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CSJ - SP18414(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18414(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAD 18414'ÇBIO RADICACJON

JAIME ALflO PEÑA CASAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente; DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado acta No. 103 Bogotá, ftC., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001). ViSTOS La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra del seflor JAIME ALBERTO PEÑA CASAS Oficial en grado de Capitán de la Policla Nacional, en el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, promovido por su defensor. 1

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AM0 RALMCACION

RJAAIMDE 1 2URITO(cid:9) PEÑA CASAS ANTECEDENTES 1 El defensor del acusado PEÑA CASAS solicita el cambio de radicación del proceso que en el Juzgado Penal del Circuito se adelanta en contra de su patrocinado, a otro distrito judicial, por cuanto, a su juicio, en aquella ciudad no se le puede garantizar la vida e integridad personal, tanto del procesado, corno la de su defensor. Así mismo, que debido a los altos costos que demanda el desplazamiento a Mocoa, impide efectur una idónea defensa técnica: 2.- Sostiene que un proceso corno el(cid:9) se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, en el que fueron protagonistas miembros de la Policía Nacional y como víctimas integrantes de las FARC o simpatizantes suyos, afecta 4n imparcialidad

de la justicia, las garantías procesales y pone en riesgo la integridad de los sindicados y de los defensores 3.- Afirma, como otro argumento para fa procedencia del cambio de radicación, que el departamento de PutUrayo es el más afectádo del país por la presencia de elementos subversivos 'de las FARC y grupos paramilitares, en dónde se han presentado, en los últimos 12, anos, asaltos a poblaciones, ataque a instalaciones, hostigamientos, emboscadas dejando policías muertos y heridos, a más

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(cid:9) RAD 1 1 'CAMBIO FHCACJON kN(cid:9) lo JAIM Ai ERTO PEÑA CASAS fm,-,. 9 ,49, 1111 ¿,, de enfatizar que el paro armado ocurrido en los últimosmeses del afl,o anterior, colapsó al departamento de Putumayo, al punto de no permitir la entrada de vehículos y obligar a muchos habitantes a huir del territorio. Dice que su representado y los demás pro'esados por ser miembros de la Policía Nacional se encuentran en estado de indefensión, incluso su vida corre peligro atendiendo su condición de General en retiro, por la fuerte presencia de alzados en armas en esa región, en la que, incluso, no hay confianza en la ¡ndepridenoia de los funcionarios de la justicia que trabajan en medio de amenazas y presiones abiertas o soterradas. De otro lado, advierte que el cargo que se le imputa a •PEÑA CASAS hace referencia a la muerte de "NN &iqs MOISES" a quien en la resolución de acusación se le reconoció corno guerrillero

miembro de las FARC, circunstancia que despierta un sentimiento de soIidaridd en dicho grupo para cobrar venganza "ya por la propia mano a través de un fallo resultante de coacciones sobre los funcionarios competentes, situación que afectaría la imparcialidad e independencia de la justicia". Refiere que .,el acto de iizgamiento de los ixliciaies

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RAU. 19Wj AMIQ RAUICACION JAIME £ERTO PEÑA CASAS generarla gran conmoción social, corno la presentada cuando ocurrieron los hechos, que originaron protestas seguidas a las exequias de tos fallecidos de los cuales le sobreviven sus descendientes. Adicionalmente, hace referencia a los altos costos de tos tiquetes aéreos en la ruta Bogotá a Puerto Asís y viceversa más los gastos de hotel y alimentación que hacen que la defen técnica resulte demasiado onerosa, para que la misma se desarrolle responsable mente.(cid:9) 1 Como soporte de sus afirmaciones allega los siguientes documentos: Resolución 1635 de 1997 del Ministerio de Defensa pi que determina "zonas de alto riesgo por razones de orden público" a efecto de acreditar el requisito de experiencia para el ingreso a. empleos de carrera entre las cuales se ubica el Departamento del Putumayo, en el mismo sentido lo certifica los Directores General de la Policía Nacional y de Inteligencia del Departamento Administrativo de. Seguridad (fIs. 6 a 15). Fotocopias de periódicos de circulación naoioñal, que contienen información sobre el desarrollo del paro armado, .presentadó.

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RAQ. cAM,Q RAL)JCACON

1U .AIME(cid:9) tTO PEÑA (AA5 en los, últimos meses del ano anterior en el departamento del Putumayo (fis. 25 a 36). Informe de inteligencia sobre los atentados ocurridós., contra Oficiales en retiro en el grado de General(cid:9) esquema de seguridad que debe observar los generales retirados (fI. 42). Aerolíneas, itinerario, frecuencia y costo de las rutas aéreas entre Bogotá, Puerto Asís y viceversa (fI. 48) Fotocopias de testimonios que hacen referencia a los hechos que son motivo de investigación (fI. 50) Fotocopia del escrito calendado el 24 de enero de 1991 y dirigido a la Consejería Nacional para la Defensorla de los Derechos Humanos, suscrito por ciudadanos de M000a, en el que protestan por los hechos, y a la vez, solicitan la investigación correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA • 1.- Como quiera que la solicitud de cambio de radicación comporte el traslado del proceso del Juzdo Penal del Circuito de Mocoa a otro Distrito Judicial, es competente la Corte lpaa

