CSJ - SP18325(03-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18325(03-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casoc/ón No 18.325
E014'INANDRÉS CAR/RA/./REAf f
CORTE SUPREMA DE JUSTIA
SALA DE CASACION PE
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobad¿) Acta Nro: 150 Bogotá DC., tres de octubre del año dos mil uno. VISTOS El procesado EDWIN ANDRÉS CA RABAL! REALPE, contra quien el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali en virtud del instituto de la sentencia anticipada, profirió condena de 36 'rieses de prisión como responsable de, hurto calificado con circunstancias de agravación y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso, en unión de las profesionales del derecho que dicen actuar como sus apoderadas, Ruth StelIa Rangel y Maria Luz
REPUBLICA DE COLOMBIA
(cid:9) 22?Ú 2(cid:9) Casación N° 18.325 EDWIN ANDRÉS CA RA BALÍREALJ3E Myriarn Campo Córdoba, por medio del escrito que antecede manifiestan "retirar el recurso de casación" que con ocasión de este asunto instauraron. Para resolver, CONSIDERA LA CORTE: Sea lo primero advertir que conforme con el memorial-poder que obra a As. 120, el mandato en razón de este asunto se confirió a la abogada Myriam• ÇarnpoCórdoba, que fue quien en señal de aceptación estampó su rúbrica en el mismo, mas no así su colega Ruth Stella Rangel. Así las cosas y atendiendo a las preceptivas
contenidas en eP Art. 134 del actualmente vigente Código Procesal Penal, no hay necesidad de indagar con las citadas profesionales cuál de ellas actúa corno apoderada principal, y quién lo hace como suplente. Se tendrá pues a la primera, como representante judicial de los intereses del sentenciado.. Ahora, la manifestación de voluntad contenida en el escrito al que se contrae el motivo de esta providencia -"nos permitimos retirar recurso de casación de fecha (. .)-", incuestionablemente dice relación con el deseo de los sujetos procesales de la defensareo y apoderadoen desistir de la impugnación extraordinaria, lo cual perfectamente resulta viable al tenor de lo previsto en el Art. 30 ejusdem, puesto que la correspondiente demanda apenas se ..1 hallaba ad portas de su calificación (Art. 213). "Artículo 230. Desistimiento. Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes dé que la Sala las decida."
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casacíón N° 18.325 EDWFNANDRÉSGARI4PJALIREAL E Por, manera que, en aplicación del referido precepto, la petición de los sujetos procesales en mención será acogida favorablemente y, en consecuencia, se admitirá el desistimiento incoado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Reconocer personería a la abogada Myriam Campo Córdoba, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
2. Aceptar el desistimiento de la casación que çn razón de
este asuntoinvocaron el procesado EDMN ANDRS CARABALÍ REALPE y su defensora convencional. En consecuencia,. devuélvase elexpediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifiquesé y cúmplase
/CARLOS E. ECOBA
MEJÍ?
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL A PO\bA
REPUBLICA DE COLOMBIA 4(cid:9) Casación N° 18.325
EDWINANORÉS CI4RABAL/REA PE
(cid:9)
HERMAN GA. CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ RGOTE
AL ÓMEZ GALLEGO(cid:9) EDGAF3'Y0JMBANA TRUJILLO
2
ALVARO ORL(cid:9) PÉREZ PINZÓN(cid:9) NLSON(cid:9) PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria