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CSJ - SP18314(17-05-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18314(17-05-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Colisión de competencia 18314 OcteUno Sierra Murcia W3'22

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 71

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la supuesta colisión de competencia negativa planteada por los Juzgados Quinto Penal 'de¡ Circuito Especializado y Treinta Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso seguido contra el señor OCTELINO SIERRA MURCIA y otros, por los delitos de hurto y porte ilegal de armas. ANTECEDENTES En el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta Capital cursa el juicio contra MAURICIO bIAz DIAZ o HENRY CASTRO CASTAÑEDA o JOHN ESTEBAN MURILLO BUITRAGO y otros, por los delitos de homicidio, hurto, porte ilegal de armas y Colisión de c hetencia 18314 Octelino Sierra Murcia concierto para delinquir. Allí fue remitida y acumulada la actuación que contra el mismo adelantaba el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, donde también aparecía procesado OCTELINO SIERRA MURCIA y otras 4 personas por delitos de hurto y porte ilegal de armas. La causa ha avanzado hasta el inicio de la audiencia pública, cuya continuación se ha intentado en 22 oportunidades sin que haya sido posible concluirla (fols. 29, 35 y

36. C. 3).

El Juzgado Treinta Penal del Circuito, que conoce de otro juicio contra el señor OCTELINO SIERRA MURCIA, dispuso el 8 de febrero del 2001 remitir la actuación para que fuera acumulada al trámite dirigido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado (fol. 20, C. 3). El despacho receptor decidió mediante providencia interlocutoria del 14 de febrero pasado, no decretar la acumulación y disponer la devolución de las diligencias a su remitente. El Juzgado Treinta Penal del Circuito decidió el 6 de marzo siguiente enviar de nuevo el proceso para su acumulación al Quinto Especializado y le propuso "conflicto de Reparto de estos Juzgados del Circuito" (fol. 51. C. 3). El Juzgado Quinto Especializado no aceptó las consideraciones de aquél y le propuso, "con las aclaraciones antes indicadas un conflicto que de persistir en su tesis lo deberá resolver el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, por ser el superior funcional común" (fol. 56, C.3), y una vez más retornó la actuación al remitente, que, luego, la devolvió "para que proceda de conformidad o lo que estime legal" (fol. 60, C. 3). Finalmente, el Juzgado Especializado remitió el asunto al Tribunal Superior de Bogotá para que fuera dirimida la contro2 Colisión de co petencia 18314 Octelino Sierra Murcia versia, y de allí se envió a esta Corporación de acuerdo al inciso 50. del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Ante la inexistencia de un real conflicto de competencia, la Corte se halla imposibilitada para pronunciarse sobre el fondo de asunto. En efecto, la solución establecida por la ley cuando se admite o se niega la acumulación de procesos, no es la colisión de competencia, sino el recurso de apelación - artículo 95-4 C. de. P.

P. -, que no fue interpuesto por ninguno de los sujetos procesales en el asunto que convoca la atención de la Sala.

Que no exista conflicto de competencia también emerge de las propias palabras de los señores funcionarios que se disputan la negación del expediente; pues mientras el Treinta Penal del Circuito propone "conflicto de reparto", el Quinto Especializado, tras entender que no se está ante el fenómeno argüido por aquél y admitir que en estricto sentido tampoco se trata de una colisión de competencia frente al contenido del artículo 97 del C. de. P. P., opta por remitir los folios al Tribunal de Bogotá para que resuelva el problema, "...por ser el superior funcional común". Si no hay colisión de competencia conforme con la ley procesal, mal puede la Corte ocuparse del tema. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 3 / Colisión de co petencia 18314 Octelino Sierra Murcia $i4

RESUELVE

1. Abstenerse de realizar pronunciamiento de fondo sobre el pretendido conflicto negativo de competencias planteado por los

Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado y Treinta Penal M Circuito de Bogotá.

2. Devolver el expediente a la oficina de origen.

Comuníquese y cúmplase.

• ARBOLEDA RIP A

HERM(cid:9) ALÁN CASTELLANOS CARLO A.(cid:9) ' ARGOTE

) JORGE ANIBAL ÓMEZ GALLEGO EDGA F3ANA TRUJILLO f/61C?Z O Colisión de cMietencia 18314 Octelino Sierra Murcia Wfl ¿

ÁLVARO LANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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