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CSJ - SP18468(06-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18468(06-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

RECURSO DE HECHO 1$A8

HECTOR RAMIRO TRUJILLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 191 Bogotá D. C., seis (06) de diciembre de dos mil uno (2001). VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso de hecho (hoy de queja) interpuesto por el señor HECTOR RAMIRO TRUJILLO, cuyo juzgamiento adelanta la Sala de becisión Penal del Tribunal Superior de Neiva.

ANTECEDENTES

REPUBLICA DE COLOMBIA

2 RECURSO DE HECHO 1$A$ HECTOR RAMIRO TRUJILLO 1-. La Unidad de Fiscalías Delegadas ante & Tribunal Superior de Neiva profirió resolución de acusación contra el señor HECTOR RAMIRO TRUJILLO, por los delitos de prevaricato y peculado presuntamente cometidos cuando desempeñaba el cargo de Juez Segundo Laboral del Circuito de Neiva, con ocasión de ocho procesos ejecutivos laborales en los cuales era demandada la Caja Nacional de Previsión Social. 2-. En desarrollo de una de las sesiones de audiencia pública, levada a cabo en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el 17 de mayo de 2001, se leyó un memorial radicado por el procesado solicitando se declarase una nulidad, porque, supuestamente, el señalamiento de fecha para continuar el debate presentaba inconsistencias, y porque no se hablan practicado algunas pruebas. 3-. La señora Magistrada directora de la causa respondió que, de

conformidad con el artículo 454 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), el estudio de aquellas peticiones se difería para el momento de dictar sentencia, y notificó en estrados tal determinación. 4-. Inmediatamente después, el señor HECTOR RAMIRO TRUJILLO en uso de la palabra interpuso el recurso de apelación, toda vez que, en su criterio, el auto notificado en estrados era de carácter interlocutorio y por ello pasible de impugnación vertical. 5-. La Sala de Decisión Penal denegó el recurso de apelación invocando nuevamente el artículo 454 ibídem, que estipulaba que la determinación de diferir se tomará mediante auto de sustanciación contra el cuál únicamente procede el recurso de repbsición. (cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA 3 1 (cid:9) W

RECURSO DE HECHO 1$.48

Sea /e HECTOR RAMIRO TRUJILLO ¶Yi 6-. En tales circunstancias el serior HECTOR RAMIRO TRUJILLO manifestó escuetamente y sin argumentación alguna que interponía el recurso de hecho. Fue ilustrado acerca del procedimiento a seguir, como lo indicaba el artículo 208 del anterior Código de Procedimiento Penal, y solo hasta ese momento se logró continuar la audiencia pública. 7-. Posteriormente, el Secretario de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva remitió a la Corte Suprema de Justicia copias de las actas de la audiencia pública donde constan las incidencias anteriores, con el fin de que se resuelva sobre el recurso de hecho. 8-. En Secretaria de la Sala de Casación Penal, se surtió el término

para sustentar el recurso de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal. No obstante, el interesado no allegó escrito en que expusiera a la Corte las razones en que basaba aquella excepcional forma de impugnación vertical. CONSIDERACIONES DE LA SALA Reiterada jurisprudencia de la Corte' ha insistido en que corresponde al impugnante el ineludible deber de sustentar el recurso de Confrontar, por eJemp Auto del 30 de noviembre de 1900, radicación 10.521, M.P. Dr. Vesid Ramirez Bastidas; Auto del 16 de diciembre de 1999, radicación 16.311, M.P. Dr. Mario Martilla Noupués; yPano del 9 de Junio de 2000, radicación 17.147, M.P. Dr. Femando Arboleda Ripol. REPUBLICA DE COLOMBIA 4 ji c2 sa RECURSO DE HECHO 1$A68 de ,ótí&a HECTOR RAMIRO TRUJILLO hecho, bien al interponerlo, o dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias respectivas, tal corneí lo estipulaba el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991). Aquella obligación a cargo de quien interpone el recurso de queja, como se denomina ahora, persiste con idénticas connotaciones jurídicas al haber sido erigido en requisito de procedibilidad por el artIculo 197 del nuevo régimen de procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), al punto que si este recurso no se sustenta dentro del término legal se desechará. En el presente caso, en ninguna de las oportunidades anteriores el

impugnante manifestó las razones de su inconformidad con la providencia recurrida mediante el recurso de hecho, pues no lo hizo en la audiencia pública, ni allegó escrito posterior, omisión que impide a la Corte Suprema de Justicia estudiar de fondo el asunto, ya que le está vedado suplir el silencio del recurrente, o adelantar una revisión oficiosa de la decisión atacada. El tránsito de legislación procesal penal, como se anticipó, en nada interfiere con los asertos anteriores, pues, aunque el anterior recurso de hecho hoy se denomina recurso de queja, su regulación es esencialmente la misma en la codificación derogada y en la vigente. En ese orden de ideas, ante la falta absoluta de sustentación, se desechará el recurso de hecho, hoy de queja, interpuesto por el procesado HECTOR RAMIRO TRUJILLO contra el auto a través del cual el Tribunal Superior de Neiva denegó en audiencia el recurso de apelación, con arreglo al artículo 197 deI Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

REPUBLICA DE COLOMBIA 2. d—v ~

5 RECURSO DE HECHO 18A$ HECTOR RAMIRO TRUJILLO En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Juslicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DESECHAR el recurso de hecho (hoy de queja) interpuesto por el procesado HECTOR RAMIRO TRUJILLO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se dispone la devolución de estas actuaciones al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase

LRLOSLiZ COBAR

RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL OBA POVED

(cid:9)

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HECTOR RMIRO TRUJILLO

JO LLEGO EDGAR (QBANA TRUJILLO

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ALv(cid:9) O.. - ÉREZ PINZÓN NILSON INILLA PON LA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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