CSJ - SP18261(26-09-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18261(26-09-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
e/e etm4.e .)7i(ef7 Rad. 18261. Extradíció
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DECASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 146 Bogotá, D. O., veintiséis (26) de septiembre de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Corte el recurso de reposición Ínterpuesto contra la providencia fechada el pasado 24 de julio, por medio la cual se negó la práctica de unas pruebas dentro de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana MARIA ELENA MARÍN. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La defensora de la requerida en extradición solicita que se reponga la providencia que negó la práctica de una prueba, toda vez que, de acuerdo con los artículos 516 y 565 del Decreto 2700 de 1991, hoy artículos 518 y 527 de la Ley 600 de 2000, y 29 de la Carta Política, no procede la extradición cuando la persona requerida por las 2 Rad. 18261. Extradició autoridades de otro Estado es procesada o cumple pena por los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud. Por tal motivo, la prueba incoada, en el sentido de establecer si María Elena Marín está siendo juzgada o fue condenada en Cólombia por los mismos hechos, es perfectamente conducente con el trámite, pues no se esta invadiendo la órbita de la Corte foránea y, por, el contrario, se puede establecer si en nuestro país se está siguiendo proceso peña
en su contra. Dice que no entiende que si la ley procesal establece el derecho de defensa, el que se materializa con la solicitud de pruebas, con su controversia y con la preentacrón de los respectivos alegatos previos al concepto, "tenga que ser el Gobierno Nacional el competente para verificar si existe o no proceso penal en Colombia por los mismos delitos o hechos en contra
de MARIA ELENA MARIN".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La providencia impugnada no se repondrá, ya que los argumentos que presenta la memorialista no logran modificar su conclusiones. 3(cid:9) Rad. 18261. Extradició, /W27 En efecto, como se dijo en la decisión impugnada, no está dentro de los presupuestos en los que la Sala debe sustentar su concepto, el establecer si a la solicitada en extradición se le adelanta en Colombia proceso penal por los mismos hechos por los cuales es requerida, cuando es bien sabido que este trámite no es de carácter judicial y mucho menos decisorio, siendo el Ejecutivo el destinatario no sólo de las normas referentes a ese aspecto, sino de las decisiones que al respecto tomen las autoridades judiciales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la prdvidencia fechda el 24 de jliode 2001, conforme' a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese y cúmplase. /7
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) WNRGE E.
4 Rad. 18261. Extradiélón (cid:9)
HERMAN CASTELLANOS
JOR(cid:9) • EZ GALLEGO EDGA ANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN 1 LSON rINIL
TERESA RUÍZNUÑEZ
Secrótariá