🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18487(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18487(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CASACION. RAJ. 8.4 8 7

1UMIRC) FALLAJENCA ("dLTi' .TTq'L1i'1k f 1 FL' i1 TV. 'iT(1' ' L.JJ JL .L, ) UJC JJ.j.LWi!Ji. i.Ji., d U .1 it')J_1 iJ1 Ii .i Li ,' ('(cid:9)J tii t(cid:9) L.' l1 I'" ..1 JiT . Jf ..l •1J ,j ii(ag.isli.do Ponente: Dr. FE.RNA]ND() E. ARBOLEDA REPOLL Aprobado acta No. 153 Bogotá, D. C, cinco (le diciembre del auio dos .n..1.11 dos. Se pronuncia la Corte sobre la adniisibiiidad de la casación discrecional que proftiueve el defensor del p:rocesadoi MIllO FALLA, CIJENCA, co:rttra la sentencia condenatoria pro fetida en segunda instan.(.-,.¡a por el TUbURaL supeno:r del di.sU.it judicial de Neiva, mediante la cual CO:ftflmló [a dictada. por ci .Juido segundo :Peti)i del crcuito de Pitalito, en la que le impuso las penas principales de doce (12) rrieses de priíión, :rnulta en cuantía equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por el té:rnjiuo de dieciocho (18) meseS., a. Consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito de peculado por aplicación oficial difrcnte. Ai tecedt tes. 1.- La cu.cslión fáctica fue declarada en el fallo de segunda instancia de la

manera siguiente: "Al rsolvr Contraloría dl municipio d .Pitautto ¡ti

C1SACION.1D.184 87

RAMIRO FAL CUENCA mediante auto del 28 de mayo de 19971 el proceso dicipiinario adidan.tado al entonces Alcalde de la mencionada ciw1ac Licenciado RAMIRO FALLA CUfi2VG4, ordena compulsar copias de la actuación con el propósito que se investigue penalmente el proceder del citado flincionario, toda vez que advirtió en el transcurso del mismo que el ordenador del gasto comprometió en el segundo semestre de 1996 dineros del erario público sin existir la partida pres7Ipuestal en el rubro respectivo, siendo en consecuencia cancelados con fondos correspondientes a la vigencia fiscal da 1997, montos que se discriminan así: Ala Compañía de Seguros La Previsora LA., un valor de $10.963.257, por concepto de cancelación de pólizas; a la firma de Telefonía Celular Celumóvil en razón al servicio prestado, $ 286.566; a las empresas Horizonte, Cafesalud, Instituto de los seguros Sociales y Porvenir, en su orden, $ 4.90.226, $ 118.695, $ 4 '485,540 y $ 26.805, rafiridos a aportes, y por viáticos reconocidos a los funcionarios Camilo Chaux Osorio, Fernando Vásquez, Omar Calderón, Elsi Perdomo, Juan Carlos Pérez, Luce Mary Sánchez y José Uriel Vargas, las sumas da $ 325.000, $ 1 2320.000, $665.600, $35.000, $131.900, $40.50034,18.000, respectivamente. Da otra

parte el funcionario investigado se hizo pagar en los términos atrás anotados al valor de $ 132.000 con motivo de haber pagado de su propio peculio al tiquete aéreo para su desplazamiento a la capital de la República ". 2.- Abieila la trivestigación por la Fi.scaha veiiiticinco delegada ante los juzgados penales del circuito con sede en Pitallito-Huila (fi. 144), vinculó mediante indagatoria, a RAMIRO FALLA CUENCA (fis. 147 ss.), y y definió su situación juridica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fis. 221 y ss.), días mis tarde modificada por la de caución p:tendai:ia, por la Fiscalía delegada ante ci tribunal sup cñor de Neiva al 2

