CSJ - SP18260(07-11-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18260(07-11-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
flTRICION. RAD. 18. 260
REPUBLICA DE COLOMBIA o
LUIS E\)bJO BRITO OIRJLLDO
¿ (29 9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 171
Magistrado Ponente:
i);i. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., siete de noviembre del año dos mil uno. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS EVELIO BRITO CIRALDO, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América iLA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 043 de 15 de enero de 2001, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS EVELIO BRITO GIRALDO, contra quien el día 11 anterior se formalizó acusación ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se le acusa de concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir heroína en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (B) (i) y846 del Código de los Estados Unidos de América EXTRICION. RAD. 1 8.260
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LUIS(cid:9) 1I0 BRITO GIRALDO G9frema le Informó igualmente, que en la misma fecha de la acusación, el Magistrado Juez de
los Estados Unidos de América Simon Chrein de la Corte arriba mencionada, profirió auto de detención en contra del ciudadano requerido. Con relación a "los hechos del caso", indica la Nota que "a comienzos de mayo de 2000, o aproximadamente por esa época, y continuando hasta inclusive diciembre de 2000, Luis Evelio Brito-Giraldo, junto con su hermano Jair Brito-Giraldo, y su esposa, María Elena Marín, se involucraron en el tráfico de narcóticos en los Estados Unidos. Entre agosto de 2000 y noviembre de 2000, Luis Evelio BritoGiraldo tuvo numerosas conversaciones con su hermano Jair Brito-Giraldo sobre el tráfico de narcóticos desde Colombia a los Estados Unidos y la distribución de dichos narcóticos dentro de los Estados Unidos". Agrega la Nota, que "María Elena Marín tuvo numerosas conversaciones con su hermana, Luz Melania Marín, entre septiembre de 2000 y diciembre de 2000 relacionatis con la distribución de narcóticos en los Estados Unidos. En una ocasión en diciembre de 2000,. María Elena Mann empacó narcóticos para su hermana Luz Melania Marín". Precisa que "todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". Informa asimismo que Luis Evelio Brito Giraldo, es ciudadano colombiano, nacido el 26 de julio de 1965. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, tipo hispánico., de 5 pies 6 pulgadas de estatura, cabello gris con calvicie, ojos carmelitas y pesa 155 libras. Es portador del pasaporte colombiano No.
0625119 expedido en julio de 1979 en Pereira, de los números de seguridad social 2
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REPUBLICA DE COLOMBIA LUIS E10 BR1TO GIRALDO g5ta le de los Estados Unidos 094-62-2897 y 126-50-8526 y de la tarjeta de residente extranjero del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos No. A 91646229, así como de la cédula colombiana No. 18.500.178. 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación, quien, mediante Resolución de 17 de enero de 2001, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS EVELIO BRITO GIRALDO (fi. 20), la cual le fije notificada personalmente el día siguiente en la ciudad de Pereira al momento de la aprehensión por miembros de la Policía Judicial (fi. 25 carpeta anexa). 1.3.- Con Nota Verbal No. 269 del 15 de marzo de 2001, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos federales de lavado de dinero relacionado con narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. 0 1-038 (s-1) (CPS), dictada el 15 de febrero de 2001, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva
York., mediante la cual se le acusa de: "-- Cargo I. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir 1 kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, en violación del Titulo 21, Sección 841 (a) (1) y (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, sección 846 del Código de los Estados Unidos. "--Cargo V. Concierto para lavar dinero proveniente de los narcóticos, en violación 3
