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CSJ - SP1838-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1838-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP1838-2025 Radicación N° 70141 Acta 225. Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala resuelve el recurso de apelación, interpuesto por los defensores de los procesados HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, ALEJANDRO MAGNO BUILES SUÁREZ y RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2025, por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual los condenó, al primero, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de 103 meses de prisión, 108 meses y 20 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 262,68 SMLMV de multa; al segundo y al tercero de los nombrados, en calidad de autores responsables del delito de contrato sin cumplimiento deSegunda instancia -Ley 600N° 70141

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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 2 requisitos legales, les impuso sanción de 100 meses de prisión, 105 meses y 15 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa por el equivalente a

131,34 SMLMV.

Se otorgó a todos los procesados el sustituto de prisión domiciliaria. HECHOS Comoquiera que los hechos consignados en la resolución

de derechos y funciones públicas y multa por el equivalente a

131,34 SMLMV.

Se otorgó a todos los procesados el sustituto de prisión domiciliaria. HECHOS Comoquiera que los hechos consignados en la resolución de acusación emitida por la Fiscalía, el 31 de mayo de 2017, tienen especial relevancia para lo que se decidirá, la Corte transcribirá el apartado fáctico de ese acto procesal: “Durante la gestión de los señores Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragozo Daza, gobernadores del departamento de la Guajira para el período constitucional 2001 - 2003, se presentaron irregularidades relacionadas con la falta de estudios técnicos, económicos y financieros: se realizaron contratos de consultoría existiendo personal idóneo al interior de la gobernación; se celebraron varios contratos para el mismo proyecto superando el monto para hacerlo de manera directa; se vulneró la selección objetiva de los contratistas; hubo similar objeto en algunos de ellos y se incumplieron varios contratos; irregularidades estas que podrían haber vulnerado principios propios de la ley de contratación estatal, respecto de los siguientes contratos 095, 097, 100, 105, 108, 111, 118, 120, 121, 127, 130, 138, 139, 144, 154, 158, 165, 169, 170, 174, 178, 181, 185, 201, 212, 237, 247,

272, 279, 293, 297, 303, 304, 314, 317 y 320 de 2002. De ese universo de contratos, por lo que respecta a Alejandro Magno Builes Suárez, su compromiso es por el No. 158 y el No. 169, en donde al parecer hubo similar objeto; en tanto que a RaúlSegunda instancia -Ley 600N° 70141

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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros

3 Nicolás Fragozo Daza, se le atribuye irregularidad en cuanto a objeto similar en el contrato No. 181; mismos que fueron firmados en calidad de gobernadores encargados del departamento de la Guajira. Con mayor precisión, líneas más adelante se detalló que los contratos irregulares se discriminan así1: 1. 095, de 22 de mayo de 2002, por valor de $54.533.380 Suscrito por HERNANDO DELUQUE para ejecutar obras de pavimentación tramo carrera 13 entre calles 18 y 20 de la ciudad de Riohacha. Contratista Jairo Enrique Ribón Díaz. SE CUMPLIO

EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 3414 DE DICIEMBRE

23/05) VIOLACION AL PRINCIPIO DE PLANEACION NO HAY

ESTUDIO NI DISEÑOS PREVIOS VIOLACION AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA 2. 097, de 23 de mayo 2002, por valor de $49.251.340

Suscrito por HERNANDO DELUQUE para la instalación de redes eléctricas en el barrio Bello Horizonte y el Portal en el municipio de Distracción, firmado con DICOREL LTDA (Ildefonso Morales

Suscrito por HERNANDO DELUQUE para la instalación de redes eléctricas en el barrio Bello Horizonte y el Portal en el municipio de Distracción, firmado con DICOREL LTDA (Ildefonso Morales

