CSJ - SP18306(20-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18306(20-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
C.A.S.A. (cid:9) PAD. 18 3 o C)WFR(cid:9) Y BORDA. PARRA. .n.(cid:9) ,.T L'i (cid:9)(cid:9) ii' .j ii. .(cid:9) Li.(cid:9) F'•1.17(cid:9) ..) Uo ' 1.T . k. J'r (cid:9)Irr" L.. 7..
SALA :DE ( tIC][ON PENAL
Magi.strado Poiieiiie: Dr. FEP.NA1N DO E. ARBOLEDA RIPOLL A:probado acta No. 093
Bogot D. C.., veinte d.c agosto del año dos niii dos. Decide la le la admisibilidad de la deinarid de casación dis cre cio:rii, CCII presentada por la Fiscal. Seccional 2/10 de la unidad especializada iiittsecuesIio simple y extorsión. con sede en Bogot, en. el :proccso que se sigue cii contra de OWER JI:MMY 10iuA PARRA, con ftindanicnto en. el inciso tercero del articula 218 di-el Código deProcedimiento Penal de 1991, modihcado por el artículo 10 de la Ley 553 de 2,000, y adopta otras deic'niinacioncs. Avitecedentes. hechos fueron declarados cii el fallo de segunda instancia de la manera LCX3 siguiente: lLÇlf remontan :il :UflOnWlltO clJalld.C) se cta la culminación de la relaeión arnc)rosa, at.roxima.da:mcnJ;e. a finales(cid:9) de 199 7uzi cuando el inct:.iItp2do :re:ticie que es ostio:teffl;re el. c usado y ALBA. MAflhJ.)E BORDA. MOREN(I) (s i.c) (Alha quien viatj.t.de Lla.ios Mme. uo, ac[ara.la Sal_a), e.u. su. deii.i flcLfl. r cl:c,J.iac.icJi.es 1(i(rb.(') Ji(cid:9) 4:Lst l..].(:' _I. (JC a.ctiludes acosadoras y toiluuadç.n:as desplegadas por SU. ex novio. c:(:)nd:u.ciis que CC)i).SeLstiail en. 1111 consl_i.iJ.e iiOsti.gaWiCI1LC) con. el preLexto de que d.:iaiogiran.. lnfo:rw.ó., asimIsmo, que eJ. CC)n.Strefíttfli.c:rItO llegó 1 punto de realizar llamadas tele!u.icas a ftas h.o:as de la noche aJie.raad.o su t['ariquiIcts:l. y paz y la de su. famuilia e incluso lanzar impTropenos en vía púrbli.ca 1C) :Wi.s:rfl.C) que en el 51110 de trabajo -ce iitio ed:ucalivo Distijiali \Te:riecia ubicado en la 55 M49.'» SU1 de csIa ciudad.(cid:9) oi. (cid:9) indicó que los COflli:iiUO CSCUid2k)S del acusado la obligó a tomar actitudes humillantes como salir (:)cI:IIJ.t.a en algú.n. vehículo de 511-5 comflaficws y a que sus relacio:ries sociales sufrtc:tari
un grave trastorno sin que hasta la [echahaya podido coniemizar (:o:n sosicgc una nueva relación a:tflOiOSa". A.got2.da la iftISC ccir:rcspondi.ente a la i:n2trucc:Lóu., y previa ciauzuia de ésta. 1 13-1), el dos de julio de mil flC)VCCiC:fltC)S noventa y :flUCVC la Fiscalía 'Í1,1 seccio:n.al doscientos cuaie:nta de i.a anidad espcc:ializada. anilsecuestro simple y extorsión. con SCdC CII Bogotá, calificó ci mé:nto :PI0batorL0 del sumario C01 :resolu.ción de acusación. en. cmi.tma del. Pr.00eO por el de:I:i.tc) de tortura p:revi.sto por el attí.cu.l.o 279 del l)ecieto 100 de 1980 (fis. 272 y ss.) :m.cdiantc providencia que adquirió ej ecu.toiia Cii esa trmtancta al fO haber SJ.C1 O O) bjeto de :lmflpUgiiaCló:tI (fi. 2.82. VtO).
CAS.A. Rii). 1113 ) -55
cywi::n .:IIK Y BORDA. PARRA.
Elt 1W.C:i.C) lic) tramiló cli.JiJZg2dO cuarenta lpe.fl21 del ctrcu.i:to de Bogotá (fi. 102., donde se llevó a cabo la vista pú.bl:i.ca (11.s. 132 y ss.-2), y mediante scnlricia pro'ftrid.a(cid:9) ci doce 1.e julio d.c (1.0)5 1111.11.culwi:n.ó la J1I.stariC:L2.
