CSJ - SP18387(20-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18387(20-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
' 11C.&CION. '13 3317
GUILLERMO !.EC)N 1 •i4.AYO GIJTIERREZ
CORTE 5111PIU1MA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC ION PENAL
Ivlagistrad.o Poncnk: Dr. 'ERNAND() K ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 093
Bc'got'i, D. C, de agosto dcl ajio dos mil dos.
Vel: fl.tC Decide la. Corte la a&fli1S:ii):i..Iidd de la &tnanda de casacón disc:rccio:EIa1 / pies entada por ci defensor del procesado GUI]LLEIRM() LEON TAMAYO GUTIERREZ, cori fund$niento eri el inciso tercero del artículo
218 del Código de Procedimiento Penal d.c 1991., :w.odiflcado poi ci aItiCUlC) 1° de Ja Ley 553 de 2000.
LOS lic chas : ftt.cron deciaraçios en. el fallo de segunda instancia de la manera ÇT1i1 f'fl1' .Juz4ado t1.cttu.o :pe:n.l. ixi:i:nici.pi de la ciudad I.LFJ (.;ÁsAcior;. N.A1MC.A.CION.(cid:9) 1. (cid:9) 5 7
GUD.. L RMO LEC) .'AMAY() GUTIE1R1fl
(Mede.iJí.ri), ni.d..iante se.í.itenc:ia del .25 de se tieinhrc de 1997, condenó(cid:9) a(cid:9) R ((cid:9) (cid:9) O (cid:9) AMAY..)
GUTllUUZ., a quien. ftera de la pena corporal de 24 meses de pflSlóJL le impUso :ftUilta p01 vatc):r d.c $ 172.000.00, pago d.c C:ICfl grarxK)s 010 cO:mOpe;rjuici.os ni.oiaJ.cs •r cua:rc)ciC:fltc)S veinte graiIl.OS OID por perjuicios m2te:flales y, a 11fl2. cuota :rnennia1 a •favor de la m.cno:r MELISSA TAMAYO GALLO, hasta que llegare a la .w.ayc.ria de edad, de sesenta miipesos mensuales. FI diccis:is (16) d.c noviembre d.c 1999, la madre de esta joven. d.cn:unció que en niiigún momc:nto Tamayo Gutiérrez ha cui'nphd.o Con. la cuotairapuesta, y que sólo can.celó la suma d.c sC:LSCidfltC)S mii pesos ($600.000) como abo:no a los perjuicios ordenados". Agotada la fase correspondiente a la iastru.cc:ió.n., y previa. clausura de ésl:a (fi. 505)7 el veinticu2tro de agosto del afio dos milL la Fiscallia. ciento uno delegada ante los juzgados penales :muiii.ci.pales de M.edeliin, calificó el rn.é.[TitC) prO'batoflc) del S11fl12 no CO:fl. resolución de acusación en cc)ntra del procesado por el delito de in...sisten.cia a.Li:rxieu.tar.ia (fis. 520 y ss) mediante
providencia que adquirió ejecu.t.oña en esa instancia alt no haber sido objeto de irn:pugnac:ión (fi. 32). El juicio lo tramitó el Juzgado l:rci:nlia nai mun:ic:i:pai de Medellín (fi. 534), donde se Llevó -a cabo la vista publica (fIs. 561 y ss.), y mediante sentcnc:ia. p:rofcr.id.a. cli once d.c dic:icm.b:re d.c dos mii. cuji:min.ó la :iii;tancia. con.denand.o li procesado a las penas principales d.c veinte (20) meses de prisión. y mulita z c.i. : 'ONI.(cid:9) RAI)ICACION.(cid:9) 18'.187 GlJí.,i.i(cid:9) '.EOiN TJMAY0 GUTIEPREZ 1 CiJ.aE)tía eqiiiva tente a cinco (5) días de salano mimmo legal Vigente, 1/ la accesoria de :w.terdicció:n. de d.erCCIhC)S y fiin.cio:nes piibiicas por término igual al de la pena privativa de la l:i.bertad., al tiempo que le concedió ci subrogado de la condena de ejecución condicional, a CC)I1SCCUC:fl.Cia de e:ric:ontrarlo pcn.aixxiente responsable dei delito imputado en el pliego C;fl.jlJiClatC)flO (fis. 2.30 y SS.). .A:peiad.o el faRO [br Ci piOCeSad.O -quien. deniaad.ó d.eclarai: la nulidad, de lo actuado. reconsiderar la pena. impuesta, y pe:rmitirie pagar por cuotas la
