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CSJ - SP18436(16-08-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18436(16-08-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA u

RA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SALA DE CASACION PENAL

| Magistrado ponente: Dr. IFER&UW DO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No, 120. Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil uno (2001). ASUNTO Resuélíré la Sala la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado 14 penal del circuito de Medellin y el 59 de la misma categoría con sede en Ibagué, en el proceso que por los delitos de fraude protesal y estafa se adelanta contra EDGAR ERNESTO

METIA PLAZA:.

ANTECEDENTES1. Empresarios de apuestas permanentes de diferentes ciudades del país se percataron que, en relación con el sorteo No. 1.666 de septiembre 30 de 1,999 de la lotería del Quindío, se presentó un ¡EPUBLICA DE COLOMBIA . .A Ilb;_.'_">_ COLISION DECOMPETENCIA 18.436 ¡ESTO MEJIA PLAZAS número considerable de ganadores con la cifra 9623, lo que suscitó entre ellos cierto grado de desconfianza, por lo que procedieron a formular separadamente denuncias penales. _Una' de esas;denuhc¡as fue radicada en la Fiscalía 54 sepcional_ de Itaguí, quien: ¡nió¡ójy adelantó la correspondiente investigación, a trávés% de la cu!a|.1pudo constatar la conformación en Medellin, desde el año ihmed¡atamente anterior, de una organización. cr¡m¡nál que se ;ifopuso defraudar a las casas de apuestas y

beneñ?enciaé de todo el país con la intervención de los resultados de Iomgsorteos de algunas loterías, y mediante “la instalación de un mecañfámo electrónico, bien sea a través del cambio de las ruedas, cuyas hechizas contenían el dispositivo, o bien con la instalación transitoria de los parales de las mismas, amén de un piñón, que también poseían los artefactos necesarios para predeterminar el núrnero con el cual se jugarían apuestas de chance en las ciudades y regiones donde habitaban miembros de la organización, o de aquellos que se acercaban a ella, o por medio de familiares o amigos de la misma”, al decir del fiscal instructor.

2. A'la investigación fueron vinculadas aproximadamente 100 personas, muchas de las cuales se acogieron al trámite de la sentencia anticipada, mientras que a otras, por virtud de cierres parciales, se les profirió resolución de acusación.

Esto último sucedió en el caso de JOSE ELMER ARIAS SANTA, MONICA SIERRA LOPEZ, YUBER TEJADA QUINTERO y EDGAR ERNESTO MEJIA PLAZAS, a quienes se calificó el 'mérito del sumario en resolución calendada el 27 de octubre de 2.000. REPUBLICA DEC OLOMPIA X COLISION Y 1 k COMPETENCIA 18.436 - EDGA NESTO MEJIA PLAZAS , ARIAS 5ANTA fue afectado con la medida por el delito de tráfico de mflueunmab, ya que corno empleado de la Fiscalía sirvió como mtermed¡ano entre un funcionario instructor de Armenia y el secretario general de la Lotería del Quindío, insistiendo en la

transpyarencia del sorteo en referencia a diligencias preliminares que en dicha ciudad se adelantahan MONICA SIERRA LOPEZ, de su parte, fue acusada por el delito de estafa tentada por hacer parte de “un clan familiar que denota con claridad que recibieron los números para ser jugados” en el fnUnicipiode Montenegro (Qu¡nd|0), TEJADA QUINTERO lo fue por los delitos de concierto para delmqu¡r y estafa tentada, en cuanto acompañó a FERNANDO MIRA GOMEZ a la c¡udad de Armenia “a presenciar un sorteo con el pr¿í¡!íósito de vef%ñcar la d¡mensión de los parales y su color, los m¡smos que fabricó y le entrego a DARIO ALBERTO JIMENEZ GAL1 EGD par¿ que ocho días después esta misma persona se lo revierta en un grupo de formularios de chance con el-cual cobrar, pues contenían los números de las combinaciones a jugar y entre ellos el 9623”. —Y, el proce…adoM E]IA PLAZAS, fue acusado por los punibles de fraude procesal y tentat1va de estafa, en cuanto efectuó en la c¡udad de Ihagúé, én compañía de sus panentes, apuestas en 44 formulanoº de chance que le generarían premios por más de $150. 000 000 oo, que al ser ¡mpagad05 pretendió rohrar por la vía ' _Jud|c¡al Í'º