condenando 21 p:r0052dO 2.12. pena I.)fli1.C:LI.)2J. de doce (.12) meses de prisión y 12. 2ccesc)ri.a de interdicción de derechos y fu.nc::iones públicas per término iguaL al tiempo) que se abstuvo de pro:minciarse sobre el sub:rogado d.c la condena de ejecución. COfldici.O:fl21i7 O:r cU2nto el sentenciad o 'cum:phó en. detención. preventiva 1111 t:LetflpO igual al que mere c:i.ó COfliO pena :PLtVt a d.c la hberLad., a coiisecueiicia d.c encontrado penahnentc responsable del delito imputad o en elpliego Cfl:jUicJ2tO:riO (fis. 125 y ss .-4). elado el ...i1io por el prc)cesad.c) y su defensoii, pO:t scfltc:tici.a de segunda instancia proferida el seis de di::icmn.brc dcli afi.o dos mil7 el Tñbwialt supedo:r dcl distrito judicial de Bogotá resolvió :rCVo)C2 rIto :intcgramfl.Cflte y absolver alt procesado) OWER JIMMY BoRDA PARRA dcli delito) de tortura imputado CII 112. resoli.ució:n de acusación (fis. 29 y ss. eno. Tri.b.) Ej ecuto dado cifilRo de segirnd.o grado, de:ntro dci t&irm.ino previsto por el entonces vigc:n.te arii.culo de la Ley 553 de 2000, la Fiscal seccional 24() de
la unidad especializada anl:isecu.estro simple 'Sr extors:i.ón., presenta demanda de casación (liscrecional. (.o:mi.cnza pO:U co:nsidci°ar (iLUC la fliOttVaCLOII del faRo d.c scguiid.a instancia 'T RA.D. 130i OWFR ,ni v iOWA PARRA. que UIIa Inconexa reflexión de 12Z0:[les de política c:riminaIl sobre o acrca de utia lege fircada, ya que i.ara. esta Co:[poraci.ón. tnliigi:r 1111 t:r:itami.e:n.to(cid:9) &I11tc y ate:nl;atori.o de la sJ.ud. :PS:LC0.l(C1 de utia isona carece de rdevaLlcia típica, salvo ci:ie los sufrtrw.exitos que se padecen alcancen. unos niveles de :Prod icción :rflLs :rcp:wciiable' lo cuál—, a. criteno de la cleni.an.dante, tC)tria a[ifibO1óICO el :ErO: unciariuento "en sus aspectos co:n.si.dexat:wos', y evidencia "un. d.esc:o:riocftriie:rito O :LgrlO:[aflcia acerca de la(cid:9) penal vigente, dado el pa[aI.CiiS:tflc) de J.CgJSJ2CLOIles que regulan un. m:isrno te:rnf1. Espera, por tanto, que la Coite haga "prec;Lsiones jUSffUdCilCi2i.CSya que no se puede aceptar que una Corpoxaci.ó:ri (cid:9) como lo es ci Tribunal Superior de Bogotá, a través de
este tipo de faltos C:fl.eIl confus:ió:n. e il')Segu[id.ad ju ddica' - Afl:rrn.a7 aderns, que "ate:ridiead.o la naturaleza de un Estado cc>iistitu.cioiial de Mecho, los jueces deben ser los pri:mei:os garantes de los ctc:rcch.os ftuid.a:rn.e:nlales de tos cc)asocla.dos, los cuales se ven. en riesgo o son vu1neraios por esta clase de decisiones, mixinie., que con ellas se desconoce el piiiici.flo :iiit grante del debido prc)cs(:), coitio lo es el de la :Iegahdad''. Considera, por tarifo, que de la sola. lectura. de la demanda, La. Co:rtc "adrniti:rá el reto de orie:nta r jur:rsprude:n.ciil:w.entc a qu:ie.ncs ad:mifl:J.strafl. justic:ia en. los altos Tribunales del país., y de otro 12do, saWaguard.ar:i derechos fiand.ame:ntales"., pues., "afirmar, como lo hace el Tribunal. Sup e:rior de Bogotá., que el arLicuk 279 del Código Penal (Decreto 100/8() --delito de toitura). fue eknndo por el Decreto 18() de 1988. adoptado COfl() leus.tación permanente por ci Decreto 2266 de 1991, deniuestra claramente ignorancia o indebida 1:fllerp[etaciófl de los ope.rado:res juddicos7 Ileginidose 4
C.ASACIC(cid:9) RAD. 18 30 €
OWFR JIM» 'BORDA PARRA.
al(cid:9) inmno d.c sostener que co:n.d:uctas cc)liioia3 que fueron objeto) de investi.gación en e;tc j)r()cesc) cst:in por fuera de la ó;d):aa penal y sólo aqu(cid:9) w(cid:9)i e f (cid:9) nsas ten.drian ti. asce:n.dencia Iípi.c'. Seguidamente, con apoyo en la causaE piimera de casación, un cargo form:ula co:rtra el fallo del tribunall por considerarlo directamente vi.olatorio de flO:mlaS de derecho sustancial, por aplEi.cadóii mdebid.a del Decreto 180 de 1988, adoptad.o co:mo lcg.siació:n. perrn.an.e:rite por el decreto ley 22.66 de 1991, y falta de aplicación del -artículo 279 dci Decreto 100 de 1980. ._.. - - -- (cid:9) • ... . • _. su..e.i.i...e. .q..u.e. ..c.i... .a.u1.(cid:9) qU.em I.).1..s.O..(cid:9) su. u._CI(cid:9) c.i. s- .i_. O- . .u_ (cid:9). c. f.. i. .. .q...u..e1 . l_ o s._ h t e chI.(cid:9)O s .rfl2Lc:r:1.a. u.0 jwgamiento no co:rrcspoiideri a la apiicaci.ó:ri d.c su.frmniientos que han sido reconocidos para la to:r1ra, es deci:í, con la prc)ciucciÓIi de.1 dolor mis reprobalbie CII el que la 'víctima tenga ante sí un. :régLtxlcfl de coerción y
sufrimiento iflhllm2:[1O, ya que la íelcvaac:i.a lipica es ea aquellos con):portarnie:ntos CUC cc)fl:il.eveIl en. la victmia Un alto) grado de dolor, en cuyo evento se ubicarí.an. en el imbj10 de :P:rOteCC:L()11. contenido en el decreto 2266 d.c 1991. E11.0, a criLcd.o de la casac:ionista, constil;uve error de selección de la. :fl...):mia sustancial llamada a ICgE:[ el cazo, pues CO:EI dicha pC)StUta se deja 5111 reproche •pffl Co)fllpOrta mientos injustos corno los que fueron objeto de juzganii.cuto. ['uego de eo:nsi.d.crar que U:fl.C) de los aspectos a tener en cuenta en la :i:nterpretació:ni de los ttpos pe:n.ales, es el referido al. bien. juridico, este cTiteiio) permite interpretar que .l.as dLsposiciones expedidas en situación tiC e512.dO de excepción, p(:)stenorrnente co:rive:tttds e.n..iegisi.ación permanente, 110) IJeIierl finahd.ad. d:isLILU.ta de pr0tegt el bieii. jU.:r:idLCO de la. segundad pública, s:i.eado 15 RAI). :L3i OWFR JIMI' "}IORJ)A PARRA la motivación CO:fl. que el. agCI)tC actúa, otro CfltCfl.() de i:flter[)rCtaCiófl. que
permite afirwar que qu.i.enes reaUzasi. las conde etas aU:í desciitas lo iiaceii Con fines teI:[C)flstas. Por esto catatoga de fKiayú.SCUJ.O" el desacierto del T:riburi.al, W. seleccionar y aplicar mia norma a UIi.a situación fictica que no C0:fltLefle los supuestos de hecho que aquella exige., y proceder a absolver al procesado por cc)nsiderar (Tule el co:rnpoutamie:nto llevado a cabo no c:orresponde a la d efini.c.ió:n. tiple a del delito d.c toitura COil fines Irroristas. Por el co:ut:rano, "lEas reiteradas ofensas, :FflaEtratC)5., ultrajes., .hunui.I.acion.es, etc., que generan un atentado contra la salud ps:tcoiógica de la señorita A1,13A. MATILL)E LLANOS MORENO, que realizó el seílor BORDA PARRA, son cl.ern.ostratwos hasta la. saciedad. del, delito de tortura co:n.sagrad.o ci. Ja legislación, penal. o:rdifl.arLa. (Código Penial., art. 279)".
Al dcci.di.r ci. Tr: ibiiriai a.bsotve'r al PrCa1.o con ftndamento en. la apl:i.cació:ri indebida del decreto 2266 de 1991, afirmando que :reformó ci decreto 100 de 1980, no .hio cosa. distinta que desconocer el falo de
COiisti.tu.CiO: rl2lidad (:Onite'atdO en. la sc:ntcn.cia C-587 (le 1992 .media (cid:9) dl cual se d.edaró la conformidad con la (2arI:.aPoJ.:itica del. arti.(::ulo 279 dci. decreto 100 de 1980.
Con. fundamento en lo anl;cno:r, solici.ta. de la Corte casar la sentencia materia. d.c impugnación, y, CII CO:flSeCUCnci.a, proferir f ..lo de !eem.pJ2zc) condCn.ad.o al procesado :Po:r C.I. delito de tortura jrevisto en ci. artículo279 del Decreto .100 de 1980 (fis. 51 y ss.). CASACIO$ IAJ). 15 0$ C)WF.R JIM1Y HoRDA PARPA AtÇ;g tOÇe(cid:9) i;proeesknorecurentes Durante el brtnino de traslado para los sujetos procesales nO recurrentes, h:i.cicron. USO de este derecho el procesado OWER JIw BORDA. PARRA y su defenso:ra $bl:i.ca El pUXflC;rO de ellos presentó escrito e. el que(cid:9) • las pretenstones de la demandante, por co:nsiderar que su actr!2.c:Lófl en el CUISC) de la investigación, fue parcial:iza&a pues no tuvo en cuenta el dictamen del Instituto nacional, de niedic:ina. legal y ciencia; ft):rens es, decisivo para el T:ribuniall. en la deftni.ció:n. del, asunto, donde se informa que d.caunciarite y
deiiuniciado., quienes marite rilan, una relación. afctiva, se viero:n abOCadOS a 11112. sil:U2Ciófl. dolo:rosa de scparaci.ón :inico:nctusa acompa fiada de odio y ag:resividad, que el camino j'uiídico penal. rio es solamente el. mis adecuado para reso:lver este tipo de con.fflct;os ya que se intensifican mediante ci c:irculo vicioso de demandas y contrademand.as, y que es conveniente que ambos :J:fliCICfl U:iip:[OCCSC) de te:rapia COrI njiras a. evitar desenlaces peores.
