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CSJ - SP18319(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18319(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Rad. 18319. INADMISIÓN

JAIME MANUEL MURILLO OVIEDO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá, D. O., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado JAIME MANUEL

MURILLO OVIEDO.

ANTECEDENTES 1.- Los hechos se sintetizaron por el Tribual Superior de Montería, en los siguientes términos: "Se dice en autos, que en la madrugada del 28 de febrero de 1999, se encontraba el señor Ever Manuel Saravia Cura departiendo con algunas personas en los alrededores del 2(cid:9) Rad. 18.319. INADMISIÓN

JAIME MANUEL MURILLO OVIE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia establecimiento público de diversión conocido como "El Titular", en la cabecera municipal de Tierralta, cuando a ese sitio llegó alguien que, tocándole el hombro, le llamó la atención y luego de algún cruce de palabras sacó un revólver con el que le disparó, tirándolo al suelo, en donde le hizo otro disparo, como consecuencia de lo cual falleció casi instantáneamente, no siendo posible que se le prestara auxilio médico, porque al hospital local llegó sin vida.". 2.- El Juzgado 3° Penal del Circuito de Montería, mediante sentencia del 30 d jstó de 2000, condenó a JAIME MANUEL MURILLO

OVIEDO a la pena principal de 25 años de prisión y a la accesoria de rigor por el mismo término, como autor del delito de homicidio. 3.- Inconforme con la anterior decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de Montería, el 14 de diciembre de 2000, la confirmó, salvo lo relacionado con la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la cual señaló en 6 años. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del procesado, luego de hacer breve referencia a los hechos y comentar la decisión del sentenciador de segundo grado, asevera que la sentencia es violatoria de "una norma de derecho 3(cid:9) Rad. 18.319. INADMISIÓN

JAIME MANUEL MURILLO OVIEd

República de Colombia Corte Suprema de Justicia sustancial", por haberse incurrido en un error de hecho en la prueba de reconocimiento en fila de personas. Adicionalmente, sostiene que la sentencia también es violatoria de "normas probatorias", que "sintetizadas e inducidas", resume en "haberse ignorado la prueba sobre el estado de alcoholismo en que se encontraban las dos testigos, supuestamente presenciales, señoras CARMEN FERNÁNDEZ SIERRA y ELIDA SÁNCHEZ". Además, se ignoró que las citadas personas, son prostitutas y eran concubinas de la víctima, por lo que su declaración es sospechosa y parcializada. Tampoco, cota, se le otorgó valor probatorio a los testimonios de César y Manuel Oviedo, quienes declararon sobre la inocencia del procesado, lo que llevó a que se evaluaran equivocadamente, "...

demostrando con ello un pobre conocimiento probatorio". Con relación a las deponentes, dice que no obstante la "cacareada" sana crítica, "se desconocieron los complejos mecanismos del inconsciente que los conduce a la mentira involuntaria, o amañada por el grado de parentesco entre estos y la víctima.".. 4(cid:9) Rad. 18.319. INADMISIÓN

JAIME MANUEL MURILLO OVIEDO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Luego de manifestar que la validez de la prueba indiciaria o testimonial se funda en su licitud, anota que el procesado quedó "huérfano" en su derecho a la defensa, pues se le "coartó" la práctica de otros testimonios solicitados por el defensor, quien a pesar de que asistió al proceso 4":' ntró su defensa en aspectos modulares" como era demostrar la inexistencia de los "indicios testimoniales". "Los fenómenos de la plena prueba como imperativo del fallo de responsabilidad y del in dubio por reo, sólo aparecen mencionados". Termina el demandante, aseverando: "Pídole con su venia se sirva tener en cuenta los hierros jurídicos y de que el acusatorio no guardara la armonía con los dispositivos procesales de la presunción de inocencia.". LA CORTE CONSIDERA La demanda de casación presentada por el defensor del sentenciado, no reúne los requisitos de claridad y precisión que estatuía el numeral 30 de¡ artículo 225 del Decreto 2700 de 1991, subrogado por el 8° de la ley 553 de 2000, vigente para la época.

5(cid:9) Rad. 18.319. INADMISIÓN

JAIME MANUEL MURILLO OVIED

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Entre sus desatinos, se destacan los siguientes: En un confuso e incoherente discurso, en el que ni siquiera dice en cuál causal funda la censura, pero que, en su primera parte, parece orientarse por el cuerpo segundo de la primera, en cuanto cuestiona la prueba, asevera que en lo atinente a la diligencia de reconocimiento en fila de personas, se incurrió en error de hecho, pero sin que señale en qué consistió ni cuál fue el falso juicio que lo determinó, si de existencia o de identidad, ni cuál fue la norma sustancial quebrantada, ni cuál su sentido, esto es, falta de aplicación o aplicación indebida, pretendiendo, llanamente, que no se le otorgue credibilidad, sin percatarse que la simple discrepancia entre el fallador y el censor sobre el mérito de elementos de convicción no sometidos en cuanto a su valoración al método de la tarifa legal sino de la sana crítica, no configura desatino demandable en casación, prevaleciendo el criterio del sentenciador, por llegar la sentencia a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad. Así mismo, en cuanto a la afirmación de que se ignoró, al apreciar el testimonio de Carmen Hernández y Elidia Sánchez, que eran prostitutas y concubinas del occiso y que se encontraban alicoradas, (cid:9)(cid:9) 6(cid:9) Rad. 18.319. INADMISIÓN

JAIME MANUEL MURILLO OVIEDO

República de Colombia W11 Corte Suprema de Justicia ? (cid:9) . no demuestra el vicio, ni mucho menos su incidencia en la part dispositiva del fallo. Ahora bien, si lo que quiso fue mostrar que al valorar esas declaraciones, se quebrantaron los postulados de la sana Crítica, como Jo insinúa cuando advierte que los tan "cacareados principios fueron desconocidos", ha debido expresar cuáles fueron las leyes científicas, los principios lógicos o las reglas de la experiencia común infringidos, de qué manera lo fueron y cómo ese dislate llevó al sentenciador a declarar una verdad diversa de la que revela el proceso, lo que no hizo. Finalmente, dentro del mismo reparo y conculcando el principio de autonomía, al tenor del cual, al interior de un mismo reproche no se pueden entremezclar ataques correspondientes a causales distintas, pues cada una tiene configuración y reglas técnicas de demostración diferentes",(cid:9) pera diversas consecuencias jurídicas, afirma que se violó el derecho de defensa, al no haberse recibido unos testimonios solicitados y al no haberse centrado la defensa en aspectos fundamentales, pero sin que se ocupe en desarrollar el enunciado. 7(cid:9) Rad. 18.319. INADMISIÓN

JAIME MANUEL MURILLO OVIED

República de Colombia Corte SuJusticia Frente a los anotados yerros de la demanda, se impone su inadmisión, de acuerdo con lo que disponía el artículo 226 del Decreto 2700 de 1991, subrogado por el 9° de la ley 553 de 2000, pues la Corte, en

acatamiento al principio de limitación, no puede corregirlos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JAIME MANUEL MURILLO OVIEDO. En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso, conforme a lo que disponíanjos aículos 226, subrogado por el 9° de la ley 553 de 2000, y 197 de¡ C. de P. P., (Decreto 2700 de 1991, aplicable a este caso). Comuníquese y cúmplase

ALVARO LANDO PÉREZ PINZÓN 8(cid:9) Rad. 18.319. INADMISIÓN

JAIME MANUEL MURILLO OVIEDO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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