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CSJ - SP18473(18-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18473(18-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

República de Colombia 7

CASACIÓN EXCEPCIONAL N° 18.473

Cf JAIME ROBERTO PATIÑO PINO y otros

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N° 200 Bogotá, D. C., diciembre dieciocho (18) de dos mil uno (2001). ASUNTO Se procede a resolver sobre la viabilidad de admitir la casación excepcional, planteada contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó, con adición punitiva, la condena impuesta a JAIME ROBERTO PATIÑO PINO, RODRIGO

VALLECILLA LUKAUSKIS, LUZ MILA CARABALÍ SEGOVIA,

LUCÍA GAITÁN PARRA, AMANDA CARDONA FLÓREZ y

MARTHA CECILIA ISAZA VELÁSQUEZ, por aborto.

ANTECEDENTES El 20 de noviembre de 1998, la Fiscalía practicó allanamiento a la Clínica Ginecológica Ltda., localizada en la avenida Roosevelt N° 27-44 de Cali, donde fueron encontradas AMANDA CARDONA FLÓREZ y MARTHA CECILIA ISAZA VELÁSQUEZ a quienes se había practicado abortó,:.y lás.enférMeras LUZ MILA CARABA'' SEGOVIA y LUCÍA GAITÁN PARRA, que auxiliaban en esas m~e

CASACIÓN EXCEPCIONAL N° 18.473 2

C/ JAIME ROBERTO PATIÑO PINO y otros $h 26 VWfl e labores a los médicos JAIME ROBERTO PATIÑO PINO y

RODRIGO VALLECILLA LUKAUSKIS.

Desarrollado el diligenciamiento respectivo, el 28 de junio de 2000 el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali condenó a PATIÑO PINO y VALLECILLA LUKAUSKIS, como autores del concurso homogéneo de abortos, imponiéndoles 16 meses de prisión; a CARDONA FLÓREZ e ISAZA VELÁSQUEZ les impuso 12 meses de prisión y a CARABALÍ SEGOVIA y GAITÁN PARRA, como cómplices, 8 meses de prisión (fs. 660 y Ss., cd. 2). Contra los seis dispuso interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la respectiva prisión y les concedió la ejecución condicional de la condena. El fallo fue apelado por la Procuradora 65 Judicial Penal II de Cali y el 21 de marzo de 2001 lo adicionó el Tribunal Superior de Cali (fs. 815 y Ss., ib.), para imponer además a los dos médicos y las dos enfermeras la prohibición, ejecutable, de ejercer las respectivas profesiones, aquéllos durante dos años y éstas durante uno. El 16 de abril de 20011; etdefensor de JAIME ROBERTO PATIÑO PINO y RODRIGO VALLECILLA LUKAUSKIS interpuso casación excepcional, sin sustentación alguna. El 10 de mayo siguiente, el Tribunal Superior de Cali determinó enviara esta corporación tal interposición, efectuada "dentro del término previsto en el art. 223 del C. de P. P. —vigente por virtud de la declaratoria de

inexequibilidad del art. 60 de la Ley 553 de 2000 (Sentencia C-252 de febrero 29 de 2001)-", pese a que el defensor no la sustentó, pues es la Corte la que "conforme a lo dispuesto en el art. 218 V

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CF JAIME ROBERTO PATIÑO PINO y otros o ibídem, tiene competencia privativa para determinar la viabilidad del recurso" (f. 839 cd. 2). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala ha yenido sosteniendo que la debida sustentación es deber ineludible de quien acude a la casación excepcional, que sería la discrecional mente otorgable contra la sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, en este caso, donde los médicos a cuyo favor trata de incoarse fueron condenados como coautores de un concurso material homogéneo de delitos de aborto, conducta sancionable con prisión máxima de tres años (art. 343 D. 100 de 1980, 122 L. 599 de 2000). La naturaleza de la casación excepcional, su carácter rogado y las razones lógicas inherentes a esta forma de impugnación, colocan a cargo del sujeto procesal que aspire a la casación, que sustente apropiadamente su solicitud, para que la Corte pueda observar discrecionalmente si el asunto amerita el trámite extraordinario, sea para propiciar el desarrollo de la jurisprudencia o en garantía de los derechos fundamentales, según los fines indicados en el último inciso del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal

anterior (205 actual). Al no expresar argumento alguno que hiciere ver la necesidad de otorgar la impugnación, quedaron ignotos los motivos que habrían de posibilitar la eventual concesión, en cuanto no se sabe si , contendrían referencia al restablecimiento o materialización de qué CASACIÓN EXCEPCIONAL N° 18.473 4 5q7w'e,22 ¿ C/ JAIME ROBERTO PATINO PINO y otros garantía fundamental, o si se orientarían hacia un desarrollo jurisprudencia¡ que tuviese incidencia favorable a la causa propendida por el impugnante. Ante ese insalvable desentendimiento, se impone inadmitir la casación discrecional impetrada. Contra este auto puede recurrirse en reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO ADMITIR la casación excepcional interpuesta por el defensor

de JAIME ROBERTO PATIÑO PINO y RODRIGO VALLECILLA

LUKAUSKIS.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

C RLOS EDUARD q M JÍA ESCOBAR

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOL CASACIÓN EXCEPCIONAL N° 18.473 5 5 de CF JAIME ROBERTO PATINO PINO y otros

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HER LÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS

JORC IBALGIMEZGALLE EDG MBANA TRUJILLO

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ÁLVARO ORL O PÉREZ PINZÓN(cid:9) NIIN I LLA

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