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CSJ - SP18471(03-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18471(03-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

ri. 18.4/1 P./ Yesid Alvarez G!z

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 150 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil uno (2.001).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con la demanda de casación presentada por el procesado YESID GUTIÉRREZ ALVAREZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: •1 . Mediante sentencia del 14 de junio de 2.000 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas condenó a YESID GIUTIÉRREZ ALVAREZ, a la pena principal de 20 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término d 10 años, como cómplice del delito de homicidio agravado, en concurso con el de porte ¡legal de armas para la defensa personal.

2. Apeldo el anterior fallo por el procesado y su defensor, el 5 de diciembre de 2.000 fue confirmado por el Tribunal Superior de Cundinamarca, siendo notificado personalmente el Ministerio Público y GUTIÉRREZ ALVAREZ el 13

Casaç?{J 18.471 P./ 'le.sid Gutir/çfz A!'arez 6;) K"c,f//,(cid:9) e(cid:9) o'e del mismo mes, y de los demás sujetos procesales mediante edicto que se fijó el 19 y se desfijó el 23 de enero del año en curso.

3. Mediante escrito aftegado a la Secretaria del Tribunal el 24 de enero de la presente anualidad, el procesado YESID GUTIÉRREZ manifestó que "... me acojo a los preceptos de ley, para interponer el recurso de casación, baso mi petición en el Capítulo VIII 'del C.P.P. y sus Articulados con sus codificaciones". 4 Segun constancia secretarial del 29 de enero pasado, en esa fecha comenzó a correr el término de 30 días hábiles para que, de conformidad con lo dispuesto por el entonces vigente, en su integridad, artículo 60 de la Ley 553 dé 2,000, los sujetos procesales presentaran demanda de casación, advirtiéndose que el mismo vencía el 9 de marzo.

S. Dentro de ese lapso, esto es, el 14 de febrero, el procesado GUTIÉRREZ ALVAREZ presentó en manuscrito y a nombre propio escrito que denominó "recurso extraordinario de casación", en el que hace una serie de consideraciones probatorias en pro de su inocencia.

6. Vencido el término anterior mediante consanda secretaria¡ del 16 de marzo ingresó el proceso al despacho del Magistrado sustanciador, quien en auto del 29 del mismo mes, expuso: "Como quiera que el trámite de la casación en el presente caso se inició bajó la vigencia de la Ley 553 de .000 y el procesado YES.ID GUTIÉRREZ ALVAREZ interpuso, oportunamente, dicho recurso, de

Casaci'J18.47i P./ Yesid Gutiéf#i'AI Va¡ ez conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 553 de 1.887,

en el sentido de que "...los términos que hubiesen empezado a correr, y lás actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación", se dispone continuar con dicho trámite. Empero, como al acusado no se le advirtió que la demanda de casación debía presentarlá 'por intermedio de abogado (art. 222 del C.P.P.), en uso de la facultad otorgada por el artículo 13: del Código de Procedimiento Pena? y para salvaguardar el derecho de defensa yel principio de prevalencia sobre el derecho sustancial (art. 28 Carta Política), antes de correr el traslado a los no recurrentes, çomuníquesele al encausado lo pertinente y habilítese el término para presentar dicha, demanda, por los días que faltaban por transcurrir desde el momento en que el recurso fue interpuesto".

7. Habiéndosele comunicado al procesado el contenido del auto anterior el 2 de abril del año en curso (f. 155 C.T.), el 20 siguiente, según constancia de la fecla se "renudó" el traslado para lá presentación de la demanda de casación, "toda vez que ya habían transcurrido 13 días hábiles de un total de 30 días, tal y como lo ordena el auto del 29 de marzo de los cursantes proferido por el Magistrado Ponente, Dr. JULIO :GILBERTO LAÑCHEROS , LANCHEROS (folio. 15). Vence el quince (15) de mayo de dos mil uno (2.001) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.)", sin que dentro de dicho lapso

el procesado hubiese allegado libelo por intermedio de abogad 0- .

