CSJ - SP18333(01-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18333(01-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA CAMBIO DE DICACTON 183333 - %(¿(¿ 9W ¿/9%M¿… _ RAFAEL E, KE ELEN DURANGO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE: CASACION PENAL
Mag¡strado ponente:
Dr. F ERNANDO E ARB()LI:DA R[POH
Aprobado Acta No. 112. . Bogota D.C., pnmero (15) de agosto de dos mil uno (2001—.)—'…í… VISTOS Re5uelvc, la Corte la sohutud de cambio de rad¡cac¡on c=levada por ef — procesado RAFAEL FNRIQUE K[……ll[l[ll DURAÁNGO (a. Marcos Jara) ante el Juzgado único penal del circuito especializado de Monter_ía.
ANTECEDENTES
- De diferentes sitios de la ciudad de Montería (Córdoba), entre los — días 8 y 9 de enero de 1997, fueron sacados a Ia 4fuerza, y posteriormente ejecutado… el educador ALVARO JOSE TAB()RI)A ALVAREZ el h¡stonador CLAUDIO MANUEL PEREZ ALVAREZ y el exm¡htante del E.P.L FRANCIS C0 JAV[FR GALARFIO POLO, hechosrowmd¡cado publ¡camenlé por Ia denormnadas auludefenms
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CAMBIO DE ICACION 18333
RAFAEL E KEF .EN DURANGO campesinasde Córdoba y Urabá” bajo la jus Ufcac¡on que los mencionados pertenecian a un “grupo terrorista a 0rdeneg de las FARC”. .¿ A la investigación in;¡ciada por tales hechos fue vinculado rñ23diante
indagatoria RAFAEL ENRIQUE KERGUELEN DURANGO (a. M1…C()E$ JARA), antiguo comandpnte del E.P.L., a quien la Unidad nacional de derechos humanm de la Fiscalia general de la nación le formuló resolución de acusación el 30 de Julio de Jº)99 en c¿hdad de determinador de los delitos de homicidio en concurso, con9¡erto para delinquir y secuestro simple. | s
3. La etapa del juicio es adelantada por el Juzgado penal áel cnwuto— especializado de la ciudad de Montería y en la actuahdad ha…;ta donde . se tiene conocmuento, se lleva a cabo la d|||gencm de audiencia pública. El procesado se encuentra privado de la |ibertad en la Penitenciaria nacional de Ttaguí (Antioquia).
A.'El 17 de marzo del año 2000, la Procuradora 107 judicial pénal delegada ante ese juigado solicitó el cambio de radicación del procesoa otro distrito judicial, alegando la existencia de factores de orden público, falta de garantías de seguridad y escaso -apoyo logístico para lograr el traslado del procesado.
5. El memórial con sus anexos fue remitido a esta Corte, que no accedió al cambio de radicación del proceso en proveido calendado el 23 de agosto siguiente.
6. En esta oportunidad es el procesado quien pretende el cambio de radicación del proceso con fundamento en lo siguiente: “El trámite de la elapa de juicio de este oprobioso proceso en la ciudad de Montería, generó entre alyunas víctimas del accionar del EPL (gremios: económicos, y 5eii;tpresá políticos) odios 'y
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RAFAEL E. K RGUB_BN DURANGO rencores contra el aquí petenba, tal como lo registran los medios de comunicación de su propiedad y/o a su servido, “Además, y como consecuencia de lo anterior, mi integridad físicaº corre peligro cada vez que soy trasladado a la ciudad de Mm1tr—:arí5“ para continuar con la audiencia...”. Manifestó, respecto de esto ulhnm que en la Cárcel d|53t11tal Mercede…. de Montena iban a atentar (ontra Su V|da' que él “hombre deº yeso”, de quien presume amenazó a su familia, 5e í9ncuenha privado de la libertad en ese mismo centro de rec|us¡on, que para la. Policia nacional y el DAS su estadía en |a cap¡tal da Cól doba | representa un problema; que ésta es una c¡ud_ad de alto riesgo y alteración del orden público pues en el año 2000 y en lo que va corrido de este año ha ocurrido un sinnúmero de muertes v¡0lenta7 que su presencia en ese luyar, a raíz de sus actividades anteriores, es od¡ada y no deseable para dlgunos .smtorws de la sociedad cordobesa que cada vez que es trasladado al !'alauo de justicia en desarrollo de las diligencias del juicio ha sido imposible evitar - grandes aglomeraciones de la ciudadanía que propician las condiciones para un atentado en contra de su vida e integridad personal; y,.en fin, due tanto su defensor como sus farñiliares cercanos han sido amenazados por desconocidos y a través de varias comunicaciones.
