CSJ - SP1843-2024(65485)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1843-2024(65485)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP1843-2024 Radicación N° 65485 Acta 168. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS De manera oficiosa, se pronuncia 19 Corte respecto del contenido de la sentencia Aad sógunda instancia proferida el 10 de octubre de 2023} pOr la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Júidicial de Cali, mediante la cual confirmó, sin modificaciones, la sentencia condenatoria emitida el 24 de noviembre de 2022 -adicionada el 10 de febrero de 2023-, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en la cual se condenó al procesado JULIAN ANDRES VALENCIA ZUNIGA, a la pena de 242 meses de prisión, multa en cuantía de 2.700 salarios mínimos legales mensuales, prohibición para portar armas de fuego por un lapso de 15 Casación acusatorio N° 65485 CUI 76001600000020170105901 JULIÁN ANDRÉS VALENCIA ZÚÑIGA años, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena de prisión, una vez hallado responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
HECHOS Y DECURSO PROCESAL Lo ocurrido fue precisado en eHallode gundo grado, así: Cexigtencia de un grupo delincuencial que operaba en el barrio Los Chorros, en la comuna 18, de la ciudad de Cali, la cual es “denominada como “Cuatro Esquinas”, “La Mina”, “Las Veraneras”, o “La Escombrera”, estructura criminal dedicada al narcotráfico y homicidios selectivos, a la cual pertenecía el señor Julián Andrés Valencia Zúñiga. Fin criminal que materializó el 4 de diciembre de 2016, aproximadamente a la 1:00 de la mañana, cuando Julián Andrés Valencia Zúñiga, en asocio de otros, portando un arma de fuego de defensa personal, en buen estado de funcionamiento y sin autorización legal para su porte, disparó en contra de Julián Andrés Marín Trujillo, causándole heridas en el abdomen y en el brazo derecho que, de no ser por la oportuna asistencia médica le hubiesen causado la muerte. Por último, el 22 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 4:20 de la mañana, en medio de orden de allanamiento y registro ubicado en el inmueble con coordenadas geográficas 3°23°23.532 norte, en la ciudad de Cali, fue sorprendido el señor Julián Andrés Valencia Zúñiga conservando dos armas de fuego, tipo revolver, en buen estado de funcionamiento y sin autorización legal para su tenencia. Casación acusatorio N° 65485 CUI 76001600000020170105901 JULIÁN ANDRÉS VALENCIA ZÚÑIGA En consonancia con lo ocurrido, los días 23 y 24 de
noviembre de 2017, en el Juzgado 28 Penal Municipal de Cali, se legalizaron las diligencias de allanamiento y registro, incautación de elementos y captura de JULIÁN ANDRÉS
VALENCIA ZÚÑIGA.
Además, se le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado, de tentativa, desplazamiento forzado, tráfico de; rotas N “porte de armas de fuego, a los cuales noyse allano. Se impusd erfsu contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Con fecha del 11 de abril de 2018, fue presentado el escrito de acusación, repartido al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho que adelantó la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 3 de mayo de 2018. En esta, se atribuyeron al acusado los mismos delitos objeto de imputación. La audiencia preparatoria fue adelantada el día 9 de abril de 2019. En ella, se presentó un preacuerdo respecto de uno de los delitos de porte ilegal de arma de fuego atribuidos al acusado -los elementos hallados en su residencia durante la diligencia de allanamiento-, circunstancia que obligó la ruptura de la unidad procesal. Casación acusatorio N° 65485 CUI 76001600000020170105901 JULIÁN ANDRÉS VALENCIA ZÚÑIGA Acorde con ello, en el proceso ordinario se dio inicio al juicio oral, el 31 de mayo de 2019, diligencia que luego de varias sesiones, culminó el 10 de octubre de 2022.