C.ASACIC)N.\D. 184 87

RAMIRO FAA CUENCA conocer de la apelación interpuesta por la defensa (fis. 3. y ss. cito. sda :tn.st. Fisc.) 3.- Posteriorn'icnte, previa clausura del ciclo instiiictivo (fi. 250), el ti-es de septtcrnbíe de mii novecientos noventa y ocho calificó el nuri10 p:robatorio del siirnatio con resolución de acusación. en contra del procesado, por ci CO:[iCU[S() de delitos de peculado por aplicación oficial diferente (fis. 253 y ss.) mediante provide:n.c:ia que adquirió ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación (fi. 278). 4.- El juicio lo traniitó el Juzgado segundo penal del circuito (fi. 281),

donde se llevó a cabo la vista pública (fis. 369 y ss.), y ci veintitrés de enero del aiio dos mil uno culminó la instancia condenando al procesado RAMIRO FALLA CUENCA, a las penas principales de doce (12) meses de prisión, malta e:r1 cu.antia equivalente a quince (15) salados mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de (ljecloc:hc) (118) meses, a consecuencia de declararlo penalmente responsable del, delito imputado en. el pliego enjuiciato:do (fis. 393yss.). 5.•- Recurrida esta decisión por ci procesado y su defensor, el Tribunal superio:r del distrito judicial de Neiva, por medio del fallo de segunda instancia, proferido ci veinte de abril siguiente la co:rLfilmó íntegramente 5ySS. eno. 6.- Contra este fallo, opoitunarnente el defensor presentó escrito en el que

CASACION.184 87

RMLRO FALCUENCA manifiesta ini: .erponcr :redurso extraordinario de casación por vía excepcional (fis. 25 cno. trib.), el que fue adniJido por el ad quem (fi. 35

It).) y presentó la correspondiente demanda sobre cuya adírrúsibilidad. se pronuncia la Corte (fis. 48 ss.). y La demanda.,- En. t1 acápite que ea el libelo se destina. a "la violación a derechos fundamentales" ad:uce el libelista que en el presente evento se configuró la violación del debido proceso, por cuanto su asistido fue condenado "por un hecho que no ba sido tipificado en la ley sustancial como delito".

Seguidamente, con apoyo en la causal p.ritmería de casación, dos cargos postula contra el fallo de segunda instancia, en los que lo acusa de ser directa e indirectamente vioiatoiio de normas de derecho sustancial. La pximera censura, a su vez la subdivide en los capítulos que denomina "inaplicación del principio de favorabiiidad" y "violación al debido proceso", respeclivarnente En. el primero de ellos sostiene que la sentencia fue profexida por el delito de peculado por aplicación oficial diferente definido por el artículo 136 del Código penal de 1980, pero a la fecha de presentación de la demanda se encuentra vigente la ley 599 de 2000 que en su artículo 399 tipifica dicha conducta. la misma denominación, que incluye un requisito sin. CO:[1

C.A.SACION. RA84 87

Mn RAMIRO(cid:9) c1 cija], tic) :[eSiilt.a procedente la adecua.ció:ri ttpica, consistente en que "la aplicación oficial diferente e realice en pC:EJIIICLO de la :ittvennón. social O los salarios o prcsiacioiics Sociales de los servid ores".

De esta : rflaricia, conside:ta que en •prescnci.a de estos nuevos requisitos, sencj.aLes del tipo, tesulla ati:pica la conducta reaitzada po:r el sefio:r •F ALL.A. C..JENc.A.., puesto cpie en las sentencias de primera y segunda. instancia se afirma que ci b:ien. Iwídic amente tutelado por ci tipo penal cii comento y que se considera cc)iiculcado con la acción del sentenciado, es

el arden adniini.stralivo. Fs más, agrega, las mismas sentencias consideran que no existió detrimento algwio del palnmo:mc) público, mucho -:mcnos de la inversión social o de los derechos de los trabajadores". Dado entonces que la sentencia no ha sw Lido ejecutona, considera. p;rc)cc(ienJÁ la aplicación.(cid:9) P1ifl.(i:P:LO de favo rabilidad. como garantía al debido proceso, tal y con'io ha sido entendido por el Tribunal coiistltiicio:íial en la sentencia T-460 del 15 dej ulio de 1992. El. segundo aspecto, :rclaci.o:nado con. la "violac.ió:ri al debido proceso", lo desarrolla manifestando que el delito de peculado por aplicación oficial diferente e:ucuent:ra reaiizac;i.ó:ni cuando se da aiicacióii. oficial distinta deeaaqquueellllaa a que están destuiados los bienes oficiales, cuando se comprometen sumas supeiio:res a las fijadas en el presupuesto, o se :tnvieite:ni en fo:m ias previstas en él. liC) .51

C.ASACION. RA.Ç84 7

RAMIRO FkLLAJENCA Mientras el juzgador de primera instancia considera que la conducta asumida por ci sentenciado FALLA CUENCA se ubica dentro de la primera hipótesis., el tribuiiai sostiene que el comportamiento corresponde a la segunda modalidad, es decir, por comprometer sumas superiores a las fijadas en el :resupuesto, siendo ello lo que se propone desvirtuar en

casación. A7cga, que según. el acervo probatorio ylas consideraciones hechas en el fallo, la actuación del procesado se circunscribió a proferir varias resoluciones mediante las cuales se reconoció y ordenó, con cargo al presupuesto de 1997, el pago de gastos causados en vigencias anteriores, de manera que en. este evento no se presentó el compromiso de sumas superiores a las determinadas en el presupuesto "como quiera que cuando RAMIRO FALLA CUENCA, en su condición de Alcalde Municipal de Pilalito, expidió los Actos A&.uinistrativos de reco:riodniiento y pago dellaass obligaciones, es en ese momento que interviene su. voluntad y el acto de disposición para comprometer el presupuesto del Municipio de Pitalito; y en el mismo sentido, los compromisos asumidos no superan las estipulaciones presupuestales para esa vigencia (1997)", "dicho ea otras palabras, agrega, la o:rdenaeión del gasto como decisión administrativa de la autoridad $biica competente para tal fin, ocurrió en el año de 1997 y se ordenó acorde al presupuesto de esa axrtialidad". Sostiene asimismo que desde la perspectiva del derecho penal, no existe disposición cuc permita reprochar la conducta del procesado FALLA. CUENCA, quien ademis fue investigado por la Contraloría y la

CASACION. RAØJ 4 S 7

RAMIRO FALLA ¿3UENCA Procu.radwía, autoiidades que no encontraron mérito para proferir fallo sancio:riatono considerar legitina su actuación y acorde con las :P:r normas que regulitri la ordenación del gasto.

Es por lo anteiior que coLlldcra que está llamado a prosperar el cargo por violación directa de la ley sustancial, como quiera que la sentencia contraria los principios de legalidad y lip:icidad previstos por los aticulos 1 y 3 del Código penal, así como el articulo 136 ejusdern relativo al delito de peculado por aplicación oficial diferente, y, de contera, la garantía fu:nidarnental del debido proceso. En relación con el segundo cargo, enunciado como violación indirecta de la ley, :manifiesta que el sentenciador valoró erradamente los testimonios de Jorge Ernique Tdllo, Ur:iei Vargas, Judith Cuéllar y Camilo Cha=, en relación con el aspecto de la culpabilidad.

Sostiene al : ucspecto que el proccsado es inexperto en materias juiidicas y administrativas, y precisamente por su condición de docente y licenciado en educación, acudió al Asesor Jurídico quien en presencia de aquellos declarantes, emitió su concepto en el sentido de que era perfectamente legal prc)fcr.tr los actos administrativos de reconocimiento y pago de un gasto causado sin que mediata la voluntad del administrador, pero que era imprescind-ible para la marcha normal del ente municipal.

