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CSJ - SP18259(01-08-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18259(01-08-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

| Ponetde aaaaa ¡COLISIÓN DE COMPETENCIA No 18 259

ÁLVARO RODRÍGUEZ RIAÑO. .

CORTF SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL : Magistrado ponente

Nrlson Prnr!la Prnrlla Aprobada Acta Nº1 12 Bogotá, _'D.C.,"ág'ostb primero (1%) de dos mil.Uno (2001) ASUNTO Defing la Corte el enfrentamiento suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especralrzado de Cundrnamarca y Primero Penal del Circuito E5pecralrzado de Bogotá, para conocer de| proceso segurdo contra ÁLVARO RODRIGUEZ RIAÑO, acusado por los, trpos penales de secuestro extorsivo agravado y porte iledge aárlma;s: :d e uso privativo de las fuerzas armadas. ANTECEDENTES 10 EI 24 de enero de 1995, Martha Deybe Melendez Prieto denuncro en Ia Unrdad In;¡¡estrgatrva Antrextor$ron y Secdéstro, W7Unase Rural' . , "T | Cundrnamarca que aproxrmadamente a las seis de la tarde del 21 de f . los mrsmos cuando se de8plazaba Con: sus dos menores huos y su 4£$ lt ' % companero John Kennedv. Romero Valero por el JAlto.. del ¡Trido::

[A EE 1 - 1 E

Pogibla de Colbmlia:

"COLISIÓN DE' COMPETENCIA N.:18.259 2

— ÁLVARO RODRÍGUEZ RIAÑO:

. MUnicipio de Guaduas, Cundinamarca, fueron interceptados por varias: H personas: que se lléváfon a. John Kennedy, entregándole :una, comun¡cac¡on dirigida a su familia, ex¡g¡endo 10 millones de dólares a “ cambio de su liberación. A ella y a susidos: hijoslosredrésaron al — Bogotá, en el vehículo en que se transportaban_h Luego de algunas investigaciones, de escUeháf la déclaratión de quién dijo llamarse Gerardo Martínez González y de efectuar la apréhensión de algunas personas, el 24 de abril siguienté.el Grupo Unasé Rural Cundinamase rtcraasla'dó al inmuéble ubicado en la calle-8% N 73-06 — de Bosa, séctor La Páz, de Bogolá, donde efa marilénido en cauliverió el señor secuestrado, hallándose algunas armas de fuego.. Por los heChos anteriormente resumidos, producida fuptura de la unidad procesal, el 31 de enerode 2001 la Fiscalía Especializada 06 de Bogotá dictó resolución de acisación contrá ÁLVARO/RODRIGUEZ RIAÑO, como presunto coautor. de los tipos -penalesiide 'sécuestró extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuedo de USó priVátivo de las Fuerzas Armadas, también agravado.

2. Ejecutoriadlaa acusación, el asuntole correspondióa l Juzgado 'Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarcai que el 7 de marzo siguiente se abstuvo de asumir el conocimiento,:y . en su lugar,

dispuso enviallofal Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, -proponiéndole colisión de competencia negativen a,el supuesto de no compartir su criterio. Alude que del broceso se debe ocUpar UN Juez;Penalfdel::Circulta: Especializado: de Bºi'ºtá, JPU9¿ del m'9m.º;¿ ya ihablarconocid.oUN - L%wa%¿waé4%áámá' w

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ÁLVARO RODRÍGUEZ RIAÑO.

Juzgado Regional de esta cuudad y. porque carece de -competencia; atend¡endo el factor territorial, si se t¡ene en cúenta que lá reterición del señor John Kennedy Romero Valero se produjo en el sitio Altó delTrigo — en la vía .que de Bogota conduce a: : Hondaki siendo. postériórmenté | trasladado a la c¡udad de Boqotá dónde' permanéció .en cautiverió | hasta: que el grupo Unase logró su rescate,d e manera que:eS: UN hecho punible que se exteriorizó en,la localidád antes citada y . dehtro, del cual.:Compete conocera los Juecés) Peñales del .Gircuito Especializados de Bogotá, por cortesponder'a la 'jurisdiccidóe:n !la capital de la República”.

