CSJ - SP18285(14-09-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18285(14-09-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA iadicaci(cid:9) . Segunda Irstana Rodrigo Daza—Bn(dez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 141 Bogotá D.C., septiembre catorce (14) de dos mil uno (2001) VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de libertad provisional que hace el procesado doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ. HECHOS Se resumen los siguientes a partir de los reconstruidos por el Tribunal en la sentencia de primera instancia. El 4 de mayo de 1997, en jurisdicción del municipio de Villanueva (Guajira), se encontraban reunidas varias personas lideradas por Alvaro Díaz, esperando a funcionarios del INURBE en predios de una finca invadida. Hasta allí arribó un REPUBLICA DE COLOMBIA RadicaciópSNo. jP.8. 2 Segunda In Rodrigo Daza(cid:9) ez grupo de hom'bres armados que se desplazaban en un campero Toyota, color rojo, con la placa cubierta con cinta quienes intentaron hacer subir al vehículo a Díaz. Al no conseguirlo, dispararon indiscriminadamente contra el grupo, dando muerte a 2 personas y emprendiendo inmediatamente la huida. Agentes de la Policía Nacional acantonados en Villanueva, dierón inmediato aviso por radio a sus similares de Fonseca (Guajira), lo que permitió que ese mismo día a las 3:45 horas de la tarde
se aprehendiera a un grupo de sujetos armados que se movilizaban en un Toyota rojo de similares características al usado por los homicidas y otro vehículo de color verde. Los retenidos eran Salvatore Mancuso Gómez, Víctor Bernardo Burgos Vellojin, Lino Arias Paternina, René Ríos González, Emito Antonio Oviedo Torres, Rodrigo Tovar Pupo, Luis Eduardo Vargas Ruiz y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez a quienes se encontró en posesión de una pistola calibre 9 milímetros, un revólver calibre 38 largo, 6 subametral¡adoras (algunas de ellas con salvoconducto a nombre de sus portadores y una a nombre de la Convivir, Sociedad Horizonte Limitada), gran cantidad de municiones y una granada de fragmentación. Los 8 sujetos fueron puestos al día siguiente a disposición del Fiscal Seccional de San Juan del Cesar (Guajira) RODRIGO DAZA BERMUDEZ, quien los escuchó en indagatoria y dispuso la libertad inmediata de Salvatore Mancuso Gómez, Víctor Bernardo Burgos Vellojin, Lino Ramón Arias Paternina, Rodrigo Tovar Pupo y Luis Eduardo Vargas Ruiz por encontrarlos incursos únicamente en porte ilegal de armas. Respecto de los señores Emiro Antonio Oviedo Torres y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez les compulsó copias para que fueran investigados por la entonces Fiscalía Regional de Barranquilla. 2
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Radicación(cid:9) 85 Segunda Instcia/ Rodrigo Daza Bermte II LA PETICION Se hace con fundamento en el artículo 64 del Código Penal en concordancia con el
numeral 2° del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal. El doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ señala que fue condenado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial a la pena principal de 48 meses de prisión y que ha estado privado físicamente de lá libertad durante 28 meses. Dentro de ese lapso dice que ha trabajado para obtener redención de pena por 3 meses y 17 días. Sumando uno y otro factor ha descontado un total - según el peticionario - de 31 meses y 16 días de la pena impuesta. Como tal guarismo es superior al que exige el artículo 64 deI Código Penal, debe concedérsele el beneficio solicitado. Adicionalmente pide que se le tenga en cuenta la misma caución que existe dentro del proceso para garantizar las obligaciones que llegaren a imponérsele, pues desde hace 4 años no recibe ingresos como consecuencia de este procesamiento. A la petición se agregó copia de la cartilla biográfica, certificaciones de trabajo y estudio emitidas por la cárcel municipal de San Juan del Cesar y del Distrito Judicial de Riohacha (Guajira) y certificaciones de conducta carcelaria. 3 ¿ ..u'jX 7 REPIJBLICA DE COLOMBIA RadicacióÇi No. 118. 2 Segunda Insnp'ia Rodrigo Dazaermudez W 001& 17 ¡Ip ¿",> ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES 1.- El doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial da Riohacha (Guajira) como autor responsable del delito de prevaricato por acción en concurso con prevaricato por
omisión cometidos durante su desempeño como Fiscal 15 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de San Juan del Cesar. 2.- En el expediente existen las siguientes constancias procesales sobre su privación de la libertad: 2.1.- Resolución del 13 de mayo de 1998 (folio 158) que, ordena dejar detenido al entonces indagado RODRIGO DAZA BERMUDEZ, para efectos de resolverlo la situación jurídica. 2.2.- Constancia suscrita por el Comandante del Batallón de Infantería Mecanizado No. 6 Cartagena de Riohacha en la que se anota que el doctor DAZA BERMUDEZ permaneció detenido en esa Unidad Militar del 13 al 20 de mayo de 1998, del 14 de agosto al 23 de noviembre de 1998 y del 8 al 16 de febrero de 2001. (folio 52, cuaderno de la Corte) 2.3.- La dirección de la cárcel del Distrito Judicial de Riohacha informó que el procesado RODRIGO DAZA BERMUDEZ ingresó a esa institución el 20 de mayo de 1998 y fue trasladado al batallón Cartagena de la misma ciudad el 14 de agosto del mismo año (folio 53, cuaderno de la Corte).
