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CSJ - SP18433(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18433(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

ttru3tJCA DE COLOMBIA

(eSØr€M a deY¿Zó&t;7 Cmbitrdafcciór No. 18.433 Olga Epéranza Acevedo Torres

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. HERMANGALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 103

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mi) uno (2001) Resuelve la Sala la solicitud formulada por el defensor de la procesada, referida al cambio de radicación del proceso que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja adelanta en contra de Olga Esperanza Acevedo, por los delitos de peculado y falsedad.

ANTECEDENTES

1. LA PETICIÓN El defensor de Olga Esperanza Acevedo Torres solicita a esta Corporación el cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de 'Funja a otro Distrito Judicial, ya que la sindicada se encuentra bajo un programa de protección a testigos.

Señala que la instrucción fue adelantada por una Fiscalía SecciQnal de Bogotá,' por problemas de seguridad que afectaron de su defendida; 1 twrUl3IJCA DE COLOMBIA Y/ (cid:9) (le ,ótz Cambio 13adun No, t1.433 O(cid:9) cJo frrr agrega que tanto la procesado COW) el en su calidad de defensor. y los dos junto con sus fa muías ha recibido a menazas, que se han extendido también al juez, que se. harían efectivas en el evento de realizar la audiencia pL.b!ica

Allega junto con la solicitud: (cid:9) 1.1 Fotocopia de la Jenuna que formuló ante la unidad investigativa de la Policía Judicial de Tunja, el 8 de mayo anterior, señalando que en el Juzgado Cuartr. Pent del Circuito cursa el proceso No. 9LOt)i 1 contra Olga E.speranza Acevedo J erres, por pecuiado y falsedad, esfi fijada la audiencia publica para el 21 de mayo, y el 7 del mismo mes. su compañero de oficina recibió una llamada telefónica indicándole que no debía presentarse a la audiencia pública ni aportar pruebas, renunciar al poder de Olga Esperanza, o se convertiría en objetivo militar. 1.2. Denuncia formulada el 7 de mayo pasado por, el doctir Antonio Parnirez Ramírez, Juez 4 Penal del Circuito de T unja en la cual afirma que su esposa recHó(cid:9) a. "a nch eleÍóriíca.(cid:9) i!ndole que no se debía caLar(cid:9) a udncia publica enInque una VílUJIETig dha como amparada por(cid:9) t iscatía, '/ que de no declorarse impedido, corrian peligro su vida y la d su familia.

El Juez 4' Penal del Circuito adelanta el proceso contra Olga Esperanza Acevedo Torres, quien se encuentra bajo el pograma de protección de testigos de la Fiscalía. por los delitos de peculado por apropiación, celebración de contratos sin el cumplimieiio de los requísítos legales y falsedad ideológica, siendo sujeto pasi'o la

Licorera de Boyacá. Agrega que este episodio puede estar ieladonado con un choque simple de tránsito en el que fue golpeado el vehículo que conducía su hija, quince (15) días antes,fluyendo el ifractor..

Kt:PUBLICA DE COLOMBIA

(le (1;rnbic, :aion ¿Jo. 16.433

OIg Espt A: ev&lo lçirres 1.3. Conunicaón tjeI Jefe de PrO(Wamas de Protección AS!SterlcIa, J-1 25 de enero, dirigida al Juzga do 4' Penal del ( 'lrcrs,(cid:9) ir lit.a udo ue no es factible el traslado de 'a(cid:9) lo orres para diligencia de indagatoria, por razones de seguridad. 1.4. Copia de la diligencia de ampliación de indagatoria rendida por la procesada Acevedo Torres: en la cual explica que en virtud de las amenazas recibidas por haber denunciado a otras personas. la Fiscalía la acogió en el programa do protección de testigos.

2. SITUACiÓN PROCESAL, El Juzgado 4' Penal del Circuito de Tunja adelanta ! e1ap ri juzgarni.nto del proceso que se sigue a Olga Esperanza Acevedo Torres y Juana Isabel Marwique Es .ipiñán por los delitos de peculado, falsedad y celebración 1e contratos sin e! cumplimiento de los requisitQs legales, en la cual esta pendiente la realización de la audiencia pública, y por separado [ramita la causa(cid:9) contraO s car Antonio Rincón Albarración en relación con los mismos hechos. al

haber efectuado la Fiscalía Seccional de Bogotá cierres parciales, El Juez al resolver la petición del defensor, señala que se adhiere, en razón a que se está atentando contra, la administración de .ttioia, y de insistirse en la celebración de la audiencia púbtiva se podría atentar contra la seguridad de la procesada. ya que su vida podt a correr peligro en el traslado de la ciudad de Btá fun. REPUBLICA DE COLOMIA km b ée (cid:9) ernc Cambio radí ón No. 18.433 Olga Esperar ¿cevedo Torres CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 De conformidad con el numeral 3' del artículo 68 del Códio de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la petición formulada,., porcuanto, se pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, y el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento.