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LUIS V(cid:9) BRITO GIRALDO Q4eema ¿e oi del Título 187 Sección 1936 (a) (1) (i) y (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Titulo 18, Sección 1956 (ti) del Código de los Estados Unidos". Aclara asimismo la nota que "un nuevo auto de detención contra el señor BritoGiraldo con base en la resolución de acusación sustitutiva anteriormente mencionada fue dictado el 20 de febrero de 2001 por el Magistrado Juez estadounidense Steven M. Goid de la Corte arriba mencionada". Puntualiza la Nota, que "los hechos del caso indican que a comienzos de mayo de 2000, o aproximadamente por esa época, y contLnu ando hasta inclusive diciembre de 2000, Luis Evelio Brito•Giraldo, junto con su hermano Jair Brito-Giraldo, y su esposa, María Elena Marín., se involucraron en. el tráfico de narcóticos en los
Estados Unidos. Entre agosto de 2000 noviembre de 2000, Luis Evelio Britoy Giraldo tuvo numerosas conversaciones con su herniario Jair Brito-Giraldo sobre el tráfico de narcóticos desde Colombia a los Estados Unidos y la distribución de dichos narcóticos dentro de los Estados Unidos. "Además, María Elena Marín tuvo numerosas conversaciones con su hermana, Luz Melania Marín, entre septiembre de 2000 y diciembre de 2000 relacionadas con la distribución de narcóticos en los Estados Unidos. En iiiia ocasión en diciembre de 2000, María Elena Marín empacó narcóticos para su hermana Luz Melania Marín". "Todas las acciones adelantadas 1)0r el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997» . Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente traducidos y 4
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LUIS EVEi(cid:9) RITO GIR.ALDO Q?ufrema de jwd&e legilizidos por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada concerniente a la extradición de LUIS EVIELIO BRITO GIRALDO, rendida por BRONWYN HALE-Y, Agente Especial de la Agencia de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), en la cual refiere los hechos de que tiene conocimiento por razón de la investigación seguida en contra del requerido. Precisa al efecto que(cid:9) la primavera del año 2000, la Agencia de Control de Drogas ÇDEA) en Filadelfia inició una investigación de una organización que
estaba distribuyendo heroína en Filadelfia, Pensilvania El líder de esta conspiración era ilION BARN[Y MARULANDA-PENA, alias John el colombiano' quien es un ciudadano colombiano residente en Filadelfia y quien es un residente permanente legal de los Estados Unidos. Mediante una variedad de técnicas de investigación, incluyendo compras controladas de heroína y entregas de dinero de un informante confidencial, conversaciones grabadas por acuerdo mutuo; vigilancia de agencias policiales, e intervenciones, autorizadas por el tribunal, de teléfonos utilizados por los miembros de la organización, se determinó que MARUL ANDA-PENA es un traficante de heroína (le alto nivel, responsable por la distribución de cantidades de :múltiples kilogramos de heroína en Filadelfia". Agrega que "Se determinó también que MARULANDA-PENA obtuvo heroína, entre otros, de LUIS EVELI() I3RITO GIRALDC) (de aquí en adelante referido como tEVELIO BRITO) en la zona de Nueva York. La DEA de Nueva York inició entonces una investigación de EVELIO BRITO. Mediante una variedad de técnicas de investigación, incluyendo la sobrevigilancia de agencias policiales; intervenciones, autorizadas por el tribunal, de los teléfonos utilizados por LUIS 5 1
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LUIS EVE: RITO GIRALDO (7o(cid:9) &(cid:9) ¿( 244c€ EVELIO BRITO GIRALDO, JAIR BRITO GIRALDO (de aquí en adelante referido como 'JAIR BRITO'), MARIA ELENA MARÍN (de aquí en adelante referida como