Consid.e: ra que "el prC)bleW.a ocupa cri este proceso no es CIIIC)IiCCS, CUe ROS im problema jurídico., mUCIJ.O :FiiCfl.OS C5 lifi. P:r0tl.e:tT1a que deba. resolverse por un penal. Es un p:roblcma. de natu.ral.eza sentimental, que su pEC)CCSC) solución coiiespoiidia a un proceso de psicote:rapi.a de pareja", que lo lleva a a1rrn.a..la. aiipi.cida.d de la conducta ini:putad.a Con 'ftmd.a:mento C:fl. lo antenor solícita, de [a Corte no admitir la detnan.d.a de casación presenta..la por la F:i,scal inst:ru.cto:ra, y no casar la sentencia
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C.A5&CION. PA.D. 1306
OWFP. JflUVPx BORDA PARRA
:irn:piinad.a (lis. '/5 y ss.). La segun.d2.. por 531J parte, considera que no CS cierto que ci Tiibun.i hubiere vi.olado la ley pc:r. aplI.icactó.ri :i.:rid.eb:ida del I.:)tc:tc) 180 de 1988. adoptado COmO llegi.slación perrnazn.ente por el .[)cc-.reto 212, 66 de 1991. y filta de api:i.cacióri del arLí.culto 279 dci Decreto 11.00 de 1980 pues el fiiIo sokrnente aftrm2. que se ii).C1J[TLó Cfi. er[O:r por parte de la Fisciia, 1 :ro:rmri:;lar la aCusció:n1 y ci iuzgadc) de prim.e:ra :instan.ci.a á1c.4fthcar COtfl) tortura las speras retacLon.es de pareja después de su. i.OmlMtfllCntO, ya (UC es de L.I . CSCflCia del IJ.pc) pe:rial que define la to:rtura, cl dar trato cruel e in.h.uxrmno a otro, lo que no se presenta en el caso, sIn :ue po:[ ello se hubiere generado confusión o inseguridad. jurídica CO:m.C) di.,- modo contraro se plantea por la d.erriandante. El tribu n.all solamente re pro cha que se h.ub:ie:re eltevad.o a lI.a catego:r.í.a de delEJtC) una conducta que lh.alt:d.a podido ser corregid a mediante tral;arni.en...) psicológi.co O :m.é(ilCO, como se sostuvo por cli perito forense en las
C)caslC):nes cii que ftie consulftad.o, pero nunca sometida a conoc:i:m.ieflto de los estrados judiciales.
Considera que no es de iec: i.bo la aseveración de la :rCCl.ilTerltC en. Ci sentido de que la providencia cen.murad. refleja desconocimiento de la nornmiiva pcii2L :r1es no existe cli aludido paraie.lis:rno de legisliac:iones, dad o que, COmO se SOStiWC) por el. Triburialt, el artículo 279 dci. decreto 100 de .1980 fue modificado por ci Decreto .180 de .1.988 y convertid.o en. legiSlación. perniaaente por el decreto 2,266 de 1991, siendo ésta la :fl.O:[rfl2tiva ap.hcable al caso, sin que resulte viable otra. lliteiprcta.Ctófl.. Tampoco es cierto que el
ON. Ri]). 133Oii OWFR 's MV flORJ)A P.&R1?A TriI)UlIali. b:ub:ieie desconocido la se:nte:n.cia C••.5?7 de 1992 sobre la vigencia del arliculo 219 del Código pe:[lt de 11980, pueS e:rl SU pro:nun.ciatni.erito no SC afiiinj. lo CC)fl.trlliO.
Con fiiri.datne: nJ;o cii lo ante:rto:r sc)IhCita de la Corte no casar la sentencia impugnada (fis. 91 y sS. cno. T:[ib.).
