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CSJ - SP18415(03-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18415(03-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

2.

CASACIÓN No.'18.415

ELADIO CÓRDOBA GÓMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No 150 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil uno (2001) Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por ELADIO CÓRDOBA GÓMEZ a !a casación interpuesta contra la sentencia del 3 de noviembre de 2000, mediante la cual é Tribuhal Superior de Cali confirmó la condena que le fue impuesta por el Juzgado 20 Penal del Circuito de esa misma ciudad como autor del delito de homicidio simple.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En fallo del 23 de junio de 2000, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali condenó a ELADIO CÓRDOBA GÓMEZ a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión como autor del delito de homicidio simple, decisión que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmo integralmente por vía de apelación.

Inconforme la defensora pública con tal pronunciamiento, en vigencia de la Ley 553 de 2000 presentó en forma oportuna la

REPUBLICA DE COLOMBIA 2 CASACIÓN No. 18.415

ELADIO CÓRDOBA GÓMEZ demanda de casación, remitida con el original del expediente a esta Corporación para lacalificación de sus requisitos formales.

3. En tal estado de las diligencias, el sentenciado CÓRDOBA GÓMEZ allegó escrito por medio del cual desiste de la casación

presentada con el propósito de dar "por terminado este proceso", solicitud coadyuvada por la abogada que lo representa (f. 4, cdno. de la Corte) y a la que accederá la Sala.

3. En efecto, de conformidad con el artículo 230 del actual Código de Procedimiento Penal, el desistimiento de la casacion a decida, puede ser exteriorizado antes que la Sala l situación en la cual se encuentra la petición allegada en el presente caso, corno fue puesto de presente en la sucinta reseña anterior.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema.de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de: la casación presentado por el sentenciado ELADIO CÓRDOBA GÓMEZ. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

CARLOS EDUARD ÉJÍA ESCOBAR

REPUBLICA DE COLOMBIA 3 CASACIÓN No. 18.415

ELADIO CÓRDOBA GÓMEZ

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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