CSJ - SP18445(09-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18445(09-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Rrpitlicad e Coloris I RECURSO DE QUEJA "N 18. 445
C/ MILTON ENRIQUE ANGULQ 'ARIAS f re . /V? /f//¿(& a/f ]¿J¿2aa _
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“ SALADE CASACIÓN PENAL.
Magrstrado ponente Nilson Pinilla Pm¡lla -
- Aprobado Acta N 115.
Bogotá, D..C., nueve (9) de agosto de dos mil uho (2001). 'ASUNTO Llega esta actuac¡on¿ para que la Sala se pronunc¡e sobre el recurso de queja planteadofpor el defensor del acusado MILTON ENRIQUE ANGULO ARIAS, contra el auto de fecha 29 de marzo del año encur%¡º““b"?;por med¡o del cual el Tribunal Supenor de Pasto Sala Penaldeclaro extemporanea Ia presentac¡on de la démanda de casac¡on efectuada por el mencionado sujeto procesal contra el fallo de segundo grado proferido por esa corporac¡on CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- EI Tnbunal Supenor de Pasto, Sala Penal, el 6 de diciembre de | 2000 al resolver apelac¡on mterpuesta entre otros por el defensor del acusado MILTON ENRIQUE ANGULO ARIAS contra la —y sentenc¡a profenda por “el Juzgado Pr¡mero Penal del chu¡to de Tumaco, declaró prescnta la acc¡on_penal por I_/la falsedad en - / documento privado e infidelidad a_ los deberes/profesional.es y— , ( ' %g)/z¿.%' o'¿¿ (¿é Colemba
RECURSQ DE QUEJA N 48.4451 .. 2 _ C7 MILTON ENRIQUE ANGULO ARIAS | Ze .// /2/<6/?2¿Z(¿/F y¿¿f)/¿oz¿¿ condeno al referndo ANGULO ARIAS y a JULIO CESAR RIASCOS '¿BERMUDEZ a7 años y 6 meses de pr¡s¡ón y de¡ mterd¡cc¡ón de derechos y funcrone3 publrcas y multa de 300 nt¡l pesos, como'f _coautores de estafa entre otras determrnac¡ones | : 2—.Contra este fallo el apoderado de ANGULO ÁRIAS rnterpuso —¡_demanda de - casacron cuya presentacrón P fue declarada extemporanea en auto del 29 de marzo del presente ano precnsando ¿el Trrbunál Superior que -el termrno para la sustentacron de: Ia casación hab¡a vencrdo el 22 de febrero del mvlsmo de acuerdo con' las disposiciones procesales para ese momento v¡gentes (ley 553 de 2000), oportun¡dad que aprovecho en esa fecha el defensor de - JULIO CÉSAR RIÁSCOS BERMUDEZ comenzando a.correr al día' slgwente el traslado de 15 dras hab¡les a |os su¡etos procesales no _¿recurrentes avencer el s¡gu¡ente 15 de marzo — 3El 27 de febrero de 2001, según constancia secretarial, es decir, po”' era del termrno prev¡sto por la Iey vrgente se recibió la'j' - der¡nan da de casaoron sbscrrta por el defensor de ANGULO ARIAS.
4.- Frente a ese pronunciamiento de extemporanerdad el antedicho . defensor recurrió en repos¡c¡on planteando que la demanda de1 _' casacron "fue presentada el día verntrdos de febrero de este año, Aante el Juzgado Primero Penal Mun¡c¡pal de Ia c¡udad de Cah lugarí7 de :mi resrdenc¡a y envrada en la m¡sma fecha por la empresa. ºServrentrega tal como aparece en el anverso del ongrnal de Iaé ¡"demanda" f55 del legajo de fotocopras transcnpcron textual), 'f srtuacron que lo lleva a aseverar que la |mpugnacron no fue % presentada extemporaneamente .%;/2¿1/%4 ¿/& %Ám/¿a — RECURSO DE QUEJA N 18. 44$ ; 3 g¿w/¿ 96f/”””z Ú//¿ % o ÚM Cf MILTON ENRIQUE ANGULO ARIAS . Con fecha 25 de abril de 2001, el Tribunal no repuso el prove¡do sosten¡endo en lo esenc¡al que la demanda de casac¡on se debé presentar por cualqu¡er medio autonzado dentro del térmmo prev¡sto por la Iey, “ante la autondad que prof nó Ia sentenc¡a cuyo ataque sé pretende” y no como aquí se aduce quenendo astm¡lar la forma de presentacfón personal cumplrda ante despacho d|st|nto al que dictó el fa!!9: 5 EI 8 de mayo siguiente, el defensor de ANGULO ARIAS le pldt0 lo