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RadicaciónNó.'1.28 SegundaInstanciV Rodrigo Daza BeIJnUd lux4 2.4.- El 20 de noviembre de 1998 una Fiscal de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria (folio 3, cuaderno 2 de esa Unidad), actuando en
segunda instancia para resolver la apelación interpuesta por el defensor del acusado contra la resolución de una Fiscal de la Unidad Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá D.C. y Cundinamarca que la había negado. 2.5.- El 23 de noviembre de 1998 se suscribió por parte del acusado la diligencia de compromiso respectiva y ese mismo día prestó caución equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales de la época ($1 .034.424.00) (folios 17 y 18, cuaderno 2 de la Fiscalía ante la Corte). 2.6.- El 13 de mayo de 1999, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, negó el beneficio de libertad provisional solicitado por el procesado por vencimiento de términos sin que se hubiera podido celebrar la audiencia pública. (folio 506, cuaderno original 1) 2.7.- El 15 de junio de 1999, el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira tuteló el derecho fundamental al debido proceso del acusado DAZA BERMUDEZ y ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que dentro de las 48 horas siguientes concediera la libertad provisional al tutelado. La tutela se concedió como mecanismo transitorio mientras la Corte Suprema de Justicia decidía el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la libertad provisional. (folio 634, cuaderno original 1) 5
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(A Radica6ión(cid:9) 1!8,~ 5 SegundaInstjncia -7 Rodrigo Daza Bermudez
2.8.- El 17 de junio de 1999 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha en cumplimiento del fallo de tutela, concedió la libertad provisional al acusado DAZA BERMUDEZ. Ese mismo día le fue notificada la providencia, suscribió diligencia de compromiso y quedó en libertad. (folios 636 y 665 del cuaderno original 1) 2.9.- El 8 de julio de 1999 la Sala de Casación Penal de la Corté Suprema de Justicia decidió la apelación interpuesta contra el auto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha del 13 de mayo del mismo año, confirmando la decisión de negar el beneficio de la libertad provisional al acusado DAZA BERMUDEZ. (Cuaderno 1 de la Corte) 2.10.- El 29 de julio de 1999la actuación regresó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. (folio 16, cuaderno 1 de la Corte) 2.11.- El 2 de septiembre de 1999 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, revocó su auto del 17 de junio de 1999 por medio del cual había dado cumplimiento al fallo de tutela y ordenó el restablecimiento del estado de detención domiciliaria del acusado DAZA BERMUDEZ, conservando la misma caución prestada con anterioridad, pero imponiendo la obligación de suscribir nueva diligencia de compromiso. (folio 910, cuaderno original 2). 2.12.- El 9 de septiembre de 1999 al ser notificado de la anterior decisión, el acusado se negó a suscribir la diligencia de compromiso por considerarla
innecesaria "porque he firmado dos diligencias de compromiso en el mismo sentido" y advirtió que desde que fue enterado por la Corte Suprema de la 6
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RadiciónNo 9.285 : Segunda In#anca Rodrigoz.armudez `p "revocatoria de mi libertad provisional, me recluí en mi residencia en calidad de detenido, en cumplimiento de la norma procesal penal que la libertad y la detención son de cumplimiento inmediato" (folios 925 y 926, cuaderno original No. 2). 2.13.- Devueltas las diligencias al Tribunal, por auto del 22 de septiembre decidió tener como prestada la caución y como suscrita el acta de compromiso que habían garantizado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la detención domiciliaria anterior. 2.14-. El 2 de marzo de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha le concedió al procesado DAZA BERMUDEZ el beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos. Esa providencia se hizo efectiva el 7 siguiente cuando suscribió la diligencia de compromiso y se dejó en libertad. (folios 970 988, cuaderno original 2) 2.15.- El 24 de enero de 2001 se profirió sentencia condenatoria en contra del acusado DAZA BERMUDEZ y se ordenó su captura al habérsele negado la condena de ejecución condicional. (folio 1368, cuaderno original 3) 2.16.- El 8 de febrero de 2001 el procesado se entregó voluntariamente (folio 1427, cuaderno original 3) y fue recluido en el Batallón Cartagena de Riohacha. De allí
