CSJ - SP18413(19-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18413(19-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
CASA'. RAD. 18413
BLICA DE COLOMBIA
EDINSO?' UIRWE ZPLMI3RAI4O
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Poonneennttee: .-
DDrr.. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 201 C., diecinueve de diciembre del año dos mil uno. :j.(cid:9) pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación ;_presentada por el defensor del procesado EDINSON AGUIRRE RANO. Antecedentes, a cuestión fáctica, la declaró el Tribunal de instancia de la manera siguiente: afirma que el domingo 9 de noviembre de 1997, entre 4 y 45 y 5 p.m., fue clima de un disparo de pistola el joven OSCAR EDUARDO RIOS LOAIZA, se hallaba en la calle 113, con carrera 27 barrio las Orquídeas' (de Cali), fersona quien con palabra soez, reprocho la conducción de una pequeña 'chiva' ¡naba F.DINSON AGUIRRE ZAMBRANO y que ocupaban sus amigos
GERFRA.Y CORTES OSORIO, JAIRO ALEXANDUt GALEANO BOLAÑOS y
CASACIO 18.413
S-LíCA DE COLOMBIA EDINSON A ZAMBRANO de edad ROBERTO FALLAS o JAMES ANDRES SOLARTE, los iales se encontrabaa en estado de ahcorarniento, debido al consumo de ron y eza". Abierta la investigación por la Fiscalía cuarenta y cinco de la unidad tercera
éspedalizada en delitos contra la vida, libertad sexual y dignidad humana con side en Cali (fi 37), se vinculo rnedinte indagatoria a JAIRO ALEXANDER ¿ÁLEANO BOLAÑOS (fi 40), GERFRAY CORIF.S OSORIO (fi 43) y INSON AGUIRRE ZAMBRANO (fi. 46), y mediante declaratoria de persona ente aMILLERLANDY RIVERA (fis. 257), respecto de quienes se definió la itudónjuiídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fis. 88 .ss.y fis. 173 yss). Prévia clausura del ciclo instructivo (fi. 394), el veintiuno de enero de mil nbvedenlos noventa y nueve se cilifcó el mérito probatorio del sumado con o1ución de acusación en contra de MILLER LANDY RIVERA CAMACHO, ji& el concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de bisa personal, y se precluyó la investigación a favor de los procesados • FRY CORTES OSORIO, JAIRC) ALEXANDER GALEANO BOLAÑOS y USON AGUIRRE ZAMBRANO (lis. 370y ss.-l). .4 ontra esta detemunacion el apoderado de la parte civil interpuso recurso de s' on que el ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve resolvió la dad de Fiscalía delegada ante el tribunal superior de Cali, en pronunciamiento rdiante el cual revoco la preclusion decretada por la primera instancia a favor lós procesados GERFR&Y CORTES OSORIO, JAIRO ALEXANDER BOLAÑOS y EDINSON AGUIRRE ZAMBRANO, respecto de los
CASAC1I' PAD. 1.413
BLICA DE COLOMBIA
EDINS0NA' 0 EZAMBRANO
uales profirió resolución de acusación por el concurso de delitos d.c homicidio do y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, al tiempo que É'6 expedir copias para la investigación de los hechos en que resultó afectada integridad personal de Javier Ríos Herrera, entre otras determinaciones (fis. 416yss.-2). etapa de jiamniento la asumió el Juzgado catorce penal del circuito (fis. 490donde previa realización de la vista pública (fi. 565 y ss.-2), el treinta y uno mayo del año dos mil se puso fin a la instancia condenando al procesado INSON AGUIRRE ZAMBRANO a la pena principal de cuarenta (40) años sets (6) meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones bhcas por el termino de diez (10) años, a consecuencia de declararlo penalmente responsable del concurso de delitos imputado en el pliego ijukiatorio. Asimismo, absolvió a los procesados MILLER LANDY RIVERA., QGERFRAY CORTES OSORIO y JAIRO ALEXAI\]DEF& GALEANO de los glágos formulados en la resolución acusatoria (fis. 623 ss.-2), mediante y cisión que el diecinueve de diciembre siguiente, el Tribunal superior del rilo judicial de Cali confirmó íntegramente al conocer por vía de la apelación líntéipuesta por el defensor del procesado AGUIRRE ZAMBRANO (fis. 51 y ss. çno. Tnb.).
LEnla oportunidadprevista por el articulo 60 de la Ley 553 de 2000 entonces contra el fallo de segundo grado este mismo sujeto procesal presentó 11 TI, d anda de casación (fi 107 ss cno Tnb), sobre cuya admisibilidad se y oiwicia la Corte 3 '.
CASACION. 18.413
L).ÓA DE COLOMBIA EDINSON AGUI' ZAMBRANO w La demanda. - Cn apoyo en la causal primera de casación, el impugnante denuncia que la cia es directamente violatona de normas de derecho sustancial, "por no .1icadón de normas de derecho procesal claras y definidas", tales como los ttculos 246, 247, 248, 249, 254, 294, 333 y 334 del Código de procedimiento jxia1 por entonces vigente S&.tiene que "de acuerdo a dichos preceptos se le dio a los testimonios de Wilder que Rios Loayza, Alezander Rios Loayia y Javier Rios Loayza el valor probatono que no tienen, pues de la lectura del expediente y del texto de sus krepect1vas deposiciones se concluye fácilmente que fueron perjuros al declarar hchos que no les consta y que no vieron". ega que las mencionad-,¡s declaraciones no fueron sometidas a las reglas de la crítica, pues de haber ello ocurrido, los juzgadores se habrían percatado ue narraron hechos que no vierorf ya que lo manifestado por ellos fue por otros medios de convicción corno lo testimoniado por Luz cilia Vanegas de Arbeláez y Jhon Williara Ortega Palacios. .»fi±ina además que en la actuación se transgredió el principio de investigación
i~ en cuanto no se dispuso practicar inspección judicial al sitio de los acontecirmento a fin de establecer la veracidad de las diversas versiones de los stigos y concretar así las contradicciones en que incurren, como tampoco se Eo1a prueba de guantelete para determinar si el procesado Agwrre it bran habia disparado arma de fuego Menos se llevo a cabo diligencia de exiLo en fila de personas con el propósito de establecer si su asistido 4
CASACION. 18.413
B.ICA DE COLOMBIA !IE $ EDINSON AGU! ZAMBRANO fue el autor M~21 del homicidio. Ós juzgadores no tuvieron en cuenta la existencia de prueba testimonial que i±ioxma que el autor del homicidio fue Miller Landy Rivera, según las aenguaciones al efecto realizad por familiares del procesado £L(cid:9) fin, la ntencia impugnada hace una (sic) superficial análisis probatorio, mirando en cda momento a Edinson Aguirre Zambrano, como el autor del homicidio, 1 cu2ndo las pruebas predican otra cosa...". Çón fundamento en lo expuesto solicita de la Corte casar la sentencia impugnada en consecuencia, absolver al procesado de los cargos formulados.