Al haber obrado de conformidad con la explicación brindada por el Asesor, ci compor tamiento del condenado se ubica dentro de la hipótesis 7 (.MA.CION.RAD..(cid:9) 87 RAMIRO FALL.AC NCA del error de :PIOhJ.biC:i.ÓJ1", 'prevista, canto causal de incu:J.pabiii.d.ad. en el atttcuio 40.4 de Código penal de 1980, cuya Ma de aj.ii.cació:n. conUeva a

que se CO1ifi4!,U:rC la ' )laC.:ióii nidirecta de la ley sustanciaL Co:[i fimd.aw.c:rito en lo expuesto S(:)11(::lta d.c la Co:te, casar la sentencia. impugnada, absolver al procesado po: auipicida.d de la conducta, o, en su defecto, por faltar el c.Ile.rrienl;o de la culpabilidad. (aus. 48 y SS.).

SE CONSIDERA: Respecto de :la casación discrecional, la i.ur:isp.mdcncia tiene establecido como exigencia co:nsi.sta.nehi a la naturaleza excepcional del iastrumento, la :ueccsidad de qu.e el acto presente :12. funda tncntació:t'i d.eb:ida frente a los motivos que çietcrrxu:nan la viab:ilid.ad de la ad.wis:ióii, relacionada con las posibilidades que para su ejercicio la. ley establece, ya sea para perseguir, por dicha. vía, el desarrollo de la. j cispi'u.den.cia o la garantía de w. derechofundamental presantarnente trarisgrcdid.o en las instancias, debiendo prensar clara y :n:i.;idarnen.te, la razón o razones por las cuales el.

Juez de casación debe intervenir en un asunto sobre el que no concurren los presupuestos de la casa.c.ió:ri C0:111,11.11. 1)e manera. que si lo perseguido es iiti pi'oriuii.ciariii.ento COfi critcio de auto:cidad en ieiació:ri Con. determinado punto jurídico (file oscuro 1)01 merezca ser clarificado, resulta ndispeiisabie que ello se diga en ci escrito

respectiVO, indicándose igualmc:nle, 5:L lo que se pide es la unificación de

8 ) CSACION. RJ. 18 4 t 7

RAMIRO FALAC1JNCA pOS:iCiOflCS encoitradas sobre ci paricutar, la actuaiizac:ión de la doctxiria 1125ta ci iflC):tflcfl.tO :ttxipcíante O el pro:nsin.ciam:.ento sobre im tenia aún no desarrollado, dcbirid.osc sefialar, además, de qué nianera la decisiii demandada de :i.a Unte presta el doble servicio de solucionar adecuadamente ci caso y servir de guía como criterio auxiliar de la actwi.(la.d. jud1c:ii.

Y si. el : tnot:wo de :W.COn.ift)Ifl):Ld2d con ci fallo de segnnd.o grado estriba en aducir la vioiació:[i de UIt (ICÍeChO fttn.d4mlentai, ci casacio:njsta. está obligado a desarrollar una argumentación lógica dirigida a hacer evidente ci desacicito, ien.do de su cargo demostrar el desconocimiento de una garantía o ci qucb:rantamieuto de la estnjctiira básica. del proceso, e indicar las riorms co:ustituci.oi:iales que protegen el derecho invocado y su concreto concuicaniiento coni la sente:ricia atneiitacia En todo caso, es cc)nlpcteiicia exclusiva, de la Corte, en. ejerc:icio de la d:iscrecionaiidad, ponderar la fündanieiitació:n expuesta por la parte que acude al iusti:utnc:nio, y decidir si admite o rechaza el trámitf de la

casación, excepci(:)nai. E:n ci evento sub examine, se observa que la sentencia que se persigue recurrir fueprofeiida por un Tribunal superior por u:ri delito que sefiala pellaprivativa de la libertad que cii su mxínio no alcanza los ocho arios, de lo cual se establece que contra la mis:m.a no procede la casación común y que el sujeto procesal que mvoca la d13crecLoxialidad ejerció este derecho dentro de la opo otanidad prevista, con lo cual tales aspectos 1

