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CSJ - SP18239(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18239(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Casación N° 18.239. INADMISIÓN

HERNANDO RUA GONZÁLEZ y OTRAS

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá D. O., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve ld 5ité la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre de los procesados LUIS HERNANDO RUA

GONZALEZ y JOSÉ ANIBAL, JOSÉ ALONSO y ROMÁN ZABALA

AREIZA.

ANTECEDENTES 1.- El juzgador de segunda instancia sintetizó los hechos así: "Tuvieron ocurrencia aproximadamente a las 4:30 de la tarde del 27 de febrero de 1997 en la finca Palo Negro, ubicada en la vereda Berlín del Casación N° 18.239. INADMISIÓN

HERNANDO RUA GONZÁLEZ yOTF4S

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Municipio de Briceño (Ant.), cuando cuatro individuos provistos de armas de fuego (dos escopetas y un revólver) interceptaron y dieron muerte a José Gilberto y José Albeiro de Jesús Serna Mazo, en el momento en que junto con Luis Albeiro Serna Yepes se dirigían a su morada. Seguidamente los victimarios acudieron a la casa de habitación de los obitados, de donde sustrajeron una escopeta de fabricación casera."

2.- Un Juzgado Regional de Medellín, mediante sentencia del 24 de septiembre de 1998, condenó a LUIS HERNANDO RUA GONZALEZ y a JOSÉ ANIBAL, JOSÉ ALONSO y ROMÁN ZABALA AREIZA a la pena principal de 50 años de prisión y a las accesorias de rigor, como autores de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. En la misma determinación fueron absueltos de los cargos que se les habían formulad&,(cid:9) +delito de concierto para delinquir Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Nacional, mediante decisión del 23 de febrero de 1999, decretó la nulidad con relación al delito de hurto y confirmó la condena por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas y la absolución por el de concierto para delinquir, reduciendo la pena a 36 años de prisión. Contra esta sentencia su defensora interpuso el recurso extraordinario de casación. 2 Casación N° 18.239. INADMISIÓN

HERNANDO RUA GONZÁLEZ y OTRO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA DE CASACIÓN Formula la demandante un único cargo contra la sentencia del Tribunal, al amparo de la causal tercera, por cuanto considera que la misma se dictó en un juicio viciado de nulidad. Dice que no era la "justicia regional" la competente para conocer de los delitos de hurto, homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa

personal, pues si en primera instancia se les absolvió por el delito de concierto para delinquir y solamente fueron condenados por homicidio, hurto y porte ilegal de armas, y en segunda instancia fue decretada la nulidad en lo relacionado con el hurto, no había motivo para que así se procediera. Sostiene que desde los inicios del proceso los acusados aceptaron la participación en los delitos, salvo en el concierto para delinquir, tanto así que en esas condiciones solicitaron sentencia anticipada. Además, en el concepto previo a la calificación, el Procurador Delegado advirtió que se estaba adelantando proceso por el delito de concierto para delinquir, luego los restantes delitos no eran de competencia de la justicia regional. 3 Casación N° 18.239. INADMISIÓN

HERNANDO RUA GONZÁLEZ y OTR S

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Anota que el haberse adelantado el juicio por un juez incompetente, se vulneraron el artículo 1° del C. de P. P. (Decreto 2700/91), que contemplaba que nadie podía se juzgado sirio ante el juez o Tribunal competente y el artículo 71 de esa misma normatividad (modificado por la Ley 81 de 1993 y adicionado por la Ley 365 de 1997), que señalaba que el concierto para delinquir era de conocimiento de los jueces regionales. Concluye. "(cid:9) defensa mantiene su posición de nulidad absoluta del proceso", lo que sumado a la condición de padres de familia y trabajadores de los acusados, la lleva a solicitar que se case la

sentencia y se decrete la nulidad del proceso con las 'consecuencias que señale la ley". LA CORTE CONSIDERA La demanda de casación que a nombre de los procesados presentó su defensora, no reúne los requisitos formales que para su admisión estatuía el numeral 3° del artículo 225 del O. de P. Penal (decreto 2700 de 1991, aplicable a este caso). 4 Casación N° 18.239. INADMISIÓN

HERNANDO RUA GONZÁLEZ y OTRS

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ante todo, es preciso reiterar que aunque los cargos aducidos con base en la causal tercera permiten alguna amplitud para su proposición y desarrollo, el escrito en que se postulen no es de libre formulación sino que, como en las demás causales, deben cumplirse unos insoslayables requisitos, cuya inobservancia impide la admisión de la demanda. En el evento que ocupa la atención de la Sala, la censora denuncia la falta de competencia del Juzgado Regional para conocer de los punibles de hurto, homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, con fundamento en que los acusados nunca aceptaron la comisión del concierto para delinquir, habiéndoseles absuelto por tal reato en primera y segunda instancia, pero sin que muestre por qué el juez regional no era competente para juzgar esos delitos cuando eran conexos con el concierto para delinquir, por el cual fueron acusados, y cuando no prosperó la solicitud de sentencia anticipada que hubiera llevado a la ruptura de la unidad procesal, ni por qué la negación de que se cometió el concierto para delinquir o la

absolución por el mismo conllevaba la pérdida de competencia de la justicia regional, para conocer de los demás punibles. Frente a los anotados desatinos de la demanda y dado que la Corte, en virtud del principio de limitación, no puede subsanarlos, se impone su 5 Casación N° 18.239. INADMISIÓN

HERNANDO RUA GONZÁLEZ y OTROS

República de Colombia Corte Suprema de Justicia inadmisión y, en consecuencia, se declarará desierto el recurso de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMifli< la1émanda de casación presentada por la defensora de LUIS HERNANDO RUA GONZALEZ. JOSÉ ANIBAL y JOSÉ ALONSO y ROMÁN ZABALA AREIZA. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. Contra esta decisión no procede recurso alguno, al tenor de lo que disponían los artículos 226 y 197 del C. de P. Penal (Decreto 2700 de 1991, aplicable a este caso). Comuníquese y cúmplase. a

ALVARO OR NDO PÉREZ PINZÓN

Casación N° 18.239. INADMISIÓI

HERNANDO RUA GONZÁLEZ y OTRO,\

República de Colombia Corte Suprema de JusticiaERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

HERMAN 7, LÁN CASTELLANOS CARL

£

OMEZ GALLEGO EDG OMBANA TRUJILLO

RLOS EDUAR EJÍA ESCOBARÑILS0N ILLA PIN7LA

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria 7

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