CSJ - SP18450(08-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18450(08-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
COLISIÓN DE COMPETENCIA N°18.450
Cl JOSÉ MANÜELEBC9aÁR CI-(4LARCA
CORTE S
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: NilsonPinilla Pinilla
•AprobacaActaN°152 Bogotá, D.C., octubre ocho (8) de dos mil uno (2001). ASUNTO Define lo Corte la colisión negativa de conipftenciap suscitada entre él Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de 1 Seguridad de Manizales, Caldas y el Juzgado Penal del Circuito de Titiribi Antioqwa, parq seguir conociendo de la ejecución de la pena impuesta 'a JOSÉ MANUEL ESCOBAR CHÁLÁR CA AÑTECEDEÑTES• 1.- Con fecha 23 de noviembre de 1994, el Juzgado Penal del Circuito de Titiribi condeno a JSE MANUEL ESCOBAR .CHALARC/\ a 13 1 1 años y 4 meses de prisin, entre otras determinaciones, "al ser hallado penalmente responsable del homicidio agravado en estado de ira de José Alberto Marín Ortiz", fallo confirmado el 8 de febrero del 995 por el Tribunal Superior de Antioquia, con una adición acerca de la indemnizacion de los perjuicios morales,
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C/ JOSÉ MANUEL ESCOBAR.CHALARCA 2.- El 27 de febrero de 2001, el Juzgado de Ejecución 'de Penas Medidas de Seguridad de Manizales le concedió libertad condicional a ESCOBAR CHALARCA, quien' para ese momento descontaba pena de prisión en la Cárcel del Circuito Judicial de' Riosucto
En ese mismo pronunciamiento, dispuso devolver el expediente al juez de,Titiribi, que, dicto la sentencia de primera instancia, por estimar que "aÍ carecería causa de sentenciado detenido; pierde €1 déspacho jurisdicción y competencia" (f. 62 cd. 2). 3.- El Juzgado Penal del Clrcuio de Titiribi, el 26 de abril siguiente devolvió' él asunto al Juez, de ,Ejecucion que lo venia conociendo, roponiendole "colisión negativa de competencia" en caso rde no aceptar su planteamiento, en que cuando el Juez de con?istente Ejecución ,de Penas otorga una libertad condicional es el, y nadie mas, quien debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se le hayan impuesto al sentenciado para, en caso de incumplimiento, revocar el subrogado 6, en situación contraria, declarar, la extinción de la pena. Como el subrogado fue concedido por el Juez de Ejecución de, Manizales, a el corresponde seguir tomando las decisiones de ley 4.- Mediante auto de mayo 10 del presente año, el kizgad c Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales nd i ompartióel criterio expuesto por el Juez Penal del bircuito de jTibiri pues citando el acuerdo N° 54 del 24 de maydi del 994, sostiene qúe la competencia de esos despachos depende de que el condenado se encuentre recluido en uno de los cefltros carcelarios, del circuito qüe le corresponde pero si se produce traslado de penitenciaria, su
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Cf JOSÉ MANUEL ESCOBAR CHALARCA expediente debe ser enviado aL Juez de Ejecución de Penas que este radicado en el lugar de la nueva reclusion, o en su defecto, al juez que hubiere dictado el fallo de primera o única instancia. Al ocuparse del asunto tratado puso de presente que la competencid para seguir ejecutando la entencia es del juez que dicto la de primer instancia, o del Juez Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con esa jurisdicción; no así su despacho,¡. que como quédó dicho, le dtorgó libertad condicional al sentenciado y "no queciando persona reçlusa, fuera de que, el fallador no es de nuestra sede, es mayor aún nuestro orniencimiento de carecer e competencia". De tal manera, dispuso que la adtuación viniera a la Corte, para que TE CÓNS$DERÁCIONES DE LA CORTE' l.- La disparidad de criterios entre despachos judiciales por virtud de la ejecución de la sentencia no correspónde, en estricto sentido, a una colisión de competencias, en los precisos terminas del articulo 93 del 4 Codigo de Pocedimiento Penal vigente, 97 anterior, no obstante l Corte, admitiendo la realidad y la naturaleza del incidente, ha venido dirimiéndolo cuando en el se enfrenten, como en este 'caso, Jueces dé' diferente Distrito Judicial, de conformidad con lo eétabecido en el articulo 75-4 del actual Código de Procedimiento Penal, antes 682.- En este caso, es claro queia sentencia de primra Instanci a
1. 'proferida por el Juzgado Penal del Circuito da Titiribí, p& un dell
64;
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JOSE MANUEL ESCOBAR C1IALARCA homicidio y, que, al condenado JOSÉ: MANUEL ESCOBAR CHALARCA se le otorgo libertad condicional el 27 de febrero del año en curso, en pronunciamiento del Jugado de Ejecuclon de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, siendo entonces la Carcel del Circuito Judicial de Riosucio, Caldas, el sitio de reclusión. 3.- La ejecución de la sentencia atañé al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuyo competencia, cuando el condenado se halla privado de !a libertad, no depende de la naturaleza del hecho, o del territorio donde sé cometió, ó del despacho judicial ,que dictó el fallo, sino de un factor personal relativo al lugar donde se encuentre expiando la pena. Cuando el sentenciado no se halla privado de Íibertad, si no existe e el respectivo territorio Juez de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad, que aun no han sido creados para lo circuitos Ti penitenciarios y carcelarios de todo el pais, el, 'conocimiento será del Juez que dicto la sentencia de primera instancia, teniendo además en cuenta lo indicado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura,enacuerdos cómo el 54 de 1994, y 548 y 567 de 1999. 4.- En este asunto, el conocimiento correspondería a un Juzgado de Ejecución de Penas con competencia en el lugar donde se dicto la
sentencia, pues el 'condenado ya no se hallaprivado de libertad, pero' no obstante que mediante el mencionado acuerdo 548 del 22 de julio de 1999 se creo, entre otros, el Circuito Peniteniario y Carcelario de Andes, Antioquia, cuya cabecerá es la población del mismo nombre e /ncluye a Titiribi, a la fecha no se ha implementado su funcionamiento 1
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C/ JOSÉ MANUEL ESCOBAR CI-IALARCA v/e ¿tZ/Wm2 a $hiív, Por consiguiente, es al Juez Penal del Circuito de Titiribí al que corresponde seguir ejecutando el • fallo proferido contra JOSÉ MANUEL ESCOBAR CHALARCA, porto cual le debe ser enviado el expediente respéctívo. Copia de esta providencia será remitida al otro despacho judicial trabado en el conflicto, para su información. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Salé de Casación Penal, RESUELVE: 10 DETERMINAR que la competencia para :coninuar ponociendá.! 1 sobre la ejecución de la sentencia proferida contra JOSÉ MANUEL ESCOBAR CHALARCA, corresponde al Jüzgadó Penal çlel Circuito ' • de Titibirí, Antioquía, al cual se remitirá de inmediato la actuáción para lo de su carga(cid:9) . 2° Envíese copia de esta providencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, para su información; Cópiese, comuníquese y cúmplase.
C/YRLOS EDUARDO/MEDIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
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ÇI JOSÉ MANUL ESCOBAR CHALARCA
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ÁLVAROEANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) : NILSON PUj(LLA PINIL
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria