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CSJ - SP18237(21-02-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18237(21-02-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 1237. CASACIÓN

I.1IGJEL'ALFONSO GARRIDO Y OTRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente; DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 24 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002) Se pronuncia la Sala en torno a la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto por los defensores de MIGUEL ALFONSO GARRIDO FLÓREZ e INÉS MAR1A ARROYO ROMERO contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 30 de agosto de 2000, que modificó la de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué de fecha 18 de mayo de 1998, exclusivamente en cuanto a la condena de 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD, 18237. CASACIÓN MIGUEL ALFONSO GARRIDO Y OTRA la procesada INÉS MARiA ARROYO ROMERO, a la pena principal de "-'años de prisión, multa de $10.000.00 e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de un año como cómplice del delito de peculado por apropiación y confirmó en lo demás. HECHOS El 25 de mayo de 1994, ante la Unidad de Fiscalías de Monpox el doctor FABIO DIAZ JIMÉNEZ en su calidad de Jefe de la Unidad de Salud No. 4 Director del y Hospital San Juan de Dios, denunció una serie de irregularidades

que se venían cometiendo por parte de algunos empleados del centro asistencial, quienes aprovechando su condición laboral, elaboraban una cantidad de libranzas de la firma "Creditítulos" donde aparecían corno deudores personas que no hablan contraído tales obligaciones, con sumas superiores al valor de los artículos negociados con Ja entidad comercial. Así mismo, se indicaban como empleados del hospital San Juan de Dios a personas que no habían tenido relación laboral con la entidad. r) República de Colombia Corte Suprema de Justicia L)5(cid:9) RAD. 18237. CASACION MIGUEL ALFONSO GARRIDO Y OTRA Señala como personas que participaron en estos hechos a HORACIO PUPO REYES, - Pagador -, MARITZA REVOLLO PEINADO - Oficial de Kárdex -, MIGUEL GARRIDO FLÓREZ - Analista de presupuesto - y JAIME LEMLJS - vendedor de la firma "Credititulos" con sede principal en Barranquilla. Igualmente, denuncia que se presentaron libranzas falsas de la firma comercial de electrodomésticos "Coobarloqui", entre las cuales se destacan créditos a nombre de HORACIO PUPO REYES, MARITZA REVOLLO PEINADO, INÉS ARROYO y MIGUEL ALFONSO GARRIDO FLÓREZ, cuya amortización los hacia el hospital San Juan de Dios sin que a aquellas personas se les efectuaran los descuentos. Así mismo, indica que los mismos denunciados adquirieron créditos personales con el Banco Ganadero Sucursal Mompox, cuya entidad bancaria descontaba de las cuentas del centro asistencial sin que los procesados hicieran el reembolso

correspondiente.

ACTUACIÓN PROCESAL

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAU. 18237. CASACIÓN MIGUEL ALFONSO GARRIDO Y OTRA La Fiscalía 25 de la Unidad Seccional de Mompox con resolución de¡ 30 de mayo de 1994 decretó la apertura de instrucción ordenando la vinculación mediante diligencia de indagatoria a HORACIO PUPO REYES y MARITZA REVOLLO PEINADO. Posteriormente, se ordenó oír en indagatoria MIGUEL ALFONSO GARRIDO FLÓREZ, DIMAS ORLANDO ARIAS MARTINEZ, INÉS ARROYO DE CARRANZA y a JAIME DE JESÚS LEMUS PÉREZ se le vinculó mediante el trámite previsto en el articulo 356 de¡ Código de Procedimiento Penal anterior, a quienes el 13 de junio de 1995 se les definió la situación jurídica con medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva, a los cuatro primero, por los delitos de peculado por apropiación en concurso con falsedad en documento privado y falsedad por ocultamiento a los dos primeros, peculado por apropiación al tercero y con medida de aseguramiento de caución prendaria por los delitos de falsedad en documento privado y estafa, al quinto de los citados y prevaricato por omisión al señor ARIAS MARTINEZ (fi. 52 cdno 2). Perfeccionada en lo posible la investigación se decretó su cierre (fI. 198 cdno 3) y por proveido de¡ 24 de enero de 1996, se calificó el mérito del sumario profiriéndose acusación

