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CSJ - SP18392(11-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18392(11-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

JA.Itff'O T(J'JfÇ)\ Ji. 1 »in: Jp:::I 1 r4.q ••i... 14;tn oqoií II). C.. O(1.UbF o(cid:9) o;e ( 11 ) de, :I(cid:9) n iii (:!.Di)i ). :i(cid:9) I(cid:9) cikiUid(cid:9) pr JOJ3 (' (cid:9) ((cid:9) i)O t.(cid:9) U1 )I iOc.LftI kft (cid:9) n ct 1idi(cid:9) (.J(cid:9) flO (:V: r hi flu FAT 1 O M( )NTOY/\ M QN 1 0 YA. 1(cid:9) [30n1 ro dk? 1rn no [)rfitç) e fli o(cid:9) 1 r í e 1(cid:9) 1 (cid:9) ciicio del(cid:9) ;ndo(cid:9) ¡tú l,-3 i(cid:9) dO GRJUIflt) pru(b1s: 1 1(cid:9) pid3 a lo Ftc(cid:9) doj h' /\rn.rica prto(cid:9) y/o I CiO i; do los, I.;Ui )iq1,wi diuca n a a crtt•(cid:9) mhre la k.Ien1Ja 01 rimimeridí,p aciarat do cuál hmi li mente do cúAct9ciópl de sil fol:orafia. 121 (/1 ,(cid:9) A ::i_ "Tn. 1.3.35n C(fe 7-W)7(TV'7 MONTOYA M. \' copia íntegra de la resolución de a usacióri del 4 de enero de 2001

No. 03 ••C• 6, dc:tada czíi l.! C:orte )iati ilal de los EsJa; t.Jrdo; para el Di;trio Sur de lle'v ''or, pinto con las pruebas(cid:9) la fun (Ilamenien teniendo 41 (:(cid:9) qi(cid:9) Ofl ;ti t(.Xt0 fl() 3( (cid:9) al(cid:9) C !13dO, ni SO las in-Iputaciones h(laa por 1C)a t(l.i(ii()S O Ofl general la prwba de l\Ie1is pie(cid:9) :.ns(cid:9) ii;esai i(cid:9) para dniostrar La iderlli(Jad (101 medniado, por cuanto su poc rda ute ha sido radical en afirmar no haabbeerrssaallidido o ckl país sierick un misterio la forma corno se obtuVo su inlividalización, la íoioqra Fía, los números del pasaporte y la cédula d (flJ(IJ(l lt1M, lo (U0 dI( e h 11ev a petiar que e trat de una onfuaon e 1 .2. io reci(cid:9) dedaracióri a(cid:9) 1111O19 JER J. CLA V,(cid:9) pues la demanda debe ser acompañada de las pruebas que aci eiii:en la responsabilidad de MONtOYA MONTOYA en los delitos a él atribuktos, diligencia en donde pide Sea inlelT oCiado S()bl0 103 SIC iler es aspectos: 1.2.1. Con base en quó evidencia alirnia que MONTOYA MOl'f[OYA

es la misma persona requerida en extradición. 1.2.2. Ci 1 os la Procedencia de los números 'Id) la códulá y el pasaporte y de la fotoqralia de! requerido, aportados para evidenciar su plenas identidad. 1 2j~_ JLk.(cid:9) :L392

UA.Mi: 4o MC)i't'(.)Y. Al. •I(cid:9) (::ule3 son las inip ¿ilaciones refeidas en W iawmawi(cid:9) (le d:la,r.'ción. 3.4. Concre.te l;is :( ii.i tas suj ) esta rno, 1 de ViOlaiC)riaS de la ley fenal de(cid:9) Ufflidos. 1(cid:9) Lleterraijie las pruebas qie(cid:9) r)ra u la a fiirnacióri relativa a que M ON1(.)YA MONI JOYA os el autor, de los cielitos investigados.

2. La Corto debe definir ardes de rendir el concepto, si los hecho imputados al requerido están sometidos a la jurisdicción penal clmnt)ia na O no.

3. Sle inspeccione judicialmente el proceso que la :j;ç.a lía dele rita en conl:u del requerido por los mnisrios hechos, pava estable :er la razón por la empl su capt ura se produjo como co nseçue ncia de la orden de un Fiscil, y no con prc)pó5tos de extradición, a fin de escucharlo en indagatoria por hechos acaecidos en Colombia y no en el exterior.

Prueba que expresa está dirigida a poner en evidencia la ejecución cJe

las conc1utas en nuestro territorio y no en el país requirente, la aprehensión de su 1woomado para ser escuchado en indecjaió ia y no con fines de extradición, y la falta de realización de los descargos para en su lugar notificade la captura con propÓsito; de extradición, aclitud de la Fiscalía que celaloqa corno una c:lsre vía de hecho. '2.

EÍ. N. i392

AMIh(4 MON'OVA M. 4(cid:9) Escuchar en arnpfla ción de ir:lqatoria a 1 :Ios los Sindicados vinculados al expediente sequidc, en Clo rubia. rta adarar si MONTOYA ordenó enviar arc:óticos a los Estados (rudos.

5. Recibir ie'Iimonio a tr és de certificación jurada al a nterior Fiscal General de la Nación, sobre las siquierites cuestiones: .1 . II ordenó al Fiscal i(cid:9) iali.ado no indagar al requerido 5.2.. Explique porquó razón si la captura tuvo como fin el trurnite de pI E(cid:9) ion selech l, ' bolo tres (iIa, después 5.3. Porqué se pretende hacer creer que fa captura se rea1i:ó con fines 14 de extradic ion, cuzindo ella iun no tiarn(cid:9) sido decrctacla Prueba cuya conducencia finca en la necesidad de demostrar que la privación de la libertad no tuvo corno origen el trmnite de extradición sino la investiqación adelantada On Colombia, conrigurá ncJose iirta vía de tIEChO porque las a utoridadc.s intervinierutes en procedimiento de extradición

legalizaron la petición con postrioridad a la capiura Precisa, finalmente, que su pocierdnIe fue vínculado en debida forma a un proceso penal en nuestro país cli3r)onior1do la Fiscalía su CaE)iUra para ser escuchado en indagatoria, diligencia que no se realizó pues por rna ndato superior se dejó a disposición del Fiscal General de la Nación para feqalizar la captura para propósitos de exiudicíón. fr No. 1.392 A.Milt) MO)tF()YA. M. tJ'E LA. SALA Do CorifoEn) ¡ciad COfl lo d)Si() por, tos Mtí(MIO3 2,5, 5-18 y5/o (JO! Código de Frocec!in ient.o Penal, la Sala do tiempo atrá; viene pr0qJna ndo que en el trámite de exha dición serán rec; aiados los medios de convicción cuya ¡ucorporción o práctica no tienda a evkfencir o a enervar lo fundamentos del concepto, los oblenidds de manera ilegal, los loqalmente prolti idos o ineficaces, los notoriarriento impertinentes y ks riia nifiesiamnente supr fitjø - En otras pabra s, la Corte sólo está facultada Para, or nar la incorpor ación o realización de las pniebas iridis ri;alos pata rendir el concepto, decisión que asoma como el Fruto del juido de conducencia y pertinencia efectuado sobre las pn.iebas pedidas por los intervinientos, atendiendo a que su objeto se circunscribe a verificar, la;va lidez forTr11 do la