MARIN'), y por otros miembros de esta organización; compras controladas de heroína por un informante confidencial, y co:rwersaciones grabadas por acuerdo mutuo; se determinó que EVELIO BRITO, junto con su hermano JAIR BRITO, su conviviente MARÍN y otros, conspiraron para distribuir heroína en el Distrito Este de Nueva York". Según el declarante, "la investigación reveló que además de proveer heroína a MARULANDA-PENA, EVELIO BRITO, JAIR BRITO, MARJN y otros, proveyeron heroína a un número de individuos en la zona de Nueva York, incluyendo a CARLOS MURILLO, un individuo nombrado en el auto de acusación reemplazante. La investigación. también reveló que un número de otros individuos, incluyendo, pero no limitados a la cuñada de EVELIO BRITO, LUZ MELANIA MARÍN, y su cuñado JUVENCIO QIJICENO, eran miembros de esta organización de tráfico de drogas". "Se determinó también (agrega), que EVELI() BRITO y MARÍN junto con otros, conspiraron para lavar las ganancias procedentes de las drogas desde los Estados Unidos a Colombia La investigación reveló que ellos transmitieron y/o causaron la transmisión de las ganancias de las drogas, cablegrafiando dichas ganancias a Colombia y transportando y causando que otros transporten dichas ganancias desde los Estados Unidos a Colombia". Específicamente respecto del solicitado en extradición., precisa que "en el transcurso de la investigación, se determirió que EVELIC) IRRITO, un residente permanente legal de los Estados Unidos, residiendo en Queens, Nueva York, distribuyó heroína
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REPUBLICA DE COLOMBIA LUIS EVI) BRITO GIR.ALDO &a ¿ 27C€ ( a MARULANDA-PENA y muchos otros. En o alrededor de junio, julio, agosto, y septiembre del año 2000, los agentes llevaron a cabo la sobrevigilancia de las reuniones entre MARULAN1)A••PENAy EVELI() BRITO. Varias veces, se observó que MARULAM)A-PENA cargaba paquetes. Según las conversaciones que fueron interceptadas en cumplimiento de las intervenciones autorizadas por el tribunal, MARULANDA-PENA a veces transportaba las ganancias de la venta de narcóticos desde Filadelfia a EVELIO BRITO en Nueva York, y transportaba heroína a Filadelfia". Menciona al respecto que "el primero de junio, 2000, mientras estaba en Nueva York para entregar las sustancias procedentes de los narcóticos a ES/ELIO BRITO, MARULANDA...PENA sostuvo una serie de conversaciones con su asociado GERMAN LUJAN de Filadelfia, hablando sobre la cantidad de dinero que fue enviada a ES/ELIO BRÍTO. Aparentemente, la suma enviada por LUJAN era menos de lo que debía ser. Yo y otros agentes observarnos a MARULANDA-PENA entrar en una ubicación particular en Nueva York con una bolsa plistica azul de GAP en la mano derecha que parecía estar medio llena. Más tarde, los agentes observaron a MARULANDA-PENA caminando por la calle, alejándose de la casa y mirando a su alrededor a los vehículos de una manera que indicaba que estaba conduciendo una
contra vigilancia, antes de que él desapareciese de la vista de los agentes. De acuerdo a conversaciones intervenidas minutos después de haber hecho estas observaciones, MARULANII)A-PENA hizo varias llamadas telefónicas a GERMAN LUJAN y le dijo, en esencia, que de hecho, la cantidad de dinero que MARULANDA —PENA tenla para entregar a EVELK) BRITO era menos de lo que debería ser". "Durante una de estas conversaciones entre MARULANDA-PENA y LUJAN 7 1
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LUIS EVELk) 13 RITO GIRkLDO b
(prosigue), EVELIO BRITO, que estaba con MARULANDA PENA, tomó el teléfono de MARULANDA PENA y tuvo una conversación con LUJAN. EVELIO BRITO le dijo a LUJAN, en esencia, que él le enviarla una nota con MARULMJDA —PENA, indicando cuánto dinero LUJAN le debía". Agrega que "en otra ocasión, el 30 de agosto, 2000. EVELIO BRITO se reunió con MARULANDA-PENA y le dio a MARULAND A-PENA una muestra de heroína para que se la entregue a GERMAN LUJAN. Al día siguiente, el 31 de agosto, 2000, de acuerdo a conversaciones telefónicas interceptadas, ES/ELIO BRITO y LUJAN tuvieron una conversación durante la cual ES/ELIO BRITO le preguntó a LUJAN sobre la muestra de heroína que EVELIO BRITO le envió a LUJAN con MARULANDkPENPL LUJAN todavía no habla recibido la muestra de heroína de