muita. y los perjuicios causados con la infracc:ióny la fiscal -quien se OpuSo a. la suspensión con.d:c:io:rial de la con.d.eiia:-, pot sentencia de segunda. :i:nstanc:i.a proferida el dicci:n:ueve d.c febrero del año dos mii. uno el Juzgado doce pc:n.al del circuito resolvió revocado parc:iahnente en lo relativo a [a concesión de la condena. de ejecución co:ridic.ional y confirmado en. sus restantes paites (fi. 601 y ss.). Ejecutoriado ci iI[o de segundo grado., dentro dci té (cid:9) p:revisto Por el entonces vigente antici:iio 6 de la Ley 553 de 2000, ci defensor presenta. demanda. de casación disc:rec:ionai, al anapa:ro d.c la causal pri:me:ra por conside:rar que la sentencia es directamente vio.[atoria de la ley sustancial, por tiia de apii.cacióxi del articulo 68 dei Decreto 100 de 1980, y de los artículos 9 y 10 dell Decreto 2700 de 1991. Sostiene al respecto que la sentencia de segunda instancia hace :m.s gravosa :3 1 $ 3 8v GUILLERMO LF.ON .MAYO GIJTIERREZ la s:ituación. del procc.do en tanto que lic) obstante en las etapas ordinarias del tr;:m'i.te le conccdic:ro:n. los bcncfic:ios de ley. ci Juez del C:L(cUito ord.c:ria SU :i:rite:rI].aWi.C:fl.tC) en un. Centro pe:niteflC:La[LO. SiEl teiie:r en cuenta, adC1I1JS, ci
artículo 263 dci. Decreto 100 de 1980 que establece pena de aesto de seis meseS a tres años para ci delito materia de juzgamiento. iucg (cid:9) ir el contenido del artículo 29 de la Cavia Política, manifiesta que GUTII.;i..ERMO LJ:ON TAMAYO GUTJERREZ cumple a plenitud. los :reqiflsitC)S que para la co:ndena de ejccuc:ióI. condicioii.aIL establece el artículo 68 de".¡. decreto 100 ole 1930, ph es la pena impuesta n.o alcanza tres afíos de prisión, y su reclusión en un. centro pcmtefl.C:Latio, tratm.dosc de un profesional dci de:rec.ho recién, egresado, no contribuye al. cwnpiimiento d.c. las ftnc:ión. protectora y :resac:ialtjzado:ra establecida en el artículo 12 eu.sd.cm. Entiende que fue integral la revocato:ri.a del :nu:m.cral cuito de la parte resolutiva de la scntcn.c:ia relativo a la condena de ejecución condic:io:rmi, en el qms(cid:9) b(cid:9) ci de cancelar Cl vilo:r de los Perjuicios el). La opo:rtuni.d.ad. señalada en el filio de pri.mc:ra i:n.stanc:ia, y considera que Ea sentencia ai;acada flC) resulta congruente si se tonta en cuenta que nada dijo sobre el rno:nto de la cai..ción 'p:re:n.d.ari.a ya prestada por el pro cesado.
Seguioia: mente se dedica. el actor a exponer algunas considc:racio:n.es
gene:rales sobre. 121. r - o biem;tica que en la actualidad. c:nfrcnta la cárcel., y concluye solicii:.and.o a la Corte casar la sentencia materia de p:roferft MEo de ree:mpiazo 'aco:rdc cori la ap:rec:i.aCió:rI en. conjunto de los 1 CÁ.A.C1ON.(cid:9) Rí)ICACi0N.(cid:9) 18 S 8,51 curLLEP.M0LE0N(cid:9) LYO C;UTIEPRFI ai:tículos om:iiidos' y. en. apliicació:n. d.e lo dspii.esto por ci articulo 61, del 1 decreto 100 d.c 1980, conceder aL procesado el subrogad.o de la co:n.dcn.a de ejecu.C:iófl CO:rid.:iclOfl2l. "En. fo:rm.a mibsidiaria" solicittaa aceptar (I (cid:9) la demanda de casa c:tón con la que dice buscar "el rcconoci:msiento de las garantías y d.e:rcchcs fundamentales que señalan. los artículos 6, 12 y 68 dci Código Penal y Los artículos 9 10 del Código de lrocedim{en.to Penal., y los y artículos 29 y 31 de la Constitución NacionaV' (fis. 613 y ss). ç tJ'i Jr1 L I ( '(cid:9) 4 .L.NL.LJ.L,JL Respecto de la casación. discrecional, la jurispru.de:ricia tiene establecido como exigc:nc:ia consni:ancial a la :n2tllraleza ex.ei)cionaI. dci instrumento, la.