SE (;:ONSI.I[)E]hA ue i;. c;1i;:.u1oit u:Lst: .a(JJ:I;IJ., ia 1 lL1iR UUt2ICiJ. w.'i.i.e iLaOL:LU.O
como exigeric:J.a COflSli.Star.CJ21 a la naturalteza excepc[o:n.al (Id. instrumento, la necesidad de que el actor presente la fu.ndanicniació:n debida frente a los moti:vos que deteiminan la viabilidad, de su adnii.s:i.ón, relacionada con las posibilidades para acudir a 1i.a la ley otoia., bie:ri sea en búsqueda, por dicha vía, del desarrollo (lela(cid:9) o la garantía. de un derecho 'imd.am.eniaII. p-resu.n.tarnen.te trarisgredi.d.o en. 1a9 i:nstan.cias ordinarias del proceso., de'bié:ndose precIsar clara y :niti.d.arne:nte., la razón o razo:nes por las cuales el Juez de casación. debe intervenir en un asunto sobre el que no concurren. Itas :ESe(cid:9) U(cid:9) st(cid:9) 0S (cid:9) l caci :u. coiTrún. manera que si. lo pe:rScgiJL(l() es 'Dii. pfO:milicLaW:Je:DIC) con eriteno d.c auto:r:id,açi en relación CO:fl d.Ctetm:ifl2.dc.) punto jurídico que por oscuro :rflc:[CZCa Ser c,tanficad.o,, :resiulta :indispeiisalble que ello se digi en el CScfll() respect.vC). i.:ridi.cin.dosc igualmente., si lo que se p:i.d.e es la utiificac:ió:r. de pOsicio11es C:flCC)fltraÇlaS sobre el particular, la actu.aiización de la doctrina
hasta el momento :impc:E'an.tc o el Wonunciami.dntc) sobre un terna nufl no Rí1). 18.10 6 OWFRJ Y BOP])A P.MRA desauol.tad.o., debiéndose sfiJ.ar7 adems1 de(cid:9) qm(cid:9) idscci & d.crn.:md2d a de la Co:rtc prest:i el doble Se:rVi(:i.C) de soiucio:riar ad.ecuad2zrnente C.I. caso y servu de guía como crilerio auxii:i.ar de la actividad. jud.:iciai. Y si el motivo de n.confonmda con el flilo de segu:rido gfad-o estriba eri ad.uci:r la vi.olación. de un e--echo ftIid.line:nfal, el casacionista está obligado a desarrollar una argu:men.tació:n. lógica d:i:rigi.da a patentizar el desacierto, siendo de su cargo demostrar ci. d.escon,oc:imi.cn.to d.c una garantía por el que b:rantawiento de la estructura bs:ica Oid p:rOCeSO o la actividad. del juzgador, e indicar las flOflYl2S Co:fl.Stltllc:Lofl2J.Cs que p:rotegeri el derecho invocado y SU COflC reto CCfliCUiCarfllCfltC) con la sentencia.
En. rclació: n CO:fl los SUjetC)S legilEmaclos, a di.firen,ci.a d.c lo :n.onna.d.o en. el in.ci.so tercero del articulo 218 dci. Decreto 2,7()0 de 1991, modificado por el atic1:t1c) 3.5 de la ley 8.1 de .1993, segitn el cual sólo se hallaban ficuitados
para acudir a la casación. discrecional el Procurador, su delegado y ci defenso:r del procesado, con. la puesta en vigencia de la ley 553 de 200() y la ley óO() de ese mismo año., hoy lo puede hacer cuallqu:i.er sujeto procesal que demuestre :i.ntc:rés juñchco para recurrir en sede extrao:rd:i:riaria, incluyendo por tanto., al lFiscaJ al. apoderado(le la parte civil y a]. tercero civilmente rc;pC):r.sabi.e., dada la tiusión. i:[istitu C:iC):fl2.I. de aquél y el i:n.terés Fiart:iculIar de esl;os úiti:rnos. En, todo caso, scri la Corte, en ejercicio d.c su d,:iscrecio:naliidad, a quien co:rrespond.e po:n,derar la fimd2lnen.tac:ió:n. expuesta. Por la :Pir1e CJUC acude a dicho :i:nsLram.enlo., y decidir si admite o rechaza. eltrnite de la. casación cxccpc:Lc)nal. Y.O
CAS.( ( N.(cid:9) RAJ). 14305
C)WEP Jli" Y UC)RDA PARRA En. el evento sub exarni:ne., se establece que OC) obstante pí0Ve:rí la stencia. d.cun Tri:burrial Jpe110rr, Por razón del c[uantu.:rn. :w.xixno de pena establecido pa. el delito por el qu(cid:9) e se procede. el cual.n o alcanza los ocho afios (art.
279 del Decreto lOo de 190), :110 jrc)(:c(ie la casa :ió:ri c:onrú:n tarnb;i&ri, que el si etoprocesal que i.:OVC)Ca12. di.screc:i.onaliid.ad. eierci.ó este d.c:recho dentro de la op oitu:nidad previ3ta, y cutnpll:i.ó CC)T1 la obligación de :ffin.darxie:ritar la solidiud frente a los dos iIniCOs moti.vos po:r los cuales la casac:ión driscrecion al puede ser ad.:rn.i.tida pci la CotteEs(cid:9) í. como lad.eiian.d.ante prresc:íita 11:02. aigunienta.cióii diiigi.d.a a d.emost:rar la necesidad de :rritcrvencrtón de la Corrte para. ci desarrollo d la jurisp;rud.encia en :rclac:ión con la coexistencia o o o de dos ttpos penales que, para la época de los .hechci, definían el dc.l:i.to de tortura, y su alcance y aplicación al CS() SC):mctido a. ("ofloCim:iefl.t() de ia'unsd.icció:ni. .A.ers, co:n.s:i.deia iieCeSar:i.a i.a intervención. de la Cortc para salvaguardar el prirnicIpio de legalidad. corno COrflpC)flcfltc de la(cid:9) araía filnd2rneatal del debido proceso establcd.d.a no sólo a favor del p:roce.do 51:00 de todos los :I:ntcIViRe:fltcs en la actuación. y, en tal IKiedid.a, postula un. cargc pc)t
violtació:n. directa de:niCliTflaS de d.eréclio sustancial, para concluir soliicjland.o que en. sede ext:rao:rd.in.aria se case la sentencia i:m:p'u.griad.a y se p- ú-1 (cid:9) una. d.c reemplazo, con. lo c:ual, en el deber de fii:nd.ame:ntar la solicitud.