SE CONSIDERA: ¡los presupuestos de admisibilidad establecidos por el estatuto procesal penal, r1ideinanda de casación presentada por el defensor del procesado EDINSON AGUIRRE ZAMBRA-NO cumple solo el relacionado con la carga de identificar óssujetos procesales y la sentencia materia de impugnación, resumir los hechos ysintctizar la actuación llevada a cabo en las instancias, pues no acierta en el
ber de seleccionar adecuadamente la causal que aduce para demandar la inflxmación del fallo, ni en la obligación de indicar clara y precisamente los datnentos facticos y jwidicos en que se apoya, lo cual determina la ón del libelo, tener que declarar desierto el recurso y devolver el al Tribunal de origen. nñil esta rebeldía a acatar los principios que gobiernan la casación, en 5
CASACION. \ AD. 18.413
LICA DE COLOMBIA EDINSON AGI(cid:9) ZAMBI.A.NO ecial el referido a la autonomía de los motivos susceptibles de ser invocados, actor inicia su ataque a1 tallo denunciando la violación directa de la ley sin embargo, sin acudir a un capítulo distinto indebida y çónfradictonarnente se adentra en el ámbito de la violación indirecta, y sugiere la ifiguración de la causal tercera o de nulidad por transgresión al principio de izivestigaeión integral, las cuales, a mas de no mencionar expresamente, poco desarrolla, ni, por supuesto, demuestra acorde con la técnica que es propia, todo lo cual patentiza el particular concepto que tiene del instrumento al ual acude. tjurisprudencia de la Corte insistentemente ha sostenido que los argumentos eiacionados con la violación directa de la ley sustancial, han de ser expuestos en etiicto raciocinio jurídico, sin que en su desarrollo resulte admisible plantear la cóniisión de errores en la apreciación probatoria, pues de presentarse éstos, hbrá de formularse el cargo en capitulo separado haciendo mención expresa de
lase de error probatorio en que incurnó el juzgador, si de hecho o de derecho, precisar la especie y trascendencia que tuvo en la parte dispositiva del fallo l9óbedece a que en la hipótesis de la violación directa, es de cargo del actor ptar los hechos tal y como fueron declarados en el fallo, así corno el mento ersuas:rvo asignado a los medios probatorios que sirvieron de fundamento a la Ó(cid:9) y, a partir de allí, demostrar que el yerro consistió en la selección o i. prensión por el juzgador de la norma sustancial finalmente aplicada, en tanto Jo pretendido es denunciar la transgresión de la ley a través de errores 6tonos, el casacionista debe precisar los medios sobre los cuales recae el çspcilcar su clase, si de hecho o de derecho, concretar una de las CA(cid:9) RAD. 18.413 BI.ICA DE COLOMBIA EDINSS « . GUIRRE ZAMBRANO versas posibilidades de error que al interior de cada uno de ellos pueden wuir en la estimación de las pruebas, y demostrar la trascendencia de un tal &sacierto en la declaración de justicia contenida en la parte resolutiva del fallo, aan.do lugar a la aplicación indebida o la fptltn de aplicación de determinado ce1ao. o, insistentemente la jurisprudencia tiene establecido que la violación directa o indirecta de la ley sustancial, supone el reconocimiento por el censor de que el fallo fue proferido enjuicio exento de vicios, pues en caso contrario, riñe con la lógica demandar el proferinuento de fallo de reemplazo ya que aun de
prosperar el cargo fundado en la causal primera, se mantendría el vicio in prócedendo alegable al amparo de la teerrcceerraaCCudaon cdoon apoyo en la causal tercera de casación se demanda la nulidad de lo tuado por transgresión al principio de investigación integral, no solamente es carga del impugnante postular el cargo de manera autónoma e independiente y el orden de prioridad con que debe ser estudiado, sino, que además de mciar la prueba o pruebas dejadnq practicar, debe demostrar de qué manera su u.do (valorado en un plano de razonabilidad) y ponderación conjunta con los medios válidamente allegados sobre los cuales no recae yerro alguno, habría conducido a adoptar una decisión favorable a la pretensión del actor, es decir, el tonista tiene por obligación demostrar lo que se conoce como principio de tzcendencia, pues esta causal, al igual que las restantes normativamente vista, no tiene por finalidad la denuncia de cualquier irregularidad inocua, solo aqiu11as que por su repercusión definitiva darían lugar al ciamiento del fallo 7
CASA R.A.D.(cid:9) 18.413
