CSJ - SP18277(03-02-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18277(03-02-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Rep&Áe de Colombia Corte Suprema de Jitie Revisión 18277 Amparo MUflQZ de Rodriguez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 017
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil tres (2003) Se procede a decidir sobre la solicitud de la apoderada de la condenada, Amparo Muñoz de Rodríguez,, mediante la cual pretende subsanar la demanda en el trámite de revisión que culminó con su inadmisión, según providencia dl pasad, 28 de mayo. I DE LA PETICIÓN La apoderada de Amparo Muñoz de Ro driguez en escrito presentado en la Secretaria de la Corporación el pasado 5 de agosto, aludiendo al radicado de la demandade revisión anterior, manifiesta que subsana y presenta acción de revisión contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Distrito Judicial de Cali el 21 de noviembre de 1997, mediante la cual fue condenada su representada a 50 meses de prisión por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público, abuso de función pública y peculado. 1 República de Co/cmb/a Corte Suprema de Justicia '' Revisión 18277 Amparo Mufloz de Rodílguez En el citado escrito hace un recuento del trámite procesal, indica la fecha de ejecutoria de las determinaciones importantes tomadas en el proceso, entre ellas, de la resolución de acusación, del fallo condenatorio y los recursos interpuestos, invoca como causal de revisión la 2 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal,
precisa que desde el momento en que cobró ejecutona la resolución de acusación hasta cuando se pronunció la Corte no casando la sentencia transcurrió un tiempo superior al requerido para que la acción penal prescribiera, refiriéndose a la fecha de publicación de la sentencia mas no la de su adopción.' Concluye solicitando se declare extinguida la acción penal en relación con los hechos por los cuales fue procesada su representada y se cancele la orden de captura.!
2. CONSIDERACIONES 2.1. En forma reiterada la Corte ha señalado que la acción de revisión es un trámite que se cumple en forma independiente del proceso cuya revisión se solicita, ya que se encuentra regulado expresamente por las normas procesales, y por ende, sujeto a principios como el debido proceso y la preclusión de las instancias, 1 0e conformidad con el articulo 6 de la ley 270/98 debe t•n.rse en cuenta la fecha de adopción de la providencia.
2 RepÜe de Cokwnbis Corte Supremo de Justiçis Revisión 18277 Amparo Mufloz de Rodríguez que son de estricta observancia en su desarrolló. 2.2. Se advierte en este caso que la acción de revisión se promovió contra una sentencia emitida por un Tribunal, por lo que el asunto es de única instancia en la Corte, en cuyo caso contra la decisión de la Sala adoptada el 28 de mayo de 2002, que inadmilió la demanda de revisión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal solo era factible ejercer el recurso de reposición en el término de su ejecutoria, oportunidad en la que
guardaron silencio las partes interesadas, quedando en firme. Luego, la determinación es inmodificable y de manera tardia no puede pretender la actora subsanar los defectos anunciados, pues con tal decisión concluyó el procedimiento originado con la demanda de revisión. 2.3. Por consiguiente, la presentación de un nuevo escrito indicando que se aportan nuevos elementos de juicio y se acreditan las exigencias(cid:9) no satisfechas en pretérita oportunidad no es procedente, por estar encaminada la pretensión a revivir una actuación que feneció al igual que el mandato otorgado a la peticionaria para promover la revisión del proceso, sin éxito. Sin embargo, esta situación no impide, de persistir el interés y de acreditarse que en efecto se estructura la causal que se invoca, la presentación de una nueva demanda con el lleno de la totalidad de las exigencias a que se refiere el artIculo .222 del Código de Procedimiento Penal a la que, como es obvio, se le dará un trámite 3 RepúÁa de Colombia Corte Suprema de Jtkia L// Revisión 18277 mparo Muñoz de Rodríguez totalmente independiente al ya surtido en estas diligencias. 3 DECISIÓN Estas breves reflexiones conllevan al rechazo 9e la petición elevada Nw por quien fuera la apoderada de Amparo Muñoz de Rodriguez, disponiéndose la devolución de los documentos aportados con la misma y que las diligencias regresen al archivo1 definitivo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, RESUELVE: 10 Rechazar la petición elevada por la doctora Diana Patricia Vargas Bula como apoderada de Amparo Muñoz de Rodríguez, para que se entienda subsanada la demanda de revisión inadmitida el pasado 28 de mayo. 2° Devuélvanse los documentos aportados y regresen las diligencias al archivo definitivo. 3° Contra esta decisión no procede recurso alguno. 4 RepúiÁa de Colombia Corte Suprema de Justp'/a Revisión 18277 Amparo MuMoz de Rodrfguez
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
HERMAN G N CASTELLANOS
MARINA PULIDO DE BARÓN 1 b c ÑAVIZCiYA RICARDO CALVETE RANGEL
Conjuez Conjuez
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A. CANO JARAIILLO MIGU tLk~ó~11D kANG\JL
Conjuez Conjuez 5 RepOta de Colombia Corte Suprema de Jtia Revisión 18277 Amparo Muñoz de Rodríguez
WILLIAM MONROY VICTORIA
Cojuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria