CSJ - SP18365(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18365(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia (cid:9) 0 Corte Suprema de Justicia
2 RAD.18365. CASACIÓN DISCRECIONAL
HÉCTOR MAURICIO REY GONZÁLEZ Y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 131 (05.12.03)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003) Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado HÉCTOR MAURICIO REY GONZÁLEZ contra la sentencia de segunda instancia de fecha marzo 7 de 2001, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar, confirmó la sentencia de diciembre 11 de 2000, mediante la cual el Departamento de Policía Tequendama, como Juzgado de Primera Instancia condenó a REY GONZÁLEZ y JOSÉ PEÑA ÁLVAREZ a la pena principal de 1 año de prisión y a la accesoria de separación absoluta de la Policía Nacional como autores y penalmente responsables del delito de favorecimiento de la fuga.
LA DEMANDA
1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9) '-" RAD.18365. CASACIÓN DISCRECIONAL HÉCTOR MAURICIO REY GONZÁLEZ Y OTRO Dentro del término para recurrir la sentencia de segundo grado, el defensor del procesado HÉCTOR MAURICIO REY GONZÁLEZ interpuso el recurso de casación por vía excepcional por considerar necesario "El desarrollo de la jurisprudencia nacional y para garantizar los derechos fundamentales, que regla el
inciso 2° del artículo 386 del Código Penal Militar" Aduce como causal, la contenida en el artículo 220 numeral 3° de la Ley 553 de 2000, que concreta en que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por "falta de defensa técnica, ERROR DE GARANTÍA DE LOS SUJETOS PROCESALES, por ser trascendente la defensa durante la etapa del sumario y juicio, mediante la actuación de la defensa técnica con abogado, la cual se ejecutó de manera pasiva, por violación al principio de la investigación integral". CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El primer análisis dentro del trámite del recurso, le corresponde a la demanda en cuanto a lo que se llamaría su justificación interna, la cual, desde luego, no se limita a comprobar el cumplimiento elemental de los requisitos formales señalados en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal ( 225 del anterior) sin enfrentarla aún a la sentencia acusada, como tampoco a la ley presuntamente vulnerada. Es pues una constatación estricta de la aptitud que tiene la demanda para conducir y permitir un segundo análisis, una vez obtenido el concepto de la Procuraduría delegada, que lo será confrontándola con la sentencia impugnada. Por lo mismo, en esta primera oportunidad, no se precisa ni de los hechos ni de la sentencia acusada. 2 República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia RAD.18365. CASACIÓN DISCRECIONAL HÉCTOR MAURICIO REY GONZÁLEZ Y OTRO 2.- En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que la
demanda de casación presenta varias inconsistencias e incumple los parámetros referidos precedentemente. 2.1.- En primer lugar, que el actor no acató la exigencia formal consagrada en la preceptiva de los numerales 1° y 2° del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el artículo 8° de la Ley 553 de 2000, habida consideración de que omitió efectuar la indicación de la identificación de los sujetos procesales y de la sentencia demandada, así como también, no presentó una síntesis de los hechos que fueron objeto de juzgamiento ni realizó ¡a referencia de la actuación procesal, omisiones que conducen inexorablemente a su inadmisión como lo prevé el articulo 226 ibídem. 2.2.- El segundo yerro a destacar, consiste en que el recurrente considera "NECESARIO EL DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES", siendo insuficiente tal enunciado, pues éste ameritaba identificar de manera concreta la materia sobre la cual la Sala debía pronunciarse, determinar sobre este aspecto si existe jurisprudencia y, en tal caso, luego de precisar las decisiones proceder a relacionarlas con el asunto sub examine, para establecer su trascendencia, el punto sobre el cual era necesario, bien por existir duda, contradicción o vacío, causadas por la existencia de un texto legal ambiguo, un tránsito de legislación, o la diversidad de criterios jurisprudenciales sobre el mismo asunto en los distintos Tribunales y Juzgados del país.' Deficiente, entonces, resulta la referencia que hace el actor a la
falta de defensa técnica como "ERROR DE GARANTIA DE LOS SUJETOS PROCESALES", pues en manera alguna cumple con el deber de expresar con claridad y precisión su protesta contra la decisión impugnada, privando a la Sala de 1 C. S. de J. M.P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, sentencia, diciembre 5 de 2002 República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9) L/ 'RAD.18365. CASACIÓN DISCRECIONAL HÉCTOR MAURICIO REY GONZÁLEZ Y OTRO examinar si la situación planteada exige imperativamente el desarrollo de la jurisprudencia ora si se incurrió en error in procedendo que implique el restablecimiento de una garantía fundamental. En tales condiciones, la demanda será inadmitida, dado que la Corte, emite pronunciamientos de fondo sólo a partir de demandas que cumplen a cabalidad los requisitos mínimos exigidos por la ley y, como acaba de verse, en el presente caso no sólo se incumplió con las exigencias formales, sino, también, con las sustanciales atinentes a la justificación de la casación discrecional. Contra la presente decisión, procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1,- INADMITIR la demanda de casación que por vía excepcional presentó el defensor del procesado HÉCTOR MAURICIO REY GONZÁLEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar. En firme la presente decisión, devuélvase el expediente a la oficina
de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD.18365. CASACIÓN DISCRECIONAL
HÉCTOR MAURICIO REY GONZÁLEZ Y OTRO
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HERMAN ' N CASTELLANOS(cid:9) JORGrANÍBAL GÓMEZ GALLEGO \\- ~\~ 01
ALFREDO GÓMEZQÜINTE EDGA ANA TRUJILLO
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 5