CSJ - SP18316(01-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18316(01-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
aa AN
- Borillor de Cbrideal:
CAMBIO DE RADICACIÓN N, 18.316
E HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ.
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'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE CÁ-ACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla Aprobado Acta N112 Bogotá, D. C.. agosto primero (1) de dos mil.uño (2001). ASUNTO Decide la Corte, de plano, el cambio de radicación promovidpoor el Juez. Primero 'Penal del Circuito Especializado.de Villávicelicio, Meta, en -elt proceso radicado bajo el número 1999-0138, contra:.HECTOR ¿JOSE:: BUITRAGO RODR¡GUEZ y otros, hor los tipos penade lCóencisert o para” delinquir, homicidio agravado y otros. — 'ANTECEDENTES — Mediante auto de fecha 21 de marzo del año en curso, el mencionadóJu'ez -Especializado de Villavicencio pone de presente queef '“díás pasados llegó a su lugar de residencia “una carta del Comanidarite Maquena de las Autodefensas Campesinas del Casanare, Boyacá, Cundinamarca y Meta, _Bloque Oriental, en donde plasman una amélaza:en contra de su vida y la f de su familia”, motivo por: el' cual procederá a:solicitar a:la:Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia/él cambio de rádicación;
CAMBIÓ DE RADI ACIÓN Nº 611 -
%º/'¿(6 º5/W ”má%f) m HÉCTOR JosÉ BUCÍTFÍA%O RO[1)??Í3¿UEZdel proceso segurdo contra HECTOR JOSÉ BUITRAGO y otros asunto, “ que se halla para profenr la sentencra. Agrega que con esa misiva, se' confima una información alegada á sU “despacho por el Departamento Administrativo ide Séguridad: de : esa, Seccional, “cuando para el 12 de enero del año en curso,se plasmó en el, mismo que.en desarrollo de labores de iinteligencia se conoció que A. “MARTÍN, hijo del presunto narcotraficante HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, pretende secuestrar o alentar contra la familia de OCTAVIO CÁRRILLO CARREÑO, Juez Primero Penal del Circuito Especializado con la finalidad.de; presionarlo a-que suspenda o sentencia (sié) favorablemente en el proceso de la familia BUITRAGO y que ya había sido asignado.un: sujeto RAFA o RAFAEL para cometer tal hecho”. 'Por lo anterior,estima el Juez Primero Penal ¡Especializaddeol Circuitó.de; Villavicencio que en estos momentos ho,estáfi dadas las garantías, piénas!. para proceder a proferir un fallo en justicia, afectándose 1a: Imparciagad.oj la independencia de la administración de justicia, “Por la presión -aménaza que se infirió en contra del suscfito, por lo que sé reitera, se oficiard ál:a : Sala de Casao¡on Penal de la Corte Suprema dé Justicia sé Viabilice el.
í'cambro de radrcao¡ón” (fs. 11 y 12) "CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.- De contormidád con lo establecido en el numeral 8del artículo 68 del; anterior Códigod e Procedimiento Penal (75-8 actUal), la Salad e Casación; 'Penal es competente para decidir sobre la solicitudde l Juez Primero Penal — del Circuito Espeo¡ahzado de Villavicencio, que pretende el cambíó"del % rad¡oac¡on en astmto que se halla en la etapa del ]UICIO | Eae TrenaÉh d—e Jas tco- — aua ucae bumaoo nnO 'No obstante el criterío adoptado por la Sala pára resolvér Casos como éste (v. gr., auto de 4 de miayod e 1999,.1ad. 15425;:M. P::Caflos Eduardo 'Mejía Escobar); en el sentido de estimar si se dan o no.las causas de la ( excepcional medida; estableciendo si se podría conjurar el problema déñtro 'del mismo Distrito Judicial, decisión que le corresponde al respectivo Tnbunal la def inición. de este asunto la asume la Corte porque -las c¡rcunstanc¡as que lo rodean son espeuales en cuanto qu¡en prompev9 el :incidente desempeña: el L3I'QO de JUez Peñal del Circuito¡Especializado de Villavicencio y ocurre que en ese Dlstnto Judicial no funcionan sino.dos. Juzgados de esa categoría, situados en Ia¿m;,sma ciudad. De manera quejresultaba inúlil'que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal
Supenor de V¡IIav¡cencuo el que | hub¡ese ehtrado a.considérar la posibilidad a que se alude s¡Mplemente porque el cambio de radicación envuelve un “sentido territorial y entonces la pretendida solutión resultabd imposible de Iograr dentro de Ios hmutes de ese Distrito, -pués.se reitera. qUe allf no ex¡sten s¡no dos JUeces Penales del Curcwto Espeo¡allzados y de corñprobarse alguno o vanos mot¡vos de camb¡o terntonal qu¡tarle e|“ conoc¡m¡ento del asunto al mencionado despacho para 'asignarlo a su homologwdesnatural¡za;|a la soluc¡on pretend¡da. '2.- El cambio'de radicación previsto por los artíclos85 y siguientes del -Código de Procedimiento Pehal, 83 anterior, como exceptión a los factores: que determinanl a competencia territorial, tiene pof; finalidad; preservar el, orden "público, la. imparcialidad, e idependencia'en l' rdstión, de la “actuación, las garantías procesales, lá” públicidad. del juzgamiento“y la segúridad e integridad “de los sujetos procesales o de los funcionarios: judiciales”. 3 Cuand¿ Ia hofmat¡wdad que se acaba de citar dispoñe el cambió 'de; | % radicación, para el caso porque en el territorio donde se esté adelantando; » E RoiSiBA d Colndia
CAÁMBIO DE RADICACIÓN N; 18.316
HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO -RODRÍGUEZ:
la actuacron procesal existan - circunstancias -que puedan afectar “la rmparcralrdad o la. rndependencra de la administración de ]USÍICI8”N |a | segurrdad de la 1udícatura se requrere la exrgente demostracróh que en Ia sede donde regularmente se debe adelantar y culmrnar el proceso, las “condrcrones no son las proprcras para garantrzar la rectrtud de juicio y la | transparencra, neutralrdad ob¡etrvrdad y ecuanrmrdad en Ia delicada tarea. de admrnrstrar Justrcra Enel asdnto propuesto el Juez Pnmero Penal del C|rcurto Especralrzado _de Vrllavrcencro sustehta la petrcron de cambro de radicación, primero, en el. A|nforme que con fechá 1¿ de enero del presente año suscribió el Jefe de laUnrdad |nvestrgatrva del Das, Seccional Meta, dando cuenta sobre las pretensrones de “NN. alias MARTÍN”, según se dice hijo del procesado BUITRAGO RODRÍGUEZ de secuestrar 0) atentar contra Ia |ntegrrdad frsrca de algunos de sus famrlrares y segundo en una comumcacron que recrbro de un “comandante” de las llamadas autodefensas campesrnas de algunos departa_mentos, incluyendo Meta, con expresa feferencia a este asuntyo a la 'dec¡sión—fque debe tomarv manífestándole que “lo deciaramos BLANCO DE GUERRA”, es claro que la ; situación: puede perturbar la
definición en derecho del asunto refendo o La admrnrstracron de Justrcra debe estar libre de toda' rnterferenbla Le) suceso que se anteponga a la rectitud Y acrerto que la sociedád esperE.de. las determrnacrones de sus servidores, qurenes en los eventos en qlJe las condrcrones de segurrdad se detérroren estáni'entél, elemental defecho¡de pedrr a Ios cofrespohdientes organrsmos del: Estado las garantras para poder ejercer cabalmente su delicada misión. Lo anterror no qurere significar que en los casos en queexrstan tales 1 rresgos rmplrque necesariamente la medida extrema y resrdual del cambio y%¿de radicación: Si así —__fu_ese,l no ¡habría forma de.administrar: justicia,.en EodoJ º — z “CAMBIO DE RADICACIÓN N 18.316 K ANAN de %Jm' HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ. consrderacron a que es evrdente que la Judicatura en alto grado afrontaf niveles de pehgro que quien a ella pertenece acepta a concrencra desde el momento mrsmo de asumrr .sus func¡ones debrendo afrontarlos con 'v valentra y patr¡ot|smo ¡Así las cosas para que pueda prosperar la pretensroh invocada, se Irequrere demostrar no solo la rnsufmenma de los mecanismos de 'prevención y protección, que se debe asumir frente a probables amenazas contra el funcionario judicial o su familia, sino también que la perturbación
