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CSJ - SP18223(13-06-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18223(13-06-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

R'epública de Colombia Corte Suprema de Justicia

18.223. ACCIÓN DE REVISIÓN

RAMIRO JULIO ALVAREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS' Aprobado acta No. 067 ogotá, D.Cil trece (13) de junio de das mil tres (2003) Decida 9rte el recurso d defensor de RAMIRO JULId!(VAREZ, contra la providencia del 10 de marzo pasado, mediante la cual la Sala declaró desierto el recurso de reposición interpuesto contra el auto que inadmió lo demanda de revisión contra las sentencias profeildas por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá O. C., y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y el fallo de casación.

ANTECEDENTES

1 República de Colombia 'rl .iwj ji, Corte Suprema de Justicia

RAD: 18.223. ACCIÓN DE REVISIÓN RAMIRO JULIO ALVAREZ 1.- Mediante pronunciamiento del 16 de diciembre de pasado, la Sala ¡nadmitió la demanda con la que se promovía la acción de revisión al amparo de la causal segunda y orientada a la invalidación de la sentencia ejecutoriada, bajo el supuesto de que a ella se había llegado mediante la reviviscencia de una acción ya extinguida debido a la inactividad del Estado en su interés de perseguir los delitos antes de,, que transcurriera un determinado tiempo.

Empero, del estudio de, la actuación concluyó la Sala, en decisión mayoritaria, que no le asistía razón al demandante, habida

consideración de que la acción penal adelantada por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal aún no había prescrito, como motivadamente se demostró en o impugnado. 2.-I nconforme con esa determinación, el defensor del señor RAMIRO JULIO ALVAREZ oportunamente interpuso el recurso de reposición, de cuyo escrito se destacó •e a cambio de cuestionar los argumentos que tuvo la Sola para no acoger su ',ici d que le permitiera salir avante en su posición defensiva, se dedicó a insis J su personal forma de contabilizar los términos, razón por la cual, la Sala, declaró desierto el recurso interpuesto CONSIDERACIONES DE LA SALA La jurisprudencia de la Salo, ha sido abundante en torno a' la naturaleza jurídica de los recursos, correspondiendo al impugnante dompstrarle al funcionario judicial que adoptó la determinación, so ocupe nuevamente do su estudio con el ánimo de que se corrijan los errores 2 epública deColombla Corte Suprema de Justicia RAD 18.223. ACCIÓN DE REVISIÓN RAMIRO JULIO ÁLVAREZ eventualmente cometidos, revocándola, aclarándola, modificándola adicionándola. Adviértase, entonces, que en la providencia ahora recunida, consideró la Sala que los argumentos expuestos por el recurrente no demostraban ningún yerro susceptible ¿le corrección, sino que simplemente insistía en su particular, obviamente respetable, manera de contabilizar el término de prescripción de la acción penal en el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, incumpliendo de esta manera el 'deber de sustentar

debidamente el recurso interpuesto, razón por la cual mediante pronunciamiento que ahora es objeto del mismo recurso fue declarado desierto el recurso propuesto. Ahora bien, en el nuevo escrito contentivo del recurso de reposición, refiere, en pri r lugar, que el anterior memorial contenía la motivación suficiente para IHnostrar que cuando lo Corte emitió el fallo de cosacion la acción se enco(cid:9) 'prescrita ya la vez, persistiendo en su postura aritmética del ciclo prescriptivo; empero, no propone argumentos que tiendan a enervar los ofrecidos por la Sala para adoptar la decisión de declarar desierto el recurso de reposición, dado que, en el anterior escrito como en el qué ahora es objeto do examen, persisto en su argumento inicial, agregando, que está do acuerdo con lo expresado en la primor providencia, pero bajo el entendido do que 'de la misma querría decir que la providencia que contiene la casación, al ser suscrita el 4 de Diciembre del año 2000,m se debe tener en cuenta 'que quedaría ejecutoriada un día después, es decir el día 5 de diciembre del Iño 2000, día en el cual ya estaba prescrita la acción penal por lo menos para el delito de porte ¡legal de armes', tesis que francamente resulta inadmisible por reñir con la preceptiva del inciso 1° del artículo 197 del Código República de Colombia 9, Corte Suprema de Justicia RAD 1e.223. ACCIÓN DE REVISIÓN RAMIRO JULIO ALVAREZ de Procedimiento Penal (actual 181), vigente para la fecha en que se decidió el recurso extraordinario do casación.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia mediante la cual se declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por el defensor del accionante

RAMIRO JULIO ALVAREZ.

Contra el presente auto no procede el recurso alguno.

CÓPIESE, NO Y CÚMPLASE

1-~

HERI'.iAN CA CASTELLANOS

/

ARlN(cid:9) LI000E BARÓN YE ID RAIv R Z BASTIDAS - .0. 4?.(cid:9) -w(cid:9) MtL N TE PORTILLA

4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

AD: 18.223. ACCIÓN DE REVISIÓN

RAMIRO JULIO ALVAREZ

CARLOS A. CANO JARAMILLO

WILLIAM M NROY \i1CTORJ ALFONSO P1NILLA CONTRERA

TERESA RUIZ NÜÑEZ

Secretaria

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