fue trasladado a la cárcel municipal de San Juan del Cesar donde actualmente se encuentra recluido. 3.-(cid:9) El peticionario del beneficio de libertad provisional ha estado detenido carcelaria y domiciliariamente así:
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RadicjaLC(4. ]8 S gundaInstJ?icia Rodrigo Daze/nudez'. Desde el 13 de mayo de 1998 (día en que rindió indagatoria e inmediatamente fue privado de la libertad) hasta el 17 de junio de 1999 (día en que le fue concedida libertad provisional en cumplimiento de una orden de tutela). Se reanudé su estado de privación de la libertad el 22 de septiembre de 1999 (día en que el Tribunal tuvo como caución y como suscrita el acta de compromiso prestadas para la detención domiciliaria anterior, para efectos de la reanudación de ésta) y se mantuvo en tal estado hasta el 7 de marzo de 2000 (día en que se suscribió diligencia de compromiso de la libertad provisional concedida). Y volvió a reanudarse el 8 de febrero de 2001, cuando el entonces sentenciado en primera instancia se entregó voluntariamente antes que se hiciera efectiva la orden de captura que el Tribunal dictó en su contra. 4.- El procesado RODRIGO DAZA BERMUDEZ ha descontado físicamente un total de 25 meses y21 días de la pena de prisión de 48 meses que le fue impuesta. 5.- Por redención de pena se tienen los siguientes factores: 5.1.- La dirección de la cárcel del distrito judicial de Riohacha certifica un total de
360 horas que el interno DAZA BERMUDEZ dedicó durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1998 a la actividad "estudios mv." La Sala mediante auto del 21 de agosto pasado ordenó oficiar a ese lugar de reclusión para que informaran la significación de "estudios lnv.". /
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7 Segun. staflcia Rodrig6Daza Bermudez El director y la jefe de la sección educativa del centro carcelario informan que el interno "descontó tiempo en la sección educativa desarrollando actividades de lectura e investigación y asesoría de carácter técnico jurídico por su calidad de abogado titulado a los internos que le solicitaban colaboración, las cuales se asimilarán al estudio para efectos de la redención de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 65/93, esta labor se efectuó en la biblioteca de este penal". (folio 95, cuaderno de la Corte). 5.2.- El artículo 99 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) señala que "las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos, programados por la dirección de los establecimientos se asimilarán al estudio para efectos de redención de la pena, de acuerdo con la realamentación aue cara el efecto dicte la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario". La reglamentación de ese artículo y de esas actividades específicas se halla en las resoluciones 3272 y 6541 de 1995, 0658, 2376 y 3889 de 1997. En ninguno de
esos actos reglamentarios se incluye la lectura, la investigación y la asesoría técnico jurídica a los internos que lo soliciten como labores que puedan asimilarse a actividades literarias, deportivas, artísticas o de comités de internos. El artículo 2° de la Resolución 3889 del 11 de septiembre de 1997 del INPEC, indica que es actividad literaria o artística "( ... ) toda creación del espíritu, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación y que pueda reproducirse o definirse en cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer, siempre que no vaya en contra de la ley y el orden público". 9
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Segunda ¡i I Rodrigo 1D 30 En el artículo se define como actividad deportiva la dedicación continua de "(...) carácter formativo o competitivo a cualquier deporte" reconocido como tal por COLDEPORTES en concordancia con el articulo 16 de la Ley 181 de 1995. Adicionalmente de ese tipo de actividades no se podrán certificar más de 20 días por mes (artículo 10 de la Resolución citada) y aquí en los meses de junio y julio se superó tal limite, lo que evidencia la falta de seriedad de la constancia. Y en lo que atañe a la lectura realizada por el interno en la biblioteca, esa actividad por si. sola tampoco se halla reconocida como apta para obtener redención de pena. La Corte en antecedente registrado desde el 28 de agosto de 1997 (casación No. 12786) analizó esa labor para concluir que como tarea autónoma no puede ser