3. El 9 de marzo del mismo año, el Juzgado Sexto Penal:del Circuito Especializadode Bogotá, siguiendo las pautas acórd|paof:d laa Ssal a:

Penal delTribunal: Superior de esta ciudad y..la: plenaria':de los: Juzgadosde esa categoría, envióel asunto al reparto.

4. El Juzgado Primero Penal del Circuito. Especializado dé Bogotá, al. que le correspondióen sorteo, .por auto del 20…¿,cíie marzo trabó el 1conf|icto, mostrándose ,en desacuerdo: con :los planteamientos: expuestos por su homólogo de Cundinamarca, en la medida que antesde la ley 504 de:1999.1os Jueces Regionales de Bogotá conocían, por el factor territorial, de los asuntos que tuvieran lugar len Bogotá, .

Cundinamarca, Boyacá, -Tolima, Huilá, Caquetá, Casanare, Amázonas: Vichada, Vaupés, Guainía.y Meta, de manerá que no se presentaba ninguna dificultad:en el conocimiento de conductas; puniblés realizadás en. varios sitios, siempre y cuando todas estuVieran tomprendidas % dentro de su región. 7.

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ÁLVARO RODRÍGUEZ RIAÑO.

La anterior distribtición cambió a partir de la ley antes citada, estableciéndose ahora Un factor territorial de competeno¡a, co¡ho¡dente con el de los Circuitos Judiciales. — Enelcaso de º¿íelitos permanentes como. aquí ocurré con el secuestro, puso de presente que el leg¡slador se ocupó rad¡cando la competenc¡á ., Coñ base:en el criterio a prevenc¡on que establece el art¡culo 80 del

" Código dé Procédimiénto Penal, y si en este asunto la:: é'lenunc¡a se formuló en el Unase Rural de Cundinamarca, 0. dond¿-3'pnmero—se1 - hubiere proferido resolución de apertgra¿,bge ¿|p%¿str¡uc>ól Regional . Delegada ante esa Un¡dad de ¡Investigación ¡AÑ Secuestro, oficinas quíe a pesar de tenen su.Ubicación en:Bogotá, comB: la:tiene el Juez ' Penal del Circuito .Espéciálizado de “Cundinamarcá mantieneh jurisdicción territorial en ese Distrito Judicial. Como quiera quee l enfrentamiehto de critetidss é!presenta entré dosi jueces de : diferentes . Distritos Judiciales, dispusó: que la daétUación original viniera a la Corte Suprema de Justicia, Sala Pehal, para que:ló. dirima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE '

1. Como se acaba de vet, la colisión.se ha trabadó'én la'forma prevista por lá leyy ¡corresponde á esta Sala dirimirla,' por tratarsdée un f - conflicto: entre dos Juzgados Penales del Circuito: Espec¡al¡zacíos de % d|ferente D|strlto Jud¡c¡al (art. 685 Cod¡go anterior, 75-4 L. 600/2000)í ; f.

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ÁLVARO RODRÍGUEZ RIAÑO, - %Mío KZl yrema de j¿¿a2'¿aa

2. El juez. competente para oonooer de determ¿madoa sunto, en razon 9! |

factor terntonal, ¡es el del lugar de com¡s¡on del heoho pun¡ble Cuando ese marco espac¡al sea mc¡erto () el delito se haya reahzado en er extenor o en vanos s¡tuos resulta aphcable el artnculo 83 del Cod¡go de x Procednm%nto< Pegnala nterior 80, precept0 que alude a Ia "cbmpetenc¡ag a prevención”, "establec¡endo criterios que facilitan d|nm|r¡ n oonfhcto. en el sentido de fijarla en “el funuonano Jud|c¡alc ompét=nte por Ia bii . naturaleza: del asunto del terntono en el cUal se Hava formulado primero la denUnc¡a 0) donde primero _. se hubiere :fTavocado ál investigación. Si se hubiere iniciado simultánigaménté e'Variós' sitios: DTS Ne “será competente el funcionario |judicial del | lugar.¡en: el | cual. fuere “aprehendidoel imputado y si fueren varios los; captilrados;'ledlél lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión".

