CSJ - SP18443(20-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP18443(20-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia A A (2 $ Corte Suprema de Justicia d"'.—- - . e CASACIÓN. 18.443P.ICARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL Y O. -
- . D./ HOMICIDIO AGRAVADO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Po¡1ente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.070 Bogotá, D.C., veinte (20) de séptiembre de doé mil cinco (2005).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal,de las demandas de casación presentadas a nombre de los procesédos CARLOSALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL. y EDGAR GRANADOS SANABRIA, en contra de la sentencia proferida el 7 de febrero de 2001 por el Tribunal Superior de Pamplona, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado 2% Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la :cual dichos procesados fueron condenados, a las penas principales de 40 y 42 añosde prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, Como coautores del delito de homicidio agravado.l
HECHOS:
Así los resumió el Tribunal: República de Colombia “ ( l D
. - Corte Suprema de Justicia — CASACIÓN. 18.443
P./CARLOS ALBERTO HERNANDEZ SANDOVAL Y O.
D. HOMICIDIO AGRAVADO “"TUVO ocurrencia sobre las once y media de la noche del veintiocho de octubre de mil novecienfos noventa y nueve, en
el pér¡ñvetro urbano de esta ciudad, cuando el grupo integrado
por EDGAR GRANADOS SANABRIA, NELSON ENRIQUE
CÁRDENAS ESTUPIÑÁN, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y ARMANDO ARISTIDES SILVA PARADA, interceptó a JULIÁN RAMIRO CARREÑO DÍAZ y a JAIME VANEGAS FACIOLINCE, con el objeto de despojar al primero de un (1) litro de aguardiente y, al oponer aqué! resistencia, los tres primeros lo hirieron de muerte con amas cortopunzantes, resultando támbién lesionado el último con un elemento contundente (botella).
LAS DEMANDAS:
1. Demanda a nombre de CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ
SANDOVAL | ' Partiendo de un resumen de los hechos, este demandante postula un cargo con sustento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, esto es, una violación indirecta de la ley sustancial por errores de derecho. — Así, comienza el libelista por referir que, con el argumento de que ya se: habíaestablecido que la víctima fue lesionada con armas cortopunzantes, el Juzgado negó por “inocua” la prueba pericial República de Colombia rfc + Corte Suprema de Justic“_i a — - — CASACIÓN. 18.443
P.ICARLOS ALBERTO HERNANDEZ SANDOVAL Y O.
D./ HOMICIDIO AGRAYVADO pedida por el Ministerio Público y la defensa, sobre las que les fueron incautadas a los procesados, con el fin de establecer concuál de ellas se había producidola herida mortal. Para el censor, la resolución medi_ante la cual la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Pamplona hizo á]usión al presunto liderazgo —del “saravehéro”- en el grupo, como para que uno solo de sus integrantes quisiefa atribuirse la responsabilidqd de tan graves hechos, hacía necesario analizar lla-descr¡pción de" las heridas y la amplitud de las hojas de los puñales.:No obstante,di¡ce, el Juzgadoxí. optó “por la línea del fnenor esfuerzo;' al concluir que se trató de un | hecho en el que participaron varias personas, dejando-de lado queil' | el arma que su defendido portaba ino tenía las dimensiones requeridas para producirl a herida mortal, máxime que el propio CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL reconoció que le produjo a la víctima una lesión en la espalda, la cual, según el dictamen de Medicina Legal, no determinó la muerte. Considera, así, que se vulneraron los artículos 19%, 79%, 35, 246, 247, 248, 249, 251, 254 y 257 del Decreto 2700 de 1991 y el 35 del Código Penal (Decreto 100 de 1980). Reitera lo expuesto, enfatizando que habiéndose podido probar en este asunto quién y cuál arma produjo la herida mortal, no habría sido necesario sustentar la condena con la tesis de la coautoría, sino de la autoría y absolver a su defendido, porque el arma que él utilizó —una navajay la parte del cuerpo donde lesionó a la víctima,
no era mortal. República de Colombia Corte Suprema Ed e Justic..i a [ d __f
CASACIÓN. 18.443
P.CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL Y O. - D./ HOMICIDIO ASRAVADO Solicita, por tanto, se case el fallo recurrido y se absuelva a su defendido del delito de homicidio agravado.
2. Demanda a nombre de EDGAR GRANADOS SANABRIA El defensor de este procesado aduce igualmente el cuerpo segundo de la causal pñmera de casación, precisando que se vulneraron los artículos 29 de la Carta Política y 1%, 2% y 3" del Decreto 2700 de 1991, porque al negar el Juez el experticio técnico sobre las armas incautadas, se le vulneró al sindicado el derecho a pedir pruebas a su favor y a controvertir las existentes en su contra.
Por lo anterior, dice, considera desacertadas las tesis del juzgado y el Tribunal, según las cuales todos los sindicados tuvieron dominio del hecho y contribuyeron consciente y voluntariamente a su. realización.1 Pide también, se case el fallo impugnado y se absuelva a su defendido.