(J(.)CU monta cic3u pte53eflta da. la plena identidad del sol k:;itacJo, el pr ¡ncip ¡o de la doble incriminación, la équívaWricún de la providencia proFerida en el oxtr njoro y, cua nido fuere cl caso, el cuniplinikonto de lo previsl:o en tos tratados públicos. C)nsiderando los anteriores parámetros la sala denoQirá la realizaCiÓn (JO los medios (le prueba postulack)s, con base en fas siguientes razones: E:tL 1'o. 1WL .t Ah'UFC) MoNTOYa. M 1(cid:9) En cuanto a la pnJeba; dirigidas ; ur)uestamente a acreditar la identidad del reuerido, es decir, pedir al Estado requireribri el envío do todos los medios de prueba que posea sobre este etemonio y copia aulénlk:a e íntecira de la resolución de acusación base de l íOcIa niaciói i, porque en la remitida corno anexo no se identifica al acusado, ni se incluye las iuiputa::iones hecha; por k.}; Lestipos y demás pruebas de cargo, 5O denegadas por (cid:9) e inco riducerites. Fri efeCt(), si 11p op6ito P01 (qUid() con erdas prUebas es (ifiecliar perplei;1a(los sobro la identidad del rec:laruado, atraer al expediente los medios de convicción con que cuenta l Nación requirente, es distanciarse de la exigencia que sobre este elemento hace el numeral V del articulo 1 3

del Códiqo de Procdimienio Penal, traducida en que se aporri los datos necesarios pira identificar plenamente al requerido, más no el erwío de los medios de prueba pertinonl:es, es esa la razón por la cual tradicio ¡ia lrnente la Sala viene aceptando el reqisiro de estas peculiaridades en los distintos documentos anexos con ese propósito a la demanda (143 extradición. Así sucede 4fl 05tO (::aso, comoquiera que el Fiscal adjunto de los Estados Unidos para el Distrito, Sur, de Nueva York, CHISTOPHER J. CLAU K, en la declaración rendida como apoyo de la reclamación precisó el alias con el que se conoce al requerido RAMIUO MONTOYA MONTOYA, el lugary la fecha de su na::imierito, los númer(:)5; (le la cédula y de! pasaporte y la descripción (1el:allacla de sus características morllógicas; particularidades contenidas en las dos uotas verbales remitidas por la Ernhafrida (le los f:.;1=a dos Unidos Je Miéricaj pata soIiçitar la detenci5n provisicMa l e;cni fines (/( '7. PAJ4IRC) MC)1'TOYí. 1I. extradición t' forinali.r !a cierna iJa , las ciie a Sil VOZ Arnon ¡ Icc.)rporadas por el Fiscal General de la Nación inri la resoluci óri media u to Ja cual dhp uso la capii.!ra \J transrniucla a la policía nacional que rea1i.í,(.5 la apre he risión. Datos que por ser suficientes para que la Corte SO pronuncia sobre

este OIOtflefl[O5 Oil el C(Hi(0)t(.), dOn1()t] rl I) sUpOl tlUi(J'1d de las pr uebas pedidas. /\cl rns, es de recordar cvjo Ja reolución de misusaclón que pide la defensora se traiga al trimi[eya reposa en el expediente. Ahora, si el objetivo por alcanzar es siablocor la responsabilkiad del requerido en los cielitos imputados. •- pues echa de rnenips la inclusión de la prueba de cargó soporte de la imputación fcUco jurí:B e ñ !a resolución de acusación -, ha de reiterare que este trrnito no es e esceriarío apropiado para obtener (5( Mi Ç() que la labor en ól cumplida por la Corte se circunscribe a verificar formal y objetiva rñente Ja pr senda dc R's elementos del concepto en Ja :kcumn'ntación anexa, actividad que por su naturaleza la priva de cumplir función jurisdicenie pues carece de leqitimnidad para establecer si los, hechos realmente sucedieron, determinar las cincurista nias que eventualmente los rodearon, si connotación jurídico penal y la responsabilidad del endilqado, tópicos que compete OStbJecer de ma nora privativa y excluyente a las a utoridcles Norteamericanas dentro del proceso fuente de la reclamación.