Pil.: riC.P1C), p0c!ii enten.de:rsc cu:rn:plid.o.
No obstante., debe dec:i.rse., que la Coite ya tuvo opoxtu:n:idad de refetirse al terna de L.I. cocxistcnc:ia. (le tipos :pe:n.ales de cxcepció:r. coxi los de la legislación ordi:riania, especialmente a raíz de la expedic:ión del De(- reto 180) u (IN.(cid:9) RA.D.13O. OWrN T IMV BORDA PARPA AL,(cid:9) :uteiica. de ciamián d. ;a.r;t(cid:9) 199() col .(cid:9) o.e::ia (.et(cid:9) saa.vedi.j.Jç.j.la S:i;(cid:9) di,;Iho iii.1! L(cid:9) CI e. :(V)5 ¡pos jTJ (cid:9) .fl.) :)j)YKccí1i 1. ci).. 11 cod.flció:n. o r. d.ii aria, .;is!)e.n.(: ó 1 d.;s(cid:9) di.spu3Icic)J.ie; le i'e:u.ita.r.au. coiiLr (U.0 2Ii..s
(U.0 2Ii..s y (:uj 111 V).Li()S CieI:J.tC)s se(cid:9) p uesc:ni,i liii(cid:9) rd.).d.CI() p2r.aicilLsrn O(cid:9) ntc.fl.(it:Lcfl.d.() C31a fXt.C5i()J1 co.rnc.) .I.i. eLsLc.n.ç.;iJ. (:te un. :rni'rn.o ilícito sjmii.J.L:i.nearu C:fl(cid:9) 1.)5 1.) oirnas C):r(i.U)ti). y de 13stid O (le S:iio., en. (.)c)S1O:fl es COIL LU)2. fli)yOX :'L(IU21. c.tcsct'pti.,a erija. Sc?YUJ).d1, [)CsrC) en. (.)traS :repiíicrid.o J.a dcscrrpción. de .1.a. co.n.d ucta típica existente en. la. p.ri:r.n.c.ra', cc)niuyendo cílt(.)Ii.ceS (lIC 1:is (ftsp( )aLc.Lo.rles de e.XCe'JC= solo pueden. ser npllcad2s(cid:9) .t5 conductas lieva4as a cabo gu ardan_ rcJ2d.ón co a los :mot:ivos de petturba:ióii que o:ui.:rLaron la dcc laratoria de estado de (.On. este cite:udimiciito. en. pOstertO:r p:[() lu ,c.::iarni.e:nto7 proferido e115 de dtcicmbre de 1.999 d.e:nlro del proceso de casanión de radicado 12374 con.
po.nen.cia del MaUstrad o Gómez Gallego, indicó la Sala que el artículo 24 del 1.)ecaeto 10 de 1988 flO subrogó el artículo 279 dci Código penal :reiakivo al delito d.' toitura, S:W() que adi.CLC):fl.ó al, ordenamiento ju.rid.:i.co penal Ea. i-Tiodat:i.dad CspeC;iat de ' t() ttuia fiuie tci.stas'.
COTi Ms : recie.ni:'rne'n.tc. cii filio cte casación dci 22 de septiembre de 2001 dentro del. pzrc)ceso de :rad:i.cad.o 11310 con ponencia del .ív1g.stnad.o Mejía Escobar., p[Pçj5() Ja Corte que el Dec reto 2266 de 199 1, mediante Ci Cual. SC ad.C)ptó como legislación permanente ci ari:;ulo 24 dci decreto 180 de 1988, :w: Sólo
[10) guarda tdaLaó:ni COn. 125 CaUsas C[U.0 o:rigifl.arOJ).ia d.cdaracró:n. de estado 111 Rt). 1 S 1o (-) CYWF:P .11MI nCmi).A. iJ.(.)(cid:9) JJ(cid:9) i:r 1 1.)(cid:9) UUk(cid:9) ::.4J.íiJ.i.TiJ.l. )(cid:9) •I L(cid:9) (cid:9) elI -,.i tJ}.(cid:9) (cid:9))(cid:9) L(cid:9) ii(cid:9) cU. t_1..n.i F:. f lJkflO(cid:9) C1-C
çrjçj te.W)flSt:iS' del tLIJ() de tmtw,a aUi contenido., lo cual. significa que .ni.a .[eg:i.slació:a CO.kml.b12fl2, con la Vige:fl.C:La. del, decreto 2266 de 199 1, se pi.odu.jo la roa orn. del arií_culo 279 &.i. :[::)ec'eL(.) 100 de 1980.
