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CSJ - SP18243(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18243(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Casación N° 18243. INADMISIÓN

VICTORINO CIFUENTES ALAYÓ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado VICTORINO

CIFUENTES ALAYÓN.

ANTECEDENTES 1.- Dos causas acumuladas sustentan la situación fáctica de esta actuación. El primer proceso concierne a la intempestiva aparición, el 15 de marzo de 1992, de varios sujetos en las dependencias de los Casación N° 18243. INADMISIÓN

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Almacenw 'Depósito de la Caja Agraria (ALMAGRARIO), ubicadas en la Autopista Sur número 14 - 52 de Bogotá, los que utilizando armas de fuego amenazaron y amordazaron a los vigilantes y demás empleados para luego sustraer valiosa mercancía como computadoras, maquinaria agrícola e industrial y llantas y repuestos para automóviles, que depositaron en un camión, en el cual emprendieron la huida. Igualmente hurtaron un vehículo automotor que allí se encontraba. El segundo proceso atañe a los hechos desarrollados el 24 de febrero de 1997, en horas de la noche, cuando varios sujetos, uno de ellos vestido de agente de tránsito, interceptaron en inmediaciones de la

Avenida Boyacá con la Avenida la Esperanza de Bogotá, un camión de la empresa Sociedad Informática Datapoint, marca Ford, de placas SKH-001, en el que se transportaban computadoras y accesorios para los mismos, del que se apoderaron, habiendo obligado al conductor y los dos ayudantes a abordar otro vehículo, en el que los retuvieron, dando vueltas por una hora, aproximadamente, para luego dejarlos en el Centro Comercial Plaza de las Américas 2.- El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia M 28 de abril de 2000, condenó, entre otros, a VICTORINO CIFUENTES ALAYÓN a la pena principal de 77 meses de prisión y a 2 Casación N° 18243. INADMISIÓN

VICTORINO CIFUENTES ALAY

República de Uolombia Corte Suprema de Justicia la accesoria de rigor, como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, luego de declarar prescrita la acción penal por el punible de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 3.- Inconforme con la anterior decisión, la defensora interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de octubre de 2000, la confirmó parcialmente, pues redujo Ja pena a 75 meses de prisión. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensora del procesado, luego de referirse a los hechos y de comentar la decisión del sentenciador de segundo grado, en el capítuloftmó "CAUSAL INVOCADA", dice que acude a la primera de que trata el artículo 220 del O. de P. P., al haberse incurrido en

violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de hecho, pues se ignoraron algunas pruebas y se tergiversaron otras. Afirma que aun cuando la jurisprudencia ha sostenido que cuando se invoca violación indirecta por error de hecho, no puede hablarse estrictamente de que existió una norma infringida, sin embargo, se 3 Casación N° 18243. INADMIS

VICTORINO CIFUENTES ALAYÓ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia permite indicar que como consecuencia de la indebida valoración probatoria, se lesionaron los artículos 254 y 247 del C. de P. P. En el desarrollo del cargo, sostiene que se incurrió por parte del sentenciador, en un falso juicio de identidad, al haberse tergiversado los elementos de convicción. Advierte que comienza con los hechos sucedidos en inmediaciones de la intersección de la Avenida la Esperanza con la Avenida Boyacá, en los cuales se dedujo responsabilidad a su defendido por haberlo encontrado con el señor Abel Arcila Barbosa, minutos después de acontecidos. Asevera que la única prueba que fundamentó la responsabilidad, fue el informe presentado por los agentes de policía que capturaron a su defendido en el sitio en el que fue encontrado el camión, junto con la mercancía hurtada, que se limita a narrar la hora en la que llegaron los capturados a la bodega y la manera como se entrevistaron con el señor Abel Arcila, de lo que no se podía deducir la responsabilidad, máxime cuando la explicación que dio sobre su presencia en ese lugar fue corroborada por el señor Arcila. 4 Casación N° 18243. INADMISIÓN

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia El proceder de los agentes policiales, anota, fue apresurado y desproporcionado, por el afán de localizar a los responsables de los hurtos, capturando a todos aquellos que se acercaban a hablar con el señor Abel Arcila o que ingresaban a su taller, sin verificar o indagar sobre su presunta participación, presumiéndola por ese solo hecho. La simple circunstancia de entrevistarse con una persona, no puede tomarse como presupuesto de condena, cuando es deber del Estado demostrar la responsabilidad del acusado. Agrega que tener contacto directo con una persona que cuida una bodega en la que se guarda mercancía hurtada, aunque constituye "indicio grave", no es suficiente para con En capítulo que titula "SE IGNORARON VARIAS PRUEBAS", afirma que no se tuvieron en cuenta las que desvirtuaban el informe de la policía. Al efecto, cita las declaraciones de Exehomo Guiza Alonso, propietario de un establecimiento público llamado "Las Palmas", quien señala el lugar exacto en que fue capturado su defendido, así como también las fotografías aportadas por James Alexander Ordoñez, pruebas con las que, estima, se desvirtúa lo dicho por los agentes en el sentido de que 5 Casación N° 18243. INADMISIÓN