CONSIDERACIONES:
1. Por ser sustancialmente idéntico el sustento del cargo propuesto por'?'c_'ada-'uná de las demandas presentadas a nombre de los
procesados CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y
República de Colombia — .'.K.'.…- . ._."' l 2 Corte Suprema de Justicia [¿'" — CASACIÓN. 18.443 .
P.ÍCARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL Y O.
D./ HOMICIDIO AGRAVADO EDGAR GRANADOS SANABRIA, la Sala se pronunciará Conjuntamente sobre su contenido.
2. Es evidente la falta de precisión y claridad de los libelos objeto de examen, en cuanto tiene que ver bon la naturaleza, fine$ y alcances de cada una de las causales de casacióñ,¡ pues de méneéa genéricá y con desconocimiento de los fundamento¿ teóricosde cada una de | ellas, dicen los “demandantes postular un reparo por violación indirecta de la ley, que el defensor de HERNÁNDEZ SANDOVAL identif'¡ca como un error de derecho, mientrás qúe la apoderada de “ GRANADOS SANABRIA, ni siquiera ubica sentido alguno al respecto, limitándose a señalar el artículo 29 de la Carta Política y otras disposiciones alusivas a algunos principios rectores del
Estatuto Procesal.
2. Aún así, el sustento argumentativo del reparo propuesto no contribuye a darle claridad al sentido que se le -—quiso dar a la pretensión casacional, como quiera que se reduce, sin más, a la mera afirmación de que se vulneraron derechos de los sindicados recurrentes, al no ordenarse la práctica de una prueba pericial jsobre las armas que les fueron incautadas, con el fin de determinar cuál de ellas produjo la herida mortal. Tal planteamiento, ha debido proponerse al amparo de la causal tercera de casación, esto es, por nulidad, por no haberse cumplido con el principio de la investigación integral, punto de partida que le obligaba a demostrar, por qué del conjunto probatorio recaudado en este asunto, emergía como
necesaria y procedente la práctica de la prueba negada. República de Colombia de — nl - 1'l Corte Suprema de Justicia … .
CASACIÓN. 18.443
P./CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL Y O.
D.S HOMICIDIO AGRAVADO
3. No obstantei lo anterior, ninguna contribución al éxito de la censura le presta la afirmación en el sentido de que la Fiscalía de segunda instancia advirtió la necesidad de dicha prueba cuando conoció del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución acusatoria, pues áegún se desprende del aparte que elpropio recurrente transcribe, la eventual incidencia del aludido experticio í:e_dundaría en la demostración de la participación conjunta que tuvieron todos los sindicados en la muerte de Julián Ramiro Carreño, toda vez que lo que allí se destacó fue que uno de los miembros del grupo que lo atacó pretendía culparse para excluir responsabilidades, particularmente de aquél que ejercía liderazgo en ellos.
4. Lo anterior, contrario a lo que sostienen los demandantes, apuntaba a dejar en claro que no obstante los resultados que pudieran extraerse de la prueba cuyo recaudo reclama el petente, las circunstanciaesn que se desarrollaron los hechos que dieron lugar a este proceso se cometieron con la participación de un grupo de personas dentro de los fnarcos de la coautoría, en la medida en cada uno contribuyó con su actuar a lograr el resultado finalmente obtenido.
5. Así las cosas, es evidente que ninguna de las demandas puestas ' a consideración de la Sala pone de presente yerro demandable en
casación, capaz siquiera remotamente de poner en vilo la legalidad de la sentencia de condena proferida en este asunto. El escueto y precar¡o planteam¡ento apenas si permite advertir la inconformidad de Ios casac¡on¡stas frente a la decisión de condena y a las + Republ¡ca de Colombia 'X r 7') . ÁÚ l? Corte Suprema de Justicia . - CASACIÓN. 18.443
P ICARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL Y O.
DS HOMICIDIO AGRAVADO apreciaciones jurídicas y probatorias de los fallos, a las que no se ! . , . . sfi- - oponen con argumentos serios y ajustados a los presupuestos que impone la dialéctica que le es propia a éste recurso. Por las razones expuestas, se inadmitirán las demandas de casación estudiadas. No sobra precisar, sin embargo, que no encontró la Sala en el presente asunto razones que impusieran acudir a las facultades oficiosas de que trata el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación de Penal, |
RESUELVE:
1. Inadmitir las demandas de casación presentadas a nombre de los
procesados CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y
EDGAR GRANADOS SANABRIA.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. —8 República de Colombia ,—'—Íi - - « Corte Suprema de Justicia
.. CASACIÓN. 18.443
P.CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL Y O. - 0/ HOMICIDIO AGRAVADO
A ¿W MM/
MARINA PULIDO DE BARÓN . N X & )
O
SIGIFRED SA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QTJINTERO l
COMISION DE SERVICIO
EDGA BANA TRUJILLO ' ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZC /V JORT w&u¡f¡3íoñí&ñ£sa
7 —