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CSJ - SP18226(17-05-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18226(17-05-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

cAVpO nE PADIC/.CÓ 18.226

; Jf- •a:o •cv-' DR. EDG\R. !_O:k;.. probadoActc..7i (cid:9) [3og otá decise 7) ce mayo de dos rn uno (2001). Le 5E3(cid:9) r€seL'' (cid:9) evd' por la señora juez •'::' amppl ri-- (cid:9) C, que ac.e'an(cid:9) IT R IVIENDO7A. a quei(cid:9) JE la disinidri .hfl.:e p•T los dehtos de homicidio agavdo y coirís is conforrnón d2 gr'pos de (7, 4/ -,--.

CAMPO DE RAC/\CI0N 18.22

EZ PENAL ESPECIALIZADO

ClON FCC 3 1, De los documentos. 2gaos 3 k scçtud de ca radicación se infiere que e! 8 de marzo(cid:9) IZME -:(cid:9) ociar de Masiga, (cid:9) corregimiento de Bonda, de la cludec r las cuatro de la madrugada, mientras aún dspgla7n varios ávidos a la (cid:9) casa de KATER!NE ACOSTA V!LLEGAS. Ç:( r7 su ck.(cid:9) 5 (cid:9) irrumpieron varios hombres por.ardo amas c.e liarzzntaz (cid:9) OhUgaron a los iionsneTs so(cid:9) que desatendió el señor JOSÉ MANUEL MURiLLO SIASTINE17U por !o cual se (cid:9) formó una riña. DAGOBERTO ACOSTA BACCA trató tervenir en favor

de aquel y por ello recibió una puñada. Posteriormente los dos fueron ultimados con armas de fuego. Con hse en información e tes os y labores de inteligencia a cargo de organismos del Estado se estableció que los autores (cid:9) (cid:9) del dob!e homicidio pertenecían a una o zaoÚn de ensa ori,€ada o (cid:9) 'paramilitar" denominada "el gru ndn .' señor RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, aiia•s & alacr.n, que asuvo píe el escenario de estos sucesos y fue su i y/,;/ç-•-f ,/. Y, CA!?O rW í.'r';cAcIóN 1.226 j ; ESCAUZAPO / A(TJ(M ,- .,.,I 1-. La investigación fue(cid:9) IP, PscaUa Quinta (cid:9) Delegada ante los Jueces Penales dei Circuo 5i7;) de Santa Marta, c.ue dispuso la vinculación del sefor RCBERTO ROJAS MENDOZA, y expidió boleta de captura sr. su con, (cid:9) (cid:9) 2-. Matedalizada la ;eh e U,(cid:9) e resoucióri del (cid:9) 14 de febrero de 2000, al definir la su rovsorrentE:, Hscalía Delegada afectó al señor PGOBERTO ROJAS MENDOZA con medida de aseguramiento consisi:enie en detenc6 preventiva (cid:9) excarcelación, por ¡os delitos de homicidio 030r.;eíO para

delinquir agravado en la mndalidad de justicia privada. (cid:9) (cid:9) 3-. Cenado el ciclo instructivo, 27 sept:emrs de 2000 ¡a Fiscalía Delegada calificó el mérito del s:rario, ron resolución de acusación en contra del señor RlGOBERTO ROJAS MENDOZA no sI concurso de delitos mencionados en e punto(cid:9) edor. El defensor manifestó su deseo de apear esta decisión; no obstante, el recurso fue declarado deserto. 4-. Corresponc6 ad&a.ntar le çjuiee fse a! Ju: Segundo Penal del CircuitD Especializado do Sen'a Marte. El expecente se .- CAMBIO D-7 RD!C.ACÓJ 18.22G JUEZ nE\!.AL E3PECt'JZADO cofflun de los sujetes procesales para los efectos d arUculo 446 del Código de Procedimiento Pen; & término de tras¡,-do feneció, y todavía no se Ueva a cabo !a aucflencia(cid:9) b!h DE La señura Juez Seounda sa! "c Ccuo specializado de Sanie Marta solicita se autorice ei c.: biu de red acón de(cid:9) c(cid:9) que actualmente adelanta contra el señor GCBEPT) )JAS(cid:9) NDOZA, para que continúe conociendo de eila un hcm ;qe de dfererte crcuito, donde --!juicio pueda desarro!larse uon n''oec interviniE.ntes, por los siguientes motivo': 1-. La guerra. irregular que azoia e! país entre grupos

armados al margen de la ley incide también en el orden púhUco del Circuio Judicial de Santa Mar-ta. A este nivel de! conficto pertenece el Esunto penal bajo su conocimiento, puesto que el procesado y (cid:9) son reconocidos paramilitares con poder as roso en a 2-. El señor RlGOBERTO ROJAS MENDOZA, privado do la liberiad en la ciudad de Berranquia. correría .erio peligro cuando fuese trasladado a la cárcel de Santa Marte parna aciitor a ieaizeción de le audiencia pública, puesto que su ¶.cmid er e:Tcmiqe de HERNÁN ,-% 0 RADCAC:ÓN 18.22,6 JUEZ PENAL E5PECPLTZADo también detenida, con el que mantienen (cid:9) enfrentamientos a muerte, según lo indoan los me de comunicació 3-. El despacho judicial y ella, su Utular, cuentan con precanas medidas de seguridad para adeanter un proceso d tanta magnitud y repercusión como eí presente, pues si iegare a dctar sentencia (cid:9) quedaría sometida a las represalias organzac3;i criminal a a que pertenece el señor R1GOBERTC) ROJAS ENDCZA, qe domina Ja zona del rvlagdalena, 4-. 'Actualmente no está en peligro la integridad persona! de! Juez, pero cierto es que existen ci;ounstancias que pueden afedar el orden público y la administración ' Con el fin de demostrar la entidad del P oceso pena! cuyo (cid:9) cambio de sede solicita, agrega copia de la indaqatori sindicado y de

las resoluciones a través de las cuales se definió su situación jurídica y calificó el mérito del sumario. CONSJDERACON11 1-. De conformidad con el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, la SEa de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decdir sobre la solicitud formilada 6(cid:9) 1/

CMBO DE RAD!CACR5N 6.226

JUEZ PE)\L E5ECALZAD0 ç por' la señora Juez Segunda Penal cel Circuito Especialz.do de Santa Marte, toda vez que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el asunto ya está en ¡a etapa de juzgamento. La Sala ha indicado reiteradame.e en su jurisprudencia que 1,as solicitudes de cambio de radicación formuleda.s por los jueces deben ser (cid:9) conocidas inicia!mene por e! Tribunal Supe rbr de! Distrito Judicial respectivo, para confirmar o descartar si ci problema puede solucionarse con el traslado del proceso a otro crcuto dentro oe msmo ctmo. Sin embargo, en este evento, e! estudio rrevio por e (cid:9) Tribunal Superior del Magdalena no es necesario que en dicho (cid:9) Distrito Únicamente existe un SOlO juez de circuito pena er,iclizado, eJ de (cid:9) Santa Marte, con competencia en tod e! D, r!.anienc, por o CUCi, precisamente se pretende el cambio de redica'ción con des!ino a une jurisdicción territorial distinta. 2-. El cambio de radicación es un mecanismo juríod ic perentoriamente regulado a través del cual puede exceptuerse la regla

general de competencia deducida por el factor te!ritora. ouando se haya probado de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales,(cid:9) pub!cidad de juzgamiento, y la 7 ,-% £

C/.MDO DE R CAÇÓN 18.226

JUEZ PENAL ES?ECTUZADO ''úí6d(cid:9) 16ío su integridad personai, corno lo esUpua el artículo 83 ibídem. Es, entonces, fin primordial del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por, un juez que esté en Ci medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumr?flda y eficiente administración de justicia, cuando por conerger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente se hubiere quebrantado. Las circunstancias concretas en que se ubique la solicitud de cambio de radicación que haga el juez o alguno de los sujetos prooesa!es deberán estar probadas, o poder comprobarso objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quen las propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición Sin embargo, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en vaaloloraraccioionneessaaiissllaaddaass acerca de la conveniencia de variar la sede del juzqaniiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de corvicc6n idóneos que

permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad 8

CAMBIO DF RADCACÓN 13.226

JUEZ PENAL ESPECU%LIZAOO

(cid:9) % r6fcionario Hamad' a esolv.r sobre la scicitud de cambio de radicación no puede sustituir en esta labor prcbaoria ei sujeto procesal que lo ha promovido, puesto que por la natura!eza del procedimiento que regula la materia, esta carga radica b(sicamente en cabeza del interesado. 3-. Se deduce que & cnmhio de radicación es una medida residual y extrema que se adoptará cuando deflniUvamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados neutralizar las causas que lo generan, o cuando habéndose acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño(cid:9) proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. 4-. Los lineamientos esencialos f e caracferizai el cambio de radicación y que lo autorizan no convergen en Ci caso que s_eeexxaammininaa. . No pueden extraerse de la lectura de las piezas procesales allegadas, ni en la petición se explica la gravedad de las condiciones que actualmente están conspirando contra el normal desarrco del juzgarniento. En efecto, la funcionaria judicial, en lugar de argumentar con fundamento en los motivos concretos que ahora están perturbando el ambiente normal del juzgamiento, acude a su percepción personal de lo que podría ocurrir a futuro si llegare a adelantar la causa hasta su cuminación con la sentencia que corresponda

G -'1CAMBIO DE PADCACON 18.226

JUEZ PENAL ESPECIALIZADO ev' pronósticosos o vaticinios originados en las expectativas personales de quien solicita el cambie de radicación no pueden aceptarse como fundamento válido pare la prosperidad de tal pretensión, máxime si, como en el caso presente, aqueas conleturas o predicciones no surgen de pruebas específicas. Con bese en reflexiones acerca de o que podría suceder más adelante no es factible inferir que actualmente las condiciones para el juzgamiento no son propicias. En otras palabras, el cambio de radicación únicamente es procedente cuando se demuestra que concomitantemente a la realización del juzgamiento existen circunstancias que afectan seriamente el orden público, la imparcialidad o Ja independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgemiento, le seguridad del sindicado o su integridad personal. En efecto, la presente petición carece de sustento probatorio en el sentido que haría viable el cambio de radicación. Los documentos procesales aportados apuntan a la tiprceoon oc los del tos que se investiga, pero en modo alguno a demostrar en que consisten los factores de riesgo actuales que tendrían aptitud para perturbar el orden público, o para comprometer la independencia de los administradores de justicia, o para menguar las garantías procesales. lo

CAMBIO DE RADICACIÓN 18.226

JUEZ PENAL ESPECIALIZADO ''rÇs se insinúa, sin referencia a pruebas correlativas, que los partícipes ejercen sus actividades delictivas y tienen zona de influencia en el departamento del Magdalena, pero nc se explica a qué tipos

de influencia o dominios se refiere, ni se hab!a de amenazas contra !os sujetos procesales; y ni siquiera se mencioia en qué consiste la posible incidencia que pudieren tener en el proceso. 5-. Ningún sujeto procesal que deha intervenir en el juicio ha expresado ante las autoridades competentes ¡as razones por las cuales Ja independencia o imparcialidad de Ja administración de justicia esté afectada, ni sus garantías procesales menguadas, ni la pubicidad del juicio comprometida ni su seguridad personal en riesgo. En la calificación del sumario la Fiscalía General de la Nación guarda silencia al respecto. El Ministrio Púh!ico tampoco ha llamado la atención sobre la presencia de &ernentos extl-años al proceso que sugieran un cambio de radicación. Subsiste, entonces, una postura personal de la señora Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, que exterioriza su temor por las acciones varjaUvas que pudieren emprender el procesado y su familia, de quienes se dice Meran una organización a la que se denomina indistintamente "banda de sicarios", 'paramilitares" o "grupo armado", en el evento en que dicho Despacho adelante y culmine el juicio. 11

CAMBIO DE RADICAC;ÓN 18.226

JUEZ PENAL ESPECIALIZADO

() } ti iemor que experimenta el funcionario judicial, como factor inherente a la condición de todo ser humano en determinadas circunstancias, no puede convalidarse como causal de cambio de radicación cuando tales circunstancias no constituyen situaciones evidentes, reales y objetivas de las que se pueda colegir fundadamente que existen factores

extraños al proceso penal, que lo condicionan y determinan gravemente, al punto de tornarse extremadamente difícil continuar adelante con el juzgamiento en un ambiente de normalidad. Quien acepta el cargo de Juez de la República, al tiempo que es enaltecido con tal dignidad, asume de manera consciente ciertos riesgos que la noble labor de administrar justicia comporte. El Estado debe velar por la minimización de esos riesgos dotando a los jueces de todas las medidas de seguridad que llegaren a requerirse en un momento dado. En este caso, no se tiene noticia de amenazas de ninguna especie ni de acciones que eleven el nivel de riesgo al que de algún modo están expuestos todos los funcionarios judiciales del País. Adicionalmente, la señora Juez Especializada no ha denunciado situaciones irregulares que pudieren comprometer su integridad personal; no ha solicitado protección especial al Consejo Superior de la Judicatura, ni ha elevado similares peticiones a los organismos de seguridad; precisamente debido a que, como ella misma lo acepta, no 12

CAMBIO DE RADICACIÓN 18.226

JUEZ PENAL ESPECIALIZADO f/ . ex ten circunstancIas actuales y concretas que la coloquen en una situación de riesgo anormal o en peligro inminente. Aún, en las últimas hipótesis, antes de solicitar el cambio de radicación, para conjurar una supuesta encrucijada de tal naturaleza, tendría que agotar todos los recursos a su alcance para restablecer las condiciones normales de su actividad como Juez de la República, puesto que, se insiste, la variación de la sede del juzgamiento es una medida

excepcional, extrema y residual. 6-. El supuesto riesgo que puede correr el procesado RIGOBERTO ROJAS MEDINA, en el evento de ser trasladado desde la cárcel de Barranquilla hasta la de Santa Marta, para fa celebración de la audiencia pública, tampoco tiene entidad para acoger la solicitud de cambio de radicación. De igual manera, en este aspecto se parte de supuestos no respaldados con pruebas que permitan corroborar la trascendencia, magnitud, inminencia y actualidad del supuesto peligro. Tratándose del procesado privado de la libertad corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC proveer cuanto fuere necesario para garantizar su seguridad, cualquiera sea la cárcel en que se encuentre detenido, como lo dispone la Ley 65 de 1993, 13 /rn

CAMBIO DE RADICACION 18.226

JUEZ PENAL ESPECIALIZADO ¿4 otiigo venitenciario y Carcelario. A esta autoridad deben dirigirse las peticiones que se estime pertinentes. 7-. Cabe recordar que el derecho a la vida y la integridad personal de que es titular todo adulto capaz, conlleva arraigado indisolublemente el deber de propender por el propio cuidado. De ahí que, sería inútil que el Estado despliegue sus instrumentos destinados a garantizar la vida de sus asociados, si estos se sustraen a las obligaciones inherentes a la función social que deriva del derecho a vivir en comunidad. Por ello, si el señor RIGOBERTO ROJAS MEDINA tiene conocimiento de personas o grupos que pudieran acometer contra su vida,

debe presentar las denuncias pertinentes, para que las autoridades encargadas adopten los correctivos a que haya lugar. A la sazón, los artículos 75 y 76 de la Ley 65 de 1993, prevén la' posibilidad de trasladar a un interno de un reclusorio a otro que ofrezca mayores condiciones de seguridad, o por motivos excepcionales, cuando un detenido o condenado constituya un peligro evidente para la vida e integridad personal de algunos de sus compañeros o empleados del establecimiento, por virtud de enemistad grave o amenazas manifiestas. Con los asertos anteriores se concluye sin dificultad que no es procedente el cambio de radicación que se depreca. 14

CAMBIO DE RADICACION 18.226

JUEZ PENAL ESPECIALIZADO í{érto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por la señora Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. Comuníquese y cúmplase

ARLOS E. MELJIA/ESCOBAR

fERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

(cid:9)

HERMAN N 4 ÁN CASTELLANOS CARL

15 12,

CAMBIO DE RÁDICACIÓN 18.226

JUEZ PENAL ESPECIALIZADO

12

.74JOV (cid:9) ALLEGO EDGA BANA TRUJILLO

A. •

ALV RO-O--:PÉREZ PINZÓN(cid:9) NILSON . PINLL - INILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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