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CSJ - SP18254(27-10-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18254(27-10-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD. 18254 CA SA CIÓN

ÓSCAR DANILO PÉREZ SÁNCHEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Aprobado Acta No. 107 (29-09.03) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003). Se pronuncia la Corte en torno a la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual confirmó la condena impuesta a ÓSCAR DANILO PÉREZ SÁNCHEZ que dictó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a la pena principal de 47 años de prisión como autor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado -y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. En la misma sentencia fue confirmada la condena impuesta a JAVIER ROLDÁN DUQUE a 35 años 9 meses de prisión y el procesado GUSTAVO ORLANDO MUÑOZ GARCÍA fue condenado por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, habiendo sido absuelto del delito de homicidio agravado. 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD. 18254 CASACIÓN ósrnn DANILO PÉREZ SÁNCHEZ LA DEMANDA Un cargo formula la libelista contra la sentencia de segunda instancia, al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, por violación indirecta de la ley sustancial originada por error de hecho en que incurrió el fallador a través de un falso juicio de identidad, como resultado de la equivocada apreciación de la prueba testimonial, haciéndole mostrar lo que fenoménicamente no expresa si se hubieran consultado las reglas de la experiencia, de la lógica y de la razón. Sostiene la recurrente, que al abordar el estudio de la prueba recaudada no se encuentra la certeza para proferir sentencia condenatoria por el delito de homicidio contra PÉREZ SÁNCHEZ, puesto que la sentencia parte de la probabilidad que permite llegar hasta la resolución de acusación. Luego de realizar algunas transcripciones de las intervenciones de algunos de los sujetos procesales en la audiencia pública, y apartes de los fallos de instancia, sostiene que del contenido de los testimonios, se establece que a pesar de no señalarse directamente a ÓSCAR DANILO como quien realizó los disparos, se dio la posibilidad de ser el autor por los graves indicios de responsabilidad penal que como autor de las conductas estructuró la fiscalía. Sostiene que erró el Tribunal al admitir por sospecha la existencia de una banda, erró al admitir el liso de las armas sin prueba valedera y objetiva, erró al deducir certeza en la autoría de la murde de JOHANA, porque si bien ÓSCAR DANILO discutió con JOIIANA por un mal entendido en el

2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18254 CASACIóN ÓSCAR DANILO PÉREZ SÁNCHEZ reparto del dinero, esto no significa que fue la persona que le disparó, pues nótese que las discusiones fueron siempre entre GUSTAVO y JOHANA, circunstancia que permite asegurar que no fue ÓSCAR DANILO el protagonista del disgusto, ni ninguno de los demás. Recuerda, a renglón seguido, que la responsabilidad penal es individual y es preciso que el comportamiento sea cierto y que aparezca probado sin ninguna clase de duda en el proceso que se llevó a cabo una conducta típica y antijurídica; sin embargo, dentro del mismo no está demostrada la responsabilidad de ÓSCAR DANILO en los disparos para imponer la sanción por el delito de homicidio. Por lo anterior, solicita a la Corte casar parcialmente el fallo impugnado y dictar sentencia sustitutiva de carácter absolutorio por el delito de homicidio agravado a favor de ÓScAR DANILO PÉREZ SÁNCHEZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- La demanda presentada por la defensora del procesado ÓScAR DANILO PÉREZ SÁNCHEZ, presenta insalvables defectos de orden técnico y de fundamentación, que hacen imperiosa súdesestimación. En efecto, con la demanda de casación se inicia un proceso especial mediante el cual, una sentencia de segundo grado, declinada al tránsito de cosa juzgada material, es acusada de desconocer la efectividad del derecho material o de las garantías debidas a los sujetos procesales mediante la

violación de una norma de derecho sustancial, o por haber sido dictada en un proceso viciado de nulidad. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9) Il 18254 CASACIÓN ÓSCAR DANILO PÉREZ SÁNCHEZ 2.- El recurso extraordinario, de casación. El recurso que se interpone, adquiere esta connotación por estar dotado de requerimientos especiales, de ninguna manera gratuitos, ya que obedecen a fundamentos de orden político y jurídico que la teoría del derecho, la jurisprudencia y la doctrina, tanto nacionales como comparadas, han elaborado durante un período histórico bastante prolongado. Por consiguiente, la demanda misma, no es de libre configuración, sino que, por el contrario, para que le permita a la Corte tener competencia para casar una sentencia que debió ponerle fin a un proceso penal, luego de agotadas en dos instancias todas las fases previstas para la verificación, demostración, connotación y decisión de los diversos aspectos debatidos en un proceso de controversias constantes, debe ostentar su condición de estar elaborada y presentada en debida forma. 2.1.- Justificación interna y externa. Debe el actor del recurso, como demandante, obedecer a una tópica jurídica que se ocupe tanto de presentar las premisas elaboradas conforme a la técnica del pensamiento problemático ("ars invoniendi") como del engarce lógico entre ellas, por el arte de la inferencia ("ars iudicandf) esto es, no solamente enunciadas sino también, adecuadamente razonadas, siempre a través de una triple dimensión en cuyos