'sea. de . tal magnitud, que afecte la imparcialidad y objetividad dé la ,ad,m¡nrstracron de Just|C|a ademas de la evidente conexrdad entre esa srtuacron y el trámite del asunto cuyo cambro de radlcacron se demanda Se aprecia, de .otra parte, que es determrnacron del Íegrslador que se considere con mayor énfasis la indemnidad sicológica. y ffSlCá déw|0$ administradores de justicia, por cuanto “al factor de preservación de "la imparcialidad o la independencia” que prevela el, artículó8!3, del decreto 2700 de 1991 e agregó "la segurrdad o integridad persónal"; yd noisólo del srndrcado” Icomo antes - se estimaba, sino de todos “los siljetos procesales o de los funcronanos Judrcrales (art 85 L. 600 de 2000), aspecto nóvedoso en la preceptiva sobre el temá, qué.conduce: atuna observación más amplia de las probabilidades de cambio de radicación, que lo que antes se'concedía. Frente a ese cambro de p¡evrsron por Ia Iey y ante Ias partrculandades qUe | 'se han derg3strado en este asunto, 'de evidente gravedad y trascendencra con capacrdad para repercutrr en el equrlrbno del Juez Pnmero Penal del¿. Crrculto Especralrzado de Vlllavrcencro como el mrsmo teme ,a, | extremo de N . F ,1 . 'í” colocarlo en Una srtuatron que| puede afectar e| mpre$crn9rble anr¡mo
f sereno y pfobo para decrd:r con Justrcra el 'proceso,¡ se impone acceder a|$ cambio de radrcacron Bont: %……M4) %)m — HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODAÍGUEZ. “Por tanto, a fin de preservar esa rndependencra e rmparmalrdad de la ¿.admmrstracrón de Jusllcra se accederá, por Ias | excepcronales ¡crrcunstancras que se presentan, al cambro de radrcacróñ f_retend1do, y en consecuencia se dlspone el traslado del expedrente a los Vueces Perlales del Crrcurto Especralrzadós de 8000ta reparto; por ser esté Circuito dé una - mayor cobertura y posrbrlrdades de proteccron por. el Estado a efectós' de neutralrzar aquellas crrcunstancras anómalas. Para mejor precaver se enviará copia autentrca de esta provrdehcla…de la ísolrcrtud'de cambro de radrcacror y de las amenazantes comunrcacrohes“ recrbrdas a los señores Directores Generales de la Pollcra Nacional y del Departamento Admrnrstratrvo de Segundad y al Presrdente de la Sala Admrnrstratrva del Consejo Superior de la Judrcatura para que de acuerdoi_ lcon las funcre;5nes de: esas entrdades bnnden todos los mecanismos dejproteCoón¡ adecuados a los Jueces Penales: Especralrzados partrcularmente para el caso, de Vrllavrcencro y Bogota de manera quel_ esten seguros Junto con sus famrlras y puedan cUmplrr rectamente con_f
_sus deberes judiciales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación ¡Pé_n“al,
RESUELVE;
1ACCEDER al cambio de radrcacron del proceso :radicado bajo. el “número 1999- -0138 contra HECTOR JOSÉ BUITRAGÓ RODRÍGUEZ y otros, desplazahdo Su conocrmrento al Drstnto Judrcral de ' Bogotá. 2.- Envíese copia de esta provrdencla y de los otros document03 |nd ll _f__dos — enla consrderacnon final de la parte rnotrva de esta provrdencra c h el . — | £á destino y para, los fines alll determinados. N H E _ (¿A9Úó'/º/e .fW Ww7za—/ /07¿ ááaa . - al M CAMBIO DE RADICACION Nd 18 3% HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍG UEZ; — Cópiese, comuníquese y devuélvase al despacho judidocndei caursla.é l “ proceso respectivopa;rá que haga parte del expediehté. Cúmplase.
D | EE E | RE Sd ELPO RA
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR . --
LÁN CASTELLANOS” - -- CARLOS
— A
NBAL GQMEZ GALLEGO + — EDGABLOMBANA TRUJILLOTERESA RUÍZ NUÑEZ:: -
-Secretaria