Ospino). NO SE PUDO VERIFICAR POR FALTA DE PERSONAL

IDONEO VIOLACION AL PRINCIPIO DE PLANEACION NO HAY

ESTUDIO NI DISEÑOS PREVIOS VIOLACION AL PRINICIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 3. 100, de 22 de mayo de 2002, por valor de $19.298.000 suscrito por HERNANDO DELUQUE para la adecuación de la tarima del corregimiento de la Junta en el municipio de San Juan del Cesar, con Andrés Enrique Vega Gutiérrez. SE CUMPLIO EL OBJETO MENOR CANTIDAD DE OBRA $1.861.574 (INFORME 3414) VIOLACION AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 4. 105, de 22 de mayo de 2002, por valor de $79.976.300. Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para mantenimiento de vías la Montaña - la Sierra - la Mesa - Sierra Negra - Llano del municipio de Villanueva, con Rafael Enrique Marulanda Marenco. NO SE PUDO VERIFICAR POR PROBLEMA DE ORDEN PUBLICO 1 Se detallan, tal como fueron consignados en la resolución de acusación.Segunda instancia -Ley 600N° 70141

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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros

4

VIOLACIÓN AL PRINICIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINICPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 5. 108 de 22 de mayo de 2002, por valor de $49.091.280

4

VIOLACIÓN AL PRINICIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINICPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 5. 108 de 22 de mayo de 2002, por valor de $49.091.280

Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para la construcción de pavimento en la calle 6 entre carrera 4 y 5 y la carrera 5 entre calles 6 y 5 del municipio de la Jagua del Pilar, con José Luis

Ramos Barros. SE CUMPLIO EL OBJETO MENOR CANTIDAD DE

OBRA SIN CUANTIFICAR (INF. 3414) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO

DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 6. 111, de 22 de mayo de 2002, por valor de $149.940.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para la canalización del arroyo la Aguadita del municipio de Albania, con Ricardo José Ortiz Sánchez. SE CUMPLIO EL OBJETO MENOR CANTIDAD DE OBRA $9.447.250 (INF. 3414) SIN FALTANTE (INF. 799793) VIOLACION AL PRINICIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINICPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 7. 118, de 28 de mayo de 2002, por valor de $29.950.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para la adecuación y mejoramiento de vías urbanas del municipio de Distracción, con Álvaro Andrés Molina Peláez. SE CUMPLIO EL OBJETO POR

DECLARACIONES DE HABITANTES (INF. 3414) VIOLACION AL

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCPIO DE

SELECCIÓN OBJETIVA.

DECLARACIONES DE HABITANTES (INF. 3414) VIOLACION AL

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 8. 120, de 28 de mayo de 2002 $69.935.000, para Construcción tarima de Buenavista en Distracción, con Ruslan

Aliño Gámez. SE CUMPLIO EL OBJETO MENOR CANTIDAD DE

OBRA $10.604.017 (INF. 3414) VIOLACION AL PRINCIPIO DE

PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 9. 121 de 28 de mayo de 2002, por valor de $ 18.788.400, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Construcción de alcantarillado en El Paraíso en Fonseca, con ELECTRICON LTDA (Idelfonso Torres Cuesta). SE CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 3414 DE DICIEMBRE 23/05) VIOLACION AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA.Segunda instancia -Ley 600N° 70141

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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 5 10. 127, de 28 de mayo de 2002, por valor de $85.600.000, Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para la Pavimentación de la carrera 8 entre calles 7 y 9 del municipio de Distracción, con Iván Orozco López. SE CUMPLIO EL OBJETO

Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para la Pavimentación de la carrera 8 entre calles 7 y 9 del municipio de Distracción, con Iván Orozco López. SE CUMPLIO EL OBJETO

MENOR CANTIDAD DE OBRA S945.123 (INF. 3414). VIOLACION

AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 11. 130, de 11 de junio de 2002, por valor de $124.834.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE, para Construcción de pavimento rígido de la calle 14 A entre carreras 11 y 15, primera etapa de Riohacha, con I.S.G. LTDA (Fernando Garautiva

Bruges). SE CUMPLIÓ EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS

(INFORME 3414 DE DICIEMBRE 23/05). VIOLACIÓN AL

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 12. 138, de 11 de junio de 2002, por valor de $176.851.700, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Pavimentación vía el cementerio Simón Mejía - Alto Prado y otras comunidades segunda etapa de Maicao, con Isidro Ibarra Solano. SE CUMPLIO EL OBJETO, MENOR CANTIDAD DE OBRA S5.362.524 Y SOBRECOSTO $346.800 (INF. 3414). VIOLACIÓN AL PRINICIPIO

DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINICPIO DE SELECCIÓN

OBJETIVA.

SOBRECOSTO $346.800 (INF. 3414). VIOLACIÓN AL PRINICIPIO

DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINICPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 13. 139 de 10 de julio de 2002, por valor de $159.631.600,

Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE, para Pavimentación calle 1 entre carreras 1 A y 2, calle 1 E entre carreras 1° y 2, carreras 1 y 1 E, carrera 1 A entre calle 1 y 1 E continuando a la Sierra, del municipio El Molino, con Isidro Ibarra

Solano. SE CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME

3414 DE DICIEMBRE 23/05). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE

PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 14. 144, de 11 de junio de 2002, por valor de $90.000.000,

Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Pavimentación de la carrera 15 entre calles 11 a 13 y carrera 16 entre calles 11 y 12, del municipio de Distracción, con Álvaro Andrés Molina Peláez. SE CUMPLIO EL OBJETO MENOR CANTIDAD DE OBRA S600.544 (INF. 3414). NO HUBO FALTANTE DE OBRA (INF. 799793 DE 15 DE AGOSTO DE 2013). VIOLACIÓN AL PRINCIPIOSegunda instancia -Ley 600N° 70141

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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros

6

DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN

OBJETIVA.

CUI: 11001020400020170175302

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros

6

DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 15. 154, de 17 de junio de 2002, por valor de $50.000.000

Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Asesorar la implementación y desarrollo del plan de mejoramiento presentado por la administración departamental a la Contraloría General, con INDIESCO LTDA (Antonio Ariza Acosta). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. 16. 158, de 21 de junio de 2002, por valor de $162.636.220, suscrito por ALEJANDRO BUILES SUÁREZ, para Optimización de alcantarillado de la carrera 7 entre calles 3 y 7; carrera 5 entre calles 5 y 6; carrera 6 entre calles 1 y 2; calle 6 entre carrera 8 y 10 del municipio de San Juan del Cesar, con José Rubén

Mendoza Daza. NO SE CUMPLIO CON EL OBJETO SE DEVOLVIO

EL ANTICIPO (INFORME 1821 VIOLACION AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 17. 165, de 21 de junio de 2002, por valor de $98.196.400, para Pavimentación calle 27 entre carreras 4 y 7 del municipio de Riohacha, suscrito con Luis Alberto Rueda Agudelo. 18. 169, de 21 de junio de 2002, por valor de $91.199.000, suscrito por ALEJANDRO BUILES SUÁREZ para Construcción de

Riohacha, suscrito con Luis Alberto Rueda Agudelo. 18. 169, de 21 de junio de 2002, por valor de $91.199.000, suscrito por ALEJANDRO BUILES SUÁREZ para Construcción de redes de alcantarillado calle 13 sur entre carreras 15 y 24 del municipio de San Juan del Cesar. con Edgar Donadío Plata

Cuello. SE CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME

1824 DE JUNIO 23/05). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE

PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 19. 170, de 21 de junio de 2002, por valor de $162.000.000, para Interventoría a obras de infraestructura vial en el departamento de La Guajira, con DICOREL LTDA (Idelfonso Morales). 20. 174, de 21 de junio de 2002, por valor de $171.850.000, suscrito por ALEJANDRO BUILES SUÁREZ para el Suministro de cabezotes para molinos de viento en comunidades indígenas de la alta Guajira, con Eduamey Ríaño y/o MOLIVIENTOS.Segunda instancia -Ley 600N° 70141

CUI: 11001020400020170175302

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 7 21. 178, de 21 de junio de 2002, por valor de $171.850.520, suscrito por ALEJANDRO BUILES SUÁREZ para Construcción de alcantarillado de San Juan Bautista, en el municipio de San Juan, con Ricardo Ortiz Sánchez.

suscrito por ALEJANDRO BUILES SUÁREZ para Construcción de alcantarillado de San Juan Bautista, en el municipio de San Juan, con Ricardo Ortiz Sánchez. 22. 181, de 28 de junio de 2002, por valor de $68.630.000, suscrito por RAUL FRAGOZO DAZA para Construcción de redes de alcantarillado de la calle 3 sur entre carreras 14 y 20 del municipio de San Juan del Cesar, con Ricardo Ortiz Sánchez. SE

CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 1822 DE

JUNIO 23/05). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 23. 185, de 10 de julio de 2002, por valor de $85.825.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Terminación detalles finales camellón calle 1 del municipio de Riohacha, primera etapa, con Juan Ramón López Torres. 24. 201, de 10 de julio de 2002, por valor de $159.836.435, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Construcción de la represa de Jotonomana del municipio de Maicao, con José Luis Illidge Isaza. 25. 212, de 9 de julio de 2002, por valor de $170.238.889, para Relocalización y construcción línea de impulsión estación de bombeo No. 2 a llegada, suscrito con MAGDANIEL LTDA - R.L. (Delay Manuel Magdaniel Hernández). SE CUMPLIO EL OBJETO

SOBRECOSTO $38.250 (INF. 3414). NO HUBO FALTANTE DE

bombeo No. 2 a llegada, suscrito con MAGDANIEL LTDA - R.L. (Delay Manuel Magdaniel Hernández). SE CUMPLIO EL OBJETO

SOBRECOSTO $38.250 (INF. 3414). NO HUBO FALTANTE DE

OBRA (INF. 799793). VIOLACIÓN AL PRINICIPIO DE

PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 26. 237, de 6 de agosto de 2002, por valor de $51.830.400, Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. 27. 247, de 28 de agosto de 2002 S164.841, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE 28. 272, de 2 de octubre de 2002, por valor de $16.233.800, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. 29. 279, de 25 de octubre de 2002, por valor de $107.741.748, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE.Segunda instancia -Ley 600N° 70141

CUI: 11001020400020170175302

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 8 30. 293, de 12 de noviembre de 2002, por valor de $166.440.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE, adicionado el 26 mayo de 2003, por la suma de $55.726.000, para estación de bombeo No. 3 del alcantarillado sanitario del municipio de Riohacha, Construcción de redes de alcantarillado barrio el Carmen entre calles 3 y 5 y entre carreras 16 y 19 del

para estación de bombeo No. 3 del alcantarillado sanitario del municipio de Riohacha, Construcción de redes de alcantarillado barrio el Carmen entre calles 3 y 5 y entre carreras 16 y 19 del municipio de San Juan del Cesar. Mejoramiento alcantarillado de la carrera 6 entre calles 1 y 2; calle 6 entre carreras 8 y 10; calle 5 entre carreras 6 y 8; calle 4' entre carreras 6 y 6"; carrera 6" entre calles 4 y 4' y calle 4 entre carreras 7 y8 del municipio de San Juan del Cesar. Mejoramiento de redes de alcantarillado barrio El Prado de la carrera 9 entre calles 1" y 3' sur del municipio de San Juan del Cesar. Construcción de redes de colectores secundarios distrito sanitario No. II del barrio San Francisco y zonas aledañas del municipio de Riohacha; Construcción segunda etapa de redes eléctricas del barrio 31 de octubre del municipio de San Juan del Cesar. 31. 297, de 26 de noviembre de 2002, por valor de $172.407.801, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Construcción de redes colectores secundarios del distrito sanitario No. II barrio 7 de agosto y zonas aledañas del municipio de Riohacha, con Édgar Donaldo Plata Cuello, Ezequiel Gómez Camargo, Víctor Emilio Daza Mara y Patricia Mejía. Contrato cedido a José Raúl Díaz Guerra Fredis, José Vega Mindiola. SE

CUMPLIO EL OBJETO. NO SE PUDO VERIFICAR POR FALTA DE

Camargo, Víctor Emilio Daza Mara y Patricia Mejía. Contrato cedido a José Raúl Díaz Guerra Fredis, José Vega Mindiola. SE CUMPLIO EL OBJETO. NO SE PUDO VERIFICAR POR FALTA DE PERSONAL IDONEO. NO SE PUDO VERIFICAR OBRA (INF. 799793) SIN SOBRECOSTOS (INFORME 1823 DE JUNIO 23/05) FALTANTE DE OBRA $5.766.300 (INF. 3414) SIN SOBRECOSTOS (INFORME 1820 DE JUNIO 23/05) MENOR CANTIDAD DE OBRA $55.650 (INF. 3414) MENOR CANTIDAD DE OBRA $5.152.751 (INF. 3414) SIN SOBRECOSTOS (INF. 3414) SELECCION OBJETIVA. VIOLACION PRINCIPIOS DE PLANEACIÓN Y SELECCIÓN OBJETIVA. Adición de $7.759.339, de 5 de diciembre de 2002; $153.787.680, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE, adición $23.502.141. 32. 304, de 3 de diciembre de 2002, por valor de $184.226.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYL, adición por $59.878.700.Segunda instancia -Ley 600N° 70141

CUI: 11001020400020170175302

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 9 33. 314, de 20 de diciembre de 2002, por valor de $119.999.399, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE.

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 9 33. 314, de 20 de diciembre de 2002, por valor de $119.999.399, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. 34. 317, de 20 de diciembre de 2002, por valor de $169.985.262, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. 35. 320, de 20 de diciembre de 2002, por valor de $150.080.985, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. Adición de $25.341.750, para Construcción de redes de colectores secundarios del distrito sanitario No. 11 Barrio María Eugenia y zonas aledañas de Riohacha, Prolongación del camellón turístico de la calle 1 del municipio de Riohacha, II etapa, Construcción emisario final y conexiones domiciliarias del corregimiento de Camarones municipio de Riohacha; Construcción de redes y colectores secundarios del distrito sanitario No. 6 barrio Villa Jardín y zonas aledañas del municipio de Riohacha; Construcción de redes colectores secundarios distrito sanitario No. II barrio Buenos Aires y zonas aledañas del municipio de Riohacha, con Edgar Quintero López, Luis Eduardo

García Oñate, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA

MACUTRA (Dario Cohén Barros), con Luis Eduardo Ramírez. SE

CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 3414); con

García Oñate, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA

MACUTRA (Dario Cohén Barros), con Luis Eduardo Ramírez. SE

CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 3414); con

Jair Ricardo Manjarrés. SE CUMPLIO EL OBJETO SIN

SOBRECOSTOS (INFORME 3414) VIOLACION PRINCIPIOS DE

PLANEACIÓN Y SELECCIÓN OBJETIVA.

DECURSO PROCESAL La investigación penal derivó de la expedición de copias ordenada por la Procuraduría General de la Nación, que encontró irregularidades en varios de los contratos firmados por el Gobernador titular del departamento de La Guajira, y los encargados, durante el año 2002. Acorde con ello, con fecha 17 de marzo de 2004, el Fiscal General de la Nación de la época ordenó la apertura de investigación previa.Segunda instancia -Ley 600N° 70141

CUI: 11001020400020170175302

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros

10 Luego de allegar algunos medios suasorios, el 13 de abril de 2009 se ordenó abrir formal instrucción, en sede de la Ley 600 de 2000, en contra de HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, ALEJANDRO MAGNO BUILES SUÁREZ y RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir. El 4 de octubre de 2010 se recibió la indagatoria de

contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir. El 4 de octubre de 2010 se recibió la indagatoria de DELUQUE FREYLE; igual diligencia se materializó el 8 de octubre de 2010, con BUILES SUÁREZ, y el 25 de febrero de 2014, con FRAGOZO DAZA. El 24 de octubre de 2014, fue resuelta la situación jurídica de los anteriores, absteniéndose la fiscalía de imponer en su contra medida de aseguramiento. El 19 de febrero de 2016 se cerró la investigación. Consecuentemente, el 31 de mayo de 2017, fue calificado el mérito del sumario. Allí, se ordenó la preclusión, en favor de todos los procesados, por los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación.Segunda instancia -Ley 600N° 70141

CUI: 11001020400020170175302

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros

11 En contrario, fue emitida resolución de acusación por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en contra de los tres acusados. La resolución de acusación cobró ejecutoria el 30 de agosto de 2017. Una vez asumido el asunto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso correr el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. En el entretanto, se creó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual,

previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. En el entretanto, se creó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, se envió el trámite a esa oficina, a través de auto emitido el 26 de julio de 2018. En auto del 10 de junio de 2020, la Sala Especial negó la nulidad de lo actuado, solicitada por la defensa, y respondió las correspondientes solicitudes probatorias. El 16 de octubre de 2024, se expidió una primera sentencia, que condenó a los procesados al hallarlos responsables, como coautores, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Descontentos con lo resuelto, los defensores de los tres condenados interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelación, motivo por el cual, esta Sala de CasaciónSegunda instancia -Ley 600N° 70141