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia los capturados huyeron por la parte de atrás del lugar, cuando de las fotografías se infiere que ello es "imposible". De lo anterior se colige que la captura de Cifuentes no se produjo en el

interior de la bodega, sino cerca al lugar, en "Las Palmas", y nunca en compañía de otros sindicados sino cuando estaba con el señor Abel Arcila. Por último, afirma: "Qué decir de la prueba de reconocimiento en fila de personas llevada a cabo con todas las exigencias legales, por los ayudante ¿ur Murillo Castro Gómez y José Huber Abadía Ríos y que ni se menciona como si tal prueba no existiera y sin intentar siquiera justificar su falta de valoración.". Con relación al asalto a las bodegas de "Almagrario", se limita a sostener que el "documento autenticado" con el que se comprobaba que para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el año 1992, su defendido ya no era propietario del taller en el que se encontró la mercancía, no fue apreciado. Por lo anterior, solicita se case la sentencia y se absuelva a su defendido, luego de darle aplicación al principio del in dubio pro reo. 6 Casación N° 18243. INADMISIÓN

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia LA CORTE CONSIDERA La demanda de casación presentada por la defensora del sentenciado, no reúne los requisitos de claridad y precisión que estatuía el numeral 30 del artículo 225 del Decreto 2700 de 1991, subrogado por el 8° de la ley 553 de 2000, vigente para la época. Entre sus desatinos, se destacan los siguientes: 1° Aunque denuncia violación indirecta de la ley sustancial, con total falta de lógica y coherencia, afirma que en esta clase de vicio no se

puede hablar estrictamente de que existió una norma infringida, cuando es precisamente lo que está acusando. De todos modos, no dice cuál o cuáles fueron los preceptos sustanciales quebrantados, ya que los que menciona son de naturaleza procesal. 20 Si bien acusa al Tribunal de haber incurrido en errores de hecho por falso juicio de identidad, al haber tergiversado el contenido material de la prueba, no lo demuestra, esto es, no evidencia que no haya correspondencia entre lo que la prueba contiene y lo que el sentenciador consideró que su texto decía, sino que todo el discurso lo 7 Casación N° 18243. INADMISIÓN

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia limita, como si se tratara de un alegato de instancia, a cuestionar 1 consideraciones del Tribunal, en cuanto le negó credibilidad a las versiones de Victorino Cifuentes y de Abel Arcila, sobre la razón de la presencia de aquél en el lugar donde fueron encontradas las mercancías hurtadas, y a oponerse a sus conclusiones probatorias, desconociendo que esa discrepancia no configura yerro demandable en casación , sino que el criterio del fallador prevalece, por llegar la sentencia a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad. 3° En lo atinente al error de hecho por falso juicio de existencia por preterición, aunque enumera los medios que, en su entender, fueron ignorados por el sentenciador, no muestra su incidencia, esto es, no dice en qué elementos de convicción se sustentó la condena y cómo

de haber sido apreciados, el fallo hubiera sido distinto y favorable al acusado, reduciendo, también, el desarrollo, a oponerse a las conclusiones probatorias del Tribunal. Frente a los anotados yerros de la demanda, se impone su inadmisión, de acuerda J?'Ho que disponía el artículo 226 del Decreto 2700 de 1991, subrogado por el 9° de la ley 553 de 2000, pues la Corte, en acatamiento al principio de limitación, no puede corregirlos. 8 Casación N° 18243. INADMISIÓN

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Anotación final Como quiera que de la lectura de la actuación se infiere que los procesados pudieron haber incurrido en el delito de concierto para delinquir, y con relación a los hechos cometidos el 24 de febrero de 1997, cuando retuvieron al conductor y a los ayudantes del camión de Datapoint, en el de secuestro, se dispone que por el juez que está vigilando la ejecución de la pena se expidan copias con destino a la Fiscalía, para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado VICTORINO CIFUENTES ALAYÓN. En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto.

2. Exped(cid:9) aópias a que se refiere la parte motiva.

9 Casación N° 18243. INADMISIÓN

VICTORINO CIFUENTES ALAYÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede ningún recurso, conforme a lo que disponían los artículos 226, subrogado por el 9° de la ley 553 de 2000, y 197 deiJ »P. P., (Decreto 2700 de 1991, aplicable a este caso). Comuníquese y cúmplase.

ALVARO 0 NDO PÉREZ PINZÓN

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

1.

HERMAN ALÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLO RGOTE

(2

Gibt,^-iL%-Sí~MEZ GALLEGO TRUJILLO l

T~ 10 Casación N° 18243. INADMISÓN

VICTORINO CIFUENTES ALAVÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ARLOS EDUAR EJÍA ESCOBAR ILSON PENILLA PIILLA

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria 11

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