República de Colombia Corte 8uprema de Justicia RAD. 18237. CASACIÓN MIGUE ALFONSO GARRIDO Y OTRA por los delitos por los cuales se les definió la situación jurídica (fi. 4 cdno 4); decisión que al ser impugnada fue confirmada por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena mediante resolución de marzo 3 de 1997 (fi 1069 cdno 4) En firme el pliego de cargos, el expediente fue remitido al Juzgado Único Penal del Circuito de Mompox cuyo funcionario manifestó su impedimento para conocer de la actuación, pasando el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Magangué, el que imprimió el tramite inherente e. la causa. Celebrado el debate público, mediante fallo del 18 de mayo de 1998 culmina la instancia con sentencia mediante la cual condenó a HORACIO PUPO REYES a la pena principal de 5 años de prisión, multa de $20.000.00 pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 2 años, como coautor del delito de peculado por apropiación en concurso con falsedad en documento privado; a MARITZA REVOLLO PEINADO a la pena de 4 años y 2 meses de prisión, multa de $20.000.00 e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 2 años, como coautora del delito de peculado por apropiación en concurso con falsedad en documento privado; a MIGUEL

GARRIDO FLÓREZ e INÉS MARiA ARROYO ROMERO a la

5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia L/ / RAO, 1R237, GMACION

MIGUEL ALFONSO GARRIDO Y OTRA pena de 4 arios de prisión, multa de $20.000.00 pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 2 arios, corno coautores de peculado por apropiación; DIMAS ARIAS MAR TNEZ a 1 ario de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del delito de prevaricato por omisión; JAIME DE JESÚS LEMUS PÉREZ a la pena principal de 3 arios 9 meses de prisión, como autor responsable del punible de estafa en concurso con falsedad en documento privado. Además, se dispuso absolver a HORACIO PUPO REYES y MARITZA REVOLLO PEINADO por el delito de destrucción, supresión y ocultación de documentos. Impugnado el fallo fue modificado en la forma aludida y confirmado en lo demás por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, contra el que se interpuso el recurso extraordinario de casación, que ocupa la atención de la Sala. LAS DEMANDAS 1.- Demanda a nombre de MIGUEL ALFONSO GARRIDO FLÓREZ. Con fundamento en las causales 1' y 2 del República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAfl, 18237. CASACIÓN M!G EL LFONSO GARRIDO Y OTRA articulo 220 del Cóclio de Procedimiento Penal, el defensor del procesado postula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia. 1.1,- Primer cargo. Principal. Con apoyo en la causal primera de casación, el demandante formula el cargo por violación indirecta. "Error de hecho y error de derecho". Los hace

consistir en que el Tribunal distorsiona el sentido de la prueba produciendo efectos probatorios que no se derivan de su texto, para lo cual, previa transcripción señala el por qué • no fue tenido en cuenta lo dicho por su defendido, presentándose una irregularidad al no aceptarse las denuncias elevadas por su representado de tiempo atrás. Aclara que el procesado GARRIDO FLÓREZ era el Jefe de finanzas, sin embargo, "el pagador hacia lo que se le venia en gana" por cuanto las cuentas nunca las entregaba a tiempo y por ello su defendido le llamaba continuamente la atención. Controvierte abiertamente lo afirmado por el ad-quem cuando señala que MIGUEL GARRIDO puede ser cómplice según cargos que hace MARITZA REVOLLO pero no sabe de qué complicidad se trata si éste no fue condenado por falsedad. República de Colombia Corte Suprema de Justicia AD, 19217. CACI!P MS!L LÍONSO GARRIDO Y OTRA Así mismo, invita ala Co te para que examine a fondo kS deCrauiones de MAR lIZA R ['v'OLLO PEINADO y HORACIO PUPO REYES porque existen muchas personas con descuentos, por cuanto el que realiiaha las nóminas acomodaba los descuentos y el paaador era el que qiraha los cheques, por iinto, no ve ninguna complicidad entre su defendido y los preci (3rjos Expresa que su deseo .es que se revoque la sentencia reci.irricia en el sentido de la no participación de mi defendido en punible alguno y mu dio menos en la comisión del

cielito de peculado por apropiación. Considera, así mismo, que existe una violación al derecho de defensa y, por ende, del deh,do proceso, artículo 29 de la Carta Política, por cuanto los juqadores de instancia no observaron el debido proceso. Finalmente, sostiene que su pretensión es la de que se case la sentencia absolviendo a GARRIDO FLÓREZ,por las dudas aparecidas en este proceso, que surgen al cotejar las pruebas sobre autoría del punible y la clara violación al debido proceso, incurriéndose en las violaciones República de Colombia Corte Suprema de Justicia RILO. 127, cAACtÓN MIGUEL ALFONSO GARRIDO Y OTRA de los principios In dubio pro reo y nom bis in idem respectivamente. 1.2.- Segundo cargo, Como causal alegada señala, que`Procede en el presente caso, la ÇaUSE,1 de casación consarada en el numeral suundo (2) del artículo 220 del C.P.P.". Fundamenta la inexistencia de consonancia entre la sentencia y los cargos descritos en la resolución de acusación, porque en esta se acusa a MIGUF.LAL FONSO GARRIDO por el delito de peculado por apropiación, por coaLitoría de la cual fue vlctima el Hospital San Juan de Dios de M ompox, pero ello no es conecto porque desde hace mucho tiempo atrás su defendido alertó a sus jefes sobre las irregularidades existentes en las cuentas del hospital y tanto el administrador como el director del hospital no atendieron la quejas por lo que considera que no existe coautoria par parte de su defendido. Solicita, en consecuencia, se case la sentencia y

