta que Mónica Patricia Medina Badel le imputó el 11 de diciembre de 2000 al Congresista ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA y que se negó días después a ratificar bajo juramento aduciendo que no era verdad que su nombramiento en la Cámara de Representantes fuese una estratagema para que el Parlamentario se apropiara de los sueldos correspondientes.
Las pruebas que se ordenaron y practicaron para el efecto sin embargo, no lograron superar la duda que condujo a esa decisión. 5 Única instancia 18.218
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3. Medina Badel refirió en su testimonio que no es cierto que haya realizado dicha acusación en contra del doctor BELLO MENDOZA y que todo obedeció a una equivocación.
El ex Congresista, por su parte, en la versión sin juramento que rindió, se mostró sorprendido por la situación y los dos coincidieron en enfatizar que la primera fue asesora del segundo en la Cámara de Representantes, labor por la cual recibió el respectivo salario que la pagaduría de la entidad le consignó en su cuenta de ahorros del Banco Ganadero. Y una revisión de los extractos que envió el Banco BBVA, comprador del Banco Ganadero, acredita que entre mayo de 2000 y enero de 2001 se le abonaron regularmente a la mencionada algo más de $2.600.000.00 cada mes, que casi siempre fueron retirados en su totalidad por ventanilla,
circunstancia ésta que conjugada con las otras evidencias no modifican la realidad tenida en cuenta cuando se ordenó la averiguación preliminar. Es claro, pues, que el esfuerzo investigativo llevado a cabo no sirvió para eliminar la duda sobre la existencia del hecho y esa indeterminación, consiguientemente, impone el proferir resolución inhibitoria. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6 Única instancia 18.218
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RESUELVE:
1. INHIBIRSE de iniciar proceso penal en contra del doctor
ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA.
2. ARHIVAR el expediente, una vez en firme esta decisión.
En contra de la presente providencia procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARINA PULIDO DE BARÓN O v.-
SIGIFRED (cid:9) PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
1
ÉDG (cid:9) MBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN il c" 1'41
(cid:9) (cid:9)(cid:9) Única instancia 18.218 ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA e 4y,37JOR L IS QUINTE (cid:9) ILANÉS YEIDSI 1RIjA7MR R/E (cid:9)Z B TI AS 4 F (cid:9) 1 C; 1\ _f«i •4 (cid:9)(cid:9) • ""% 7\
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