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CSJ - SP18323(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18323(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CASACION DISCRECIONAL No

MARGARITA RODRIGUEZ C

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR

Aprobado Acta No.116 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la casación que de manera excepcional interpuso la procesada MARGARITA RODRIGUEZ CUERVO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta el 19 de febrero de 2001, que confirmó el fallo condenatorio de primer grado emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad de fecha 3 de octubre de 2000, mediante el cual le impuso la pena de doce (12) meses de prisión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales, como autora responsable. del delito de receptación, la accesoria de CASACION DISCRECIONAL No 18323, MARGARITA ROCRIG..EZ CUERVO' Interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena principal y el pago de los daÍios y perjuicios causados con la Infracción. ANTECEDENTES 1.- La presente actuación se originó con la denuncia formulada por la señora Cruz Marina Uzarazo Ocampo quien indicó que para los días 4 y 7 de diciembre de 1999 le fueron sustraídas sus joyas de oro por parte de la señora SonIa Margarita Pérez Prada, quien se desempeñaba como empleada doméstica de su casa de habitación. Al percatarse de esta situacIón se dirigió a la casa de su empleada,

quien no se había presentado a trabajar, para interrogarla sobre las joyas y esta le manifestó que las había vendido por la suma de $200.000.00 en la prendería de Hernando Díaz Parada ubicada en una de las esquinas aledañas al parque del Palacio Nacional. Frente al conocimiento de esos hechos, la Fiscalía Delegada de la Estructura de Apoyo dispuso el allanamiento a la prendería La Garantía, donde a pesar de la negativa de su dueña y empleados, se logró recuperar parte de las joyas hurtadas, las cuales guardaba muy bien la señora MARGARITA RODRIGUEZ CUERVO, quien las había comprado por un precio inferior a su valor real, a una persona que por su aspecto 1_ CASACION D1SCREC14AL Nó 18323,, MARGARITA RCCRIG.EZ d.avó no podía ser la dueña y a quien no se le expidió ningún recibo de compra. En consecuencia, la Ascalía QuintaDelegada ante los Jueces Penales M Circuito vinculó mediante Indagatoria a'MARGARITA RODRIGUEZ CUERVO y ¿ Sonia Margarita Pérez Prada a quienes les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, a la primera por el delito de receptación y a la segunda por el de hurto agravado, la cual posteriormente se acogió a la figura de la sentencia anticipada. Dispuesto el cierre de Investigación,, se calificó el mérito del sumario en providencia dei 10 de abril de 2000 con resolución acusatoria en contra de MARGARITA RODRIGUEZ CUERVO por el punible de receptación. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta dictó el fallo de primer

grado que fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, contra el cual la procesada interpuso recurso extraordinario de casación por la vía excepcional. 2.- En escrito presentado el 12 de marzo de 2001 ante la Secretaría del Tribunal, la sentenciada RODRIGUEZ CUERVO manifestó que acudía a la casación por la vía excepcional a efectos de que se le protegiera el derecho fundamental al debido proceso.

CASACION DISCRECIONAL NO 18323

MARGARITA RCDRIG.EZ OV0

Aduce que tal como lo dispone la ley procesal penal, las providencias proferidas por los funcionarios judiciales deben ser sustentadas con argumentos que demuestren el fundamento de sus afirmaciones y contradigan las de la defensa. Que en este caso, la providencia proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, omitieron exponer las razones por las cuales desestimaban la valoración crítica efectuada por su defensor en tomo a las pruebas existentes para demostrar la ausencia del dolo en su conducta, con lo cual vulneraron los principios de publicidad y contradicción, implícitos en la garantía fundamental al debido proceso. Indica finalmente que el recurso sería sustentado posteriormente por su apoderado, al que otorgó poder en ese mismo escrito. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que el fallo de segundo grado se profirió el 19 de febrero de 2001, cuando aún se encontraba vigente la Ley 553 de 2000, este asunto debe examinase conforme a las previsiones contenidas en esa normatMdad, la cual introdujo sustanciales

modificaciones a las establecidas en el anterior Código de Procedimiento Penal.

CASACION DISCRECCNAL No 18323

MARGARITA RODRIGLEZ O.EVO Establece el Inciso final del artículo 10 de la Ley 553 de 2000, que subrogó el artículo 218 dei Código de Procedimiento Penal de 1991, que "Lb niane,a eKcpdona, la Sa/a Penal de la Corte Sq,rema de Justicia, o7screc/ona'mente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segu,7da instancia aYstintas a las a'ilba mencionadas, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesatio pata el desatrol/o de la jun'spn,dencia o la garan (fa de los de'chos flindanientales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la /e. En virtud de esta regulación, tanto la interposición como la sustentación de la casación se concentraron en un solo acto, de tal manera que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, debía presentarse la demanda ajustada a los requisitos contenidos en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el artículo 80 de la Ley 553 de 2000 y al mismo tiempo referirse en ella a los motivos específicos de procedencia de la casación por la vía excepcional, esto es, para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. Si bien en este caso la procesada, quien obviamente tiene legitimidad e Interés para solicitar la casadón por la vía excepcional, atendió al

quantum punitivo y adujo la necesidad de que se le protegieran sus garantías fundamentales, haciendo una pequeña exposición de los

CASACION DISCRECIONAL No 18323

MARGARITA RODRIGLJEZ CUERVO motivos por los cuales los estima vulnerados con el fallo de segunda instancia, lo hizo atendiendo al trámite anterior, donde primero se solicitaba a la Corte la concesión del recurso mediante una breve exposición de los motivos consagrados para acudir a esta vía y luego, una vez admitido, se presentaba el libelo respectivo. Es evidente que no se cumplen los presupuestos bajo los cuales debe examinarse este asunto, porque no se cuenta con una demanda que pueda ser sometida a estudio para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y así determinar su admisibilidad. Lo procedente entonces, es rechazar el escrito mediante el cual la procesada manifestó su deseo de acudir a la casadón discrecional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Reconocer al Doctor Luis Enrique Berbesí Díaz como apoderado de MARGARITA RODRIGUEZ CUERVO, en los términos y para los fines del poder conferido. 2.- NO ADMITIR el escrito mediante el cual la citada procesada hizo manifiesta su pretensión de interponer la casación por la vía

CASACION DISCRECIONAL No 18323

MARGARITA RODRIGUEZ CUERVO excepcional, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Cópiese, notifíquese y devuélvase. Cúmplase

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ALVARO ORLAIt)O PÉREZ PINZÓN

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/ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

/ HERMAN G 1N CASTELLANOS E ANÍBAL G ¿ MEZ GALLEGO(cid:9) EDG '' O BANA TRUJILLO

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CASACICN DIScRECIONAl. No 18323

MARGARITA RODRIG.EZ O.VO

/AkLOS E. MEJÍA BAR 1ILSON PIiiPINIUX

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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