CSJ - SP18280(23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18280(23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA - | | ¿'/ — 16 " Revisión No. 18.280'
- ÁE
FERNANDO PRIETO MADRID
2707 Homicidio u r N N KA Shrema 2 zyw'em/a/ de Z¿áo¿a , , (2 '
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
| Magistrado ponente:
Dr. EUGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 103 Bogotá D.C., veintilrés (23) de julio de dos mil uno (2001) Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de ia demanda de revisión presentada por intermedio de apoderado judicial en nombre Qel sentenciado Fernando Prieto Madrid o Prieto Lamadrid contra el failo proferido por el Juzgado Piimero Penal del Circuito de Barranquilla, en el que se condenó al citado a la pena de veintisiete (27) años de prisión como autor del delito de homicidió.
ANTECEDENTES
1. Los sucesos que fueron objeto del proceso cuya revisión se pretende fueron reseñados en el fallo de primera instancia en los siguientes términos: “Se investiga la muerte de Manuel Ramón Díaz Ramírez, en hecho ocurrido el día 18 de junio de 1995, a las 6:45 p.in., aproximadamente, REPUBLICA DE COLOMBIA. — . ¿! “'"»lu. 2 : — Revisión No. 18.280
. RO , FERNANDO PRIETO MADRID a É Homicidio “a E , % vema de Í((Jl?('w '
. C “ " en un bazar bailable que se llevaba a cabo en la carrera 47 con calle
58. De esta muerte se síndica a Fernando Prieto 1Lamadn'd..'”.
2. Clausurada la investigación y surtido el trasladdoe rigor, la Fiscalía 2 Seccional de Barranquilla calificó su mérito probatorio con resolución de acusación en detrimento del mencionado como autor del delito de homicidio.
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad concluyó la primera instancia con el fallo fechado el 8 de julio de 1997, mediante el cual condenó a Prieto Lamadrid o Prieto Madrid a la pena atrás señalada.
De conformidad con la constancia expedida por la Secretaría del a quo' el fallo “se encuentra debidamente ejecutoriad.oen primera instancía. No hubo segunda instancia”. LA DEMANDA El apoderado del demandante invoca la causal tetcera de . revisión del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. En sustento aduce que el sentenciado para: la fecha de los hechos se encontraba en Cartagena en compañía de Rubén Barrios; - ' [ Ae — . 3 . Revisión No. 18.280' FERNANDO PRIETO MADRID Homicidio de igual modo, que el Juzgador le concedió credibilidad a un familiar del occiso y desdeñó en forma inexplicable las pruebas que 1 . . demostraron el hallazgo del arma horriicida en poder de Luis EduardoCharris Cervantes! Árguye además, las deficiencias ¡nvesti9ativas en el curso del proceso; QUe el condenado presenta una fisonomía múy distinta a la del
individuo señalado como autor del delilo; explica los motivos por los cuales aquél detentaba una cédula con diferente nomere al momento de la captura; y asegura finalmente, que su representádo careció de defensa técnica en la actuación referida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corporación carece de competencia para conocer de la acción ., EE de revisión inferpuesta por el apoderaddoel Señtéñbiá¿f¿3 Prieto Madrid o Prieto Lamadrid. En efecto, al tenor del artículo 68-2 del Código de Procedimiento Penal, a la Sala de Casación Penal le está atribuida la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya:sido proferida en única 0) segunda instancia por la Corte c los Tribunales Superiores de Distrilo d 4 Revisión No. 18.280
FERNANDO PRIETO MADRID ! — Homicidio
7 Judicial, que no es la situación planteada en el presente caé¿ como se pu¿o en evidencia en la reseña de lus antecedenteá d¿nde el fallo fue emitido en contra del citado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla, sin que de él cohnociera en segunda instancia su superior funcional. “Así las cosas, de conformidad con las previsiones del numeral 3 del artículo 70 ibídem, la competericia para el conocimiento de la referida acción está radicada en el Tribunal Superior de dicha ciudad, por infenfarse la miéma contra sentencia en firme proferida p¿r un juez de dicho distrito. Por los motivos esbozados la Corle se abstendrá de conocer de
la demanda y ordenará su envío a la citada Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de conocer de la demanda de revisión propuesta por el apoderado del sentenciado Fernando Prieto Madrid o Prieto
Lamadrid. — 16
REPUBLICA DE COLOMBIA Revisión No 18.280 n
FERNANDO PRIETO MADRID Homicidio — 2. Remitir la actuación a la S.iala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla por competencia. Notifíquese y cúmplase,
CARLOS EDUARD Ael á”35;—
FERNANADOR BE.O LLDA RIPOKLL ;)RGE )2' C /FÍDOBA POVEDA
HERMAN CALAN CASTELLANOS CARLO
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria