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CSJ - SP18270(01-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18270(01-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA REVISION.(cid:9) ADICAC1ON:(cid:9) 1 8. 270

ALE1ANDE . FSUS GALLEGO CANO

CORTE SUPRIMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 169 Magistrado PonenteDr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá, D. C., primero de noviembre del afio dos mil uno. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad. de la demanda de revisión presentada por el sentenciado ALEX ANDER DE JESUS GALLEGO CANO. La demanda. Actuando en nombre propio, y apoyado en las causales tercera y quinta de revisión, el sentenciado deiiuncia violaciones al derecho de defensa y debido proceso, así como errores en la apieciación probatoiia, luego de lo cual solicita "revisar la sentencia de segunda instancia y en general todo el proceso; por los grandes vicios de nulidad existentes, por las pruebas no tenidas en cuenta al momento de la investigación (art. 60 del Código Penal) y de esta forma, se decrete nulidad procesal de todo lo actuado".

REPUBLICA DE COLOMBIA PEV1SION.\FLkDICACION:(cid:9) 1 S. 270

AL.FiANDE(cid:9) JESUS GALLEGO CANO SE CONSIDERA: La acción de revisión es un derecho que surge de la concurrencia de alguna de las causales previstas en el attiCUi(:) 232 del Código de p:[OCCdituICfltO penal con miras a destronar, de las características de definitividad e inmutabilidad, la decisión ejecuto:tiada que puso fin a la actuación, sea que

se trate de sentencia, cesación de procediniiento o ixreclusión de la instrucción, para cuyo ejercicio se requiere el adelantamiento de un procedimiento especial y posterior al fallo definitivo. Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento. No obstante esto, también ha dejado en claro que la inuica limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite o dinatio, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos fomiis, la invocación de concretas causales legales, el conecto señalamiento de los fundamentos jurídicos y feticos, la relación. de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, niatemia de especiales conocimientos jwidlicos. 2

REPUBLICA DE COLOMBIA REVISION. \JAIDICACIOR 1 8. 270

ALEXANDER ESUS GALLEGO CANO Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique corno tal, legitimidad que no resulta acreditida en el

evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento osstteennttaaEEnn el caso de autos, observa la Corte que el sentenciado ALEXANDER DE JESUS GALLEGO CANO suscribe el libelo pero sin acreditar la condición de abogado titulado, resultando así evidente la ausencia de legitimidad para presentar la demanda, la cual no resulta suplida con el poder que adjunta, otorgado a un profesional del derecho para que en su nombre y representación "presente ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la sustentación de la incoada Acción de Revisión, se notifique y realice actividades atinentes a la relacionada accióií" (fi. 28), pues la sola aceptación del poder no constituye ejercicio del mandato conferido, ni suple la caiga para el profesional del derecho de tener que presentar personalmente el libelo. En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el sentenciado 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

REVISION. DICACJON: 19.270

ALiOLA}DER DI.JESUS GALLEGO CANO

ALEXANDER [)E JESUS GALLEGO CANO.

Notifiquese y curnplasc.

(JARLOS E. MEJ/LA ESCOBAR

ANDO E. ARBOLEDA RIPOLL EEC A PO VED

HERMAN CASTELLANOS CARLO ARGOTE ,EGO F.DG )M.BANA TRUJILLO

ALVARÓ o. PFJtEZ PINZON 1LON NNIUA P#ILLA

7

TKRESA RUIZ NUÑEZ

Secretara 4

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