CSJ - SP18223(13-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18223(13-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
de Colombia 1 emade Justicia
RAD: 18.223. ACCIÓN DE REVISIÓN
RAMIRO JULIO ÁLVAREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente; Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta Nd. 160 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil (cid:9) (2002) Decide la Corte sobre el impedimento manifestado por la mayoría de los Magistrados de la Sala , quienes invocan la causal especial prevista en el articulo 228 del Código de Procedimiento Penal, para conocer y decidir de la acción de revisión presentada, a través de apoderado, por el sentenciado RAMIRO JULIO ÁLVAREZ contra las sentencias proferidas por el Juzgado 31 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, de agosto 15 de 1996 y septiembre 9 de 1997, respectivamente, y el fallo de casación de 4 de diciembre 1 de Colombia ma de Justicia
RAID: 1.223. ACCIÓN DE REVISIÓN RAMIRO JULIO ALVAREZ de 2000, mediante los cuales se le condenó a la pena principal de 8 años por los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso homogéneo y heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL a 1.- Ocurrieron a eso de las 6:30de la mañana del 28 de octubre de 1992 en la terminal de Avianca ubicado en el Aeropuerto El Dorado, en el que RAMIRO JULIO ÁLVAREZ se encontraba pesando algunas cajas de flores para enviarlas a
Riohacha, cuando hicieron presencia' los hermanos AZAR1AS y JOSÉ ANTONIO RIVERA OLACHICA con el propósito de pesar la misma clase de mercancla que al ser descargada originó en RAMIRO JULIO ÁLVAREZ el pensamiento de que le iban a quitar el turno, motivo por el cual se presentó una fuerte discusión que culminó con heridas causadas con arma de fuego accionada por el procesado en contra de los hermanos RIVERA OLACHICA. 2.- Iniciada la investigación en contra de RAMIRO JULIO ALVAREZ, el 3 de agosto de 1993 se libró medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio 2 de Colombia 'made Justicia
RAD: 18.223. ACCIÓN DE REVISIÓN RAMIRO JULIO ALVAREZ en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y heterogéneo con el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y una vez perfeccionada la investigación su mérito se calificó mediante resolución de acusación del 23 de septiembre de 1994, por los delitos por los cuales le fue resuelta la situación jurídica. 3.- Contra la sentehcia de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 4 de diciembre de 2000, no casó la sentencia impugnada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Los doctores FERNANDO E. ARBOLEDA
RIPOLL, JORGE E. CÓRDOBA POVEDA, CARLOS A. GÁLVEZ
ARGOTE, JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO, ÉDGAR
LOMBANA TRUJILLO, ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN expresan su impedimento para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la acción de revisión promovida por el señor RAMIRO JULIO ÁLVAREZ, con 3 de Colombia ma de Justicia
RAD: 18.223. ACCIÓN DE REVISIÓN RAMIRO JULIO ALVAREZ fundamento en la causal especial a que alude el articulo 228 del
Código de Procedimiento Penal. De utilidad resulta recordar que el articulo 104 ibídem establece que en los eventos en que la causal de impedimento se haga extensiva a varios de los magistrados integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente. Como quiera que la acción de revisión que se promueve, está orientada a desconocer tanto la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá D. C., como el pronunciamiento de esta Sala de la Corte con ocasión al recurso extraordinario de casación, se presenta la causal especial prevista en el articulo 228 del Código de Procedimiento Penal, disposición que establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. En consecuencia, se aceptará el impedimento expresado por la mayoría de los Magistrados de la Sala, separándolos dl conocimiento de este asunto. 4 de Colombia ma de Justicia
RAD: 18.223. ACCIÓN DE REVISIÓN RAMIRO JULIO ALVAREZ Atendidas las razones expuestas, la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento expresado por los señores Magistrados FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL,
JORGE E. CÓRDOBA POVEDA, CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE,
JORGE AN1BAL GÓMEZ GALLEGO, ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, separándolos del conocimiento de la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por el procesado RAMIRO JULIO ALVAREZ.
CÓPIESE, COMUNIQUESE Y CÜMPLASE
HERMAN LAN CASTELLANOS
1 MARINA PULIDO DE BARON(cid:9) Y BID R IREZ BASTIDAS 5 de Colombia made Justicia
RAD: 18.223. ACCIÓN DE REVISIÓN
RAMIRO JULIO ALVAREZ co
CR LOS A. CANO JARAMILILÓ
WiLLIAM MO ROY V1CT RIA ALF. SO P1NILLAC' TRERAS
JAl E CAMACHO FLÓREZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 6