k. en su lugar se disponga la absolución de GAI-RIDO FLÓREZ, 2.- Demanda a nombre de INÉS MAMA ARROYO ROMERO. Sostiene el censor que la norma que se República de Colombia Corte Suprern deJwtIcIa 17. CAACION ;1SUE_ ALFONSO GARRIDO Y OTRA estima violada procede por "error indicando", Jo que deriva en una violación directa de Ja norma sustancial, por razón de que tanto el a-quo como el irihLIflaI no seleccionaron la norma sustancial aplicable a un caso como el que originó este juzgamiento, porque a su poderdante no se le debió aplicar Ja norma que tipifica el delito de peculado por apropiación, sirio el articulo 361 del estatuto penal vigente para la época de los hechos. Asegura que fluye de la sentencia acusada, la existencia de duda sobre la responsabilidad penal de su defendida en el delito de peculado por apropiación, por lo tanto, solicita que se revoque ft sentencia atacada para que se declare la no participación de ¡NI---S MARiA ARROYO en la comisión del deftto de pecUladO por apropiación, precisamente por la calidad de su cargo y funciones administrativas que se concretaban en ser auxiliar de contabilidad. Señala que disiente en extremo de lo aseverado por el Tribunal, cuando afirma que MARITZA REVOLLO PEINADO hace cargos contra su procurada de ser su cómplice, pues INÉS ARROYO es totalmente ajena a la falsedad en que República de Colombl Corte Suprema de justicia ti(cid:9) RA, 18737. CASACIÓN

MIGUEL ALFONSO CARRIDO Y OTRA incurrió MARJTZA REVOLLO, tanto desde el puno de vista objetivo como subjetivo. Considera igualmente, que las declaraciones de MARI17A REVOLLO y HORACIO PLIPO REYES deben arNli'tse a fondo porque hay demasiadas personas sin descuentos ya que la encargada de hacedos', los acomodaba a su antojo y el pagador se limitaba a girar los cheques. Solicita en oons ecuencia se case la sentencia proferida y, en su lugrat, se absuelva a la sefora INÉS MARÍA

ARROYO ROMERO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Las demandas de casación presentadas a nombre di-los procesados MIGUEL ALFONSO GARRIDO FLÓREZ e INÉS MARiA ARROYO ROMERO Presentan ostensibles defectos técnicos y de fundamentación. que llevan a la Sala a desestimar los cargos formulados República de Colombia (cid:9) Corte Supremo de Justicia Aft. 17. CARACION !JIL 11F SO GARRIDO Y OTRA 1.- Dinanda Iv)) de MiGUEL ALFONSO GARRIDO FLÓREZResulta evidente que el casacionista en su libelo desatiende la naturaleza y fines del recurso extraordinario intentado, pues mientras que el constituye una impugnación a la sentencia por vicias in iudicando, taxativamente indicados en la ley, encaminando los reproches a la identificación de un agravio que se demanda reparar, de forma libre se distancia tanto de los fines como de las formas atinentes a la impugnación extraordinaria, para exponer una serie de reparos subjetivos y

genéricos en relación con el contenido y la interpretación de los medios probatorios allegados, a fin de proponer con base en ellos la presencia de la duda. Dentro de esa exposición extraña al recurso extraordinario y, limitándose a invocar tan sólo el numeral 1 del articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la época propone la violación indirecta por error de hecho y de derecho y se ocupa luego con excfusiidF.d de presentar reproches al contenido y credhilidad de las pruebas, omtendo toda precisión sobre los errores que acusa, si son de hecho o de derecho, y en cada caso, si el planteamiento se encornina a acreditar falsos juicios de existencia, de identidad o de raciocinio, ora de legalidad o República de Colombia Corte Suprema de Justkca RIW,(cid:9) CAACION Mc-UEL - LFO!4O GARRIDO Y OTRA convicción, caracte izando el libelo por falta de claridad y precisión, y haciendo caso omiso de la diferencia une existe entre los medios de qravamen por los cuales se lleva a un-aevisión amplia y general de instancia, con los de impuqnac;ión y en particular con la casación, estrictamente orientada a conseguir la anulación de la sentencia por los vicios que logre acreditar el recurrente, con exclusiva iniciativa, dentro del debate, pero obligado a las taxativas causales y motivos que autoriza la ley. Para el caso que se controvierte, el censor, no sólo se queda en el desconocimiento de los requisitos técnicos que se enuncian, sino que también en el examen de las pruebas desatiende tos razonamientos sobre tos cuales construyó el