aceptada como trabajo, ni como estudio, pues solo es una ocupación de entretenimiento en las cárceles y por tanto inaceptable para obtener redención de pena. En consecuencia de lo expuesto, no se reconocerá redención de pena por las actividades de que da cuenta el certificado No. 53 de la cárcel del distrito judicial de Riohacha (folio 58, cuaderno de la Corte). 5.3.- La señora Secretaria de Gobierno y Educación Municipal de San Juan del Cesar, encargada de las funciones de Dirección de la cárcel municipal de esa localidad expide un certificado en el que hace constar no solo las actividades realizadas en el establecimiento a su cargo, sino también las llevadas a cabo en la cárcel de Riohacha. 10 f REPUBLICA DE COLOMBIA Radicación }L 1í85 Segund ncia Rodrigo Daza Bermudez La directora encargada de la cárcel municipal de San Juan del Cesar hace constar un total de 1432 horas de trabajo realizadas por el procesado RODRIGO DAZA BERMUDEZ en la actividad denominada "asesoría". Ante la indeterminación de las tareas certificadas, la Sala por auto del 21 de agosto pasado ordenó complementar la información en el sentido de señalar el contenido exacto de la actividad desempeñada. Se recibió respuesta suscrita por la señora Josefina Daza Mendoza, Secretaria de Gobierno y Educación Municipal, con funciones asignadas de Directora de la cárcel en la que indicó que el interno DAZA BERMUDEZ laboraba de lunes a viernes como auxiliar de la asesora jurídica del municipio. Que en tal labor cumplía las siguientes funciones: "Revisar los trámites propios de esa oficina tales como
peticiones, controles, licitaciones, contestación a tutelas, estudio de querellas policivas y en general toda la documentación que llegaba a esa oficina". "Sábados, domingos y feriados, proyectar borradores de contratos, proyectar borradores de nóminas para pago a empleados municipales, proyectar diferentes resoluciones y contratos, contestación de demandas, bajo la orientación de la titular de la oficina de la asesora jurídica (...)". De lunes a viernes desarrolla la actividad dentro de la edificación, "como quiera que la cárcel municipal se encuentra dentro de las instalaciones de la alcaldía municipal". Los restantes días lo hace en los patios del sitio de reclusión, "utilizando un kiosko (sic) acondicionado para el efecto, por lo tanto nunca fue necesario el desplazamiento del interno fuera del lugar de reclusión para el cumplimiento de las funciones asignadas como asesor". 11
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Radicaciórk Segunáa In Rodrigo Daza Brxp Adicionalmente informó que como el interno DAZA BERMUDEZ es un abogado titulado con más de 20 de experiencia en la Rama Judicial se le clasificó en fase de mediana seguridad. 5.4.- El artículo 70 de la Ley 65 de 1993 define las características del trabajo como elemento del tratamiento carcelario progresivo. Allí igualmente se indica que debe estar previamente reglamentado por el INPEC. En el artículo 1° de la Resolución 2376 de 1997 se definen las actividades de trabajo válidas para la redención de pena. Ahí las tareas se agrupan en industriales, agrícolas y pecuarias, artesanales, de mantenimiento, de servicios y
trabajo extramuros en labores públicas, agrícolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad. Las labores de asesoría certificadas por la funcionaria del municipio de San Juan del Cesar encargada de la dirección de la cárcel .municipal, no pueden clasificarse en ninguna de las actividades que el reglamento acepta como válidas para obtener redención de pena. Si en alguna parte pudierá haber sido enmarcada, sería en el acápite de "servicios", pero allí no aparecen las "asesorías" certificadas por la dirección del sitio de reclusión actual del interno DAZA BERMUDEZ. Adicionalmente téngase en cuenta que el elemento esencial que caracteriza los servicios es el de ser "desarrollados en beneficio general de la población reclusa del establecimiento", lo que no ocurrió con el tipo de tarea que se ha hecho constar. Como las actividades de "asesoría" certificadas por la directora de la cárcel municipal de San Juan del Cesar al doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ no están 12 1
