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CSJ - SP18256(14-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18256(14-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

4púfi&a Le Co(om6ia Ca (cid:9) ón No. 18.256 EUFRAC!O SANTANILLA MARÍN. Otros florte Suprema Le lustwia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta Nro. 52 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del procesado RUTBELL SANTANILLA MARÍN, a la casación interpuesta contra la sentencia de fecha noviembre 29 de noviembre de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Florencia confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad; desistimiento coadyuvado por el defensor, quien lo hito extensivo a los restantes acusados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En fallo del 2 de octubre de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia condenó a los sindicados

EUFRACIO SANTANILLA MARÍN, RUTBELL SANTANILLA

MARÍN, MANUEL QUINTANA MURCIA y CARLOS FERNANDO

41- ~'Z. R.epú6rwa & Co(om6ia 2(cid:9) Casación No. 18.256 EUFRACIO SANTANILLA MARÍN. Otros orte Suprema Le Justicia BARREIRO JAMIOY, a la pena principal, de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión como coautores de los delitos de homicidio, concierto para delinquir, porte ilegal de armas de uso

privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal, y hurto calificado y agravado, decisión que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente el 29 de noviembre siguiente, al resolver las apelaciones presentadas por los sindicados y sus defensores. Para la presentación de la demanda de casación, los acusados confirieron poder a un mismo abogado, quien en vigencia de la Ley 553 de 2000 presentó en forma oportuna el correspondiente libelo, remitido a esta Corporación para la calificación de sus requisitos formales.

2. En tal estado de las diligencias, el sentenciado RUTBELL SANTANILLA MARÍN allegó escrito por medio del cual "refluflcja a casación" solicitud coadyuvada por su defensor, quien hizo extensivo , el desistimiento de la impugnación extraordinaria a la totalidad de los procesados que representa (fs. 4, 9 y 17, cd. Corte), esto es,

respecto de EUFRA CÍO SANTANILLA MARÍN, MANUEL QUINTANA MURCIA y CARLOS FERNANDO BARREIRO JAMIOY, al cual accederá entonces la Corporación.

3. En efecto, de conformidad con el artículo 230 del actual estatuto procesal penal, que recoge las previsiones antes contenidas en los artículos 15y 18 de la Ley 553 de 2000, bajo cuya çpú6fka Le ColTom6ia 3(cid:9) Casación No. 18.256

EUFRAC!O SANTANILLA MARÍN. Otros orte Suprema Le 3ustwia vigencia se presentó la correspondiente demanda, el desistimiento de la casación puede exteriorizarse con precedencia a su decisión

por parte de la Sala, situación en la que se encuentran las peticiones elevadas en este asunto, como fue puesto de presente en la sucinta reseña anterior y que permite aceptarlas poniendo fin al trámite de la impugnación extraordinaria. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la casación presentado por el sentenciado RUTBELL SANTANILLA MARÍN y coadyuvado por el defensor, así como el manifestado por este último en relación con los procesados EUFRAC!O SANTANILLA MARÍN, MANUEL

QUINTANA MURCIA y CARLOS FERNANDO BARREIRO JAMIQY.

Cópiese, noquese(cid:9) y devuétvase al Tribunal de origen. Ç(cid:9) Cúmplase.(cid:9) / ALVARO DO PÉREZ PINZÓN JO!~ j,-¿ Rçpú6l?ca de Colombia 4(cid:9) Casaaón Ñ0. 18.256 EUFRACIO SANTANILLA MARÍN. Otms florte Suprema de justicia PO

HERMAN e-]! N CASTELLANOS(cid:9) CARL. ARdOTE

.(cid:9) (

J" R 'AN BAL GÓMEZ GALLEGO(cid:9) EDG "MBANA TRUJILLO

ARLOS E. ME Jí COBAI4 NILSON-NNILLA PIMtLA

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