vértices figuren con la demanda en forma, la ley sustancial presuntamente quebrantada y la sentencia acusada, la que en el recurso es enfrentada a la ley y no así el caso fáctico que, como ya fue tema y objeto de las instancias, puede ser motivo de nuevo examen. De esta manera, existirá una justificación tanto interna, como externa de la argumentación jurídica, propia de la casación penal. No se trata, pues, de un alegato de instancia. 2.2.- Rogado. Explica lo antnrior, claramente, que la interposición y sustentación del recurso es facultativo del sujeto procesal 4 República do Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18254 CASACIÓN ÓSCAR DANII O PÉREZ SÁNCHEZ legitimado por la ley para interponerlo. De no hacerlo o de presentarlo defectuosamente, nadie está habilitado para suplantarlo o para corregir, complementar o perfeccionar la demanda, por consiguiente, la sentencia, cuya ruptura se pretendía mediante la casación, de suyo amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, cobrará su firme73 para los efectos de su ineludible ejecución. 3.- Así las cosas, el primer análisis dentro del trámite del recurso, le corresponde a la demanda en cuanto a lo que se llamaría su justificación interna, la cual, desde luego, no se limita a comprobar el cumplimiento elemental de los requisitos formales señalados en el articulo 212 del Código de Procedimiento Penal (225 del anterior) sin enfrentarla aún a la sentencia acusada, como tampoco a la ley presuntamente vulnerada. Es pues

una constatación estricta de la aptitud que tiene la demanda para conducir y permitir un segundo análisis, una vez admitida, y obtenido el concepto de la Procuraduría delegada, se cumplirá confrontándola con la sentencia impugnada. Por lo mismo, en esta primera oportunidad, no se precisa ni de los hechos ni de la sentencia acusada. 4.- Si el demandante carece de interés jurídico o el libelo de los requisitos exigidos para su idoneidad, como lo establece el articulo 213 del Código de Procedimiento Penal, se inadmitirá y devolverá al despacho de origen, mediante interlocutorio que no admite recursos, como así se procederá con el asunto sub-lite, por las razones que en seguida se indicarán.

5. La causal invocada. La demanda debe señalar la naturaleza del error atribuido a la sentencia acusada, esto es, si es de juicio ( in iudicando") o de actividad ('in procodondo' ) seleccionando entonces la causal por la que se ha de proceder e indicando el motivo de reproche. Para su

5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18254 CASACIóN ÓSCAR DANILO PÉREZ SÁNCHEZ desarrollo, ha de ofrecer la demostración del reparo y su incidencia en la decisión adoptada, especificando las normas y el concepto por el que las estima infringidas, para entonces formular la petición que en derecho corresponda. 6.- Principios de argumentación. Los desaciertos en que incurre el libelista al formular los cargos son evidentes y comunes a los reproches presentados, revelando el desconocimiento de los principios de

claridad, precisión y trascendencia, propios de la argumentación jurídica, puesto que los errores que se le atribuyen a la sentencia de segundo grado no se formularon, desarrollaron ni demostraron conforme a las exigencias de ley y de los parámetros que al respecto ha establecido de manera sostenida la jurisprudencia. 7.-E n relación con el único cargo propuesto en la demanda, en el que sugiere la incursión del fallador en un error de hecho por falso juicio de identidad, se advierte que la pretensión quedó en el enunciado, habida consideración de que en la propuesta de ataque la recurrente no sólo deja de acreditar el error probatorio denunciado, sino que bajo el mismo anuncio transita indebidamente por los caminos propios del error de hecho por falso raciocinio por supuestos atentados a las reglas de la sana crítica, en evidente quebrantamiento al principio de la autonomía de las causales en casación. Ahora bien, adviértase que el error de hecho por falso juicio de identidad, que invoca la demandante, se presenta cuando el juzgador, al apreciar una determinada prueba, falsea su contenido fáctico, poniéndola a decir lo que ella literalmente no reza, bien por distorsión, tergiversación, adición o cercenamiento. En tales circunstancias es indispenahle que el actor señale en la demanda, qué dice el medio probatorio falseado, qué concreción hicieron de su texto los juzgadores, en qué consistió el desacierto y como éste repercutió 6 República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia

RAD. 18254 CASACIÓN

óSCAI? DANII O PÉREZ SÁNCHEZ

desfavorablemente en la declaración de responsabilidad, pues se trata de señalar que de no haberse cometido el error demandado habría dado lugar a que la decisión impugnada fuera de contenido diverso. De otro lado, gran parte de la censura la dedica a efectuar apreciaciones personales sobre el mérito persuasivo de las pruebas allegadas que conducen a la duda sobre la responsabilidad de PÉREZ SÁNCHEZ en el delito de homicidio, y así anteponerlas al criterio valorativo efectuado por el juzgador de segundo grado, en condiciones inapropiadas en sede de casación. De esta manera, resulta obvio el desatino de la casacionista en la formulación y desarrollo del cargo, el cual conduce inevitablemente a la inadmisión de la demanda. Es evidente, entonces, que la demanda carece de las elementales condiciones de claridad y precisión que son imprescindibles en una discusión orientada a desvirtuar las presunciones de acierto y legalidad que amparan la sentencia que se cuestiona en casación. 8.- Por lo anterior, se inadmitirá la demanda y, consecuentemente, se declarará desierto el recurso extraordinario de casación, conforme a la preceptiva del artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18254 CASACIÓN ÓscAI? DANILO PÉREZ SÁNCHEZ 1.- INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado ÓSCAR DANILO PÉREZ SÁNCHEZ, por las razones

anotadas precedentemente. 2.- DECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 3.-D EVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE YÇQMPLASE

VES D AST1DA

HERMAN T, LAN CASTELLANOS

1,7

(BALGóMw GALLEGO ANA TRUJILLO

(

ÁLVARO OR 'O PÉREZ PINZÓN MARINA PUUDO DE BARÓN

8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD. 18254 CASACiÓN

ÓSCAR DANILO PÉREZ SÁNCHEZ

O MILANÉS(cid:9) MAURObLARTE PORTiLLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 9 18524 casación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aclaración de voto (Casación No. 18.254).

Señores Magistrados: Aclaro el voto, porque:

1. En una Sala de Casación Penal, se debatió el contenido de un proyecto semejante, procedente del mismo Despacho. No obstante, ahora veo que se reiteran puntos que, dentro de aquella disputa jurídica, se decidió fueran omitidos. Me reduzco, entonces, a sentar mi criterio sobre unas de las afimaciones que se hacen:

2. La confección de una demanda de casación no corresponde a ninguna tópica jurídica, porque: a) La tópica no es un problema de lógica; es, más bien, algo como contrario: la tpica labora con el

"sistema" de modelo abierto, es decir, con base en que las razones para alcanzar una decisión correcta son ilimitadas por la naturaleza de las cosas, la equidad, la orientación a las consecuencias, la practicabilidad, la seguridad jurídica, los intereses individuales y supraindividuales, la voluntad del legislador, el uso del lenguaje, etc. 18524 casación b) La tópica es un pensamiento aporético o pensamiento sobre problemas y no un pensamiento sistemático "cerrado". c) El catálogo de "tópicos" o de "topol" es abierto, en cuanto existe la posibilidad de ser remodelado o recompuesto frente al planteamiento de nuevos problemas. d) La tópica es una "teoría de la práctica" porque' toma como punto de partida el planteamiento de los problemas y como modus operandi la investigación de los argumentos plausibles. e) El "topoi" o los "topoi" son propuesta de solución, no solución de problemas. f) El "sistema" tópico se halla en permanente movimiento y su formulación indica tan sólo una etapa de la argumentación. g) El "sistema" tópico hace caso omiso del concepto de "argumento final" o "definitivo", pero reconoce un método de argumentación que no procede deductivamente sino dialógicamente. Por ello su última ratio es el disenso razonable. 18524 casación h) La tópica, es, con otras palabras, ciencia del razonamiento de lo "probable"; ciencia relativista del pensamiento legalista y adaptación de la dogmática a las

relaciones cotidianas, es pragmatismo jurídico, no lógica formal. Es el ejercicio y la legitimación del derecho intuitivamente. Lo anterior no lo dice quien escribe. Es lo que afirman otros, por ejemplo: Theodor Viehweg -Tópica y filosofía del derecho; Tópica y jurisprudencia-; Gregorio Robles -Epistemología y derecho-; Arthur Kaufmann Panorama histórico de los problemas de la filosofía del derecho-, etc. Y, palabras más, palabras menos, lo que dicen los Diccionarios. Si lo expuesto es un ejemplo de las características de la tópica, y de la tópica jurídica, comparar una demanda de casación con unas exigencias formales legales que trae un Código no tiene nada que ver con la tópica, disciplina que si bien admite el uso de los criterios tradicionales de interpretación, de los principios generales del derecho, de algunos procedimientos lógicos y dé los principios que Informan la investigación, tiene que ver con el fondo de las cosas y no con la forma de las mismas. Así, aclaro mi pensamiento frente a aquello que se dice, especialmente en la página 4, y en las páginas 5 y 6. 18524 casación Señores Magistrados Seguro Servidor, Álvaro Orla o Pérez Pinzón (cid:9) epú6tica de Co(om6ia Casació' ' 18.254 Aciaci de voto e Corte Suprema Le justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aclaración de voto (Casación No. 18.254) Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de Sala y compartiendo

los argumentos expuestos por el Magistrado Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón, me permito adherir a ellos con el propósito de aclarar mi voto. (-

CARLOS GUS 1 GALV Z ARGOTE á MAGISTRADO Fecha tu supra.

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