CUI: 11001020400020170175302

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros

12 Penal, en auto del 5 de junio 2025 decretó la nulidad del fallo, por estimar que carecía de motivación suficiente y adecuada. El A quo rehízo el trámite y, con fecha del 25 de julio de 2025, emitió una nueva sentencia, en la que absolvió por varios de los delitos a DELUQUE FREYLE y emitió sentencia de condena en lo que corresponde al apartado de fraccionamiento de contratos atribuido a todos los procesados. En curso de su ejecutoria, a más de presentar el recurso

de condena en lo que corresponde al apartado de fraccionamiento de contratos atribuido a todos los procesados. En curso de su ejecutoria, a más de presentar el recurso de apelación, actividad que desarrollaron los tres defensores de los procesados, uno de ellos solicitó aclaración del fallo, propuesta que fue rechazada por auto expedido el 31 de julio de 2025. Respecto de esta decisión de rechazo, el mismo defensor solicitó la nulidad, la que, a su vez, fue rechazada de plano por la Sala Especial, en proveído del 8 de agosto siguiente. De igual manera, contra esta decisión de rechazo de plano interpuso recurso de queja el defensor, el que también fue rechazado de plano por esa colegiatura, en auto del 13 de agosto de 2025. Comoquiera que todos los defensores presentaron oportunamente los escritos que condensan su disenso con la sentencia de primer grado, la Corte se apresta a examinarlos ahora, en sede de segunda instancia.Segunda instancia -Ley 600N° 70141

CUI: 11001020400020170175302

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros

13 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El fallo objeto de examen en esta sede comienza por precisar los temas correspondientes al fuero que ampara a los acusados, dado que los delitos atribuidos fueron ejecutados con ocasión de su cargo de gobernadores -titular y encargados-, y la necesaria congruencia que debe operar entre lo consignado en la resolución de acusación y la sentencia. Seguidamente, advierte que los contratos considerados

con ocasión de su cargo de gobernadores -titular y encargados-, y la necesaria congruencia que debe operar entre lo consignado en la resolución de acusación y la sentencia. Seguidamente, advierte que los contratos considerados irregulares ascienden a 25, pues, señala, los rotulados con los números 178 y 247 no fueron “imputados” e igual sucede con el fraccionamiento atribuido a los contratos 185, 304, 317 y 320. A renglón seguido, aborda el tipo de contratos que han de ser objeto de examen, detallándolos. Luego examina la naturaleza dogmática del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y de los tres principios, planeación, transparencia y selección objetiva, que, como cuerpo legal violado, despejó la fiscalía para soportar la tipicidad de la conducta atribuido a los acusados. De igual manera, se refiere a la figura del fraccionamiento de contratos, para advertir que se materializa cuando se rompe la unidad natural de su objeto.Segunda instancia -Ley 600N° 70141

CUI: 11001020400020170175302

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14 Precisamente, acerca de la tipicidad objetiva de esta especie de violación, destaca que todos los acusados fungieron, para el momento de los hechos, como gobernadores de La Guajira, ya sea por elección popular o en encargo, y que, en esa condición, actuaban en calidad de representantes legales de esa entidad territorial, con facultad indelegable de firmar contratos, dada su condición de ordenadores del gasto. Destaca que el fraccionamiento ocurrió en tres eventos:

en esa condición, actuaban en calidad de representantes legales de esa entidad territorial, con facultad indelegable de firmar contratos, dada su condición de ordenadores del gasto. Destaca que el fraccionamiento ocurrió en tres eventos: (i) pavimentación de las vías urbanas de Distracción, La Guajira; (ii) construcción y mejoramiento de redes de alcantarillado de San Juan del Cesar; y (iii) construcción de redes de alcantarillado secundarias en Riohacha, La Guajira. Previo a examinar cada grupo de contratos, significa que el procesado DELUQUE FREYLE, titular de la gobernación, precisamente, firmó la Resolución 034 del 25 de enero de 2002, en la cual se determinó que la cuantía máxima para la contratación directa ascendía a 600 salarios mínimos legales mensuales ($ 185.400.000, para el año 2002), acorde con lo exigido en el Decreto Extraordinario 2150 de 1995. (i) Remite a los contratos 118, 127 y 144, dirigidos a la pavimentación de vías en el municipio de Distracción, todos firmados por DELUQUE FREYLE, Destaca la naturaleza de cada uno de ellos, para después sostener que la unidad de objeto sólo puede predicarse de losSegunda instancia -Ley 600N° 70141

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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 15 contratos 127 y 144, que se refieren a nuevas vías, al tanto que el 118 apenas contempla la utilización de motoniveladora. Sin embargo, como la suma de los contratos 127 y 144,

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 15 contratos 127 y 144, que se refieren a nuevas vías, al tanto que el 118 apenas contempla la utilización de motoniveladora. Sin embargo, como la suma de los contratos 127 y 144, solo arroja un valor de $ 175.000.000, inferior al tope establecido para la contratación directa, no es posible despejar tipicidad por este fraccionamiento. (ii) Consignada en los contratos 158, 169, 181, 237 y 272, destinados a la construcción y mejoramiento de redes de alcantarillado en el municipio de San Juan de Cesar. Se destaca en el fallo que, un primer grupo de contratos -169, 181 y 237-, corresponde a la construcción de redes de alcantarillado; al tanto que los otros -158 y 232, se refiere a la optimización y mejoramiento, sin detallar características concretas. En este sentido, destaca que el plan de desarrollo departamental asumió la existencia de problemas en la cobertura de alcantarillado de ese municipio -saturación y obsolescencia-, para el período 2001-2002. Entonces, acorde con el problema detectado y la necesidad de conjurarlo, en este caso debió celebrarse un solo contrato para construcción y mejoramiento de todo el alcantarillado.Segunda instancia -Ley 600N° 70141

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16 Es en razón a esta necesidad general, se agrega, que dichos contratos consignan similitudes trascendentes en temas tales

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16 Es en razón a esta necesidad general, se agrega, que dichos contratos consignan similitudes trascendentes en temas tales como el plazo de entrega, forma de pago, imputación presupuestal al mismo rubro y tipo de labores a ejecutar, de lo cual se sigue que todos podían adelantarse por el mismo contratista. Desecha la validez de las explicaciones brindadas por la defensa, en cuanto, sostiene que se trataba de barrios diferentes y que las necesidades se hallaban dispersas en el Banco de Proyectos. Como la suma de estos contratos asciende a $390.529.420, se entiende típico, en lo objetivo, el fraccionamiento de los mismos. (iii) En torno de la construcción de redes de colectores secundarios en barrios de Riohacha, que se conjuga en los contratos 279, 297 y 303, se destaca en el fallo que obedecen a similar objeto, a más que consagran el mismo plazo de entrega (4 meses), e igual imputación presupuestal y forma de pago. Dado que la suma de los contratos se determina en $433.937.229, el fallo asume que el fraccionamiento opera objetivamente típico. Ahora bien, como la acusación, además del fraccionamiento antes referido, significó que en esos y otrosSegunda instancia -Ley 600N° 70141

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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 17 contratos se violaron los principios de planeación, selección objetiva y transparencia, asume el estudio de cada uno de ellos, de cara a estos postulados, hasta definir que, en efecto, en los rotulados con los números 095, 111, 118, 144, 181, 293, 297 y 303, se violó el principio de planeación; y que, en los contratos 095, 097, 100, 105, 108, 111, 118, 120, 121, 127, 130, 138, 139, 144, 158, 169, 181, 212, 237, 272, 279, 293, 297 y 303, también fueron violados los principios de transparencia y selección objetiva. Descarta la tipicidad de lo ocurrido con el contrato 154, pues, sólo se acusó por la violación del principio de planeación y ello no se verificó. Además, asevera que no se detectaron irregularidades en la liquidación de los contratos 097 y 118, objeto de acusació

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