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CSJ - SP18448(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18448(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

iCn JJ l& 443 Andre.3 !i7?!1'fl rZei

CORTE SUPRBVIA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobadc: 1 Acta N 15:3

Bogotá, DC., cinco de diciembre de dos mil dos Para establecer i se encuentra conforme a los requisitos ri I -rtir dr ')i') rkI (Vrhrir rk (cid:9) rt -r1imicrtfr Pri.Iti(cid:9) 1(cid:9) rL?(cid:9) ti! 1 L-1 ti 1 tI '_ti 1 ti £_. 1(cid:9) tI t1 tiP\_F '4I tjtj -..4(cid:9) 1 1 ti ti(cid:9) tu! U LI(cid:9) 1 1 ttl 1 ti! ILI I(cid:9) 17.4 Corle examina la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ANDRÉS FELIPE SERNA URIBE contra la sentencia de seçuncla instancia dictada el 2 de febrero de 2001 por el Tribunal Superior de Medellin, la cual confirmó la que en contra de aquel y de Robirion A/berto AgdiO Guzmén profirió el •- . -u -- ti tt 1 '.i EJ ,-. r, .-(cid:9) ,L I- '(cid:9) ! I'' r,-, 1(cid:9) -1 -(cid:9) —a--. ---u l-(cid:9) L1 I(cid:9) Lia LI(cid:9) 1 1 LC / Lti 1, (cid:9) -(cid:9) OC L+ L1 1 I1 J l- - s de

2000, al condenartos a la pena de 26 años y 6 meses de prisión. Zc2 (cid:9) fl&Z. cnN 1a443 Andrés Fefire Serna Uribe/o. Jnadmión como autores responsables de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hacia las diez y media de la noche del 21 de enero de 1999, LLIIS Fernando Mejía Zapata se encontraba en el sector de la carrera 44 con calle 95, barrio Aranjuez de Medellín; allí fue atacado de improviso por dos individuos, uno que llevaba una camisa blanca, y otro con una naranja o zapote, ambos miembros de una pandilla de la zona, quienes le dispararon causándole heridas que determinaron su fallecimiento. Ante la reacción de una patrulla de la policía que pasaba por las cercanías, se logró la captura de Robin.son Alberto Agudelo Carmona y de ANDRÉS FELIPE SERNA URIBE, así como la de otros tres hombres. Con base en el acta de levantamiento y en los informes policiales, la Fiscalía 68 Delegada ante ¡os Jueces Penales del Circuito de Medellín ordenó la apertura de instrucción. SERNA URIBE y Agudelo Carmona fueron vinculados mediante indagatoria, el 25 y 29 de enero de 1999, respectivamente, a quienes se les impuso medida de detención por los delitos de homicidio, homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. La instrucción se declaró cerrada mediante providencia del 16 de junio de 1999. Con resolución del 19 de julio siguiente, la

fiscalía acusó a Andrés Felipe Serna Uribe y Robinson Alberto Cçi6n f. 18.448 Anc (cid:9) FeJ/pe Sm Lirbe'. r? fndr. Aqude!o Guznén, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. En la misma providencia preciuyó la instrucción respecto de los demás vinculados y dispuso compulsar copias para que se investigara por separado la conducta punible de lesiones. El 12 de agosto de ese mismo año, el Juzgado 19 Penal del Circuito avocó el conocimiento del juicio, quien luego de realizar la audiencia publica, emitió el fallo de primer grado, en la fecha y términos mencionados, el cual fue confirmado por el tribunal con el suyo que es materia de este recurso extraordinario. SiNTESIS DE LA DEMANDA Apoyado en el artículo 220-1 del Decreto 2700 de 1991, el demandante acusa la sentencia recurrida por ser violatoria de la ley sListancial, debido a un error de hecho proveniente de la errada apreciación de la prueba. Según el censor, tanto el a quo corno el ad quern se equivocaron al hacerle decir a las pruebas lo que en realidad no expresan, lo mismo que por cercenarla. Sobre un segmento de la indagatoria de SERNA URIBE, como de lo expresado por una testigo, aduce el censor que no existe en el proceso etemento de juicio que relacione al imputado con el arma que causó la muerte de Mejía Zapata, motivo por el cual deduce que no existe el porte ilegal de armas de fuego. En 4 C.sci6n iV l& 44$