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R/\[). 1/41 CMPIO RIACJOIf AIMfl'AJ.TFRr() PEi(cid:9) /Y AS conocer del mismo de çonform,dF(j con lo establecido en cl numeral f de! articulo oB del C(/ligo de Procedimiento Penal. 2.-(cid:9) Ha sido er ilerio tic la Corte plasmado en innumerables decisiones qúe el canibio de radicación de un proceso

penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor •t erritorial, pr ocede cuando las causas de las reíeridas pr turbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz-, de modo que en e1 ánimo del juzgador se genere la ccl l.eza de que sólo ( posible que e ofrezca una justicia pronta, cumplida, inparcia! y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto que pese a ca'ecer de competencia por el factor ter: itorial, la adquiere por las r azonos superiores y exeepcionaIes a las que se ha hecho referencia. • 3.- De lo anotado y a voces de! articulo 35 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompaflar a la solicitud las pruebas, con el fin de dernosl.r ar a cubalidad kis circunstancias argüidas Goillo fundamento del crnbio de radicación so pena de que el pedimento no osper e. Por Contvituióí i ellas 51J deben ser objetivas, perceptibles y demostrables, 31 Es indispensable que obre dentro del trirnite debidamente demostrada Ja ocurr e::uia de todas o u: :a:iquiera de las 6 REPUBLICA DE COLOMBIA ft'91l(cid:9) qiI( P:t:4:I' JAIMF(cid:9) PUA :AçAs situaciones previstas por e! articulo 33 del Códiqt, cJe Prooeimienk, Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las n'Inimas condiciones de quridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprcndiclas

las que amparan tabin su defe isor corno aspecto importante de tales garantías. Sin emba.rçjo, es bien conocido que en las actuales circunstancias, el orden Público en ciudad de Mccoa con o en general en el departamento de flu[utnayo, esta inEensatiio Ite pi—, turLado. Por consiquiente y este p oceso en pat licular f 1 estaría odead(cid:9) tiyl r ambiente propicio para que se adelantare libre de. factores de perturbación. 3.2.- De otra parte, como la pr eservaciór i do la integridad personal del acusado es una obligación en un Estado Social de Derecho como el que nos rige, el cual debe procurar las condiciones de seguridad adecuadas en el sitio donde se encuentre, en el presente caso existe izóni valedera y demostrada para pensar que ello no es posibfti en Mocoa, y consecueniemente ordenar, sin argumento adicional, & cambio de radicación del proceso. La Sala no discute, pues, esa situación de alterado orden público en M000a con tanta gravedad que pueden qenerr sobre el defensor los temores fundados, por ¡a seguridad 7 REPUBLICA DE COLOMBIA PNL4jj ('fMO r:,1or AI.(cid:9) ' rÑA rASAS personal del açuarJo y tS de él mismo rIads las condft:ion€' personales que resalta, esto es, las que le son propias como General dé la República en reto o. No obsía; iíe, no Ge deniuestue que en la aetuacin penal esté afectada de pcialidad y que las (:(;uft;tancias

acotada sobre los altos costos de desplazamtito, 'alojamiento y alimentación no constituyen excusa alguna para ejer r la defensa técnica, fti Sala concede atención a las condiciune€ du ircoui dud, ya mencionadas. 3.4. En efecto, la alegada alterauióf del orden público se debe a k alta influe:iia en región 'de grupos al los en armas que allí operan y la coi te in) las puede pasar por al k) si es públicamente conocido que l pesneii de las [AUC-•EP ener an zozobra con entidad suRientb para disponer el ca nbio de radicaciút i que solicita el defensor de JAIME ALBERTO CASAS PEÑA, sindicado justamente de haber dado muerte a un militariteo simpatiante de ese grupo Gubverovo. Debe concluir sr, en consecuencia, que e procedente el cambio de radicciói solicitado por el clefenscr de JAJME ALBERTO PEÑA CASAS, por lo que la solicitud se, resuelve favorablemente,

REPLJBUCA DE COLOMBIA rv

'.AIMF(cid:9) PUA ASI 4j oite tmc a 1\tepí1idjs las r oneE eXpUE ta9, la (-ort(cid:9) 'JprerT Je Justicia, Sala de Cn.eiÓn Pei,1, FESUELVE PRIM ERE:): ACG[DER al C3Inbu) i-Vytidl fJo 14-lidic-.¿-) proceso que se adelanta contra J/\IML ALBiRTU PLJJA cASAS y

otros, por el delito de homicidio : i el J.za do Penal del Clruuifo Mocaa, desplazando su uonouin1ei to a! Distrito Judicialde Boqoi. 3E3t_JNDO: DlP(J!1ER, en cot'ecu'ncia, jue por el Juzgado Penal del Circuito. MOOQa se remitan de niauera inmediata las diligencias a! Reparto de los Juzgados Penal del Crçui de Bogotá D.C. Cúmpla y devu5lve. 9

C/flLOS II'UñROI) /IMI\ ISCIÚRAR

REPUBLICA DE COLOMBIA

RADÁi14 CAMHIO RADICACION

JAIMF ALERTO PEÑA CASAS

/

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

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HERMAN J.J, LAN CASTELLANOS CARL RGOTE.

1 (cid:9)

JORGE A. G 'MEZ GALLEGO EDGA/ O BANA TRUJILLO

ALV(cid:9) 0. P REZ PINZON ILSON PINILLA PI LLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 10

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