En. ida ió: a con la. d.ecisió:n. de(cid:9) L;r.!.ci.on.aJ idad contenida n. el Mio C32//92 en. que se declaró la co:n.f'or:mi.d.ad. con la Carta Política del articulo 279 del Decreto 100 de 1980 pruúsó la Sala ¿u.e la abi.sjó:n. a la. COC2iStCflC2. de los tipos penales de tortu.ra., cc)nstIi;uyó srrnpie:rncntc un comentario de Ea Corte Co:n.sti,tu.c:i.o:n.al {ue :n.O osl;enta Car)cte.r \j:fl(:1L1aJ)te did.o que no se plas:m.ó C.[1 la paFte resolutiva ni se trató d argunic:fltO :rc.l.acio:n.ad.o cori ella.
De:maoera. ju.e la preten d:ic.a ffind.aw entac.ión de la soi:i.ci.tud., orientada a provocar un pro nu.:n.dai'nic:nto del M:dr.n.c) Tiiburnl de la Jurisdicción Ordinaria a fm. de orien.tar ji:.urisp:ru.de:n.cii:m.eiite a quienes adrriini.stran.
:1 usticia en los altos Tiibunales del país" en :rc.l.ación COrI 12. api:i.cbilidad del artículo 279 del. decreto 100 de 1980 frente a. lo dispuesto en tomo al. tema por ci. d.cc:reto 18() d.c 1.988., adoptado como legislación. por ej. :Pett111[Ie11tC decreto 2266 de 1991, queda 5:i.:n. :ffi:n.dru.e:ffl:.o., j..u.cs los desarrollos, ju:nspiu.d.eiiciJes que vienen. de & desatacados no arnejitan aclaración ad:tcio:nai.
Ahcra b: tcn cii ielac:i.Ón. con el otro:) de los argumentos que la casac:ionista expone, reiacj.ona.do con Ea necesidad de :i:nteiven.ción discrecio:nal de la
(porte para. saltvagu.ardar ci p:unC:iplO de legai:i.dad es de ad:vetirse que ta m:pOCO por dicho aspecto) la CC:flSura. cuenta con fi]nd.am.dnto. '3 C.A5..CR" (cid:9) RA]). 18 3 Ci
C)WFJ.1 .1IMM UOPDA PARtM.
DC ui].a parte. RO es CtertO., COtflC) así lo ha dtacado la doctrina. de esta Corpo:ració:ri, cR!.e en :relaci.6:n. con el delito de tortura exista. un "pa:raieiisin.o de :J.els:I.acLo:r)es que íegUJ2il el :rffls:m() ten12 Cosm.o s-e ha. dejado VistO, si los hechos tuvieron ocurrencia cuando ya había
perdido vigencia del )eCretO 18() de 1988., y después de haber entrado a regir el decreto 2266 del 4 de octubre de 1991 en. el que se supiitn1.6 el c:om:ponerite normativo(cid:9) cumplimiento (C .CtiVLd2.deS te:rro:r.istas'7., es claro que para esa é, poca. no se enco:ntraba vigente el art:icuio 279 dei L)ec:reto 100 de 1980 por haber sido derogado. En. razón, de ello no deviene iiea1 ni desacertada la afirmación del Tribunal, PI. la cual se haer atusió:n en. la cte.. anda, en. ci sc:ntid.o de que "inplicabl, a(101nás, pucs c,y tanta La avdád di trato cnTi i inhumano ípie la perna prrvista para la tortuia tianee, un mínimo díe. $ a»os y un máximo de? 10 aÑos d? prisión, regulación que demosf,'ó La señora zieza no conocía, pues la pena flie incremnentackm as/por ci Decreto Ley 180 de 1988, adoptado comolegislación permanente por el decreto 2266 de .1991, erró una vez más en cuanto aplicó una pena prevista por una norma reformada".
Ad.e: w.s de lo an.teflo:r, ha de advcriiise que ci cargo que la. d.em.an.dan.te postula por aplicación. indebida del Decreto .18() de 1988, adoptado como legisiacion permanente por el decreto ley 2266 de 1991, y i:lta. d.caplicación
dci axtículo 279 del .[I)ec:reto lOO de 1980, as'iniisnl.o resulta desacertado. Obsérvese Cótilo, es la prop:La casaeio:w.sta quien. pone de presente que el tribwiali absolvió al procesado con. flindarriento cii encontrar establecido CASAC "(cid:9) JVU). :L 30 C)WERJfl 11VEORDAPARRA. ati.p:LCO el COmpO:rtarfli.Cfl.tO llevado a cabo, lo que i:n.d.i.ca que tic) iplicó :fl:ifl.gt!1]2. disposición d.c carácter sustan.cwl, COn iC) cual rio pudo haber cc:)meUd.o el yerro que d C;flUflcLa. Tawpocc> eljuad.or podía incurrir en el error d.c dejar de apl:tcar la fl.OtTK)2. contenida cii el articuto 279 l..)ccreto 100 de 1980, pues., como ha sido visto, h2.bía perdido vigencia a pailir de la exped.i.ció:ni del decreto 2266 de 199:1 y, po:r tanto, no era la llamada a regir el C350 ocu:rr:id.o cori posterioridad, a ello.
Por : riane:ra que la :p:reten...ión porque la Cante adtnita J.a demanda, case la se:n.te:nicia y aphc[u.e u.:ria [bIrria derogada, tan sólo POÍ(EUC la :LmpUg(ianite cons:i.d.era que regata el caso, resulta asaz imp e:rti:nente.