2. Reiterada ha sido la jurisprudencia de la Corporación en el sentido de que para la procedencia del cambio de radicación, como medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia deducida del factor territorial, es necesario que esté comprobado en forma fehaciente que en el lugar en que se adelanta el proceso se configura alguno o varios de los motivos señalados por el articulo 83 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzamiento, la seguridad del

sindicado o su integridad personal. Por tal razón, la petición debe estar fundada en una de estas causales, expresar las razones por las cuales se cree en su estructuración y estar acompañada de las pruebas (endientes a su dernostración de cuyo contexto se,desprendá que en el caso concreto, la rectitud y eficacia de la administración de justicia se han visto seriamente REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio rirack'n No. 18.433 Olga Esperjj Acevedo Torres afectadas, y no podrían realizarse sus fines de no producirse el cambio. de radicación del proceso. La exoosición de tales motivos no podrá sustentarse en apreciaciones o valoraciones meramente subjetivas, o en juicios hipotéticos o en probabilidades, sino que debe corresponder a circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autoñzar el cambio de radicación, ya que, ésta se constituye en una medida extrema, para cuando se han agotado todas las posibilidades y no existan mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar el influjo de las(cid:9) circunstancias desesta bi liza doras.

3. De las circunstancias planteadas por el defensor cC la procesada no se desprende en forma evidente que los peligros anunciados no se puedan conjurar por otros medios ni que tengan la capacidad de quebrantar la imparcialidad del funcionario que orienta la etapa del juicio, aspectos invocados en la petición.

No se rebate la ocurrencia de la llamada intírnidatoria efectuada al defensor, tamo co la dirigida al señor Juez, y que en el pasado,

durante la instrucción del proceso la Fiscalía haya decidido proteger a la sindicada corno testigo de cargo en contra de otros sindicados. Sin embargo, las llamadas por si solas no constituyen un mecanismo de coacción, de perturbación de la independencia e imparcialidad con

REPUBUCA DE COLOMBIA

ABUY 411 2a (cid:9) Sz ¿ nibfr' ra( 4':rion Nu. (5 433 E'r4,» Acpvd l"rre que el juez debe n-r tetar eJ 1t 1k) que le ha cOf1eF[)nndido por R:pa tu, por cuanto, eotflo lo rufier e en la denuncia h solk tarjo a las nutondades respectivas la adopción de mecanismos tendientes a establecer el origen de las mismas y su ser edad, sin que pueda tenerse corno un hecho conexo cf i nci cien te de SI; h;jal a! no existir ningún elemento de juicio que así lo determine.. Debe indicarse, además, que el jue' c'!a udc as irne tal itgni dacL sabe que debe afrontar determinados riesgos iriher ites a h noble tarea de administrar justicia, de los que el Esta (Jo debo oro teqerlo. adoptando las medidas de seguri(cid:9) dad n ecesarias para quec ucmumplaa c su labor, en el evento de que se Ujue a requerir. A su vez, el defensor ha obrado en sirnUar sentklo, y como se indica que(cid:9) está pendiente la realización, de la audiencia pútlica, es obvio que va se solicitaron las pruebas, por lo que ninçjún senlido tendda la

prevención relativa a que debe abstenerse de aportar pruebas. En relación a la seguridad de la sindicada, no se •ariviete que el Instituto Nacional Perri tenciario yCarcelario IN PEO, entidad encargada de la custodia y protección de los detenido, se haya negedo a brindarle las medidas de seguridad necesarias para hacer efectivo su desplazamiento a esa ciudad, de manera que debe agotarse previamente este mecanismo. En conecuencia. las circunstancias aducidas por el detensor':de la REPUBLICA DE COLOMBIA y y/ ty,91 h(cid:9) Cambio ?icación No. 18.433 ~1a Olga Esrn2a Arevedo Torres procesada no posibilitan la autorización del cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de Ja señora Acevedo Torres. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No acceder al cambio de radicación solicitado por el defensor de la procesada Olga Esperanza Acevedo Tdrres.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

C,LV'RLOS EDUARfbO 1JEJÍA ESCOBAR

/ RNANDO ARBOLEDA RIPOLL IC91k(o E.C5A POVED LAN CASTELLÁNÓS(cid:9) 'HERMÁN CARLO '(cid:9) 11En ARGOTE REPUBLICA DE COLOMBIA cambio r(cid:9) a;:iór1 No. 18.433 Olga Esra Acevedo Torres K -a-..

A. GÓ Z GALLEGO(cid:9) EDI' :"fE91ViBANA TRUJILLO g ;2!~ (cid:9) -

1,44 ~4(cid:9)

ALVARO O. P REZ PINZÓN(cid:9) NILSON P1NILLA PINILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ Seci etn1a

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