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Radicación/k'i' 28 Segund Inzlanci Rodrigo Daza k (:;a 0w incluidas en la ley o el reglamento, la Sala se abstendrá de reconocerlas como redención de pena, pero se advierte que, esta decisión es eminentemente provisional, ya que su adopción definitiva corresponde al Juez de conocimiento que por tratarse de un procesado con fuero legal, es al qué corresponde la eventual ejecución de la pena, si a ello hubiere lugar por la confirmación de la sentencia condenatoria impuesta. Así mismo, lo que indicó la certificación es que al interno DAZA BERMUDEZ se le
autorizó trabajo extramuros, pues se le permitió salir dé la cárcel para acudir a la oficina jurídica de la alcaldía. El hecho de que una y otra queden dentro del mismo edificio no cambia la conclusión, pues lo evidente es que una es la cárcel y otra la alcaldía y que para ir de aquella a ésta es necesario salir de la primera. Esa actuación riñe con el concepto de privación física de la libertad en la que uno de los derechos que se restringe es justamente el de locomoción que es el que necesitó ejercer diariamente el interno para acudir a la alcaldía. Si se autorizó un trabajo extramuros su prestación ha debido ajustarse a lo dispuesto por la Resolución citada, en concordancia con el decreto 775 de 1998 y ha debido tenerse en cuenta que solo está permitido:para "internos condenados" y que en todo caso no incluye el concepto de asesorías a que alude la certificación de la directora de la cárcel municipal de San Juan del Cesar. 5.5.- La actuación de los directores de los: centros carcelarios en materia de trabajo y estudio se limita a la asignación de las tareas que puedan inscribirse en uno o en otra de esas labores como actividades aptas para la redención de pena, sin que puedan exceder las facultades que la ley o el reglamento les otorgan. Pero 13
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Radicación Segunda' Instcia Rodrigo Daza Bermp así mismo, el Reglamento del que se reclama su precisa aplicación debería ser de una especificidad tal que aunque se trate de normas impersonales, generales y abstractas, contemple las diversas formas de comportamientó delictivo para que
impida que personas detenidas (preventiva o definitivamente) por determinado tipo de delitos puedan prestar cierta clase de servicios o tener acceso a determinados lugares, documentos, informaciones o personás. Ello para evitar como en este caso concreto que a una persona detenida preventivamente por haber sido acusada de violación manifiesta de la ley, terminen asignándosele tareas jurídicas que implican la verificación de la legalidad de procesos licitatorios y de contratación; o proyectos de contratos, o contestación de tutelas y acciones policivas. Ya en pasada ocasión la Corte había hecho similar llamado de atención (Casación 13.310, auto del 5 de junio de 1998) cuando a un agente del DAS acusado por tortura se le asignaron tareas de criminalística y verificación en el archivo de ese organismo de Seguridad. 6.(cid:9) Establecido que no hay lugar al reconocimiento de redención de pena, se concluye igualmente que el peticionario no tiene derecho al beneficio de libertad provisional que solicita. RODRIGO DAZA BERMUDEZ ha descontado físicamente a la fecha (11 de septiembre de 2001) un total de 25 meses y 21 días de la pena de prisión de 48 meses que le fue impuesta. Como el requisito del artículo 64 del Código Penal es el de haber cumplido las tres quintas partes de la condena impuesta, que en este caso concreto asciende a 28 meses y24 días, superior a los 25 meses y 21 14 ? L'
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Radicaciózf"fló Seguna a In Rodrigo Daza jtíid'ez 101x4 días descontados hasta hoy.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR la solicitud de libertad provisional que presentó el doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ. Por la Secretaría de la Sala exclúyanse del cuaderno de la Corte los documentos que fueron remitidos por fax y que posteriormente se aportaron en original.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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ARLOS EDUAR.. JIA ESCOBAR
FERN BOLEDA RIPOLL
SiZ
HERMAN LAN CASTELLANOS CARL. .é \(cid:9) RGOTE
(cid:9)
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO y
ALVARO OEREZ PINZON(cid:9) NILSON PI LA PINIL
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 15