Andrés Fshpe Sems UrÍ1bfO. In.dms.6n torno a este punto, el yerro se presenta porque se le dio a la prueba un alcance probatorio del cual carece. En torno a la identificación del procesado, comenta el censor que fueron los policías los que lograron que Juan David Alzate Bustamante afirmara que fue testigo presencial, cuando éste no hizo ese comentario en ese sentido. Por tanto, el error está en tener como verdad lo que informaron los agentes inescrupulosos. Transcribe apartes del testimonio de Jhari Mario Zapata y Marcela Gaviria, para afirmar que es una deducción ligera concluir acerca del hallazgo de una persona o un arma, como un indicio, pues en tal sentido el hallazgo de los revólveres en circunstancias indeterminadas, para plantear un vinculo entre medio y resultado, no se da en la realidad.(cid:9) - A su modo de 'ter se quebraron los artículos 247 y 445 del Código de Procedimiento Penal derogado, 20 y 51 d el Decreto 100 de 1980. Hace unas referencias sobre la personalidad de Andrés Felipe Serna Uribe, basadas en apartados de sus propias versiones. Además, se pregunta por Que motivo no se le cree si siempre ha sostenido lo mismo_ Señala, a partir de la copia de una sección de la sentencia demandada, que sólo se acogieron los elementos probatorios negativos, sin valoración de indicios, ni de los positivos. Ca:ación N° 18.443 Andra Fe/ira Serna Unbelo. fnadr?i.r? .:. Comenta que erró el a quo al tomar como elemento material

del proceso determinante de la responsabilidad del enjuiciado, el día de los hechos, razón por la que transcribe segmentos del fallo de primer grado en los que se evalúa sus manifestaciones sobre lo que ocurrió la noche de autos y el lugar donde fue capturado. Asegura que se aplicaron de modo inadecuado los principios que guían la formación racional del convencimiento, porque la prueba que se tomó para establecer la verdad, no la expresa. Es apenas indicador o fundante, la presencia en el lugar de los hechos e-v l color de las prendas de vestir. De otra parte, considera el casacionista que leer un hecho de manera diferente a como se manifiesta, equivale a suponer un medio de convicción que no está en el proceso. El juez recorta o mutua su contenido, de modo que incurre en "preterición" por cercenamiento. Genio consecuencia del error de hecho, los falladores, contra toda evidencia probatoria, dieron por cierto que en la fecha de los hechos ANDRÉS FELIPE portaba armas de fuego; haber tenido en cuenta el indicio de presencia, sin suficiente valoración, para concluir que aquél fue quien disparé contra el occiso; dar Por probado que SERNA URIBE estaba identificado por las prendas de vestir y que era un ¡ugareno; que el indicio se afecta porque los declarantes son familiares entre sí y con el occiso; haber tenido como probado que el enjuiciado sabe manejar armas de fuego; no £f' f•! C•s.;én 18.448 Andrés Felipe Seria Uri5e/. Ç:1zhaber tenido como sentado que los policías exhibieron a ANDRÉS

FELIPE como trofeo. Pasa a referirse en detalle al testimonio de Adriana María Zapata Barrada, transcribe las consideraciones del a quo sobre el alcance que le dio a esa testigo, lo cual enfrenta con lo que sostuvo el encausado sobre SUS prendas de vestir, a lo cual c., i it i-1,fr\rl-rlirl.ri rrt, IQvtrciÁ,(cid:9) dI(cid:9) rl rn irrt rQI%%rfr rlc I(cid:9) rfn,idrl rIfni 1(cid:9) .t½__Ltf _4L. la (cid:9)'FI%.ItItI tl'...-IL/I I_'I '!t4 Prcrii iid(cid:9) rl imr(cid:9) rcitrc r - rfiri iIrc r I(cid:9) tirrir,ir ni _i '- .,r I i If Ir I c L .t I(cid:9) LLI Lr- ' Jr It 1'i Il Lt' .(cid:9) n 1i i L i 1(cid:9) L.- Lv ./n 9J r 1c L /_r 'tr .I I r '.J(cid:9) I 1 1 L n ii Ii L i f 1ln % IL(cid:9) JJ tIn Ji L(cid:9) / (cid:9) L/(cid:9) nl(cid:9) t.(cid:9) I.r .I(cid:9) LI ' 7 el

testigo Zapata Banada, quien hizo referencia a otro agresor que no fue capturado, punto constitutivo de la vinculación de ANDRÉS gj j 1j (cid:9) j L(cid:9) .. i_1 L¡ 4 I (cid:9) F4f .! J Z¡ 'r s 1'.1 ItiI I1- . L+ r.a.(cid:9) L1 1i• i(cid:9) -(cid:9) rr 1r i 1 (cid:9) ,-w rl (cid:9) I¡ I , - 1+ L O11% -19,11 1 Le , 111(cid:9) U nr' -. lipo ,' e-, rl,'.(cid:9) rle'. LLii LiZLt1L-C LII 5f LII 4 II I IC-- 1ZiI•- Lr- - 'JI l i I+ i iI - (cid:9)-ILf i iIl L e.- Le-- i1L JI (cid:9) Li (cid:9) 1 i%1 J1 Z• I + Lr Zr LI + i ; 1 1 YI%If'..J FI II I-C 4I'II +ILf'.teZ-(cid:9) 1J J4 1'.% l 1 r 1.l poner de relieve, especialmente, las de la mencionada testigo. Pasa a ti-atar la apreciación del testimonio de Adriana Marcela Gaviria, el cual también fue objeto de una mala valorac.ion, porque se e hizo decir 10 que no informa, para tener como cierto lo que es mentira. En torno a este tema destaca las contradicciones que aparecen al interior de la prueba, asi como en otras apariciones —diligencia de reconocimiento-, pese a 10 cual

el juzgador la tuvo como apoyo de la decisión. Sobre el testimonio de Jhon Mario Zapata Barrada asegura que el juzgador de primera instancia dejó planteado otro error. s : í^,,,1 13 443 Andrés FeJipe Sem. Une&'o. idr -r AlUde a las manifestaciones del testigo de encontrarse ingiriendo alcohol y de su reacción al momento de los hechos. Igualmente, retorna lo que dijeron en sus declaraciones los policiales, y sostiene que la prueba está viciada por el rumor que estos difundieron Reitera que se le cercenó el contenido, poniéndola a decir lo que no expresa. rficri(cid:9) -(cid:9) rwctrsriCI ii i(cid:9) c-i(cid:9) dci,- ¿¿:.In Ia dirIaic rri(cid:9) dz l....l_.(cid:9) 4 1..,! l...I l_,(cid:9) l_f(cid:9) 414(cid:9) l....'.JI I_Lt.4 4 Il_-I 1.4(cid:9) l.jS..4l..r(cid:9) ....'_r(cid:9) Al.-JtJ(cid:9) 1..,! 3(cid:9) 414(cid:9) 1_lI II 'J\..pI It..IL.4(cid:9) l..4..,- inspección a,l cadáver sobre las manifestaciones de Adriana Maria Zapata Barrada, para sostener que se desprende de las mismas

cta a(cid:9) cI(cid:9) t-lrr'b,-c.jr1I-4(cid:9) r'a-s rarr ir 1.1'_.(cid:9) l... 4 (cid:9) 1 l_1133_4 1#l4_If 1 ',_J 1.1 1 1-LI 13131134 ¡ ;_p l_4I._.•I 4_. 41.1 humanidad4 del occiso. (1 it I Ir I ln ii; in -n(cid:9) r (cid:9)r rl,+ u rl. n arl srJ1 (cid:9) r, uF(cid:9) r 1(cid:9) (cid:9) rl. tar n u(cid:9) . (cid:9) par n JLl i. L • J r(cid:9) (cid:9) pr urr L r ^1i . zW-n ]n a+ L n 14I tSr ._ -I .C4i r Ll isr .l ) ar (cid:9) 1k. )- d4i i j Sr .J Il das • 11 11 a 1 L1 I Lrl i - Cl. I I I I Ir l L. in d i r Ll i r tl _r j(cid:9)w y,f l Ir ar Sr .J(cid:9) (cid:9) 'JIr (cid:9) eLi i i r }.J- %n Jc Z— l.li r L .I i Sr .J' as I i(cid:9) I ir (cid:9) '. ,t-4ja. n ij Ci , U 1

,--4rl sr .l (cid:9) .(cid:9) O (cid:9) 1 - o1 L.1 / 3. + t'.r iil r a, sr u s.i a(cid:9)r (cid:9) l(cid:9) Cl I '1 s.i .- . a I4a1s(cid:9) ...e(cid:9) 1t-) jis r l+ iail (cid:9) O C1I I L 4i(cid:9) (cid:9) flO +u1r l1I 1 ar,l(cid:9) pr Ol(cid:9) i- (cid:9) (cid:9) -iI (cid:9) )i 1s(cid:9) .C.'i. i ¡ aar la(cid:9) s..itji ani 'r id1i aF aIn arl - 1,- s a+ a (cid:9)rl 1a n Lr '- Z pn aiai aI II se .; . .t Il i p rils e .- i zr 'i .n a. a E alt t ai fai r IL r.lL e ?- ' tJl -d4 14 Cl i1 Idl i 1F 0 U4 tr if Ulr1 C r IL i .r IJl In a a CIL'a%.Ji Idi a de con Uv iL.e i II I' It" 1(cid:9) (cid:9) Ci a. — .sr' u.I (cid:9) aliO por a preciarcaz(cid:9) UCIZ de manera a isla da. Solicita en consecuencia, se case la sentencia demandada, y se revoque totalmente la proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellin.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La demanda no satisface 125 mínimas exigencias técnicas previstas en e! artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. Ca&.c/6n fv 1 1,D. ' AndrésFe/ie Sama UrIL.eit. Una primera inconsistencia puede aclvertrse en la falta de precisión y claridad del sentido del yerro denunciado. Obsérvese que el casacionista invoca la causal primera, quebranto de la ley sustancial a causa de un error de hecho derivado de la errónea apreciación de las pruebas. T-tn r it-rri. ,a',t.-.u ,riri-adri llai,irt -(cid:9) ataririar ni (cid:9) ni 1(cid:9) C-I4I1 1(cid:9) ¡I_..I(cid:9) 1 11.11 I',,IÇI'.JLF(cid:9) Il'... '! TA (cid:9) 1 L(cid:9) LI (cid:9) '._. IL'.I I',.4'._..I(cid:9) i5-I\.4(cid:9) 1Lfl ti l rita r r nimni m r.ti '. tr Act\t..a. rmi ri rita da kif-ilat-ir.i fn1 itt aria Itt! 1 L',_...t.4 1(cid:9) ...tI1 1 It.!(cid:9) ¡ U t/ LI V tI(cid:9) t4t. 1 1 III ¡LII 1 It.-(cid:9) tI'..... 1-44LI It.- U '.1_l LI(cid:9) 1 L/(cid:9) ¡It.1vItIl It..

denom iI Itt t 1i n 1(cid:9)L iI, la doctrina de la Corle como falso raciocinio, e l cual rcIr-a rini cnihra ki m-tariIiri'irI ria f-(cid:9) rin iah-(cid:9) -w" rin ni ta ca Itt(cid:9) 1 1 11-4 L.-% 11.111 tILI ti(cid:9) \.At.-(cid:9) L.I'tpL/LI(cid:9) .jI 1 ltf(cid:9) t1t.ItI a c—'a LIr Li Ii '..r .? t 1i . 'tIi r ¡ C ia tn I 1i ¡ a t I¡ 1(cid:9) r_a' tI r 1 i 1c _i 'L Im 1 i 1 a II tIn I Uil r Li t d r ti i ta ,- l 1 ¡ J Li i t.t .-a S. .. .J qu ien, (cid:9) a tI 1n 1(cid:9) i ta 4. l ¡ 1-c madiri de convicdón desconoce re-las de la sana crítica y 1 1 It) tIltI ¡LI e Zia I r IL'.f Ll+ I (cid:9)., rt It i 1 r L n -', Ji' . II Z-- '.r ctr i. .¡ . LIr ic n i r I, L - ,% iti 1 ¡n Jr I, (cid:9)'. Ff Il 1 1 e - I. I.- i'. (cid:9) e-- - t' i1 t ¡ J'.e (cid:9) -- • I II r Url. L i e Z- .