3. Quedo anotado que Ia Tresolución de acUsac¡on d|ctada por la.

Fiscalía Espectahzada el 31 de enero de 2001 contra ALVARO RODRIGUEZ RIANO atnbuye el t¡po penal del secuestro extorsivo agravado en Ia med¡da que el 31 de enero de 1995. John Kennedy_ 'Romero Valero fue secuestrado en el Alto del Trigo,municipio del Guaduas, Cundinamarca, exigiéndose por su liberalca isóumna de 10,

millones de dólares, caltiverio ilegal que se prolongó hasta el 24 de abril del mismo, fecha en que fuera rescatado por el-grupo Uriasé en UN' barrio del sector de Bosa de esta ciudad. Con la Iey 504 del 25 de JUmo de 1999 fueron creados Ios Juzgad0s Penales del C|rcu¡to Espec¡ahzados que tendran competencna para ... conocer de Ios delnto.= señalados en el artículo 5% de l l“ a.. cntadá ley;. % comet¡dos dentro de su respeot¡vo circuito Judlc:|al que seráf i ¡ado por eli + Poniblaa de Eolbrmia í cousroN DE (OMPETENCIA Né;:18.259 6 ÁLVARO RODRÍGUEZ RIANO , ?Á»“/á yyz¡…ú?… Conse;o Superror de la Judroatura de conformrdad con lo drspuesto en el artículo 85 nUmeral 6” de la ley 270 de 1996 ] Mediante a6uerdo N 527 del 28 de junio de1999 la Sala Admrnrstratrva del COIIS€]O Superror de la Judrcatura creo¡;r organrzo los crrcurtos| penales especralrzados en todo el terrrtorroánaoronal para - fiJ ar Ia corrlpetencra terrrtorral de los Juzgados Penal¡e nf$el _Crrcurto Especralrzados en cumplrmrento a Io establecrdo eh la ley 504 de; eSe _ año. Al efecto estableoro en el artrotrlo prrlnero numeral '1_0!1 el

“Circuito Penal Especralrzado de Cundrrtamarca cuya cabeoera és la crudad de Santa Fe de Bogota D. C con competencra sobre Ios munrcrpros que conforman el Distrito Judrcral de Cundrnamarca y en el numeral 24.1 del mrsmo artrculo el “Circuito Penal Especralrzado de en Santa Fe Bogot3 cuya “cabecera es la ciudad del mrsmo ombre cón competencia sobre los munrcrpros que oonforman el Drstrrto JUdrc al de Santa Fe de Bogotá.” ua Como quiera que se produjo 'la transforifiación! de :ilós “antiguos Juzgados Regionales en Juzgados Penales del Circuito EspecializadoSfi previéndo la asigriación de competencias estatuidaen el aftículo.5 de la ley 504 de 1999, modificatorideol : 71 del ¡Bódigo de Procedimiento. Penal; la Sala Administrativa del Consejo Superior Mediante el acierdo: N 530 de fecha 29 de jJ UIIIO de 1999, artículo prrrrtero determirió qde ¡“Seran ob¡eto de reparto los procesos a cargo de Ios 1uzgados fregronales /convertrdos en Juzgados penales de crrcurto especralrzados que, de acuerdo con el factor: terntonal de competencra o por la naturaleza del asunto, deban pasar a conocrmrento de otrds JUecés de — | ! í i % la ¿nrsma especralrdad 0 a penales del circuito.” Rorilicó d CbA

COLISIÓN DE COMP TÉNCIA " - ÁLVARO RODRIGUEZ hrÁNo De conformrdad con estas drsposrcrones y en relacron con los brocesos . que se adelantaban en tránsito de legrslacron los Jueces¡ Pelnaies del Circuito Especializados deben continuar ¡conociendo detáles asuntos; si se refieren a los enlistados en el artículo 5 de la ley 504 de 1999,:de. acuercodn oe l factor territorial de competencia a ellós fijadó. Si de esteasmto inicialmente conocro un: Juzgado Regional de Bogota lo hizo oon fundamento en la competencra territorial por regrón de qUe estaban investidos antes de la ley 504 de. 1999 pero como ahora esaé atrrbucron se regula por la naturaleza del hecho y por e¡f aítor terrrtohat a que estan crroUnsrntos Ios Jueces Penales de| Crrcwto Especializados, son estos faotores los.; Ilamados a' …regu¡ar a controversia suscitada. El delito de secuestro se consuma: al: producirse eféctivamente la privación de la libertad de locomoción de la víctimcóan ,e l propósito de — exigipror ! sulibertad, en la modalidad extorsiva, ¿un !provechó o cualquier utilidad, o.para .que se haga;;úl.omita algo conifinés, pdbhcrtaruos de oarácter polrtrco srn que sea errspensable lá obfendon efectrva del provecho 0) utrhdad que de no producrrse,_ oomo ya tuvrera -ocasron de precrsarlo la Sala en casación N 3032 de lfecha 17 de