n.ccesid.ad. de que ci actorprcse:nte la ftndarnent]c:ió:n. dcb:ida frente -,l los motivos que determinan, la viabilidad d.c la. a.dmis:ió:n relacionada, con las posibilidades que para su :iflterpC)siCi.ó.n. la ley otorga, ya sea para. 'pc:rseg'uir, pO:r dicha vía, ci desarrollo de la jurispru.denc:ia C) la garantía de un derecho ftin...amc:n.tal pre s'uni:a mente transgredido en las i.rista:n.cias o:rd.inarias drt proceso, debiendo precisar clara y :nitidame:ntc, la razón o razones por las cuales ci Juez de casac:ión. debe intervenir en u(cid:9)n anmt o sobre el que no con.curren Los preSUp'UeSt.C)S de la casac:ión. co:tnún. De manera. que si lopc.rscguid.o es un. pro:nun.cianilc:nto con. criterio de auto:ridad. en relación co determinado punto jurídico que Por oscuro merezca ser clarfticado, resulta....idispensable que ello se diga en ci escrito 5 C.AACiON.(cid:9) RA. C.&CION.(cid:9) 18 8 7 GUILLEFMO LEON T MAYO GUTIEP.IUIZ .[espCCLiVaifl.d.LCáfld.C)Sc. igualr.nc:nte. st lo cinc se pide es la unificación. de posiciones encontrad sobre. el paatcuiar, [a actU21LZaC:ió:fl. de [a doctnn.a
hasta. cll mo me;nto :i:mpczr ante. o el prc.nhlnc.i2rnie;ntO sobre un tema auii rio desarrolRado, debiéndose señalar, adews, de qué manera la dccsjón dcrna:rld2.d.a de la Corte p:resta el d0,01e servicio de solucionar adecuadamente el casc y servii de gula corno cuteno auxiliar d.e la actividad, judicial.
Y Si el : mot:wo de :nco:a[b.rmidad. con el idio de segundo grado estriba en aducir la vtolac:jón de un derecho fund.arnc:ntaL el casac;ion.ista está obligado a desarrollar 'una argwnenta.ción lógica d.i:rigi.d.a a patentizar cli desacierto7 siendo de su cargo demostrar el desconocimiento de una garantia por el queb:rantamiento de la estructura b:sica del proceso o la activtd.ad del juzgador., e indicar las nomias co:nshtucioii.ales que protcgc:n. el dreclh.o invocado y SU. concreto conc'ulcam'ie:nto con la sentencia ame:ritada f? todo caso, es competencia exclusiva de la Corte, en ejercicio de su ponderar la fiindam.enta.ción expuesta pc.r la parte que
acude a dicho instrumento, y decidir si admite o rechaza el trámite d.c .I.a. - 'casación excepcional. En el evento sub examine, se observa que si bien la sentencia, por provenir de un .Juzgad.o del circuito, no admite la casación coman, que el sujeto procesal que invoca la discrecion.aiidad. ejercí este derecho dentro de la
oportunid.ad. 'prevista, con lo cual tales aspectos piedeii entenderse cumplidos, no acontece igual en. lo referente a la o'bi:igación de ftn&imentar la. solicitud. frente abs dos únicos :rn.otiVoS por los cuales la casac:ió:li disc:recionai puede ser admitida. por la Corte.
CASACION. 4M)ICACiON. 13387
GUILLERMO LEOT TAMAYO (;UTIEPREZ
Es 251 12. dC:rxiafl.d2llle C):rflite preseni:.arurta argurrie:ntación. ci:rigid.a a CO:rflc) delTl.ostEar la :n.ccestdad. de int.ervcnció:n. d.J.SCrCC:L01121 d.c la Corte para el desarrollo de :Ea jwisp:rud.eiicia o la garantía de zill fta derecho fiinidanie:ntal, lo cual toma :in.iudib1c su rechazo de co:nfb:rmidad. con las :ire.visio:nes que al respecto trae el anticulo T de la ley 553 de. 2000 aplicable al caso. La piopuesta ir pi;~;uatori2, en i.1]p.ar de referirse a los 2S1Tectos que vienen. de ser mencionados, cia cuenta solamente d.c la :inconftid.ad del iecurreiite con la decisión del jwgad.o:r de segunda instancia de negar el sahrogad.o de la Condena de ejecucicn CC)fldiC.IOfl2i, al cllflcaria de "gravosa'., yp:retende fundamentada con afi:ruiacioncs re:tativas a la perso;nsi:id.ad del acusado, la
defectuosa política pemte.n.c:Lana,Y. COl1 casrác.tí'r general, el cuniplinuento de , los 'presupuestos estableeidos por el artículo 68 del Decreto .100 de 1980, lo cual contrasta abiertamente con las fi:naiidad.e.s de la casación excepcional que en manera alguna.....a s ido establecida para resolver disc:re'pan.cias de criterios saridos en el tramjte del procese.