MARULANDA-PENA. Cicitamente, más tarde, esa noche, conversaciones jpftnrexiidas revelaron que MAR(JL AND A-PENA se había olvidado de darle la muestra de heroína a LUJAN". Sostiene el declarante, asimismo, que "la investigación también reveló que EVELIO BRITO distribuía heroína a otros., incluyendo a CARLOS MURILLO, un individuo nombrado en el auto de acusación reemplazante. MURILLO y ES/ELIO BRITO participaron en numerosas conversaciones telefónicas sobre el pago de las ganancias provenientes de las drogas de MURILLO a EVELIO BRITO. Fue así que en una oportunidad, el 13 de noviembre, 2000, los agentes observaron a EVELIO BRITO y MARIN que viajaron a la residencia de MURILLO para encontrarse con MURILLO. En otra oportunidad., el 10 de noviembre, 2000, mientras se realizaba la sobreviglancia de MURILLO, los agentes lo observaron efectuar actividades de contra-vigilancia El cambia de carriles frecuentemente, y cambiaba de velocidad dramáticamente. Al día siguiente, de acuerdo a las conversaciones intervenidas, 8 4
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LUIS EVELIfl RITO GIRALDO ' tY MURILLO le dijo a EVELIO BRITO que él había sido seguido por agentes policiales el día anterior. También le dijo a EVELIO BRITO que él había tenido que deshacerse de narcóticos, y/o de ganancias de narcóticos, tirándolos por la ventana". "Además (concluye), la investigación reveló que LUZ MELANIA MARIN, una
individua nombrada en el auto de acusación reemplazante, distribuyó heroína, a nombre de EVELIO BRITO. L.)e acuerdo a conversaciones interceptadas, ella les entregó narcóticos a ellos y obtuvo a cambio ganancias de los narcóticos de parte de ES/ELIO BRITO" (fis. 68 y ss. carpeta anexa). 1.3.2.- Declaración Jurada rendida ante la Corte L)istritSl de los Estados UnidosDistrito Este de Nueva York., por MARGO K. BRODIE, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos de América para el Distrito Este Nueva York, en la cual da cuenta que en el transcurso de su desempeño en la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos de América, ha participado en la investigación o el procesamiento de numerosos casos que involucran violación de las leyes penales de los Estados Unidos (le América Por lo anterior, con ocasión de sus deberes oficiales ha "participado en la investigación y en la preparación del auto de acusación en el caso penal denominado ESTADOS UNIDOS vs LUIS EVELIO BRITO GI.RALDO, et. Al., CíNo. 01-038 (5-1) (GIS), (acusación sobreseída, presentada el 15 de febrero. 2001), y reitera lo antes expuesto por el Agente Especial de la Agencia de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA). Sostiene el Fiscal Adjunto, que "El 11 de enero de 2001, un Jurado Federal Indagatorio en el Distrito este de Nueva York, convocado bajo las leyes de los Estados Unidos emitió un auto de acusación penal, acusando a LUiS EVELIO
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LUIS EV(cid:9) BRITO GIRALDO
¿ BRITO GIRALDO, JAIR MUTO GIRALDO y MARIA ELENA MARIN de conspirar con otros para distribuir y poseer con la intención de distribuir cien gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad discernible de heroína, una sustancia controlada por la Lista E. en infracción del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos., Sección 841 (a) (1) (13) (i), todos en violación del título del Código de los Estados Unidos, Sección. 846". Agrega que "un auto de acusación es una acusación formal o un documento de cargos, emitido por el jurado indagatorio, que está compuesto de entre 16 y 23 ciudadanos de los Estados Unidos que son convocados para examinar las pruebas de los delitos cometidos presentados ante ellos por las autoridades policiales de los Estados Unidos. Cada miembro del gran jurado debe examinar la evidencia y determinas¡ hay causa probable que es suficiente para requerir que un Acusado o Acusados hayan cometido un. delito. El gran jurado emite un auto de acusación contra un acusado o acusados de un delito cuando por lo menos 12 de los miembros del gran jurado determinan que es más probable que no que el acusado o acusados nombrados en el auto de acusación hayan cometido el delito del que se les acusa Después de emitir el auto de acusación el tribunal normalmente emitirá una orden de detención del acusado o acusados en ese auto de acusación". Dice que "es la práctica usual del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Este de Nueva York que el Administrador del Tribunal retenga todas las Acusaciones originales en sus expedientes en el tribunal. Por lo tanto, una copia fiel., certificada, de la Acusación., de la. Administración del Tribunal es anexa como Prueba A". Afirma que "El 11 de enero de 2001, el Juez de Primera Instancia Sirnó:ri A. Chrein 10
