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CSJ - SP18283(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18283(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

-ambio r ción No. 18.283

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr, CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE iprobado: ÁActa No, 103.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2.001).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que, de cambio de radicación, formula el defensor del procesado Guillermo Lara Méndez, en relación con al proceso que en contra de éste adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Por cuanto los hechos Imputados al procesado ocurrieron en la ciudad de Acacías, "municipio en donde reside la familia del obitado, lo que ya de | 0r si comporta un riesgoº objetivo” y además "ha venido siendo objeto de lamadas extorsivas, amenazantes contra él y su familia”, Guillermo Lara Méndez, quien se dice aciisado ante el Juzgado del Circuito de la mancionada localidad, por el delito de homicidio, solicita, a través de su defensor, el cambio de radicación del referido juzgamianto, lporque, en esas condiciones “existen circunstancias que afectan la seguridad de!_ sindicado o su integridad personal”, las cuales le han impedido, contra su

, REPUBLICA DE COLOMBIA AN Camblo radfj ón Ho. 19,293 ". querer y no obstante gozar de libertad provisional, comparecer a la audiencia pública. En tal virtud, el despacho de primera instancia dispuso la remisión de dicha solicitud al Tribunal Superior de Villavicencio, quien, a su vez, sin

más examen, ordenó s envío a esta Corperación toda vez que el cambio se demandaba de un distrito a otro,

2. Si bien, en términos generales, concierne a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se persiga hacía distrito diferente o al interior del mismo, tiene precisado la Sala que,. cuando la respectiva solicitud se formula por sujeto procesal ante el funcionario lque esté conociendo del juicio, como sucede en el asunto que se analiza, corresponde a éste, para efectos de concretar tal facultad y definir a dónde la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte, con independencia de que el petente especifique o no su pretensión sobre el - destino del traslado, “examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, sl la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propla región o distrito o en uno diferente, Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respeyctivo", (Auto del 4 de mayo de 1.999, M.P, Dr. Carlos

Eduardo Mejía Escobar). | ?yL Bajo uña tal consideración y siendo claro que la motivación de la solicitud hace concreta referencia a condiciones del específico circuito donde se dasarrolla el juicio, bien procedió el Juzgado de primera REPUBLICA DE COLOMBIA ;“' ',,F; ; Cambilo radic n No, 18.783

instancia al remitir ese pedimento al Tribunal de Villavicencio, como que así se viabilizaba que, ante las circunstancias aducidas, se examinara si . ellas eran e no salvables en ese ámbito territorial, Sin embargo, como el Tribunal no avocó ese examen, sino que, ciñéndqse simplemente al deseo de la defensa, omitió los parámetros que en esta materla precisó la Corte en el proveído ya citado, se abstendrá la Sala de decidir sobre la referida petición de cambic de radicación, ordenando su devolución, con el fin de que se pronuncie sobre la misma, a la Corporación de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado Guillermo Fernando Lara Méndez. 2, Para que se pronuncie sobre dicha petición, remitasele la misma, con sus anexos, al Tribunal Superíor;de villavicencio.

Cópiese y cúmplease,

CARLOS EDUARDP M /JÍA ESCOBAR REPUBLICA DE COLOMBIA aCambio radizdgón No, 18.283

[ ,

RNANDO ARBOLEDA RIPOLL ORGE E QL7CORDOBA POVEDA

CARLOS AOGUSTO'GÁLV| EZ AM¿(GOTE

77

EDGA BANA TRUJILLO

—

NILSON PYNILLA PIÍLLA |

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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