Coiitra: nand.o las exIgencias de este medio exLra...):rdi.flariO de impii nac:ión el ;tflOtEVo expuesto no logra hacer evidente, la transgresión (lealguna garantía fundamental, .krxutn.d.ose tan sólo a indicar algunas disposic:io...es de car.cte.r Co:flStitUCiO.fl2l, tales como la relativa al debidoproceso, y los principios de legaIE;idad. y favo:rabihda.d (art.. 29 de la Carta. Politica, los artículos 6, 12 y 68 del Decreto 100 de 1980 :relativos al principio de fworab.i1idad, las funcio:ncs de la pena y la condena de e.jecuc:ión co:niciicionai, res pectiv amente, pero sin
darse a la tarea d.c explicar, cuál es su construcción teórico conceptual y cómo y en razón de qu.é en el caso concreto se produjo su co:n.cuicamiento porparte del sentenciador. 7 1 A'( 10 N.(cid:9) P.1)1CAC1ON(cid:9) 1333 7
C ¡FU ¡ PMO FON 1 AMAYC) GUTIERTUIZ A
Y no obstante esta de sco: ricxión con la ftm.d.ar.n.entación. del 1iio y acudir a la vía directa para fMta de ap:hc].C:[ón dei. artículo 68 del I.)cc:reto 100 dcfl.i:.!.XiC.La[ de 1980, lo cuC amentaría plantear el disenso el planO del esl:ñcto f:fl. jurídico, manifiesta que la person.atid.ad. del acusado permite la mC1OC:LW.O concesión del brogad.o penal d2IIdO a cniciide:r que ello fue d.csconoc:id.o por el sentenciador. cuando es claro que este aspecto, por ser de conteni.d.o probatorio, sólo admite di2cus.ión. por la, vía 41e la violac:ión indirecta de la ley sistanc:ial, debiendo demostrar el casacionista que en la pon.d.erac:ión de los medios que dan cuenta de ello el juzgador incurrió en. erro:res de hecho o de derecho, lo cual ni. siquiera ensaya_ Lo qu.e podría constituir ar:gume.nto válido para denotar tran.sgres:i.ón al principio de le - de [a pena, relativo a. que ci irocesado fte sentenciado 4 (cid:9) a purga:r pena. no prMsta po:r ci artículo 263 del Decreto 100 de 1980, igl].alI:mdnte carece de :ftm.damentación d.eb:i.d.a, pues(cid:9) cas ac:ioxiist.a. no dedica :ningnii apartado a discuti:r la aplicac:ió:ri al caso del artícuk) 270 dei i)ecrcto 2737 de 1989 (Código del menor), conforme así se precisó en el fallo de
primera instanc:ta En ÚJlim.sz, ci demandante se dedicó a cxpone.r 5-11. particular concepción sobre el temui jurídico propuesto, para anteponerlo á1 criterio plasmado por el juzgador de segunda :i:rist.ancia, lograr cunipii:r las exigencias necesarias S:W. para que Sta Corte pueda admitir la casación excepcional, lo cual, faf2tme:nfe conduce a tener que ina.dmiti:r la demanda y dispone:r la devolución del diligen.cianii.en.to al juzgad.o (le origen. CJI.5.A.CON. \ PADICACION.(cid:9) 13387 uUI:LLERM0 JON T. i4.AVO c;1.1TERpJLz .rirIrsi:+r?it1,\ rr:'TTTIrTMT(cid:9) 'r .L..0 iflC tILO U L tU tsU12LO AI.7 r' ç u L ir(cid:9) ? ir J (cid:9) . INAI)MITIR la demand.a de csac:ióri d.iC:[ccioflI1 presentada por el. def:nsor del sentcnc:iado GUILLERMO LEON TAMAYO GUTIERREZ. Co:ntra esta providencia procede el recurso de repos:ición. Notifíquese y de utvse al despacho de o:rigen. (Tn.p.[ase.
ALVARO (PER?1 PIt1ZC]N JI(cid:9) IX) 1II. Ai.Io:u DA .RIPOL )1!•IE c)R: )iRA POVEI'.A
HERMAN GLAN CATHLNC CAIU..O .t. •
4)i 1r12, GAL[GIO El GA1(cid:9) .13A:rA TRUJILLO
CASACiO? P.ADICACION. 18387
, GIJILLERM&LFON TAMAYO GUT1ERPEZ F4'4ktWi(cid:9) 1it r' '(u4'I JlIl(cid:9) . I)4 Ia '(cid:9)I ww(cid:9) k i rl (cid:9) F'Mt4 :/ (cid:9) ji.. . 1w L(cid:9) JL.4i 1w J.Lb 1.r .Lf Áll If L
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