Tribunal adquem las premisas del fallo condenatorios y al hacerlo deja incólumes los fundamentos sobre los cuales descansa la decisión adversa. Deotra parte, en desarrotlQ de .a censura reprocha la violación al debido proceso y al derecho de defensa, sin lograr, tampoco, demostrar de manera lógica y atendible el enunciado, porque ni siquiera se hace referencia a la eventual violación de tos mismos, olvidando que reproches de tal estirpe República de Colombia Corte Supremo '1t Justicia !! G!-1 RAT, 17. CAACION Ir NLFONSO GARRIDO Y OTRA para su formutaciori amor ¡tan Postulación y desarrollo autónomo, habida consideración que por su naturaleza, el primero es un vicio de estructura, en tanto que el segundo, es de garantia, sin desestimar que existen irregularidades que al mismo tiempo afectan los dos derechos, empero, este no es el caso, atendiendo que el censor no se ocupa. de demostrar que el sometido a estudio sea uno de los acontecimientos excepcionales, se destaca, eso sí, la violación al principio de autonomía de los cargos y de la ausencia de una correcta demostración del yerro anunciado. Ahora bien, remata su escrito con el planteamiento de la duda, la cual no tuvo arraigo ante los juzgadores de instancia, por lo tanto, era deber exclusivo del actor entrar a demostrarla en su demanda con toda claridad y contundencia, acreditando que su incidencia en la sentencia era tal, que de haberse reconocido hubiera determinOadbolig uanc ifóanllo opuestosemejante no se suple en casación recurriendo a fas simples conjeturas, a apreciaciones personales sin seriedad ni contundencia, menos con formulaciones imprecisas y desentendidas de su sometimiento exacto a las 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAfI,(cid:9) C.ASACIOM MIGUEL LFONSO GARRIDO Y OTRA causales taxativas del recurso extraordinario corno a su iexisble claridad. Desue rte que el censor rio identificó dentro (le la causal la clase de errores advertidos, ni mucho menos demostrar los, como tampoco a señalar su incidencia, en el sentido del tallo que ataca, motivos suficientes o.r a que el cargo planteado no prospere. 1.2= Segundo cargo. Al amparo de la causal segunda de casación, el actor for rnula un nuevo cargo a la sentencia de segundo grado. que no escapa a los ostensibles yerros de técnica y razón que se vienen señalando sobre la demanda. En efecto, si bien es çierta que la causal segunda de casación corresponde a aquellas situaciones en las que la sentencia impugnada no está en consonancia, con los cargos imputados en la resolución deacusación y que éste vicio constituye un error in procedendo; también es verdad que la técnica en el recurso no le permite al recurrente desconocer el principio de autonomía de las causa!es, como ocurre en este 115 República de Colornbt Corte Suprema de Justicia RAb, 1117. CAACION !i!1E flLroNSo GARRIDO Y OTRA caso, en que como argumento central para demostrar la

disonancia, con la decisión del ad-quem setlala que por no haberse abierto investigación contra el director del hospital San Juan de Dios de Mompox, se violó el debido proceso circunstancia ésta que sólo es viable reclamarla al amparo de la causal tet cera de casaciÚn. [)e otra parte, al solicitar la absolución del procesado desconoce la naturaleza y alcance de la causal 2a, como que, su obligación implica la adm,sion de la responsabilidad penal por los cargos formulados en la resolución de acusación. Así mIsrno es deber del de mandante, por razón de ser el recurso extraordinario de casacion rogado y las facultades limitadas, poner de presente a la sala la existencia del error en la decisión del Tribunal, es decir, la imputación personal, fáctica y jurídica en el fallo de segundo grado (1jstnto a lo atribuido en la resolución de acusación, confrontando todas las decisiones, deber que considera cumplido el recurrente con la siguiente afirmación "creo yo que aquí no existe coautoria por parte de mí defendido, con lo cual se hace manifiesto una simple 16 I3dnqll3t pa nolowqi-e op ndwe p nS ale V1JONSO OVIOO A OiLV !U3OUN(lfU!PeP A 01 diodpsio po A!A!i ol P0110 sndeiepo ait 1tS !US1U3!S' s!ne)Tt)çu blrO iOSlflfC eIOU íj iOCilf S'C pO OCSCO!9U P(cid:9) C INS 1fEV81V