enero de 1989, M. P. Gurllermo Duque Ruiz, haría que la conducta no 'se agotara, de1ando mtacta su consumación. En el enténdimientdoe la forma consumada del secustro, jen su modalrdad extorsrva rad¡ca la confusron que parece I|évo…en otro crrteno al Juez Prrmero Penal del : Circurto'rEspecralrzado de Cundrnamarca a dechnar el conocrm|ento del asunto pues en e9te … EA ; add Rylllia e Cr COLISIÓN DE COMPETENCIA N".18.259: | — ¡í::. . 8 ÁLVARO RODRÍGUEZ RIAÑO. %//¿ L5W¿yz/?”za Ze y¿&)/M S proceso no se discute y de hecho así lo establece la resolución de acusación, que el 21'de enero de 1995, 'en,édell Tr.idoA; lMutnicoidl d de Guaduas, Cundinámarca fue secilesJtohrn'a Kdenone:dy Romiel: : Valero, privándosele desde ese momento de su libeftad de locomoción; con el fin' de solicitar por su l|bera(3|on ua cohibiderable SUMA"UE dinero, sin que para efectosde la consumációnd:el tipo peñal seá definitorio,en este caso, el lugarde cautiverió'de lá víctima o dóndeSe logró su rescate. Está visque tcuaorid o el lugar de comisión del delito sea incierto; o'se haya realizado.en varios sitios o en'el extranjero; el artículo, 83 del

actual estatuto procesal penal (80 anterior), establécqeue cohocerá a prevehción!e l funcioriario judicial competente por la“fisturaleza del -hecho, del ter'rítoríoleñ e|;.cuálese' hayá' fo'rmuládo;Iá%deñúñtia,í;8d onde, el asunto exammado, la dehuncua se formulo en el Unase RUral de Cundinamarca y la resolución de apertura de instrucciónla adoptó en su momento la Fiscalía Regional Delegada ante ese grupo, con campo de act¡v¡dad sobre el Departamento y no en el D|stnto ¡Capital. EI secuestro se: había ejegutado en Guaduas, Cundinamarca|y si bienla perpetración permánente llevóa que también'se verificara en “el Distrito Capital (Bosa), a prevención “se 'impohe |la.::combetencia originalmente desplegada. Por consiguiente, aplicando, el aftícul5o% de:la ley 504 de 1999 y165 acuerdos, 527 y 530 del 28 y 29 de junde i1999ojje s al JueZiPrierg Penal del Circuito Especializado de Cundiñámarca;a l que corresponde: conocer del proceso seguido contra ÁLVARO. RODRIGUEZ:RIAÑO / por lo cual le debe ter enviado el expediente reSpectivo. Mnria de esta.. U — Reulco de Colombia

COLISIÓN DE COMPETENCIA N". 18.259 9

B Tpremdae Fbsticio ÁLVARO RODRÍGUEZ RIAÑO. providencia será¿rémitida, para información;'a l otro despacho ¡udiclal

trabado en el cohflicto. — En méritdoe “l o expliesto- ,l a Corte Supreade Justicia, Sala:de Casación Penal, RESUELVE: 1 ASIGNAR el “conocimiento | del _ proceso| contra “ÁLVARO; RODRÍGUEZ-RIAÑO, acusado por los tipos penalesde secuestro. “extorsivo agravado y porte ilegalde armas de fuegode uso privativo.de las fuerzas armádas, .al Juzgado Primero ' Penal del Circuito,: Especializado de Cundinamarca, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo. -2% Comuníquese esta determinación al Juzgado ¡Primero.Penal d"e""l ; H b Circuito Especializado de Bogotá, mediante'el. envío déjcopiade esta: eS Cópiese, comuniquese y cúmplase.

— CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR:'

COLISIÓN DÉ COMPETENCIA N:18.259 10

ÁLVARO RODRÍGUEZ RIAÑO. -

TERESA RUIZ NUNEZ Secretana a l

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