2. En ló qIJC toca con la ampliación de la declmati6n del Fiscal Acjuiito de los Estados Un idos para d F)istrito Sur de Nueva Yorl, CHI $fO PH EH J pedida con oF arcu.irnenio qenéi ik de que la deminda debe estar

  • /f//'()(( 7?(cid:9) í)/2ít7(cid:9) i. o. kLAMU) MONTOYA M. arpafi da de la prueba de responsabilidad del solicitado, será rechazada por impertinente porque, corno atrs se vio, el tr.miie de extradición tiene como fin deiermiiar la presencia de tos pro ipuestos c!el concepto pero no la culpabilidad del re ama do. es ajeno al objeto del trámite de extradición avericivar sobre el procedimiento sequido y el lugar donde se obtuvo ii cédula del señor M QN JOYA M(.)NfTOYA. Como arriba se explicó sobra la práctico de pruebas orientadas a establecer la pIen: iderflidad; y los carqoÑ estin concretados en la denia uds de extradición, en las notas verbales, en la declaración del Fiscal Adjunto y en la re,olu( ion de acusación, por, orlstgtnente e1a duia la rracfl a de otras pruebas en C50 sentido(cid:9) 1

3. En cuanto a que la Corte debe definir si lot; hechu:; estiri sometidos o no a la jurisdicción colombiana a rife de rendir,(cid:9) opini'ui no se or denara 15 ejecución de ninguna prueba por no haberse individualizado cmi el libelo y debido a que este tóE)ico carece de relación con los elementos del concepto.

4. De igual manera so rechazará la irixx:ción judicial al proceso seguido contra el requerido en Colombia, para establecerla razón por l' cual su captura se. produjo corno Cotisecuencia de la oden, de un Fiscal

Especializado y no con fines de extradición corno después se legalizó y evidenciar en consecuencia que los hechos fueron ejecutados en Colombia, PIJOS COifiO se vi e no reile, a uudo por la Coite, este es un terna que desboicla el objeo de la extradición4por cuanit& la 8uta.• no esta facultada para(cid:9) el contenido material de, los anexos. P

PJMIRO(cid:9) NIOVA. M.

Ahoral si por los rnrncs hechos la Fiscalía adelanta invesiiación en nuestro territorio, su incidencia en el trrnite de extradición corresponde delinjila al Gobierno lac()nal y no a la C'o1 te.

5. C;otno el proccdnRnto de exUdición no tiene por fin determinar la responsabilkiad c.tel rquerido en los dtitos por tos cuales es veclarviado en extraftdlon, la arnplc:ion de las indacatonas de todos los sindicados vinculados a la investigación en Colombi, será denegada por impertirtnte

6. Igual decisión se adoptará en (cid:9) cori la declaración que e pide recibir al ex Fiscal General de la Nación, pues el rito de la extradidióri no tiene corno rnel.a determinar las (:ircunsia ncias en que fue aprehendido el requerido, ni aclarar si e! Fiscal General ordenó a uno d sus subordinados irl(:laqar al requerido o abstenerse do hac&lo.

En fin, será denegada la práctica de todas las pniet)as pedidas. En mérito de lo expuesto, la $ala de Casación Penal (le la Corte 8uprerna de Justicia,

o V4m6 4YIz V(///'/2/(7 • /íV7 i:L Fo. 1132 Pi1\4D) ¡vi ONTC.) VA. PvI NEG!\í J(cid:9) wc!ic de pruebas(cid:9) did(cid:9) oportuni i ente or la definsura deI t eqiierido, RAIMIRO MON)YA M(7)NFOY/\. por Ii razones niba eX)U(33t1S. :ópie(3 r1(:)flríqI1e3e y cÜrripI z;e. ç.,ri . LOS E DUARD() [TI fA E3GOfli¼f NAND() E. ARBOLEDA RIFO .1. U)()UA Q EDA HERMAN T3 j LAN CASTELLANOS(cid:9) CARL( 8 A. cALVEZ RGQTE

IIOFE A G()Mif (3A1..I..EG()

.A.7),;/,Wre7 Z //W(7 ,??.1"). Y?:7 • Est No. 1.3.392

''', RAMIRO MONTOYA. M.

5. •

AD/Al:Z(1) P PI NZON Ni ISON

RUIZ NUÑEZ

SI:Treta:ha

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