CSJ - SP18452(05-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18452(05-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
(edo. 18.452 Casación discrecional A
IJORGE ALBERTO SANDOVAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN, • PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁIPVARO ORLANDO PÉREZ PNZÓN
APROBADO ACTA No. 153
Bogotá, D. C.,cinco (05) de diciembre del dos mil dos (2002). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de çasaclón excepcional Interpuesto por el defensor de 3ORGE ALBERT.O SANDOVAL contra la sentencip dictada por el Júzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá el 13 de marzo de2001, que lo condenópor el delito de inasistencia alimentarla y le Impuso como pena corporal 16 meses de prisión. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 21 de septiembre de 1994, el Juzgado 12 de Familia de Bogotá condenó al señor JORGE ALBERTO SANDOVAL a pagar a título de alimentos a su hija menor, LINDA SANDOVAL SAUNAS, la suma de $ 50.000 mensuales. Como para el 10 de febrero de 1999 ninguna cuota había sido cancelada, la • 18.452 Casación discrecional ORGE ALBERTO SANDOVAL madre de la niña, MARÍA NIDIAN SAUNAS, formuló denuncia en contra de aquél por el delito de inasistencia alimentarla. Tramitada la etapa Instructiva, el 13 de marzo de 2000 un fiscal local de Bogotá acusó por ese ilícito al sindicado. Luego, el 2
de noviembre del mismo año, el Juzgado 82 Penal Municipal ió condenó a la pena de 16 meses de prisión y multa equivalente a 15 salariós mínimos diarios legales. El fallo, impugnado pór el defensór, fué confirmado en su Integridad por el Juzgadó 29 Penal del Circuito en providencia del 13 de marzo de 2001, ejecutórlada el siguiente día 27. El 19 de abril de 2001, el defensor preseMó un escrito en el que dice interponer el recurso de casación discrecional y expresa las razones por las cuales la Corte debe admitirlo. 4
CONSIDERACIONES
1. Para el 13 de marzo de 2001, fecha en que se dicté el fallo de segunda Instancia, regía. la Ley 553 de 2000, publIcada en el Diario Oficial No 43.855 de enero 15 de 2000, vigente desde entonces y hasta el 16 de marzo de 2001, cuando cobró ejecutoria la sentencia de inexequibilidad C-252 de febrero 28 dé 2001 expedida por la Corte Constitucional.
2. Recuérdese qué el artículo 110. de la Ley modificó el Inciso final del artículo 218 dei Código. dé Procedimiento Penal, en cuanto dispuso que "De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de JusticIa, discrecionalmente, puede admitir la dmánda o. 18.452 Casación discrecional GE ALBERTO SANDOVAL de casación..." en lugar de la fórmula anterior que la autorizaba para "aceptar un recurso...".
Igualmente, unificó el término para interponer la
Impugnación y presentar la demanda, al consagrar en el artículo 60. que "la demanda de casación deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30). días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia". 3.D urante la vigencia de la citada Ley, como repetidamente lo ha dicho la Sala, "cuando se intentaba la tasación por la vía excepcional, ya no era procedente solicitar a la Corte, previa exposición sucinta de tos motivos, la concesión del recurso y, una vez admitido, presentar el respectivo libelo, sino que, al igual que para la casación por la vía común, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria. de la . sentencia de segunda instancia, debía presentarse la demanda, la que, además de reunir los requisitos fdrmaies del artículo 225 del C. de P. Penal (subrogado por el 80. de la Ley 553 de 2000), vigente para la época, debía referirse a los fines específicos de esta modalidad casacional, a saber, el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales" (Autó dei 26 de febrero de 2002, radicado 18.447; M. P. Jorge Enrique Córdoba Poveda). 4.E n el caso que se examina, el defensor presentó un escrito para "sustentar con la suficiente• claridad, las ratones por las cuales el recurso debe ser admitido", pero no formuló una demanda ceñida a las exigencias del artículo 225 de¡., estatuto procesal. Como tal omisión equivale, en otros términos, a interponer el recurso pero no sustentarlo y el plazo para hacerlo ha vencido, la
Sala lo declarará desierto. 18.452 Casación discrecional AbE ÁLØERTO SANDOVAL En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar , desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor de 30RGE ALBERTO SANDOVAL. Contra este auto procede el recurso de reposición. Noti e uesey
ALVARO ORI,ÑDO PÉREZ PINZN
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