¡- Sin em II1b tJa Lr igr II Lo ' (cid:9),, ,-'. 1(cid:9) s i,g uiente desenvolvimiento del reparo, 1 IiL-(cid:9) 1S(cid:9) C.%1 I ILi Lir I- %. , .- J', 1 i (cid:9)- ,--.(cid:9) C II•- y I1 L§ l% (cid:9) í %rl .; .1 Ç 1ll (cid:9)rrr I v IL+ (cid:9) r' rD fe )C' t.^ ..' I- (cid:9) i^r 'JIf I' . W 1 11(cid:9) Ote tI (cid:9) (cid:9) 1 i1 r i.' .. .r . i1 % l tF J'. (cid:9) 1". 1 Ff' sostiene que los falladores hicieron decir a la prueba lo que no expresaba, lo mismo que no hacerle informar lo que sí revelaba, postulado sugerente de un falso juicio de identidad porque insinúa la alteración de los medios probatorios. Pero la confusión se agudiza cuando en muchos sectores del libelo el censor sostiene que aquella falta se debe a que supuso la prueba, porque a la misma le dio un sentido o alcance que no le correspondía, ilogicidad argumentativa evidente, porque si a algo se le otorga un valor que no se desprende de su esencia material, iZ4 1\P j3.443 Anidré.3 FePpe SeM.S Uribe/o. fn.a .17 dr' (cid:9)'# es porque está en el mundo físico y mal puede decirse que se supuso ese ente ontológico.

Además, el casacionista, en una presentación enrevesada, se (cid:9) nfr:cr:(cid:9) n Pl r1r: de credibilidad que las sentencias le otorgaron a algunos medios de convicción, pues se dedica a señalar las contradicciones que tienen los testigos, las cuales r tc ,_.- .4(cid:9) ILLj t.r tf , I. - 1' t ',._c -i Ii (cid:9) r 'r ,. Jr I t ILc t,i l n II i ', r _I 4r J '_d Itc ,- i t / r Lt I tr /_r ' c '.., -Itc ,-i II c 1 i I tm ,I 1c i Ir . '.t J_r _i lc J, JIr _' fi Jr ?r _Ah '. Jt I r 1'i ,.r J% ....(cid:9) c t L- (cid:9) R(cid:9) 1 t..(cid:9)0 r I I si estuviera alegando ante las instancias. Pctci r-r1r rlcifci,-ta ic,-' cci 1h It_r Ic tt,i 1m ItJ_c 1 r I,_r /r kn U (cid:9)ir c — (cid:9)i c --c i t _'r •l (cid:9) a!i 'c •(cid:9) irtci n '-1i Iic t,i el censor, tal cual se hace al sustentar un recurso ordinario, dirige la casi totalidad de su escrito a criticar los argumentos del fallo de primer grado, sin dejar precisado con nitidez si éstos forman

unidad Jurídica inescindible con lo plasmado en el fallo del ad quem, y olvidando que ésta no es sede de controversia probatoria ,.(cid:9) - (cid:9) i.- (cid:9) I%_..la Cl(cid:9) r- (cid:9) £.C-(cid:9) gUi(cid:9) t(cid:9) 1r l-'I (cid:9) i(cid:9) Ic.+.(cid:9) -'.r_- - i•- i (cid:9) (cid:9) r.0 I%(cid:9) o o1 (cid:9)c JLll_r. .1t.i extraordinario de legalidad que tiene como objeto precisamente ese/llo del ad quem. Las transcripciones que hace de las sentencias, no funcionan como el ejercicio de hacer evidente el supuesto error denunciado, puesto que no hay un contraste con los medios probatorios, sino como el marco que le permite enunciar las ya señaladas premisas contradictorias. El carácter errático del discurso, en suma, desconoce el requisito de la enunciación precisa y clara de la causal y sus 10 G./6n N 18.448 Andr Fe&e Ser' Uribe/o. fndm,.tn fundamentos, previstos en el articulo 212-3 del Código de Procedimiento Pena! (225-3 del Decreto 2700 de 1991), razón por la cual la demanda se inadmitirá y, en consecuencia, se declarará desierto e! recurso. En miento de JO expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ln3dmítir la demanda de c.asac.ión formulada a nombre de!

procesado ANDRÉS FELIPE SERNA URIBE. En consecuencia, se declara desierto el recurso. Contra esta decisión no procede recurso allgguunnootJI 1 IL1I II(cid:9) '...L1 II(cid:9) y _i(cid:9) " LIIvl(cid:9) Cli LI IL/LlIlua uI-- C1 1 1 Lr 1I n ongen. cJ •

ALVARO ORLAp - EREZ PNZON

ENÁNDO ARBOLEDA RIP OLL 11 caci6n ÍV i 8.448

Andrés Fe Jipe Seme Lnbe/o. Ín.edm;ií&n

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MARINA PULIDO DE BARON(cid:9) YE ID RA IR 7 BASTIDAS

Teresa Ruíz Núñez Secretaria

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