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LUIS E')WIO BRITO GIRALDO ¿ emitió órdenes de detención contra LUIS EV.ELIO BRITO GIRALDO, JAIR BRITO GIRALDO y MARIA FILENA MARIN basado en el auto de acusación emitida ese día Las órdenes de detención originales de todos los tres acusados están anexas a esta declaración jurada corno Anexo 13". "El 15 de febrero de 2001 (continúa), un gran jurado indagatorio en el Distrito este de Nueva York, convocado bajo las leyes de los Estados Unidos, emitió un auto de acusación sobreseído, acusando a LUIS EVELIO BRITO GIRALDO, JAIR BRITO GIRALDO y MARIA ELENA MARIN de conspirar con otros para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contiene heroína, una sustancia controlada en la lista 1., en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1) & (b) (1) (A) (i), todas en infracción del Título 21 dei Código de los Estados Unidos, sección 846. El gran
jurado también acusó a LUIS EVELI() BRITO GIRALDO y MARIA ELENA MARIN de conspirar con otros para (1) efectuar transacciones financieras, que afectaban el comercio internacional e interestatal y que involucraban las ganancias derivadas de una actividad ilícita específica, a saber: el tráfico de narcóticos, sabiendo que la propiedad. involucraba en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, con el intento de fomentar la conducción del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, del Código de los Estados Unidos, sección 1956 (a) (l)(A) (i); y (2) transportar, transmitir, transferir y atentar transportar, transmitir, transferir divisas de los Estados Unidos., desde un lugar de los Estados Unidos a y a través de un lugar fiera de los Estados Unidos, a saber: Colombia, con la intención de fomentar una actividad ilícita específica, a saber: el tráfico de narcóticos, en violación del Título 18 del Código de los estados Unidos, sección 1956 (a) (2) (A), todas las actividades en violación del Título 18 dei Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (it)". 11
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LUIS EVE) 13 RITO GIRALDO ' Aclara que "un auto de acusación sobreseído, como el auto de acusación original, es un documento acusatorio considerado y emitido por el jurado indagatorio y es sujeto a los mismos requei:rnientos antes explicados. Generalmente, un auto de
acusación sobreseído es emitido por un gran jurado para añadir acusados y/o cargos al auto de acusación original", en este caso, prosigue, "el auto de acusación sobreseído añadió a un niiniero de acusados al auto de acusación original, emitido el 11 de enero, 2001, que acusaba a LUIS EVELIO BRITO GIRALDO, JAIR BRITO GIRALDO y MARIA ELENA MARIN de conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir liero:ína Fi auto de acusación sobreseído también aumentó la cantidad de heroína cargada contra LUIS EVELIO BRITO GIRALDO, JAIR BRIT() GIRALDO y MARIA ELENA MARÍN de 100 gramos o más a 1 kilogramo o más. Además, el auto de acusación sobreseído suma una acusación de lavado de dinero contra LIJES EVELIO BRITO G1RALD() y MARIA ELENA MARIN. Como mencionado anteriormente, es la práctica usual en este distrito que el Administrador del Tribunal retenga los autos de acusación originales. Por lo tanto, yo he obtenido una copia fiel y precisa del auto de acusación sobreseído del Administrador del Tribunal y lo he adjunto a esta declaración jurada como Anexo '-SI" Manifiesta que "los estatutos citados en. los autos de acusación y pextirienles a LUIS EVELÍO BRITO GIRALDO., JAIR BRITO GIRALDO y MARIA ELENA MARIN son el Titulo 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (b), 846, el y Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) y (It). Una violación