3. Ejecutoriada la anterior resolución, el fiscal remíh'ó las di|¡geñcias al Juzgado penal del circuito de Medellin al cons |domr

que en esa “ciudad radicaba la competencia, “por <:Uanto all¡ ealaba ubicado el domicilio pnnc¡pal de la empresa u orqan¡: ación delictiva. En esa localidad se planearon y diseñaron las actividades [

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COLISION D>$ y

IMPETENCIA 18456

STO MEJLA PLAZAS EDGAR delicuenciales, en ella se surtieron las reuniones del taller de JUAN CARIOE» MIRA GOMEZ y JOSE FERNANDO MIRA GOMEZ; en los b¡ílares PALD NEGRD" en los apartamentos de DARIO ALBERTO JIMENEZ GALLECD en el de HERNAN RENDON y en el de CARLOS | MARIQ¡…PELAEZ. Allí se cruzaron los viajes de…;_de ARMENIA (Quindío), BUCARAMANGA (Santander) e IBAGUE (Tolima).” (folio 111 de la citada resolución). El asunto correspondió al juzfg.?:—¡do 14 pen¿1l del circuito de Medellin, que en un principio avocó 'el conocimiento; sin embargo, ya en curso el juicio declaró que carecía de competencia para proseguirlo por encontrar que los hechos imputados a los procesados fueron cometidos en Armema e Ibagué. En el caso parhcular de MEJIA PLAZAS adujo que los hechos por los cuales se profirió resolución de acusac¡on “de Fraude Procesal y Tentativa de Estafa Agravada - fue producto de haber realizado apuestas con el número fraudulentamente cone%eguido'y propagar tal información, apuestas estas realizadas con el sorteo de la lotería del Quindío que se

realizó el 30 de septiembre de 1999, por el que demandó el no pago de lo ganado de lo apostado (sic) en la ciudad de Ibagué, Tolima”. — — _. Sostiene, entonces, que la competencia para adelantar la etapa de ¡uzgam¡ento corresponde a los jueces del circuito del Iugar donde se reahzaron los hechos y se produjo el resultado (artículo 13 delbódigo penal anterior, artículo 14 de la ley 599 de 2000), que para el caso de Mejía plazas es la ciudad de Thagué.

4. As¡ las cosas, dispuso la remisión de copias del proce: so, unas al h juez penal del cm…u¡to de la capital del Quindio para el juzgamiento de ARIAS SANTA, BIERRA LOPEZ y TEJADA QUINTERO, y otras al

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NE COMPETENCIA 18436

NERNESTO MEJIA PLAZAS juzgado de igual categoría con sede en Ibagué para el juzgamiento de EDGAR ERNESTO MEJIA PLAZAS, con propuesta de colisión negativa de competencias. En Ia'¡'capital' tolimense el “proceso fue asignado por reparto al Juzgado 50 penal del circuito, cuyo funcionario titular rehusó |gualmente la competencra, al considerar que el despacho proponente és quien, por virtud del factor a prevención, debe proseguir con el juicio, porque fue en Medellín donde “se gestú y tuvo su asiento principal la organización delicuéñcialhue los ideó y llevó a cabo involucrando directa o indirectamente a personas con domicilio o residencia en diferentes ciudades como es el caso de

MEJTA PLA¿A“%, a Io que se auna, que en esa misma ciudad se dio inicio a la presente mveetrgacron y allí se reah¿aron las primeras lo aprehens¡ones “ Al aceptar el conñ¡cto p|anteado remitió las diligencias a esta - Corporac¡on para lo de su cargo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte es competente para dirimirl a presente colisión de competencias entre jueces penales de diferentes distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 75-4 del nuevo código de procedimiento penal. Pues b|en en el presente evento el proceso se inció como unidad temendo como base la conexidad existente entre el delito de concierto para delinquir y otras conductas punibles cometidas en

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COLISION COMPETENCIA 18.<58

EDGAR ESTO MEJIA PLAZAS desarrollo de la actividad delictiva, como la estafa, el fraude procesal y el tráfico de influencias. Ninguna de las autoridades enfrentadas en el conflicto cuestiona que fue en el circuito de Medellín donde se organizó y tuvo asiento princibal la empresa criminal destinada a defraudar a las casas de apuestas mediante la manipulación de las ruedas de juego de dlsnnms Iotena5 del país, entre las que se cuenta en este particular evento la del Qumdlo, tampoco megan que en esa ciudad se | planearon y d|5enar0n las actividades tendientes a la defraudac¡on ' y menos que en Armenia, Montenegro e Ibaqué se desarrollaron los actos destinados a la consumación de dicha defraudación. En éstecaso el proceso se inició bajo una misma cuerda, teniendo

como báse el delito de concierto para delinquir, en tomo al cual se han venido mvest¡gando otras conductas conexas, tales como la 'eqtafa el lrañco de influencias y el fraude procesal Algunos de los procesados se acogieron a sentencia anticipada, y respecto de otros la F|scaha decreto ciermres parc¡ale como en este evento que: |d mveshgac¡on fue clausurada en relación de Yuber Tejada Qu¡ntero, José Elmer Arias Santa, Mónica Sierra y Edgar 1Emesto M9Jld Plazas, al primero se lo acusó por el delito de concierto para delinquir y tentativa de estafa, teniendo en cuenta básicámente que participó activamente er la empresa criminal creadaen la ciudad de Medellín y alrededor de la cual giraron las otras conductas: tráfico de influencias cometido en Armenia por el segurdo; tentalivade estafa por la tercera, conducta reálizada en el mún¡cipio de Montenegro | (Quindío); y, fraude procesal y tentativa de estafa, hechos atribuidos al último y cuyo lugar dé comisión se fijó en la capital tolimense.

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COLTISION COMPETENCIA 18.:536

EDGAR ESTO MENIA PLAZAS Si la resolución de acusación no hubiera cobijado el concierto para delinqu¡r, es claro que Ios funcionarios combetentesº”bara conocer delbons¡guientzéjuicio debían ser los del lugar donde se ejecutaron las eáperíñcav conductas que se atribuyen a cada uno de los procesados, por v¡rtud de lo establecido en el artículo 92-2 del

cod¡go de procedlm¡ento penal, caso en el cual la funcionaria proponente de la cohs¡on tendría razón, en tanto que rota la unidad —procesal y m|raáos de manera md¡v¡dual los del¡tos imputados a ! EDGAR I:RNFQTH MFITA PIAZAS, éstos fueron comat¡do& en Ibaqué. Sin erqbargo, no tuvo en cuenta la juez que el cierre parcial de la mveshgac¡on y Ia resoluuon de acusación cobijaron tarnb¡en entre

otros, a YUBER TEJADA QUINTERO.

TEJADA QUINTERO, por lo que se tiene de la lectura del expediente, hacia parte de la organización delicuencial, que aparte de haberse establecido en la capital antioqueña proyectó sus actividades a varnas ciudades del país, estableciendo nexos entre adulteradores, apostadores y cobradores de los distimitos sorteos que fueron manipulados por miembros de la criminal asociación. Esa cwir¿cunsta;ncia determina un vínculo necesario entre la actividad de¿sp|éQada por TEJADA QUINTERO y los otros procesados que fueron Cohijados por el cierre parcial de la investigación, entre ellos MEJA PLAZAS, en tanto que los delitos imputados a estos (estafa en el grado de tentativa, fraude procesal y tráfico d(— |¡¡Huenmas) siguen conectados al punible de concierto para delinquir atribuido a aquél, bien de manera consecuencial o procesal, con lo que… surge el imperativo de JUZgar los mismos de manera conjunta.

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COLISION OMPETENCIA 18436

EDGAR ESTO MEJIA PLAZAS En tales cond¡c¡ones, si la nueva un¡dad generada como consecuenma del c¡erre parc¡al de la mvest¡gacnon conservó un elemento comun el delito de concierto para dehnqu¡r alrededor del cual g|ran los otros hechos delictivos, resulta claro que era zrnprocedente L| rompimiento de dicha un¡dad proces al con el pretexto que en el departamento del Quindio y en la ciudad de Ibagué se ejecutaron labores específicas de la empresa criminal. ! ' , En vigencia del decreto 2700 de 1991, cuando como en este caso los hechos pun¡blease realizaron en diferentes Iugares y se trata de del¡tos conexos[ en orden a determinar la competencia debía tenerse en cuenta la. preceptwa del artículo 80, de acuerdo con la cual cuando lse trate de dehtos conexos realizados en varios sitios, en Iu¿¡ar |n0|erto o en el extramero conocerá el funcionario judicial. competente por la naturaleza del hecho, del territorio en el cual se haya formulado pnmero la denuncia, o donde se hubiere proferido resoluc¡on de apertura de la instrucción. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varos sitios, será competente el funcionario del Iudar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren vanos los capturadós, el del lugar donde se llevó a cabe la primera aprehensión”. — s Al conservarse la unidad procesal, la colisión tenía que resolverse en el 5ent¡do de señalar que era el Juzgado 14 penal del circuito de

Medell¡n el competente para tramitar la presente causa, ya que de todos Ios Iugares que se relacionan con este específico trarrute, fue allí donde se produ3eron las primeras capturas, según se consigna a folios 38, 76 y 108 del cuaderno or¡g|nal de la causa. -

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COLISION DNNOMPETENCIA 18.436

EDGAR ESTO MEJIA PLAZAS Se suplia entonces en este evento el señalamiento de la competencra por el factor a prevencron teniendo como elemento determmante el Iugar donde se realizaron las pnmeras capturas, en tanto que de |a mformac¡on que se posee no aparece si fue en Medelhn, Ibague Armema o' Montenegro (Qumdro) donde se form|wlo la pnmera denuncia o se decretó de primero la apertura de Ea la mvestrgamon. 1 5i antenormente el conflicto se desataba por el factor a prevención, hoy, en vigencia del nuevo cód¡gó de procedimiento penal, la solución se encuentra en el artículq 9í, según el cual cuando deban 'investigarse conductas punibles conexas “conoterá de ellas el funcionario de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero Iegal 0la naturaleza del asunto; si Corresponden a la misma jerarquía sera factor de competencia el …temtor¡0, en forma excluyente y preferente en el siguiente orden; donde, se haya comet1do el delito más grave; donde se haya reahzado el mayor número de delitos; donde se haya produc¡do la pr¡mera aprehen sión o donde se haya profendo pnmero apertura—

de ins trucuon Pues bien, de tener en cuenta la nueva preceptiva, y al no existir fuero de ninguna clase, la competencia surge en este caso de laaplicación del orden ternritorial que excluyente y preferentemente señaló la citada preceptiva. Asi las Cosas la competencia ha de radicarse en el Ju2gado 14 penal de| c¡rcu¡to de Medelhn lugar donde se cometió el delito de Conr|erto para dehnqu¡r y además se produ;eron las primeras cabturas 9

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COLISION OMPETENCIA 16.436

EDGA ESTO MEJIA PLAZAS Es el delito de concierto para delinquir el de mayor gravedad, dadas las circunstancias en que fue ejecutado, especial…ente temendo en 'cuenta que fue el ilícito alrededor del cual giraron los demas Lomportamlentos delictivos, entre ellos los pumbles que se atnbuyena MEJIA PLAZAS 'Por manera que e_¡ecutado exclus¡vamenie el pumble contra la segundad publu…a 1en la capital antioqueña, la cornpete…nc¡a para conocer de él y de los conexos al m¡smo radica en el Juzgado 14 pena Lde| c¡rcu¡to de esa <|ud;ad, comoasí lo declarará la Sala en cumpl¡m¡ento de lo d|spuesto por el artículo 91 del nuevo estatuto procesal penal. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, | RESUELVE: Adscnb¡r la competenc¡a para conocer de este asunto al JUZGADO

14 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, a donde se remitirá el exped¡ente env¡ando copia de esta decisión al Juzgado 59 de la misma cate…gona con sede en Ibagué, para st información,

CUMPLASE.

“CARLOS E..MEJ ESCOBAR

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REPUBLICA DE COLOMBIA — COLISION NOMPETENCIA 18.436

EDGAR WESTO MEJLA PLAZAS ¡N (N CASTELLANOS CARLOS

Lx/—

BAÑA TRUJILLONILSO PINILLA PINTLLA

TEREA RUIZ NUÑEZSecretaria 11

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