Trrbunal compulsar copia de algunas actuac¡ones con dest¡no a esta comorac¡on “para efectos de tramitar el recurso.de hecho"; a lo cua| | se a¿ced¡o med¡añte auto de fecha 4 de - lo3'stwrnlsmos' (fs 4y2ib) ?+ 16 Recibidas las copias, aparece el memonal por medio del cual el alud¡do defensor luego de comentar algunae actuacnones pr0cesales plde que esta Sala “conceda Ia ca$ac¡on 1mpetrada cóntra la prov¡denc¡a de segunda mstanc¡a" 'd|ctada por el Tr¡bunal Supenor de Pasto el 6 de d|0|embre de 2000 (fs 60 y 61 ib, ) — o o aa D E , . S ¡ . R -r 1¿ ¡'¡[… . . , ú n EI recurso de hecho actualmente denom¡nado de que¡a en lá normatividad procesal penal colomb¡ana (L. 600 de 2000, art¡culos | 1 95 ySs) es el mecan¡smo procesal d1senado para que el supeno'r | dec¡da si una impugnación vertical denegada por 'el inferior, lo fue conforme a derecho. -El defensor ms¡ste en haber presentado el |1beto a t|empo pero nadaman¡f¡esta sobre la contundente cons¡derac¡ón del Tnbunal en su % acuerto a| dec|arar Ia extemporane¡dad …%y¿¿¿/íéa Ze Eolbrba RECURSO DE QUEJA Nº 18. 445 4 %/¡¿ …///2/v/)za/e%¿¿/ - CI MILTON ENRIQUE ANGULO;ARIAS
: .la dernanda de casación debe presentarse por cualqu¡er med¡o autonzado dentro del térm¡no prev¡sto en Ia ley, ante la autoridad: que proñno la sentencia cuyo ataque se pretende... no-como aquí ocurre pretend¡endo asimilar la formal presentac¡on personal cumpl¡da ante - autoridad distinta, con la válida requerida.. para satisfacer las exigencias que se desprenden del inciso 2 el artículo 223, c¡tado 0 artíclo 6 de la ley 553 de 2000; y, acusando poco cu¡dado dejar a la suerte de un correo que ese escrito llegue en cualqu¡er momento a su destino, cuando por sabldo se tenía que arribaría tard¡amente a la autoridad a Ia : que habría de arrimarse”. QS claro que los recursos "son med¡os conced¡dos por la ley a Ios su1 tos procesales para prop¡c¡ar la correccnón de Ios yerrps en que —hayanr pod¡do mcurnr los servidores Judlclales de manera que Ia x facultad de mterponerlos y el deber de sustentarlos cabalmente estan rad¡cados en el prudente crrteno |doneldad y responsab¡l¡dad — r del mteresado que debe e¡ercer e| derecho de lmpugnaclon como toda postulac¡on al' interior - del proceso correspond¡ente por ' cualquiera de los med¡os autorizados por la ley; de tal manerá, la _|nterp03|clon y la. sustentac¡on t¡enen que. hacerse valer ante eldespacho que prof irió la prov¡dencra y es con la fecha en que allí seapred¡ten que se determ¡nara s| lo fueron dentro de los precisos term¡nos mst¡turdos al efecto Como en este asunto, de acuerdo con lo antes reseñado, se establece que el a||egam¡ento ante el Tr¡bunal Supérior de Pasto, - Sala Penal de la demanda de casación formulada por el. defensord "de MILTON ENRIQUE ANGULO ARIAS, no se h|zor dentro de los term¡nos establec;dos por la ley v¡gente nada pod¡a hacerse, distinto ..a declararla extemporanea, | 73/y¿/¿/%&'(& e, %'Á/)Z/¿.á .
| RECURSO DE-QUEJA N 18.445
C MILTON ENRIQUE ANGULO ARÍAS € y| E nf a P la d o p
.teºexpuesto laC ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENALS S A 19 Declarar bren denegada por extemporanea |a presentacron de la demanda de casación suscrita por el defensor del acusado MILTÓN ENRIQUE ANGULO ARIÁS, contrá el fallo"de Ségunda instancia drctado por el Tr¡bunal Superror de Pasto Sala Penal 2º Vuelvan las drhgencras a la ofcr na de orrgen¿ para que formen“ |- parte del expedrente ñ f Sls Ar, . e: o : . | Cópiese, comuníquese y cúmplase. . y |
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
CARLOS
JORGEA NÍBALIGÓMEZ GALLEGO — ÉDGAXLDMBANA TRUJILLO
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", RECURSO DE QUEJA Nº 18 445 D
el MILTÓN E'NÍRIQUE ANGULO: ARIAS be , TERESA RUIZ NUNEZ u E apda
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