F:i:n.almc:nte, del enunciado dcli. cango que :por violación, directa de la ley la casacionista presenta, merece d.estacarse que un ataque de estas característi.cas 5UOflC :fleCCS2ViatflC:fite plantear el disenso en ci piano del estricto raciocinio jurídico, dando por aceptado la declaración de los hechos y la valto;raciá'ni d.c J2s imehas que hiciera ci jiiaLor (le alzada, pues de lo contrario se comete el d.csacielto d.c entremezclar argumentos referidos a la t:rari.sgrcsió:n. :ind.i:re cta En. este erro.r :incurre la de.nianid.ante al señalar que "las :reite:rad.as oJnsas, rn.ali:ral;os., ultraj es, Ihu:rniJJ.ac oiics., etc., que generan uni. ate:nitad o contra Ita salud. psi.c Itógicade' la seíio:d.ta...LBA MA.TJJ.J)E LLANOS MORENO, que reaLizó ci señor BORDA PARRA so-n. dC:rfl.Ost[atkTOS ftista la saciedad. del delito de to;rtura ccm.sagrado ei'ila legislación. penal c>ídiniaria', lo que itecesariarnente pone en evidencia su. d.csacue:rdo con la ponderación d.c los medios que hiciera el juzgs.dor de segunda :i:n.stancia. 15
CtAC '. R.D. :t 8 30
CY"VFP. .iIMi : UOflDÁ PAPPi.
Para que el. cargo i;uv:i.era gun.a y bllid2d. ha debido acudir a la forma :Lfl4JÍC cta de V[OL).CJ.ó:fl. ). flC):LFfl2S de derecho TUStafl.C:i2l, d enunciar que el iu.zgad.o:r: incurrió cii CtTÇ);res de hecho o de derecho ca la :ap:rec:iación p:robatoiia, especificar cli medio o fll.Cd.J.C)S So :[C los que se iflateflahZó el desacierto, demostrar la existencia del error y su ascendencia, y acreditar ()J!C de no haber ocurrido, lh.ab:ria dado lugar a proferir una decisión sustan.ci.al-r neiite distinta y opuesta. a la que es materia d.c recurso extraordinario por vi:,-i de casación discrccio:naJ. .[)ad.o c:ntor ces que la c:isac:ioiiista rio demuestra la :neccsari.a :i:nterven.ció:ri de la Corte para tutelar garantías fi:m.d.arne:ritales C) desarrollar la jurisprudencia, y c.f. único cargo cue postula en la demanda ostenta tantos y variados CITO:UCS a los que se ha hecho :refi:reiicw., flC) calbe mis tterriativa que :inad:m:itirla y devoll:ve:r las dillgeric:ias al Tribunal de origen. Fin.aJnienle, en. cuanto tiene que ver con ci tnem.orial h.ech.o llegar a esta. Corporación por el se.or C)WER IIMI'vW BORDA PARRA.., quien solicita
'dccrcta:r y ordenar proceso de psicoterap:ia d.c :Pr01a con carácter urgente y o'blI.igal;o rio para las dospatcs'., ha de a.dvertirse que la petición no guarda relación coii. la tnte:ivcn,c:tón. de la Corte en sede exliaord.inari.a, de manera qi(cid:9) p:ro:ii nc:iam:i.ento se .h.ari al. :respe cto. :m.érito de lo expuesto, L.A. CORTE. SUPREMA. DE JUSTIECI.[\ SALA DE
CASACION PENAL,
16 N
CASAC Si. RAD. 130
C)WEII JIMMY flOPJ)A PARRA R E S U E L V E: .PPdiVLHiR.O. 1.N J[)MII'll'. la d eniarid.a de Ca3aC:ióIi que po:r via discreeioii1 :ln.voca y presenta la F:iscal. seCcic)nal. 240 de la unidad. expecializad.a antisecu estro simple y extO:rs:ióti7 en el proceso segi:udo en contra de OWER JIMMY BORDA PARRk J]NDO. Comunicar, por la Secretada de la Sata, :t pettcio:n.ario Seíi.C):r OWER JIMMY BORDA PARRA, que como la solicitud :flO gu.arLa relación COfl. la :tn.tervcnció:n. de la Co:rte :w.ngú.ti pronunciamiento se adopta l respecto. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notif.iqu.ese y d.evu.élvise at Tribunat de origen.. (.:niplse.
7 V / / 47
1...NAN,DO E. AF].o:LELÁ .• fl:rIfPr T(.{4 .T II L. L
iflAN C AN A.TkII,A.:Nfo CME) A..( ;Jv! ARCOTE
:.7 CASA.0(cid:9) rui&. 180
CYÇVEP. JI NI Y C)Pi)A PARRA.
(
CE A. G'OP)iZ CALL..GO(cid:9) EDGA\LçMrANA TR1UÇIIILO o
1IJif (1(cid:9) fij4 }afl flT(cid:9) A 1flT1I(cid:9) ii:(cid:9) ir i TERESA RJZ :uÑi:z trI