El fallo de primer grado se expidió el 24 de noviembre de
2022. En contra del mismo interpuso recurso de apelación el defensor del procesado.
Con fecha del 10 de octubre de 2023, el Tribuhal de Cali profirió la sentencia de segunda instancia, que confirmó en su integridad lo resuelto, Poel a quo. EDdéfensor del acusado, descontento con el fallo de segurido grado, interpuso el recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por la Corte en providencia del 28 de febrero de 2024. Sin embargo, en la decisión referida la Corte dispuso que luego de adelantarse el trámite pertinente, el asunto regresara a la oficina del Magistrado ponente, para examinar la legalidad de la pena impuesta. CONSIDERACIONES La casación oficiosa es la facultad otorgada por la Ley a la Corte Suprema de Justicia, cuando quiera que advierta vicios o errores que no han sido propuestos en la demanda y que impliquen el desconocimiento de derechos del procesado, Casación acusatorio N° 65485 CUI 76001600000020170105901 JULIÁN ANDRÉS VALENCIA ZÚÑIGA en orden a que se pronuncie emitiendo una decisión de fondo y restablezca la garantía conculcada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Los errores verificados por la Sala en esta oportunidad, se relacionan con el monto de las penas accesorias de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas, impuestas al procesado JULIAN CARDRES VALENCIA ZÚÑIGA. AL Asi, en el fexto de motivación y la parte decisoria de la sentencia de primer grado, confirmada en su integridad por el Tribuñal, se impusieron al procesado las penas accesorias de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el término de quince (15) años; y la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual al de la pena de prisión previamente definida, vale decir, 242 meses. Al respecto, a efectos de examinar en primer lugar la privación para la tenencia o porte de armas de fuego, es claro que el juez desatendió que en su imposición se debe acudir al sistema de cuartos previsto en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 (CSJ SP16880, 10 dic. 2014, Rad. 42432; CSJ SP17166, 16 dic. 2014, Rad. 42536; y CSJ SP3441, 25 marzo 2015, Rad. 45317; CSJ. SP14467, 21 oct. 2015, rad. 44367, entre muchos otros). Casación acusatorio N° 65485 CUI 76001600000020170105901 JULIÁN ANDRÉS VALENCIA ZÚÑIGA Así, atendiendo a que el inciso 6° del artículo 51 de la Ley 599 de 2000, establece que la pena accesoria que se analiza tendrá una duración entre uno (1) y quince (15) años, lo correcto es dividir el ámbito punitivo en cuartos, para luego sí, con base en los parámetros observados por el A quo al
momento de establecer la de prisión, fijar el monto a imponer. Sin embargo, esta labor no fue emprendida por el juez de primera instancia, dado que, sin mayofes precisiones impuso el máximo consignado en-le( horma, quince años, con lo cual, incurrió en violac “directa de la ley sustancial por falta de aplicación del precepto normativo indicado, por lo que corresponde casar la sentencia en ese aspecto puntual y sustituirla, fijando la pena que legalmente corresponde. En este punto es relevante destacar que el A-quo no especificó en virtud de la realización de cuál conducta punible procedía la sanción accesoria de la privación del derecho a portar armas de fuego; sin embargo, esta Corporación ha señalado que aquella procede y se justifica por la declaración de responsabilidad frente al tipo penal de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, resultando suficiente para su imposición exponer los fundamentos acerca de la acreditación de las categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del injusto referido, por los motivos que al efecto consagra el artículo 52 de la ley 599 de 2000, esto es, por su «relación directa con la realización de la Casación acusatorio N° 65485 CUI 76001600000020170105901 JULIÁN ANDRÉS VALENCIA ZÚÑIGA conducta punible por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena» (CSJ SP2336-2015, 11 mar. 2015, Rad. 43881; SP123182017, Rad. 49684). Luego, debe concluirse que dentro del presente asunto la pena accesoria que se examina se impuso por el delito que atenta en contra de la Seguridad pública, descrito,enel tículo 365 del Código Penal. (O ~~ En ese orden, se tiene que el marco de punibilidad establecido en el artículo 51 del Código Penal para esa sanción accesoria, oscila entre 1 y 15 años, el cual, dividido en cuartos, arroja lo siguiente: Mínimo Medios Máximo 12m. 54 m.y 1 día 96 m.y 1 día 138 m.y 1 día 180m. Ahora, es preciso destacar que el fallador de primer grado desatendió las normas que regulan la imposición de la pena en el concurso de conductas punibles, pues, en lugar de proceder a individualizar la sanción concreta que operaría por cada delito, simplemente describió los mínimos y máximos contemplados en cada tipo penal y de forma general significó que el delito más grave lo es el de homicidio en grado de tentativa, respecto del que sí definió un monto específico Casación acusatorio N° 65485 CUI 76001600000020170105901 JULIÁN ANDRÉS VALENCIA ZÚÑIGA (241 meses, un mes más que el monto mínimo), para después incrementar ese lapso en un (1) mes, que corresponde a la suma de los delitos concursados de concierto para delinquir y porte de armas (aunque tampoco especificó qué monto de este mes corresponde a cada uno), hasta derivar en pena final de 242 meses de prisión. Como no se conoce cuál es la sanción concreta que,
estimó el a quo, debía disponerse por el delitoindividualizado ejecutado contra la seguridad pública Pero SIse advierte que debe inscribirse en el prifer cuarto de dosificación y se observa también, que no generó una cantidad sustancial en la pena finalmente impuesta por el concurso (cuando más, 15 días, si se divide el incremento por este ilícito y el de concierto para delinquir), la Corte entiende que el fallador no se apartó del mínimo imponible. Ello, trasladado a la sanción de prohibición para el porte y tenencia de armas, implica que esta se reduzca al mínimo contemplado en la norma, vale decir, 12 meses, como así se dispondrá. Ahora bien, en lo que concierne a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se reitera que el A quo la fijó en el mismo monto de la pena de prisión, estos es 242 meses o, lo que es lo mismo, 20 años y 2 meses. Casación acusatorio N° 65485 CUI 76001600000020170105901 JULIÁN ANDRÉS VALENCIA ZÚÑIGA Ello, cabe advertir, en franca contravía de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 599 de 2000 -con que, así mismo, incurrió en la violación directa de la ley-, en cuanto, las normas citadas además de disponer que esta sanción opera automática con la pena de prisión, “por un tiempo igual y “hasta una tercera parte más”, define que, en todo caso, su duración debe limitarse a un lapso máximo de veinte (20) años.
Como es claro que lo resuelto; por PA quo, confirmado sin ambages por el Tribunal Viola el principio de legalidad, en cuanto, desborda el lapso máximo permitido, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se reducirá hasta los 20 años. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, administrando justica en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 10 de octubre de 2023, exclusivamente, para fijar la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a JULIÁN ANDRES VALENCIA ZUNIGA, en DOCE (12) MESES; Casación acusatorio N° 65485 CUI 76001600000020170105901 JULIÁN ANDRÉS VALENCIA ZÚÑIGA y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en VEINTE (20) AÑOS.
Segundo: En lo demás se mantiene el fallo incólume.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cámplase y devuélvase al Tribunal de origen. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS
10 Casación acusatorio N° 65485 CUI 76001600000020170105901
JULIAN ANDRES VALENCIA ZUNIGA
JORG AN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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