El solicitante presentó, en apoyo de sus afirmaciones, Cop¡as;'?de dos siguientes documentos: decreto a través del cual se ccincédió la amnistía a los miembros desmovilizados del E.P.L; acuerdo final de desmovilización, formulano y constancia de su participación y elección encargos populares, denuncias sobre amehaz_as. y - escritos amenazantes; igualmente varnos recorles de prensa que hablan sobre crímenes sucedidos en la ciudad de Montería, al igual que de.su caso y de las circunstancias que han rodeado la celebración de la audiencia de juzgamiento £folios 15 a 62).
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CAMBIO DINWADICACION 19333
RAFAEL E. K8NGUELEN DLIRANGO Con esos medios de prueba estima haber demostrado que "en la ciatad de Montería no se garantiza a cabalidad mi seguridad e integridad personal, lo que amerita prooxiente el cambio de redicación de este proceso”, : | No se queja—d€ la idoneidad e imparcialidad de los funcionarios que han tramitado el proceso, que considera intachables, aunque 5i [JIGH&EI que la mdependu¡cna de la administración de ]UBUUE¡ 5e puedea ver afectada porque “es obvia la. presión que ejencen 50bre tnda Ia pmblac¡on los grupos armados de extrema (derecha e izquierda) que operan en la región”, Pretende, en consecuencia, que se cambie la radicación de la causaa otro distrito judicial.
CONSIDE RA( IONÍ DE LA CORT lf…
Atendiendo a la preceptiva del numieral 80 del arUculo 75 de| nuevo código de procedimiento penal, esta colegiatura es (0mpe$nt¡= para adoptar la decisión que invoca el solicitante, por tratarse: dv| cambiode radicación a un distrito judicial diferente de aquf—l dornde actualmente se le juzga. Como reiteradamente lo ha señaládo la Sala, efl instituto al cual acude el peticionario está inspirado en la necesidad de asegurar el ejercicio pleno de la función pública de administrar 1u5ht…la, a¡em a cualquier factor que pueda incidir en el debido proceso, la v¡da del 1uatmable 0 el orden público. Al constituir una medida de carácter residual y excepcional, por virtud de la cual con la finalidad señalada se alteran las reglas generales de competencia por el factor territorial, su procedenc¡a queda ligada a la demoslmuon de que en el |uga¡ donde se adelanta el proceso existan factores "que puedan afectar el orden pubhco, la imparcialidad o $ indeperdencia de la adm¡mstm!mn de Jusp_cm, las garantías proceº.ales la publm1dad del juzgamlenm la
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CAMBIO DERADICACION 18:223
RAFAEL E. KENGUEL EN DURANGO seguridad o integridad personal de I<)F sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”, tal como reza el artículo 85 del citado estatuto procedimental. En ese sentido resulta irr1p<¿¡rtahte recalcar que las circunstaricias con potencialidad suficiente de alterar la competencia, ¿=1parta de estar
referidas a factores externos, deben poseer la capaudad suficiente para pervertir la función de administrar justicia y, ddmnaf.., guardar vinculo de causalidad con la situación del respectivo proceso, Bajo esa perspectiva, lo primero que adviertel a Sala en el evento propuesto, es que.la insu_lár referencia á la sifuación, de orden público por la que atraviesa el departamento de Córdoba, y particúl¿lrnl&nt9 la ciudad de Montería, no sustenta la eventual procedencia del &:ambio de radicación dol proceso de su sede nalural, en cuanto que e! …ohutanten no demuestra la relación de causahdad entre los varios C|'ímf—nesfde .— que dan cuenta los recorles de prensa y el adelantamiento da la causaque lo juzga, a más de que las condiciones actuales del paí:» resultancomunes en mayor o menor intensidad a casi todos los departameñtos | que lo integrán. En ese sentido cobra interés lo dicho por la Sala en pasada 0Cat3|(m, cuando negó el cambio de radicación que en este mismo proceso había solicitado la representante del Ministerio público: "..los recientes problemas de orden público del Departarnento de Córloba no se generaron como consecuencia del -proceso penal cuyo cambio de m_di¿adón se 50Íi-e:ita, sino en 0tms rnotivcx€:. Plantear, por lo tanto, que las condiciones de viodencia allí exisbentes, por sí solas, pueden llegar a afectar la ¡miepem.1mx:ia¡ de la Mmlmstmnm1 de justicia en el JUICIO que se le sigue a RAFAEL ENRIQUE KERGUELEN DURANGO, es tanto como afi Inhé;r
que en cualquier otro que en — ese territorio se adel..mha loe princinios de indepencdencia e imparcialidad judicial se encuentran
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Úíit“ CAMBIO DENADICACION 18.333
Ce %M de j“ hcia RAFAEL E. RERGUELEN DURANGO “Las cirunstancias de conmoción social a que se refiere la . . ] Procuradora, entonoas, que en las condiciones actuales del país resultan comunes con rñayor o menor intansidad a casi todos los departamentos que lo componen, en manera alyuna puede constituirse en fundarento para solicitar el cambio de radicación de un proceso. Simplemente porque los motivos que puedar afectar el orden público a que se refiers el artícul8o3 del Código de Procedimiento Fenal y que hacen procedenba la medida, deben estar asodaros al proceso penal respectivo y es daro que elo no sucede en el caso que coresponde resolver”. En relación con otro de los motivos que contiene la solicitud, esto. es la animadversión que algunos sectores económicos y políticos pueden sentir hacia la figura del ex-guernilero, tampoco el petente dmnuestra de qué manera mfluyen 0 pueden llegar a influir sobre el procmn “ dentro del cual se lej ]u7g¿. : — Los odios y rencores puéden ser ciertos, pero es el propio procesado quien reconoce que “la iloneidad de los funcionarios y su imparcialidad dentro '1 de lx$s |írñibé5 procesales de esta causa és intachalole”, (i0l'] lo CÚ¿3' da a entender que la administración de justicia ha sido ajena en su caso a senhml€nt0…: de venganza o a presiones que pud¡eran e1ercu c"<—(;t0¡ 'Os
de la soc¡eda;ic mdobc—ºsa — ' Con respecto al motivo principal que aduce en su solicitud, ºesto es a las cinunºtancias que afectan su seyuridad e integridad' personal la Corte se encuenba obhgada a recordar |o que en pasada odasmn duo 5sobre el part1cular dada la vigencia de 50f ra20narmentos.— _ “El punto en el que mayor énfasis hizo la Agente del Ministerio Público fue en el atinente a la seguridad del prúuésado. Se trata de una de las hipótesis previstas por la ley qué hacen pnxmlénté | el cambio de radicación y que, sin embamo, a juicio de la Corbe,. - no tiene estructuración en el presente caso.
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CAMBIONE RADICACION 18:339
RGUELEN DURANGO “De acuerdo con los elementos de juicio allegados, el señor RAFAEL ENRIQUE KERGUELEN era uno de los diriyentes del EF'L que se de.=;nmvilizó en 193L, como resultado de los diák)g05 qun se lleVamn a cabo on el Golierno Nacional Evaluada E seguridad para ese momento se le dasificó dentm del primer nivel o de máxima prioridad y en concomancia con lo pactado con el Gobiemo se le brimló un equipo de seguridad cornpuesto de dos vehículos, escoltas, amnas, rediotelefono y chalecos antibalas. Además, contaba con vigilancia en-su residencia y en las sedes de su movimiento político de marera ¡mnnanénlze. Así vivió en la ciudad de Montería, de donde es oriundo, hasta febrero o marzo de 1997, cuando delió abandonara y viajar a Bogotá mn
consideración a que sus problemas de seguridad se habitan agudizado, E gbbiemo, entonces, lo rm11516 en el servicio exterior en octubre de ese año y se posesionó del camo el 15 ee marzo de 1998, “Para la Corbe no es t|wr…uhbk= VIS|1) lo 1nbenor, que= en realidad el prwesado se encuentra en una =¡tuanun de riexyo más allá ee lo nomnal, que sin duda alguna deberminó su encarcelamiento en la Cárcel de Máxima Seguridad de Ttaguíi. Se trata, sin embamo de un nesgo no limitado a una porción del territorio sino que se extiende a todo el país, como se tolige fácilmente tel hecho d—r—: que debio abandonarlo en 1998, Dijo en la indagatoría rendida en Bogotá, de otro lado, que un amigo 5úyo le había informaddoel interás de alguiw¡ para abentar contra su vida y se trata de una urmnstanna |gl|almr:ntp demostrativa de que sus pmblemas =ºegumiad no relacionados exclusivarnénbe vor e| pm-(:e=ºo, no ¿n encuentran cirunacribos a la cudad de Montería. “ASí las cosas, daro que la preservación de la integridad personial del acusado es una ob!¡qac¡on del Estado, deben brindamele las cm1dac¡m1es de =5-egundad adecuados en el 5¡tm donde sa encuentre, sin que exista ninguna razún pará pemsar que ello m es posible en Monbaria y ordenar, sin rezón adicional de ninmguna
natural_éza, el cambio de radicación del prooeso. Si el traslado por tierra del sindicado desde Medellín es iesyoso, como de hecho lo es, el Juez de la causa tiene que lograr que'el misrno se verifique por via aérea y con el comaurso de la Fuerza Pública t;ig ser necesario. Y si la cárcd de Montería no es lo suficienbamentea. REPUBLICA DE COLOMBIA 1 o ¡¡¡<¡xx CAMBIO DEWADICACION' 18.33-3 % lo g " a¡e Jíw hiota _ RAFAEL E. KH 1c;u¡3..gw uu¡w—¡c_<.)_ segura, mientras la audiencía, que bendría que realizarse en el menor h'empo posible, podría rnanl»—mr—rr's3 al recluso debidamente v¡g|l3d0 en una guammon mu|ul¡ar, por e1emplo, para. ser mbomado a la finalización del acto pm£xwal a Itaqm. “Lo que quiere significar la Corte, en suma, es que la fundamentación de la soliciturl de la ¿Pmcuraduñaástá I¡Qada¿a un ' problema de seguridad de pmcesado que no deriva n:3n exdusividad' del pmcmo penal que se le adelanta y que resula manejable por el Estarlo a través de concurso de sus di5tinl:¡jas autoridades, al cual debe convocar con énfasis el Juagadm¿ ,l:E?n consecuencia, los esfuerzos que se hagan deben estar orientados a conjurar ese riesgo pobencial que se cieme sobre el provesado, -
que como 5e dijo no se cirunscribe sólo a la ciudad de Montería, resultando an tales cirunstancias improcedente el carnbio de radicación solicitado”. El problema de seguridad que soporta el procesado sigue siendo el miámo; es más, la mayoría de las amenazas de que dan cuenta las denuncias presentadas, e incluso los hechos de orden público; son anteriores al pronunciamiento emitido por esta Sala, por lo que nó hay razón para variar su decisión. Por lo demás, Ia autoridad encargada de la seguridad del p¡ocesado , ha dado respuesfa adecuada a las necesidades de: protemon facilitando su traslado a la sede donde se encuentra el juzgado para la realización de la audiencia pública, la cual viene desarrollandose en — varas 5<5|0n95 ( i no es quc ya finalizó, y en este caso mof¡c¡os.o sería . - cualquwr pr0nunrmmuento sobre el camb¡o de radicación demandado), de35de luego con las imitaciones que el caso amenta ¡—malmente, |3.J amenazas al defensor del proce&ado y 3'sus hnuhares más rucanos, no son razones que puedan incidir en el camh¡o de rad¡cac¡on, pues las condiciones de segundad que dan: Ipgar a la .medida son las del p|ó(“0º¿d0 no las del abogado o la farmha de "aquel.
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RADICACION 18333
SRGUELEN DURANGO Sobra decir, que eri' términos generales las razones aducidas por el
procesado son las mismas que en su oportumdad e¡gnmm larepre .ontante del Mnuº.tono publ|co y. no nor el Camb|o de u39to' procesal habrá de vararse la deu sión adopt:1da por lq a€]|3 PI'I. pretárita ocamon, cuyos fundamenloa manhenen 5u v¡gem,m Y, por tanto, se relteran con ocasión de este pronunc¡am¡ento. CEn tales condiciones, la Sala despáchará negativarnente la solicitud elevada por el procesado KERGUELEN DURANGO. | | Por lo expuestb la ('ORI[ $UPRLMA DE JUSÍIL[A, 5SALA H)L CASACION PENAL, . RESUELVE : NO ACCEDER al cambno de radicación de la causa ad9lan!ad¿ ern C0nl]a de RAIAI:L ENRIQUE K[ RGUELEN DURANGO por las razones 9xpUestas en la partv mohva d(—, este prove¡do “'