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CSJ - SP18348(06-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18348(06-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CJoo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL aqIuaiu r-Oflefl[e.

Di-. JORGE 1/\L(cid:9) JIVIL... L] LLL.JU

Aprobado Acta Ni 90 boota. D.C., seis de agosto de dos mi tres VIISSTTOO.-SLLaa Corte se pronuncia sobre el recurso extraordinario de ca5aci6n propuesto por el defensor de los procesados MANUEL ANTONIO, FEDERMAN, ORLANDO, AROL[)O y ADALBERTO MEZA DE LA ROS(cid:9)A . y JOAQUN MME ZA MEZ cAo, ntra la sentencia de(cid:9) segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sinc.elejo el 27 de jLIliO de 2000, por cuyo medio modific.6 la dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa cjudad el 17 de noviembre de 1999, en el sentido de fijar la pena de prisi6n en 47 años en lugar de los 50 señalados por el a que, al declararlos responsables del delito de homicidio agravado, en concurso con infracción al Decreto 1.194 de 1998 . I Or.teT7do (cid:9) ce e HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL H-ri-t l-c - 1(cid:9) rtc I-i rrrhc rlcI )1 rlr (cid:9) ,tiimkr rlcl 1 CICiA(cid:9) Ir'. nrl ir\r

1 ILI Llt.I It_I —' (cid:9) 1 U (cid:9) Lj\_., ILI 1 1515-1 It. \.I5_.,1 £_. 1 Ult(cid:9) E 15.1" 15.1! 11.31(cid:9) 't',_ (cid:9) 1 3_3T1 LII 1l de hombres que llevaba armas de largo y corto alcance se hizo presente en el establedmiento de billar 1R-r de Susa1, situado en la rf-t7t ,-rir'.r-jn-Dl rkI ¿-rrrinirnur'.tr 1 L(cid:9) .. . 1.1(cid:9) P 1 'c ,._1 .-r I ' E. -L(cid:9) I(cid:9) r L1 4 c -l 1 (cid:9) m U U Ei L II I r E' l. 'I _r - I Ur fs .I I 1r \d' (cid:9) r Ll I 5..,- ir rs , y tras inmovihzar -a quienes alli se encentraban y haciendo los l'-L/LCl% r L r .s J rl l+ lLr-(cid:9) I d ¡- I-- t (cid:9) i Jrs a - I r e Url (cid:9) , I t iu Lnii ir -J rs C-n i I, II-, L ,-lrlsI rsC InI tJL LID 1 rs II r Ll r )l nUi ,- ?s I%r1 Jr Is I Lrs ,+ ,Ç -3 Z C-' L iI tD irsi ir ir ç,r si r L 1 ,(cid:9) rs(cid:9) --. 1 rl n 1 rs,r s rs rl rs rs -U rl rs rs, 1 III 1 rl ir s ',(cid:9) rs, i rl rl,k 5-rs rl rs 1 -- (cid:9) (•" rs rri rs rs+n rle ..

Renovación Socialista, causándole 1-a muerte inmediata. En el mismo lugar y en desarrollo de los sucesos, también resulto muerto Álvaro Flo-rnando (cid:9) L- -- t O , h + e r i (cid:9) +e del grnu (cid:9)por - rvs-fl Con base en las actas de levantamiento de los cadveres de los i.-(cid:9) 1 l.-i.I.U -LL-1.,U-(cid:9) (cid:9) .-.u- (cid:9)lna- (cid:9) ciol --a (cid:9) .- I'UI1JIL1 -i'- ord eno Id (cid:9) LII ,uOI U (cid:9) adelantar indagación previa, la fue re-asignada a una brigada de cual homcido por la Dirección Seccional de Hscalia de Sincelejo, según resolución el 25 de noviembre de 1994. Una vez recaudé algunos elementos probatorios, la oficina investigador-a abrió la investigación el 17 de diciembre de 1994 contra Ferney y Aroldo Meza de la Rosa, y Alejandro y Ellas Meza y otros desconocidos. Con posterioridad la investigación fue asignada a la Unidad Nacional de [)erediu Humanos de la Fiscalia General de la Nación, — -(cid:9) U1)e 1UeEk-I IUCV 1LUIU uuiuu(cid:9)(cid:9) jfl (cid:9) dLerue -N LL

SEGUNDO, ORLANDO MANUEL ANTONIO, ADALBERTO Y

(cid:9) z.. 18.348 C3iendo ,•eze de 1.3(cid:9) /f3.

FERNEY MEZA [)E LA ROSA, y ALEJANDRO MEZA MEZA, mediante resolucion del 4 de JUntO de 1996Con la del 14 de agosto siguiente la tiscalia les resolvto sttuacion jurídica imponiéndoles medida de detención por el cielito de homicidio agravado en concurso con infracción a! artículo 1° del Decreto 1.194 de 1989, acoctido como rt -irjcrtc r%rlr ¿il Trrctr -rtri krIt-rIrin(cid:9) ) ")ÇR rl(cid:9) 1 (1(11 Iir\ ( I r\rJi-f -+n , rrA ,'(cid:9) eiCI.n.. 'r ilçr'(cid:9) .l '3 ,-ln p-lirrrrlkr, rin tOOi In ¡tup u (cid:9) jj-jij u.0 extinguida la acción penal adelantada respecto de la muerte de Álvaro Fernando Gómez Barrios, por considerar que fue el resultado de una le g íti i ma (cid:9) , L-1 I(cid:9) n ír, % 1. -a (cid:9) ni rc .(cid:9) 1 rl - por 1 -n(cid:9) c Un Ir rb 1L 1II r i I Ir l L - in C • i1 U d Ue l1 Lr - n U I - 1 (cid:9) n rj ¡1 r 1f 1l 1I f I l 1 f 1l + Ln U L1 _ .- Cn i 1O w r ilca , rl (cid:9) 1 1, (cid:9) rr LLi IUI1 (cid:9) JLl Ici Lii II UCI LI LI(cid:9) 1 ¡=IN-C111,4 LJ1jCI L1C1 Cii ILÇ(cid:9) t1

Tribunal Nacional el 27 de mayo de 1997, al conocerla en consulta. .---..-.--i.-..-.l'3A(cid:9) .-L-. Ll t.1-iU II Ii[I LIL.LIVLI ILI(cid:9) U LILISUILIUU(cid:9) L-f u(cid:9) iui JU ue 13-:)! y calificado mérito el 30 de mayo de ese año, con acusación contra SLI los vincula dos, por las mismas conductas delictivas deducidas al _._..-. 1.. j, 1(cid:9) IUIVUiI 1t Id lILUdUIUI 1 JLI1 IUIL-1J1 L-UI 1 Id I.S'(cid:9) ..U..I;I,U,.I. 1.(cid:9) Ut! L1LIt Id 11111 dL.L-IUI 1 dI UI C-(cid:9) iO - 1t - 1i o -J -/ f1 d1 e (cid:9) 19(cid:9) C`31-3 (cid:9) e. -.a - .-.(cid:9) U cI - t(cid:9) i cLli i(cid:9) u o o El conocimiento del juicio fue avocado por un Juzgado Regional de Barranquilla el 28 de octubre de 1997, con auto en el cual aciems ordenó abrir el juzqamiento a prueba. El 10 de diciembre del mencionado año fueron decretadas pruebas. FEDERMAN MEZA [)E LA ROSA y JOAQUIN MEZA MEZA fueron escuchados en indagatoria el 14 y 29 de enero, respectivamente, mientras que A[)ALBERTO

MEZA [)E LA ROSA la rindió el 5 de junio de 1993. 4 Or:.3rdc. Çeza Q2 .3 El Juzgado Regional citó para sentencia el 11 de junio de 1998, la cual dicté el 17 de noviembre de 1999, en los términos conocidos, que i(cid:9) rru,{irt (cid:9) r(cid:9) nrr mi trki ir-i rrlr% ki mrr1ifir rAr fl - E R_.l que es objeto de este recurso extraordinario. LA DEMANDA Primer cargo El demandante lo plantea con apoyo en la causal primera de casacton, pues considera que la sentencia de segunda ¡ nsta iida violé de manera indirecta el articulo 323 y el numeraI 7° deI Cócliqo Pena!' derogado, debido a un error de hecho por falso juicio de suposición recaído en la declaración de Alfonso Martínez, porque se desvirtué su retractación realizada con las formalidades legales, así como en lOS informes de policía judical. Por el primer aspecto el casacionista se refiere a las condiciones en que se recibió el testimonio de Alfonso Martínez Martínez y a su contenido, esto es, que fue rendido el 15 de marzo de 1994 en las instalaciones de la Sijin de Cartagena, que estaba indocumentado, que dijo haber trabajado en el comité de ganaderos de Maçjançjué y en la finca La Esmeralda, donde se relacioné con FERNEY MESA, quien le ofreció tres millones de pesos por asesinar a Edinson Zamora, alcalde de Ovejas, y -a un señor Chamorro, propuesta que rechazó el

declarante por la amistad que tenía con el mandatario,-del mismo modo, que manifestó el testigo que en la lista de objetivos se hallaba Rodrftjo Montes. (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) 5 Ci7? J\(cid:9) 834E Ondo 'za 2 J. f-osj.'C3 • ••_:1,,_• Pone de presente que el a quo comionó a un Hsc.ai Regional de Cartagena para escuchar en declaración a Alfonso Martinez Martínez, (cid:9) para que ratificara bajo la gravedad del juramento de lo t— -niicfl rir%r'irtrid:1rl rrrrtr.H:1 r1II rjir rirrr1 LIt_(cid:9) t ¡LI L/L.LI ._'I _. 1 para que el Ci! informara que ese individuo nunca trabajó en el comité Lr(cid:9) i'.-(cid:9) rIL: i1 1t (cid:9) Li tr itc . ¡r Lr I..- .. ' r 1.L 1'. .., ¡M VI Lr i s 'Jr L1 i Er 3(cid:9) u Li iL(cid:9) .- (cid:9) ¡t— Iii ¡k Lk I Lr /'Li Jr Ir L(cid:9) I t.-E 3 ¡I LI IIf I i lir _i ..r L: i 1 L_ Li L... ..J 3 E ¡LII Li I'_IL.i t.•'_l ¡ E Il_ / CF rl(cid:9) iii(cid:9) Vfi l ? vP L r IIl I i L 11I - L(cid:9) 1 Vf i 1 v f 1i(cid:9) . 11r 0l (cid:9) r - rlIl(cid:9) rl 1 I(cid:9) L-IL+ C. l L, Il Lr l ' I1¡V ILI II I IIIILI -11r 1 EJ(cid:9) 1%1 J. (cid:9) A 1Çr nrr L\ A -n ¡ti nr -r i\ JI -n .4n r —y nI 7) fl rin n I-(cid:9) 1 rl \,LIClI IiLJ L-L/I 11JL11(cid:9) L.I L FlIL'I ID L/ 1111331 Lii IL_ II3:lI LII iL.(cid:9) 1 ¿.Li L1 W 11 U II Li 'IOOQ r-rl i-1n,-,+iÇier\ 1-rIn ¡--1 s - rin eI Iri-nrl-nni-n ri Emnrn O fl!t(cid:9) flÇ in 1 -J-JL/,(cid:9) 1LiI 1111 1L-L' %-Lii 1 3:1 L-1L I 33(cid:9) LI(cid:9) L-I LILIL LiJ 1 1113 1(cid:9) II II Li •J.LLiLi LILi'J U Cartagena, ciudad en la que lleva residiendo 19 años, dito ser padre rin(cid:9) rlrlrk (cid:9) r. nt +i---i k.-.jn rlr.r rin n lrVi-nCirl (cid:9) rlrrlrrl+-n rr r1

LI(cid:9) Li Li(cid:9) 1 ¡ J Li .1(cid:9) Ç A LI CI Ii1 3 CI Li Lii(cid:9) Li(cid:9) 1(cid:9) 3:1 ¡1 1 13:1 L.-(cid:9) 1 1(cid:9) 1(cid:9) 4(cid:9) 1 Li 1 LI LCI 4 1 Li(cid:9) Li Li (cid:9) Li 1 1 C t LE r ill In L If Ci - 11 L.l I Lr iI II lLrl i lm ¡Ii II II iCI r lUiCn i A r\I II (cid:9) f r Ll J L3 lÇ ¡ (cid:9) rl 1rl r ILl ir L , -- L' ?. n I Ir 'J Le - (cid:9) r I 1. 3 :1 Y L.f Ll i r i l 1 r 3l : 1• 11 ¡ L V II n C II Lrl 1 (cid:9) r ti l i¡ 11 I3 r 3s 'j Lrl 1 r 1lf I ¡l L ¡ l rl3 1r lIr L l i 1-. - u CuCJClu u r (cid:9) I(cid:9)LdS, - i Oiuct .c i 1 UiL (cid:9)(cid:9) i n (cid:9) (cid:9)L 7 (cid:9) JL LA ' rrJ rJr A comparar os C12105 iC 125 dos cociaracic'nes, e-` ac.or conciuye que 12 segunda no es una retractación, como 10 afirmaron los juzgadores, sino la manfestacion clara de una persona dstnta que 1. •(cid:9) ._l(cid:9) 1.-,-. 1-.(cid:9) •1(cid:9) —(cid:9) LS .-(cid:9) ,-J(cid:9) - L- .-.-

iUL-t iU' 1 It c.I IU(cid:9) j.JU (cid:9) Llt 1 tUI R-cl 1 IcItJIcl UtL.Iclt dUU. L)e dL.U€1UU C0-1-1I II1)II5Ld3 Id ue(idlduUli (Je Mil (J1I'5L) IVIdI LlIiL 1 u —.........3:___...(cid:9) .. .I(cid:9) _ (cid:9) -- - - -(cid:9) - -(cid:9) ..l .L._:I.....__l ._.__ (cid:9) __.._.i_I..__._ L. Id Uci(cid:9) ELic Id(cid:9) queJL11LIt1tJII I d quu y(cid:9) I UIíjUIidi jJLliL1(cid:9) 3LL1íJIeuer Ici identificacion de los procesados y la autoria de los hechos. El error llegó a tal punto, que el tribunal consideró que la declaración de ----- ------------------- -----—----------------1—------— Mdl LI11L 1 I1UIUd(cid:9) I ¿U U(cid:9) C]L)1 II U(cid:9) 1(cid:9) 2Q(cid:9) 1-33 UI] 1 iU(cid:9) .LdUIUII EIdLIE1UU sobre el parttcular alqunas elucuhracones, sin percatarse que en realidad se trataba de la narracion de personas diferentes, y que en la 6 z':e.•(cid:9) 9&4 1234E Cndo .eza(cid:9) la --<-y'. --- primr (cid:9) -r4mas de mentir, se había suplantado la identidad de

Li(cid:9) L1L4I 1 Alfonso Martínez Martínez. A su modo de ver, los jueces pudieron incurnr en un error de derecho por falso juicio de legalidad porque no advirtieron que en esa r,rI rrcir riri-r-rirn r i Ir t, fu (cid:9)eron r1h(cid:9) rirl-c I-cfrrn(cid:9) rL I til es(cid:9) .., (cid:9) " 1 LI_Ien la ley, para su aduccon, yerro que se abstiene de desarrollar porque estima que el falso juicio de suposición es el determinante del resultado de los fallos. Esta falencia es trascendente, prosigue el censor, porque el señalado testimonio fue la prueba directa para incriminar a los procesados como autores del homicidio de Rodriqo Montes Romero y de conformar una organización paramilitar o de justica privada, alimenta la declaración del ex alcalde de Ovejas Edinson Zamora e influye en las restantes atestaciones recibidas. Sin mediar tal exposicion, la sentenc.ia habría sido absolutoria. En cuanto a los informes de policía judicial, el c.asacionista asegura que desbordan de manera sutil los limites señalados en la ley, porque más alla de servir de ojos y oídos del aparato judicial, ocuparon el lugar de la prueba misma, la sustituyeron. Hace mención a un pronunciamiento emanado de la Fiscalía 3 Delegada ante el Tribunal Superior de Boqota del 26 de julio de 1999 sobre la inadmisibilidaci corno prueba de los informes, pese a lo cual los juzgadores les atnhLlyeron tal carácter con desconocimiento de

10 señalado en el artículo 313 del Decreto 2700 de 1991, modificado por (cid:9) 7 L Afl •.t"• Oriacdo j.Jeze ce ]. Rcs • -: ci 50 de la Ley 504 de 1999, de acuerdo con el cual esos actos de policia judicial no tienen valor probatorio dentro del proceso. Al apreciarlos corno medios probatorios, los falladores incurrieron en un error de hecho por falso juicio de suposic.ion, por darle un alcance y contenido del cual carecen. Los informes que sirvieron de fundamento a los fallos de las instancias son: e! 001 del 25 de noviembre de 19,911 rendido por la Brigada Especial de Homicidios del CT acta del consejo extraordinario de seguridad llevado acabo el 23 de noviembre de 1994 n • 1,3 (cid:9) n (cid:9) (cid:9) L1I l-(cid:9) I Ur i (cid:9) n '_(cid:9) 'J (cid:9) Url n _ 'LQl1L - (cid:9) II IJI II i (cid:9) r1-1 (cid:9) er - - Rivera Granados, el 738 UNPJ del 7 de diciembre de 1995, suscrito por un miembro del CI!; y el del 22 de mayo de 1997. En vista de que se tuvo como prueba esos elementos, inexistentes en virtud de la le, el censor señala que no es de su cargo ocuparse de desvirtuar veracidad; además, como constituyen SU abundante material que crea de modo artificioso la apariencia de prueba en cuanto a todas las circunstancias de la conducta punible,

para suplir los vados probatorios, el yerro de apreciación aparece trascendente porque si se les quita ese carcter probatorio, el fallo habría sido favorable a los procesados. Segundo cargo Con fundamento también en la causal primera de casación, en esta censura propone el quebranto indirecto del artículo 323 del U L3343 d-f5T?Qo !,15z3 Q e 5

  • •--v•

-2 Código Penal derogado, y del 10 del Decreto 1194 de 1989, as como la falta de aplicación de los articulos 246, 247, 333, 367, 368 y 294, 359 del Código de Procedm1 . ento Penal de 1991, a causa de un error de hecho originado en un falso juicio de identidad sobre los testigos y los indicjos. Para desarrollar el reproche menciona que ninguno de los testigos presenciales de los, hechos hizo sindicación directa contra los r J¼ 1r r, 'J r Ckr• 1-' 4, r Llr /r - 1,- I,I I Ln c (cid:9) . i LJ(cid:9) JJI r Z(cid:9) Ur- -C C(cid:9) Lt 1 r.+ 1(cid:9) E (cid:9) £. - c(cid:9) I J(cid:9)t i-. C-- II - r Ll r' que los atacantes tenían SUS rostros cubjertos, 11-311/ OLIJI i--ag ¿ -.o(cid:9) £q•- ue permiten identificar a las personas. Luego realiza una síntesis de lo manifestado por Ramiro Antonio Romero Vergara, José Luis Montes Rodríguez, Agustín Montes, José

de los Santos Montes Romero, Fernán Romero López, Carmen Susana López, Eduardo Enrique Rivero Montes, Ángel Gabriel Lastre Arrieta. Luis Alejandro Vergara Rodríguez, Liduvina Montes de Torres, quienes se ubican en el terreno de la espec.ulac.ión, pues dejan de ser testigos presenc(cid:9) iales para convertirse en voceros del rumor, estimulado por el excesivo celo de los funcionarios o por eventuales motivaciones como una venganza, ocultar un cómplice, desfigurar una circunstancia indicante, situciones que se replican en los testigos de oídas. Sobre este último aspecto, después de citar doctrina nacional acerca de la reducida capacidad probatoria de esta clase testigo, el de de oídas, resume lo manifestado por un grupo de declarantes, quienes en común dan cuenta de lo que se rumora o dice la gente esos (cid:9) 9 / 18.348

OrJan d declarantes son: Elodia Jiménez de Montes, Nereida del Carmen

Montes Romero, Mtnam del Carmen Montes Romero, Anabel María (li:r- (rt-.fr-(cid:9) Prlith M3rrtr1t (cid:9) lfirr7 r (cid:9) Ri\,r-3 LrrIu3r jimrrni LI Li ti t/ 1 ¿.. LI (cid:9) L... Li 1 LI 1 IV 1 LII (cid:9) L - Li LI ti1 1(cid:9) ti ti(cid:9) 1 ti L(cid:9) 1(cid:9) ti ¡ 1 It_lI (cid:9) t_ 1 1(cid:9) 1 Vides Moreno, Alfredo Luis Ricardo Guerrero, Alejandro de la Rosa Andrade, Rómulo Betancourt Garrido, Fila delfo Fernández Montes,

Gilberto Rivero Montes, Norberto Montes y Bernardino José Torres Domínguez. Todos ellos declararon por el sentimiento popular que nació y fue orientado en las declaraciones rendidas por los miembros LI ÇL 113 \, Lii 1(cid:9) 1 L(cid:9) U ; 1 t; 1 1 Li Y Li LL/ 1 1 ti' LI L1,3 II LC3 1 L. LI 1 1 1 Lii 1 1 LI(cid:9) U(cid:9) 113 "1.- LI 1 1 1131 tendencia maliciosa convertida en el material acusatorio contra los procesados. Similar ejercicio hace respecto de las declaraciones de Antonio Chamorro, Franklin Donado Buelvas, Tulio Olivera Garc.ia, LUiS Eduardo Fernández Salceso, Edinson Zamora Pulgar, Salustia no Zamora Sánchez y Fredy Zamora Pulgar, después del cual cita doctrina foránea, para afirmar que se siguió una idea preconcebida, tanto por el público como por el funcionario, para tomar un supuesto colectivo como evidencia o hecho demostrado. Por eso, se quebranto el principio de investigación integral, ya que apenas hay dos pruebas que hablan a favor de los procesados. Culminó diciendo que la falta de medios de convicción fue suplida por el a quo con base en los sentimientos de la esposa del occiso, quien clamó porque el crimen no quedara impune. (cid:9) lo • cZ cZf i9.34 ez d fa En torno a los indicios, el casacionista pregona que los falladores reemplazaron la ausencia de contenido probatorio de las sentencias, con volumen y profusión.

SLI Sobre el indicio de VInc.UIO personal el casacionista comenta que se edificó sobre el rumor del cual dio cuenta Antonio José Chamorro -, ,- nr' a, LOTIiZL+ C(cid:9) tlL+ n(cid:9) e1(cid:9) ,-i vvíUn icCuL1i(cid:9)l oo que bAILL1 eliL+i• -- AD(I r17x . Alvaro Fernando Gómez Barrios, el atacante muerto en desarrollo de 1-- k nIL =.I TI1L(cid:9) /Z 1r Jn %r J I I. Ii 1r (cid:9) nlI C. iLr1R nJ If l1 r Ul (cid:9) r r Uin J i t , I' tI n U fi Ir w I Lt(cid:9) -I1c - i(cid:9) rs r I+ II, (cid:9)- r rs r-+rs ¿ Y -1 ti U ir 1 E)rs, - rs motivo considera que no está demostrado el hecho indicador. 1i (cid:9) a ci cL-t LoL)r 1 1I (cid:9)- rs-ÇU L I n 1.- - L-, .- c--(cid:9) i O(cid:9) r-frs 1-si-rs i i - u- - Z-- IJC-- ld i ((cid:9) _L' Ti n i r i i i+ (cid:9) -r Lpu Li i(cid:9) n el 1, (cid:9) 1r i ur Uli Lr-I, ,L-/ L+C11 1 1 se edificó con base en tos documentos encontrados en poder de Gómez Barrios, porque no se pudo demostrar que en efecto le

pertenecieran ni que 105 llevara consigo cuando lo mataron, pues en el acta de levantamiento no se dejo ninguna constancia sobre tal hallazgo, circunstancia que ratificó la funcionaria que realizó la diligencia Además, cuando Chamorro Flórez hizo entrega de los mencionados documentos, no dio informe certero sobre su verdadera procedencia. En conclusión, por este aspecto tampoco se halla demostrado el hecho indicador. En cuanto al indicio de presencia física en el lugar del delito, el actor trascribe un segmento de la sentencia de primera instancia en el CILIO SO hace alusión al mismo, para señalar que al haberse establecido que la distancia que hay entre La Peña, donde ocurrieron los hechos, y Canutal, donde fueron vistos hacia las 10:00 de la mañana del 22 de noviembre E! Caturro y dos personas ms cuando entraban llevando 1 1 íT 13.34E Cr)d i•1eza e armas de largo y corto alcance, fatigados, sudoros y maltrajeados, es de 12 kilómetros que se recorren en dos horas y media a pie, a este último poblado debieron haber llegado a las 10:30 de la noche del mismo cija de (os hechos, habida cuenta que ocurrieron hacia las 20:00 horas. Respecto del indicio contingente de acuerdo con el cual si el frente XXXV de las FARC quemé las casas de los MEZA DE LA ROSA, es porque éstos eran paramilitares, afirma que (a inferencia del 3 según 13 cual escircunstancia fortalece la hipótesis de que 105 CILIO procesados son responsables de los delitos imputados, es absurda,

porque no consideró que tales eventos ocurrieron algo ms de cinco meses despues de lOS que se investigan, y porque eso seria pretender que siempre que la guerrilla realiza esa clase de desmanes, la víctimas tienen CILIC ser vtnc.uladas a organizaciones 31 margen de la ley. En lo que tiene que ver con el indicio de peligrosidad consistente en que los enjuiciados comandan un grupo de justicia privada, mal llamado paramilitar, el memorialista aduce que existe una clara contradicción, pues al mismo tiempo se hace la afirmación de que los procesados son asesinos desalmados y que son buenas Personas porque no registran antecedentes. El error de los sentenciadores al apreciar los anteriores indicios en desacuerdo con la sana crítica es trascendente porque se creyeron consolidados los nexos de los imputados con la autoría intelectual del 12 CJr.nac. ,1ez d Ja h E r Ijr IE nrtrhr r4 rfrr E EI tn J 'r I i It VEi (cid:9) 1r E Er tt . p....c' - j i ' -r 'r j r i (cid:9) • ci Yx t E(cid:9) ir E LI r t..I Er t. . Er 'l del Deco (cid:9)r et t r (cid:9) 1 .1 Q /1 rlc 1989. Por las anteriores razones, solicita que se case la sentencia condenatoria y que en la sustitutiva se absuelva a los procesados.

ALEGATO DEL NO RECURRENTE

El Procurador Judicial Penal II 168 de Sincelejo, después de

resumir la demanda en sus aspectos más destacados, de reseñar los hechos y la actuación procesal, hace unos comentarios sobre las n 1n ILn / Lt In V C,- IL -r Uin J In (cid:9) nrr L -n 'JI f (cid:9)l f LfE L E çr (cid:9) — iL r - t Li LEn lC r lI 1m Ic 1- '(cid:9) n J r Itr r '- %n J1 I , I. C Ç _- (cid:9) r-n L/L(cid:9) FI V(cid:9) , td 1 I• I n Ir Lli 4 r IL -r IL 1 y(cid:9) L contundencia probatoria. Señala que a partir de la muerte de Álvaro Gómez Barrios, conocido como individuo bajo el mando del cnipo de los MEZA, se empezó a establecer que el ataque provino de paramilitares. Además, de las declaraciones citadas por el tribunal se desprende que el motivo del homicidio del concejal fue político y se infiere que los responsables son los MEZA. Alude a los testimonios que refieren la procedencia de las amenazas que existían contra Montes Romero, como de los paramilitares de Canutal. En lo que tiene que ver con el testimonio de Alfonso Martinez Martínez, comenta que el tribunal tuvo como verdadero el rendido ante un fiscal de Cartagena, y que si no se identificó, fue por miedo y para protegerse; luego esta actitud fue una estrategia para preservar la integridad del testigo. Ce.&rn

CJena )Jpz ce ). Roce/O. Al respecto, señala que para la Corte no es necesario que el declarante sea identificado con la cédula de ciudadanía, porque para rt-(cid:9) rlrn -ihIcc-(cid:9) 1- (cid:9) trc-€ - r-(cid:9) e-u un.(cid:9) ir\ indtvtdualzan respecto de otras personas, motivo por el cual la que resulta valedera es la primera version, puesto que la causa de retractación es el temor que tenía el testigo Desde su punto de vista, incide en la responsabilidad de los procesados que se ausentaran del proceso. Esta Circunstancia condujo a que fuesen emplazados y vinculados como ausentes Además, no son atendibles las manifestaciones que hicieron en el sentido de no conocerse entre si, cuando Neisa María Restrepo de Meza informó que todos residían en la región de CanutaL Opina que no existe la violación indirecta de la ley sustancial por el demandante, motivo por el cual no existe razón para L (cid:9) casar la sentencia.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Primer cargo

30 El señor Procurador Delegado para la Casación Pena! comienza por advertir una incorrección en la formulación de la censura, porque el actor invoca un error de hecho por falso juicio de suposición, en referencia a una de las modalidades del error de hecho

por falso juicio de existencia 14 34 El CirL;nd •-za d a rntrrlirrir'r (cid:9) ni(cid:9) 1 L(cid:9) LI(cid:9) t-t..'i 1 L CI tu tti ti 1 1 ti S. ti V, Ii tr ltl ,-Q 1 r 1t Lc t i3 (cid:9) LIt.(cid:9) _'i c _•(cid:9) ti Clif ii ir m 1 1 1L I Ln 1i L i I(cid:9) t, II LI n Vr I . L i itk ! VJL I 1n lt, dexiste en el proceso -presupuesto esencial del error de hecho por f -ir vjctrrj-j_ ri(cid:9) mi-r',r + 3rnr\r -c'-- i. u nk(cid:9) 1-In c(cid:9) -rr ol Fil i 1 I'.., _'t,- f... LI'...., LI..., _'t,(cid:9) LtI I%...i(cid:9) LII r,crrr (cid:9) flZfltF'I lC3 (cid:9) 1 II -. 1 I 1 ti (cid:9)1 Ltd fi(cid:9) i nInlrI (cid:9) _9r Ii 1k L(cid:9) I Lo/ bse rva I 1'_Li (cid:9) _it_ (cid:9) _ LI_ (cid:9) ritr\_, c propios. Esta expresión niega la pnmera, porque no es posible que

,rv(cid:9) nr,(cid:9) Ir\:.ntrkI r\rir (cid:9) l Ir.,clrIrr c(cid:9) ,, -i i(cid:9) rri. LII It4(cid:9) 1 Li '_. Id Ci 1 1 1 '7(cid:9) 1 1 LLI (cid:9) LI(cid:9) d ti1 (cid:9) I It. 1(cid:9) ILI(cid:9) 1(cid:9) ti L/ 1 II U ti 1 Lt.,(cid:9) 1 1(cid:9) LI(cid:9) 1(cid:9) LII _'I Ltd -. m (cid:9) -,lr'.C. 1(cid:9) r Cli Z. D 1 (cid:9) Clr i - L, i(cid:9) rt 1 i LJIJL1(cid:9)f UI-S .J r l ir d ¡ . C-- l' i. . I Lf Cl f -r I r i'l J n i r II 1 In L .r L r /' 1. r l I Ie Z. Lt-i (cid:9)E ILIr -I; d- '. i 1' J. ir Jl 'r .l i lr l I d-n i(cid:9) il n jr (cid:9) r1 L 1 i JEtU 1 U L iiLIC1 Zi de las consideraciones del censor pudiera entender con facilidad por cuál de los dos extremos argumentales se inclinó. Pero cuando sostiene el libelista que los falladores pudieron incurrir en un error de LI rn erec nr falsoo II CI le li n r e .n falta lid ho ga dad causa LIi rCl.L/LCl sobre la identidad del testigo, incurre en otra falla tócnica, porque si

como lo admite 1dB testimonios fueron dados por dos personas diferentes, no puede sostener cILIC el segundo es una ampliación del primero rendido por alguien que dijo llamarse Alfonso Martinez, no haber rendido dec.faracion con anterioridad, ni tener conocimiento de las partculardades menc.ionadas en la primigenia intervención. Esa falta de claridad que tiene el censor para identificar la clase de yerro del jLlzqaclor, descubre la falta de precisión del reparo y, por ende, lo destina al fracaso. En criterio del agente del Ministerio Público, el casacionista plantea tres tópicos irreconciliables frente a la sentencia demandada: desacuerdo con la práctica de Ufl testimonio sin identificar a quien lo rindió, lo cual origina nulidad de la prueba sobre el contenido de este (cid:9) (cid:9) .a.348 CJí!ndc '4ezi d I• Rc/O elemento, porque lo reputa como falso; y porque no se le podia dar ningún grado de convicción por esas razones. 1 L. .Li lti -r '.4i Sr .(cid:9) J (cid:9) Url _(cid:9) 1t (cid:9) r 4b I .. _r 'ti -t 4it l -n E E(cid:9) r c _- .r _tk ifJn I i ',_(cid:9) .,(cid:9) ¡ IL (cid:9) I (cid:9) f tr er i r 1r 1IL(cid:9) I(cid:9) - L(cid:9) I 1-'r ' tir 1Jr I Ll i tIL(cid:9) I (cid:9) r '_4 l(cid:9) t _-(cid:9) r tiI tErI I it -nr Ir-c

errores que se estructuran sobre un mismo elemento de c-onvccion, n n r , cfi m - rc . ti i i m(cid:9) - di ji r - 1 n rr, r c--,n dc-rrrr-i niuirtr\ d(cid:9) kc_L'-L lI E li_II ._j\_.,(cid:9) 1LIt(cid:9) ..j'_LItILIJLJ LII 1J1 i',_..t,_'tJ ti LII.CI ' '._tu 1(cid:9) Lii (cid:9) r r 1r (cid:9) '.r LI LE lE I I ,- : j i. (cid:9) 1 (cid:9) ei i(cid:9) Ii I r IL -¡ Lr )r I n _/Lr /- I , L iL-I(cid:9) L/i 1, y1 1,- Js Ln EIr r Lu JL i 1 (cid:9)I n IE 1 I Uu L I I- '_r .I (cid:9) /-'t Ll J E L E ij i E V f L,E .ILr -- cE _iL l -n I'JIE i U C-' I1 I establecer su grado de persuasión, destaca que el demandante debió tLri aLi(cid:9) tta.- r- (cid:9) fl(cid:9) e -. -- (cid:9) iie l- ' e . u r ul i, - . U1,(cid:9) (cid:9) .- 1 -(cid:9) Ue e-+ L i , u- -1-a . u - u. , u- . u-tn re l ac iio n (cid:9)a CI d oL / Lr O u(cid:9) 1 ¡1 - a

validez de la primera declaración, en virtud de la falsedad personal que considera se produjo al suplantarse al verdadero Alfonso r '1u 1 CII LII. 1(cid:9) -+. Li , 11E L+ (cid:9) n ¡lLEi fÇa.E1lt+ IaLE i , Lil (cid:9) r(cid:9) U n L/1 I(cid:9) I ILi r Lii nr U - Ui LI - C, I(cid:9) ni u ii ci (cid:9)eU,-l L n /(cid:9) eLir L+ - [- Le i _-.-(cid:9) nr i u e L-j L 4iL i 1r 1+ [Ln / L-, i 1L I Z datos de éste No OtSt31C las 3flTCíiOíCS inconsistencias, el UeieC13CIJO opina que el reparo no trasciende en la legalidad de la sentencia, pues aunque el tribunal consideró que el testigo se habla retractado y explicó la razón cje esta actitud, lo cierto es que tomó los datos de la primera versión ¡Jara nacet Utt IVcfl(cid:9) ULfl U(cid:9) -LtflLIL1(cid:9) tUlU UIJLI [UL'It'(cid:9) -UU U Jd' restanittee s pruebas. Lo que ocurre, prosique el señor Procurador, es que el tribunal incurrió en un descuido al no comparar los datos personales de los declarantes, desatención que originó el error de dar por sentado que se trataba de la misma persona, cuando si se consideran los generales de ley, puede advertirse que son diferentes. Esto, sin embargo, no le resta fuerza probatoria a la declaración rendida por

Alfonso Martínez Martínez ante las autcriclac1es de policía judicial el 15 (cid:9)(cid:9) ::• (cid:9) :- LCJrndc j. Z3 Q ) r,i-r7r r1c H - . --iA ¿-u i ui.cn(cid:9) c(cid:9) ruumr-i rh i-(cid:9) rrc-rirl-(cid:9) ni i(cid:9) rlri-rA if 20 de abril de 1998. ( L_' Fi -ir fri-1r- £Ic-d-1 ci c(cid:9) -i-r'(cid:9) ¿-u, ici hi ik,-1 rfr-rt-ri ru i-icrn- (cid:9) (cid:9) LI (cid:9) di - VI cr(cid:9) iihrt-rI 'i u, u(cid:9) ryrnr LJ I '-¿ .- 1I i L I, LI 1r(cid:9) LI(cid:9) ¡ ¡c LI Ir i ¡ Lfn td (cid:9) LI Lr-rry,irrun.r r(cid:9) i-ic, ,-h--icdiruirr, - c-(cid:9) nr1i'r\fi I-(cid:9) nnur.if'j-urn rk ci uc Li' C . 01 1(cid:9) 1n Ii I Ll L/ (cid:9) C-1 01(cid:9)f 1l (cid:9) ,-i 1 Lr - r L / 1o , iJ L4 1 1 ILJ(cid:9) U LI CI LL/ 1 1 LI(cid:9) CII 11 Li Ç(cid:9) CI 1 1 1 Cli 1 1 1n 1r- .- F 1I 1 o 1-F 1o 1 Cii D u

vetaciclad para deducr o no responsabilidad y dictar fallo consecue:nte Este fue el método que siguió el tribunal para conc.lur que la primera 1Y F(cid:9) r rl (cid:9)eD-i1 e \J,I e 1' (cid:9) nie Cni II Ci C. (cid:9)1 1711 Ii_Cfl 1(cid:9) - 1 +1-1 fr, ¡ ¡¡--'1 1 1,¡ l',i ¿Cfl rini --r -- rin rin -, rn+r-n e +"I rl ,-S I(cid:9) n/ erIE Li 1 L-Ciul IL,IL/ ZII(cid:9) I Li IL/Lli ucui i IJLIZ(cid:9) LL-LiI LciLiL Li 1 -LI LiLLClL-1L/i u pi - C-- ILI(cid:9)N " rí j ir Ll-, i Çe. i r CI i LII L.JI I(cid:9) LIIZILII 1LLe I- ' rLi1n(cid:9) o1 JnL' yi i 1 ¡ L u(cid:9) w =, 111 1 1 LI (cid:9) El 1 L (cid:9) ¡Li (cid:9) 1 1 j ji iLi -(cid:9) ,-,,-(cid:9) -,-J--(cid:9) -h--,,-- iiuti tciC Uti cqJIId(cid:9) LI L-üi RtI 11L1U i1liI LI ItJUHULI UtL. Lii LI1LiL 1 1(cid:9) LH[LI

mpertinente para demostrar la materi-alidad de la intra-c.cion, quedando - 1 - (cid:9) - Je UILI LLI(cid:9) I l' _JU U- - tUiUII!UdU(cid:9) 't JLU1t CU (cid:9) I 1 ILI Id(cid:9) III ¡ti 11 declaración de Alfonso Martinez Martínez. Ç ,(cid:9) eNUL d El c(cid:9) t (cid:9) 1-111 diJiL.LU(cid:9) Ut queda por fuera de los limites del recurso de c.asacion, porque eso IC corresponde al jue-Zcompetente, luego de haberse adelantado el proceso de rigor. En cuanto a los cuestionamientc's que formule el censor respecto U(cid:9) IU(cid:9) iJU-- l- (cid:9) --- ue- - pIJIft- .IdJUU-- K- -1d11 - (cid:9) --iL--I-e-q-d-u-

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