de estos estatutos es un delito mayor baio las leyes de los Estados Unidos. Cada uno de estos estatutos estaba vigente en el momento en que se acusa que estos delitos fueron cometidos; eran vigentes cuando se emitió el auto de acusación y que contiMa en vigencia Adjunto copias de estos estatutos como Anexo E" (fis. 103 y 12
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LUIS EVIB}UTO GIRALDO &ema ¿e ss. carpeta anexa). 1.3.3.- Las secciones 841 (actos ilícitos -.drogas-) y 846 (atentado y conspiración), del Título 21 dei Código de los Estados Unidos; 1956 (lavado de instrumentos monetarios del Título 18 ejusdem (fis. 80 y ss. carpeta anexa). 1.3.4.- Acusación Cr. No. 01 038--(S-1) (GPS) proferida el 15 de frbre:ro de 2001, en el proceso penal de los Estados Unidos de América contra LUIS EVH JO BRITO GIRALDO y otros. 1.3.4.1.- Como CARGO UNO, el gran jurado indagatorio determina que "En o alrededor y entre junio de 1999 y enero 18, 2001, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados LUIS EVEÍJO BRITO-GIRALDO. alias 'Ezequiel Herrera' y 'Ed.die Giraldo', JMR
BRITO GIRALDO, y MARIA ELENA MARÍN. alias 'Nena', HELMER BRITO
GIRALDO, alias 'Elmer Brito'., LUZ MELANTA MARrN, JUVENCIO QUICENO,
alias 'Evencio', CARLOS E. MURILLO, alias 'caliche', JUAN CARLOS BERMUDEZ, alias 'Juancho', RAFAEL GARGIA FELICIANO, alias 'Luis Pérez', JOHN k MARTINEZ, alias 'Aiex', junto con otros, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia que contiene heroína, una sustancia controlada en la Lista 1, en violación de la Sección 811 (a) (1) dei Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. (Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 u 841 8b) (1) (A) (i); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sgtes.".
En el CARGO CINCO se i: udica que "en o alrededor y entre el 20 d.c septiembre, 2000, el 17 de enero, 2001, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro y
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LUIS EVLIO BRITO (IIRALDO
Q9fr ¿e del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados LUIS EVELIO BRITO-GIRAL:DO, alias TequieE Herrera' y Eddie Girald.o', JAER BRITO GfRALDO, y MARIA ELENA MARÍN, alias 'Nena, y LUZ MFLAMA MARIN, junto con otros, a sabiendas e inhncionahne:nt.c conspiraron para (1) efectuar transacciones financieras, que afectaban el comercio inter-estatal e internacional; y
que involucraban las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: el tráfico de narcóticos, sabiendo que las propiedades involucradas en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, con la intención de fomentar ci tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, sección 1956 (a) (1) (A) (i); y (2) transportar, transmitir, transferir y atentar el transporte, la transmisión y la transferencia de divisas de los Estados Unidos a y a través de un lugar Íbera de los Estados Unidos, a saber: Colombia, con la intención de Íbrnentar la conducción de una actividad ilícita específica, a saber: el tráfico de narcóticos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A). (Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 3551 y sgtes.)" (fis. 49 y ss. carpeta anexa). Precisa la Sala que los Cargos Dos, Tres y Cuatro, contenidos en la resolución acusatoria en que se apoya la solicitud (le extradición, no se refieren al ciudadano LUIS EVELIO BRITO GIRALDO, y, por tanto., respecto de ellos e:rl este caso la Corte ñ emitirá Concepto. 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 5.52 del Código de Procedimiento Penal por entonces vigente, el Ministerio de Relaciones dio traslado de la documentación al Ministerio (le Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con
las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano" (fi. 195 14
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LUIS E\ \, 10 BRITO GIRALDO
Q5ifrena ¿e /'iót€z Carpeta anexa). 1.5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su. parte, adjunto al oficio 02771 fechado el 21 de marzo de 2001, de contbrrnidad con lo dispuesto en el articulo 555 del Código de Procedimiento Penal entonces vigente (hoy art. 517 de la Ley 600 de 2000), dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición., y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fi. 1 cno. Corte). 2.- Por auto de nueve de mayo de dos mil uno, de conformidad con lo previsto por el articulo 556 del Código de Procedimiento Penal por entonces vigente (hoy articulo 518 de la Ley 600 de 2000), se corrió el traslado pertinente para la solicitud de pruebas, dentro del cual la defensora del requerido solicitó practicar inspección judicial al proceso de radicado 384 que, segñn. afirmó, cursa en la Fiscalía trece especializada adscrita a la Unidad nacional antinarcóticos e interdicción madt±ma, a efectos de verificar si allí estaba siendo investigado el señor BRIT() GIRALDO, la fecha en que se abrió investigación formal, aquella en que fue escuchado en indagatoria, los cargos por los que se le interrogó, si su situación jurídica ha sido definida, el sentido del pronunciamiento., los delitos que se le imputan., y si en la
actuación obra solicitii.d de acogerse al de la sentencia anticipada En ifl.StltI]t() proveído de dos de agosto siguiente la Corte resolvió negativamente la pretensión y dispuso correr el traslado previsto por el articulo 518 de la ley 600 de 2000, determinaciones que mantuvo el veinticinco de septiembre siguiente al pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensa
15 -e TRA,ON. RAD. 1 8. 26 0
HEPUBLICA DE COLOMBIA
LUIS EVL BRITO GIRALDO &ufrena ¿e C ~
3ALEGATOS DE CONCLUSION.
Durante el término de traslado para presentar alegatos previos al Concepto de la Corte, hicieron uso de este derecho la defensora del ciudadano solicitado en extradición y la representación del Ministerio Público. 3.1.- De la defensora del requerido en extradición. Manifiesta no tener reparos en cuanto a la nonnatividad aplicable, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Considera que no obstante hallar satisfechos los fundamentos formales establecidos por el articulo 520 de la Ley 600 de 2000. "lo que en. principio permitirla a la Corte emitir concepto favorable a la. entrega del requerido BRJTTO GIRALDO LUIS EVELIO, dentro del expediente se encuentra acreditada la situación a que se refiere el articulo 527 ibídem, que impide otorgarla y que a juicio de esta defensa hace que
el concepto sea negativo". Menciona al respecto que en. el proceso de radicado 384 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Maritima de la Fiscalía General de la Nación, se informa a la Dirección de la Oficina de Asuntos Internacionales que en tal dependencia cursa un proceso contra LUIS EVELIO BRITO GIRALDO por hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes. (cid:9)(cid:9) T}(cid:9) CION. RAD. 18. 2 60 REPUBLICA DE COLOMBIA LUIS(cid:9) BRITO GIRALDO 'o(cid:9) d44?Mza le é4ticia Manifiesta no desconocer la reiterada posición de la Corte, en el sentido de que el concepto se contrae a la verificación de los fundamentos previstos en el articulo 520 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que es al Gobierno Nacional al que le corresponde establecer si se dan las condiciones previstas en los artículos 542 y 527 ejusdem. "A pesar de ello, esta defensa no ha encontrado razones para desvirtuar la validez de su posición de que la Corte Suprema de Justicia debe determinar si existe alguna causa irnpedient.e de la extradición, porque, de ser así, se impone un concepto desfavorable a ella que limita la potestad del ejecutivo frente al tema y, por lo tanto, respetuosamente insiste en solicitar a la Corte un cambio de jurisprudencia sobre el punto". Observa que en la sentencia C1106 de 2000 la Corte Constitucional no determinó de manera expresa la norma procesal que debe seguir la Corte Suprema de Justicia al momento de establecer si se reúnen los requisitos mínimos para conceder la
extradición, de manera que el marco jurídico está constituido por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que se ocupan de la extradición, en armonía con la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que versen sobre la materia y no en una disposición aislada, como a su
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