CSJ - SP18240(03-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP18240(03-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Casación 1 d240 Olverio Pa Pa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 101
Bogotá D.C., septiembre tres (3) de dos mil dos (2002).
Vistos: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado OLIVERIO PARRA PARRA.
Antecedentes: JAIRO ALVAREZ VALDERRAMA fue capturado el 22 de marzo de 1997 en el Aeropuerto de Roissy, Francia, en poder de 3.390 gramos de cocaína. Ante las autoridades francesas confesó que la droga fue transportada desde Pereira y Bogotá e involucró en el hecho a las personas que más adelante se mencionan.
La Oficina INTERPÓL del Das puso en conocimiento de la Fiscalía lo precedente e igual las actividades de inteligencia dirigidas a constatar lo dicho por ALVAREZ VALDERRAMA. Se inició la investigación penal pertinente y a la mism a fueron vinculados OLIVERIO PARRA PARRA,
TITO JOSE VEGA CUESTA y GUSTAVO CORREAL VARGAS.
Estos fueron acusados el 19 de julio de 1999 en calidad de coautores Casación 18.240 Oliverio Para Parr responsables de la conducta descrita en el artículo 33, inciso 1°, de la ley 30 de 1986, con las modificaciones introducidas por el 17 de la ley 365 de 1997. Se tramitó el juicio y el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá los condenó a 6 años de prisión cada uno, interdicción de derechos y
funciones públicas por el mismo término y multa equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales. Esta decisión la confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad a través de la sentencia impugnada en casación, expedida el 4 de octubre de 2000.
La demanda: El único cargo que le hace a la sentencia del Tribunal el defensor del procesado OLIVERIO PARRA está apoyado en la causal P de casación, inciso 2°. Dice que la violación indirecta de la ley sustancial se produjo por la apreciación "sin lím ite" de la prueba. Se le otorgó "mayor valor dando curso a error de derecho".
Afirma que el examen del proceso lleva a establecer que no existe prueba de certeza sobre la responsabilidad de su defendido. Este explicó claramente su relación con ALVAREZ VALDERRAMA y con la señora CLIO BARBOSA. Simplemente les sirvió de conductor en su paso por Pereira y Bogotá y no había en tales condiciones un grado de confianza alto para pensar que los contrató para transportar cocaína al exterior. La única prueba en la cual se fundamentó el fallo fue la declaración de ALVAREZ ante las autoridades francesas. Y la misma, en cuanto el mencionado se negó a declarar en Colombia alegando problemas de 2 Casación 18.24 Oliverio Parra Parra seguridad, debe ser entendida como mecanismo defensivo para salvar su responsabilidad y obtener los beneficios otorgados por la justicia. Advierte el censor que las instancias dejaron de lado que el citado se encontraba detenido y "que avocaba por una libertad sin importar su precio". No se creyó en "las argumentaciones de inocencia"
suministradas por su representado y así las cosas se desestimó la presunción de inocencia y "la estructura jurídica de la duda". Solicita el abogado que se case la sentencia y se profiera fallo absolutorio a favor del procesado.(cid:9) Sub sidiariam ente que "se le reconozcan todas las circunstancias de atenuación preceptuadas en la ley penal" y se le conceda la condena condicional.
Consideraciones de la Sala: La violación indirecta de la ley sustancial está vinculada a errores en la apreciación de las pruebas, que pueden ser de hecho o de derecho. Los primeros se presentan cuando el juzgador considera un medio de prueba que no está dentro del proceso o deja de apreciar uno que se encuentra dentro de él (falso juicio de existencia), o cuando tergiversa o falsea su contenido material haciéndolo decir lo que no dice (falso juicio de identidad), o cuando aprecian los medios demostrativos sin sujeción a las reglas de la sana crítica, es decir con desconocimiento de una ley científica, un principio de lógica o una máxima de experiencia (falso raciocinio). Los segundos tienen lugar cuando se aprecia una prueba inválida o se tiene como inválida una prueba legal (falso juicio de legalidad) o cuando se le otorga al medio de convicción un valor distinto al previsto por la ley (falso juicio de convicción).
3 Casación 18.246 Oliverio Para Pan-a La precisión y claridad en la formulación del cargo en casación es una exigencia formal con la cual debe cumplir el sujeto procesal recurrente como condición para que la Corte admita la demanda. Y ello supone,
cuando la propuesta es por violación indirecta de la ley sustancial como sucede en el presente caso, la determinación del tipo de error, su modalidad y la demostración de su trascendencia, es decir que otra habría sido la decisión si el yerro no se hubiera presentado, circunstancia ésta última que supone enfrentar y desvirtuar los términos lógicos de la sentencia. En el caso propuesto es manifiesto que el defensor no cumplió con su deber. Dice que la ley sustancial la violó el juzgador debido a un error de derecho y en realidad no concretó ninguno. Se limitó simplemente a señalar su desacuerdo con la apreciación probatoria realizada por las instancias y areclamar por el hecho de que no se le otorgó credibilidad a lo dicho en su defensa por el procesado, o que no se concluyó, al menos, en la existencia de duda probatoria sobre su responsabilidad penal. Olvidó el abogado que la casación no es una tercera instancia del proceso y que en consecuencia no es parte de su objeto la discusión sobre la apreciación probatoria hecha por el juzgador (la cual se presume acertada y legal), salvo cuando la misma se propone a partir del desbordamiento de la sana crítica, es decir desde la demostración de su falta de razonabilidad por transgresión de las leyes científicas, de los principios de la lógica o de las máximas de la experiencia. La Sala, entonces, no admitirá la demanda, dadas las falencias lógicas evidentes en la presentación del cargo. 4 Casación 18.240 Oliverio Parra Parra Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, Resuelve: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado OLIVERIO PARRA PARRA. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cúmplase. ¿_r \-
ALVARO OR)Á?1DO PE Z PINZON /. l~~
(YI'RNANDO ARBOLEDA RIPOLL ATPOVED
/X
IIERMAN 'i T" CASTELLANOS CARLOS Z ARGOTE JOR Z GALLEGO EDGAR ANA TR JILLO ¡ARLOS EDUARD JIA ESCOBAR 1/0/X-~ iAPINJE14
TERESA RUIZ NU1EZ
Secretaria 5