BLICA DE COLOMBIA EDINSO CUIRRE ZAMBRANO Ninguno de estos derroteros es acatado en la demanda, pues no obstante k unciar el cargo como violación directa de la ley sustancial por falta de licación de las normas que Al señala, ninguna tarea aborda en orden a la acreditacion de un tal desacierto Sin reparar que el juicio feneció con el próferiniiento del fallo de segunda instancia, y que éste se halla amparado por la
oble presunción de acierto y legalidad, cuya desvtrtuacion compete demostrar, á de lado su deber de confrontar las conclusiones fácticas a que arribó el uzgador en la sentencia que impugna, con los supuestos de hecho establecidos ex las disposiciones que echa de menos, y, al no hacerlo, no logra acreditar que ~as corresponden a éstos y que por tanto hacen viable la aplicación de las cisecuencias jurídicas establecidas en las normas que pregona fueron omitidas, :yo que denota que el planteamiento no trasciende su solo enunciado. ór el contrario, sin acudir a la vía establecida por la ley procesal para denunciar errores de apreciación probatoria, y como si la casación correspondiera a . exiLo de plena justicia y no técnico y rogado como es de su esencia, a áxtir de consideraciones estnctamente personales se lirruta a sacar particulares onclusiones probatorias con el propósito de asignarle ciertas consecuencias dicas. de otra manera pueden entenderse las afirmaciones de que el tribunal confirió persuasivo distinto del que en realidad poseen a los testimonios de Wilder que Ríos Loati, Alexander Ríos Loatzay Javier Ríos Lo117a, o que dejo de Lderar las declaraciones de Luz Cecilia Vanegas de Arbelaez, y John William lacios, o que no tuvo en cuenta lo expuesto por los familiares de su l sentido de que el autor del homicidio fue Miller Landy Rivera, anú denota la pretensión en el actor por contradecir las conclusiones 8
CASACI RAD. 18.413
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EDINSON ZAMBRANO
fáticas del fallo y desviar lacensuraawiámbito distinto del que afirma partir, iÍa cuya postulación la ley procesal tiene reservada la vía indirecta Mernás de ello, sin desarrollar un capitulo distinto como lo ordena la ley procesal cuando se pretende formular varios cargos, el censor deja de lado el nncipio de autonomía de los motivos de casación y contradictoriamente sugiere h transgresión del principio de investigación integral, en cuya postulación menciona que en el proceso no se llevó a cabo inspección judicial al lugar de los lchos, se dejó de practicar la prueba de guantelete, se omitió la diligencia de reconocimiento en fila de personas y tampoco se vinculó a Miller Landy Rivera proceso, pero no indica que se establecería de ellas, ni las razones por las :CS de haber procedido los funcionarios de instrucción en la forma como lo propone, recaudando las pruebas y diligencias que echa de menos, y realizando onftontación de ellas con las demás debidamente allegadas a la actuación, se dado lugar a variar las conclusiones del fallo en cuanto a las conductas qcas por las que su asistido fue convocado a juicio o a la declaración de sponsabilidad penal contenida en la sentencia s defectos de orden técnico impiden desentrañar el verdadero alcance de la ifnpugnacion. pues en las aludidas condiciones no es posible establecer si la ihconformidad del demandante estriba en que la sentencia fue proferida enjuicio L(cid:9) de nulidad, o si éste es válido pero el fallo debe ser casado por haber do el juzgador en vicios in indicando, lo cual arnexita decisiones de diversa
ue la Corte no puede escoger por prohibirlo el principio de limitación a el instrumento extraordinario. ces, dado que la demanda ostenta insalvables defectos de orden técnico y 9
C.ASACI RAD. 18.413
BLICA DE COLOMBIA EDINSON Á(cid:9) ZAMBRANO de fundamentación, y como la Corte no puede corregirla para ajustarla a los es1puestos que la hagan admisible por prohibirlo el principio de limitación que eside el instrumento a que se acude, no cabe mas alternativa que madrniíarla, edarar desierto el recurso y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de rigen, conforme así se establece de los artículos 197 del decreto 2700 de 1991 y 13 de la Ley 600 de 2000, dado que esta decisión causa ejecutoria con su suscnpcion. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE tÁSAC I-O N PENAL, RESUELVE: .INÁDMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado DINSON AGUIRRE ZAMBRANO y en consecuencia, DECLARAR kSIERTO el recurso por lo anotado en la motivación de este proveído. ste auto no procede recurso alguno. omuníquese y devuélvase al Tribunal de ongen.
CCBLOS E1SCOBAR
'o
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1.USCICA DE COLOMBIA
EDINSON .A ZAMI3 RANO
GMJGO (cid:9) KDG ANA TRUJILLO
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