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CSJ - SP18405(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18405(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

111 sacIón 18.405 JORiAN (cid:9) GUATIBONZA a de Co(om6ia 'rema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 116

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama (Boyacá) absolvió al señor )orjan López Guatibonza del cargo de lesiones personales y lo declaró penalmente responsable, ..como autor, del delito de acceso carnal violento. Le impuso la sanción principal de 108 meses de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la condena condicional. El fallo fue recurrido por el sindicado y su defensor y confirmado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 10 de febrero de 2001. El apoderado acudió a la casación el 29 de marzo siguiente. 1 In 18.405 JORJAN LÓ GUATIBONZA HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a la medianoche del 29 de agosto de 1999, cuando María Inés López viuda de Rojas se encontraba en su casa de la carrera 10 número 4-30 de Nobsa (Boyacá), .Jorjan López Guatibonza ingresó y, de manera violenta, luego de romper la puerta y golpearla, la accedió sexualmente.

Adelantada la respectiva investigación, el 7 de abril de 2000 se acusó al sindicado como autor del concurso de delitos de acceso carnal violento y lesiones personales. Proferidas las sentencias de primera y segunda instancias, se recurrió a la casación. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales del escrito que se anexó en su sustento. LA DEMANDA El defensor formuló un cargo al amparo de la causal tercera, porque la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, por faltas al debido proceso y al derecho á la defensa. Lo desarrolló así: a) Al sindicado se le impidió acudir a la sentencia anticipada, pues previo a solicitarla, o a reclamar una preclusión, era necesario ampliar los testimonios de la ofendida y de Óscar Alexander López, diligencias ordenadas, sin que el apoderado pudiera asistir por la tardía comunicación. Con el argumento de que podían ser evacuadas en el juicio, la fiscalía no reiteró las pruebas, 2 ación 18.405 JORJAN Ló ZGUATIBONZA a pesar de que así se le solicitó al recurrir el acto de cierre. b) En el juzgamiento ocurrió lo mismo, porque se ordenó amplificar las versiones, pero para practicarlas en la audiencia pública y no dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal de 1991. Por eso, el acusado no pudo evaluar los nuevos elementos de juicio y decidir si optaba por el trámite anticipado o el común. c) El testigo Óscar Alexander López no asistió al debate, lo que impone la anulación, sin que importe, como dijo el Tribunal,

que su versión no fuera necesaria, pues se debía recibir por estar ordenada, dado que cuando declaró ante la fiscalía, no fue interrogado a fondo. Solicita se invalide el trámite desde la resolución de cierre. CONSIDERACIONES El fallo de segunda instancia se profirió el 10 de febrero de 2001, en vigencia de la Ley 553 de 2000. Su artículo 90 disponía que "Si ... la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá y se devolverá el expediente al despacho de origen". El numeral 30 de artículo 80 establecía, entre esas exigencias, "La enunciación de la causal y la formulación del cargo indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas". Por cuanto el escrito no reúne esas formalidades mínimas, la Sala lo inadmitirá. ación 18.405

JORJAN(cid:9) Lgó GUATIBONZA

1. El demandante solicitó la invalidación de lo actuado, con base en que se incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron "el debido proceso y el derecho a la defensa".

El enunciado mezcló, en contra de la técnica de la casación, dos motivos que el legislador tiene establecidos corno causales diversas de nulidad, lo cual exige que se presenten en forma separada. El impugnante no demostró que la lesión a la garantía de defensa, de manera coetánea o subsiguiente, afectara las formas propias del juicio, eventualidad que permitiría su presentación conjunta.

2. El actor no demostró en qué forma, la omisión de una prueba previamente decretada -la ampliación del testimonio de

Óscar Lópezincidiría en la situación del sindicado. Él mismo aclaró que su ausencia no obedeció a la actuación judicial que, por el contrario, la ordenó tanto en la instrucción como en el juicio. Y en la primera oportunidad, la no comparecencia del apoderado fue la que le impidió interrogar al declarante. Tampoco comprobó la importancia que resultaría para el fallo el sometimiento a interrogatorio de la víctima, María Inés López.

3. Una nutrida amalgama de 1rrgularidades" citó el actor en pro de la declaración de nulidad: pretermisión de la posibilidad de acudir a la sentencia anticipada; la no práctica de pruebas, tanto en la Instrucción como en el juicio; la no demostración de la preexistencia de relaciones sexuales de la víctima, "por la estrechez probatoria, debido a la naturaleza clandestina del hecho investigado"; la no reposición del auto de cierre, pedida para practicar pruebas; la negación de éstas, que habrían permitido al procesado acogerle a la terminación anticipada, si le hubieran resultado desfavorables, o a la demanda de preclusión, si c 6n 18.405

JORJAN LÓP Z GUATIBONZA aparecieran favorables; la orden de evacuar pruebas durante la audiencia, en vez de disponerlas para días antes, por comisión; el superficial interrogatorio que hizo la fiscalía a Oscar Alexander López cuando declaró, etc. Como se ve, las "irregularidades" denunciadas son muchas, todas dentro del mismo cargo. Sin embargo, el• casacionista, no demostró, respecto de todas, y de cada una de ellas, a) El momento procesal desde el cual procedería la

anulación. Y no bastaba decir in genere, que desde el cierre de la investigación, pues unos reparos los dirige a la instrucción y otros al juicio. b) El beneficio o ventaja que ciertamente -no especulativamentese obtendría, en cada caso concreto con la invalidación. Y tampoco es correcto afirmar, sin más, la posibilidad de fenecimiento precoz del proceso o, quizás, la petición de preclusrón, pues en casación no se trabaja al azar o con propuestas aleatorias. c) El principio de preeminencia, para expresar con toda precisión, el orden lógico de las varias peticiones de nulidad, pues que las "irregularidades" no pueden ser, lanzadas al desgaire y simplemente esperar a ver cuál funciona. El casacionista debe exponerlas una a una, en orden de preferencia, según el momento procesal afectado, porque la de mayor alcance de retroacción subsume las demás. d) La trascendencia exacta de cada "irregularidad" en la sentencia, una a una analizadas. Y no se cumple con este principio si solamente se afiçma que todo ello impidió acudir a la terminación anticipada del proceso, ya en la instrucción, ya en el juicio. vi '- saclón 18.405 JORJAN L EZ GIJATIBONZA En consecuencia, la demanda no cumple con la exigencia técnica de formular el cargo "indicando en forma clara y precisa sus fundamentos". Por el contrario, los que expone, desvirtúan el reproche, lo que lleva a inadmitirla y a devolver el expediente al 90 tribunal de origen, según ordena el artículo de la Ley 553 de

2000. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de 3orjan López Guatibonza. Esta decisión no admite recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. (

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