8. Siendo este, pues, el decurso del proceso a partir del proferimiento del fallo de segundo grado, lo primero que se impone.dvertir es. que el auto proferido por el Magistrado Ponente, fechado el 29 de marzo del año en curso, es, desde todo punto de vista irregular, pues con dicha actuación se lesionó el debido proceso, ya qué, pretextando la, garantía del derecho de defensa del procesado, que hizo exprea su intención de demandar la Casci'J1471 .77P;&4 a (cid:9) e P./ Yesd Gutiéit'Atvarez legalidad del fallo, se habilitó un término legal única y exclusivamente respecto de uno de los sujetos procesales.

9. En afecto, en este sentido, desconoció el Tribuna¡ que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 553 de 2.000, vigente íntegramente para cuando se surtió el anterior trámite procesal (declarado inexequible mediante sentencia C-252 del 28 de febrero del año en curso por la Corte Constitucional), una vez ejecutoriada la sentencia, los, sujetos procesales disponían de 30 días comunes, para presentar la demanda de, casación si así lo decidían, el cual se iniciaba a contar automáticamente una vez transcurridos tres días después de la notificación mediante edicto corno aquí aconteció, sin que, valga anotarlo, bajo esa normatividad tuviera incidencia alguna el hecho de que se interpusieraél recúrso, pues el trámite había variado ostensiblemente, ya que lo único que le correspondía al Tribunal.una vez transcurrido dicho lapso,

era enviar el, proceso a la Corte si se presentaron demandas en tiempo, o declarar s extemporaneidad si el libelo se allegaba 'una vez vencidos lo referidos 30 días.

10. Siéndq ello así, se tiene qúe lo: ocurrido fue que el procesado YESID GUTIÉRREZ ALVAREZ, presentó a nombre propio y no por intermedio de abogado la demanda de casación, lo que significa que carece de legitimidad para ello por cuanto no es abogado titulado según se desprende 'de sus generales de ley anotados en la indagatoria en donde afirmó haber cursado hasta 50 año de primaria (f. 13 c.1), pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto 2.700 de 1.991 (modificado por el 20 de, la Ley 553 de 2.000) el sindicado tenía, para los fines de su defensa los mismos 'derechos de su defensor excepto la

4 (cid:9) _,(cid:9) ,•(2• / Casacióyf/jtS.471. P./ Yesid GutiérJAIvarez sustentación de la cpsación" y en igual sentido el artículo. 222 ibídem, a su turno también modificado por e! artículo 50 de la citada Ley de casación, prescribía sobre la legitimación, que la demanda de casación podía ser presentada,' entre otros,' por "el defensor y los demás sujetos procesales", pudiendo éstos "hacerlo directamente si fueren abogados titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión", como en idénticos términos lo prevé eil artículo 209 de la Ley 600 de 2.000 actualmente

vigente. En estas coidiciones, no queda otra álternativa que inadmitir, la demanda de casación por carencia de legitimidad del procesado para presentarla, no sin antes declarar la nulidad del auto proferido el 29 de marzo dl 'año en curso, mediante el cual se rehabilitaron los términos legales para ello. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN rENAL, RESUELVE: 1 Declarar la nulidd del auto del 29 de mareo del año en curso proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

2. Inadmitir(cid:9) demanda de casación. presenta por el procesado YESID legitimidad GUTIÉRREZ ALVAREZ por carencia de para ello, como se expyso en la parte motiva de este proveído.

Cópiese, notiíquese, cúmplase y devuélvase al,Tribu'nal d origen. 5 % P./ Yesid Gutiér: , ¡

CAÁL05 EDUARDO ME/ÍSCOBAR

fERNANDO ARBOLEDA RIPOLL -(cid:9) J(/R9NQUÉ7ORDOBA POVED

HERMAN ÁN CASTELLANOS CARLOS A GUSFO ALZ ARGOTE

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1 JOR(cid:9) ANIBALGIMEZ GALLEGO EDGA /tOMBANA TRUJILLO,: 7-, cp-

ÁLVARO OR(cid:9) E57 0 PÉREZ PINZÓN NILSON KNILLA PINIL A

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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