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subsanar los yerros que presente ni los vacies que la demanda ofrezca. La jurisprudencia de la Sala, reiteradamente ha señalado que tratándose de violació dni recta de(cid:9) ley sustancial, resulta de exigencia obvia aceptar en su integridad los hechos que declara como demostrados el fallo impugnado, para que a partir de esa conformidad se construya el reproche. En consecuencia, existe plena conformidad del actor con la declaración de los hechos y la apreciación de las pruebas República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAJ. 127, CASACION MG!jELFONSO GARRIDO Y OTRA realizada por el juzgador, siendo el cuestionamiento eminentemente jurídico Sin embargo, de la revisión del libelo se desprende que el censor discurre en torno a diferentes causales pies mientras sostiene que no se debió aplicar la norma que tipifica el punible de peculado por apropiación, afirma que "fluye igualmente en la sentencia acusada, la existencia de duda sobre la responsabilidad penal de peculado por apropiación de Inés Arroyo Romero, duda que se patentiza al precisarse su grado de cargo y sus funciones", y más adelante señala que "disiento en extremo sobre lo aseverado por el a-quem (sic) cuando afirma que Maritza Revolio Peinado hace cargos a Inés Arroyo Romero, de ser su cómplice.", para finalizar con un cuestionamiento sobre la valoración probatoria efectuada por los juzgadores de instancia. Como se aprecia, el censor, no sólo inicia denunciando la aplicación indebida de un precepto sustancial y de unos hechos distintos a los aceptados por el Tribunal, sino que, a

la vez, enfrenta su personal criterio al expuesto por la Corporación sobre la credibilidad que le otorgó a la declaración de Marilza Revolio Peinado, además de sugerir a la Corte que las República de Colombia Corte 8uprema de Justicia RAD. 18237. CA8ACIÓN MIUGELn IFONSO GARRIDO Y OTRA declaraciones de ésta y de Horacio Pupo Reyes deben revisarse a fondo. Tan confusa, indebida e imprecisa manera de presentar el cargo, deja a la Corte sin saber si lo que quiso denunciar como yerro a cargo del Tribunal, fue una violación directa o indirecta. De admitir un error de escritura en la presentación del cargo, para tener la violación indirecta a la que quiso acudir, tampoco lograrla éxito su libelo ya que no señaló la clase de error en que incurrió el sentenciador, si de hecho o de derecho, ni el falso juicio que lo determinó, si de existencia, identidad o si se debió a un falso raciocinio al desconocer los postulados de la sana crítica, al valorar el mérito persuasivo de los medios de prueba y que este desacierto lo llevó a efectuar una declaración judicial distinta de la que revela el proceso, ora de legalidad por desconocimiento de las reglas que rigen la aducción de la prueba o de convicción. De este modo, es evidente, que las demandas presentadas por los defensores de los procesados MIGUEL República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18237. CASACIÓN

MIGUEL FONSO GARRIDO Y OTRA

ALFONSO GARRIDO FLÓREZ e INÉS MARiA ARROYO

ROMERO ni de lejos se aproximan al cumplimiento de las exigencias mínimas exigidas por el artículo 225 deI Código de Procedimiento Penal, por cuanto dicha forma de argumentar riñe con los postulados lógicos que gobierna la casación y desconoce los principios de claridad y concreción que imponen su fundamentación, errores que irremediablemente conducen a su inadmisión. Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- INADMITIR la casación interpuesta a nombre de los coprocesados MIGUEL ALFONSO GARRIDO FLÓREZ e INÉS MARiA ARROYO ROMERO por las razones anotadas precedentemente. República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia RAD. 127. CAACPN (cid:9) MIGJ FONSO GARRIDO Y OTRA En consecuencia, se declara desierto el recurso de casación presentado e nombre de los procesados. 2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE Y CÚMPLASE

2J

ÁLVARO,7J4\'NDO PÉREZ PINZÓN

(

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

1

HERMAN A ÁN CASTELLANOS(cid:9) CAR EZ ARGOTE

A.G EZGALLEGO EDGA; (OtBANA TRUJILLO

República do Colombia Corte Suprema de Justicia RAU, 1237. CASACIÓN

MiGUEL LFONSO GARRIDO Y OTRA

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