CAS&C0N. RAD\48

RAMIRO FALLA'NCA puede:ri eiitc:rideise cum:piidos. No acontece igual, sin enbargo, en lo refereiite a la obligación tdü funktiientar la solicitud frente a los dos úntcos motivos por los cuales la casac:tó:n. pued.e ser adrnilidi, por la Corte. (IiSC:tCCiO.flal A. pesar de su.gen:r elC3Sa(iO:ni.Sta. la :Eresunta transgtes:ió:u. de garantias fi.iid.arne:ntalcs.1 IfiC)piflada y Co)'fltradiCto)liatflefflC acucie al :tnotivo primero para dciiwi.c:ar VIO1aC1Ó:EI dii:e cta de nornias de dci'ecb.o sustancial que a su VeZ e:ritrcmezcia con argumentación :relaC1011ada con la 'violación del debido proceso d:11d.c se dedica a controvertir las conclusiones f::ticas del fallo, como de manera lo hace al postular el cargo segundo

:igw3i donde denuncia errada apreciación probatoria pero sin concretar la clase y especie de error y menos demostrar Si trascendencia, dados los términos CC)fli() aho:ra. debe sustentarse la cas ació:ri discrec:ioriai, para rematar solicita:rid.o a la Coite casar la sentencia recunida y absolver a su asistido de los cargos foiniu.lados, todo lo cual convieite el escrito en una mezcla i:ninteli.g.ibie de distante, por supuesto, del rigor técnico y p:(0YUCSt3., lógico con que deben abordarse las censuras en casación. No obstante estos desacicitos, suficientes :para ina&mitir al trmite la vía de impugac:iÓ:n. escogida 'po:r el actor, es de advertir que la alegación referida a la violación del iniipio, de favorabihdad., por considerar que de co:nfo:rmi.dad con la defi:nició:n delictiva conteni.da en ci aiticulo 399 de la. ley 599 de 2000 d delito de peciJ.ado -por ap:hcación oficial diferente exige hoy en día que la conducta se .realice en. ptijuicio de la :in.VC:fsjófl lo CAS.A.CION.(cid:9) 4 8 7 PAMIRC) FALLA JWÑCA soc.wt o los Sa[ar.IOS o pLe3Lacl.O:riCs sociales de tos servidores, escapa e.n. este caso a la co:wpetencia de la Corte, toda vc. cru.c con su. posLiilación por el dtw.aridaiitc. liC) Se pC);RC CII CVL&'IiCia que los juzgadores de

:ULstaIiC:i.a hUl)JC:ECEi I.D.C.urrid.o en algú.:[i tipo d.c error susceptible de ser CO:t1C1d.C) C:fl. sede CXtraO:[d:i:i1i.ia.

Esto si se toma t.II c isderac: jó:a, CornO SC(cid:9) cri. el libelo, que la. sentencia. de segunda. i:nstaiicia fije :írOftiida el veinte de ab:ril de dos mil uno, esto es, cuando aú.:ri no había. entrado a :regi:r el Nuevo código pena y que la nonna apiicadi al caso, y ente para la época de los hechos, es la contc.w.d.a en el aLtici.ilo 136 dci Código penal de 1980, CO:n las niodiftcacioiies :ifltiC)d.uc1d25 po;r la. ley 190 de 11995.

De esta manera, surge claro que la egonad.a atii:icidad dci compoitarniento llevado a cabo por ci proçcsa.do, en c:1 evento de asistirle razón. al dcniand.aniLe., seríasobrcvtni.eiitc y con. posterioridad al fallo co:rnbalido, S:i.;Fi que cito Por Si co:nstitnya error predicable de sus fundatuentos susceptible de ser denunciado en sede exiraorctiiiaria; su. postulación debepropon.e:rse ante el juez de ejecución de penas de confo:cmidid con las disposiciones que re4aj.i su competencia (art. 79-7 de la ley 600 de 2000), pues es dicha autoiid.ad quieii tiene a su cargo

verificar las condiC:Loncs de iccu.tabii:idact de la sentencia El otro de los aspectos contc.ndos en el carg(:) piwero, :r.elacionad.o con la. \Tjol1ci()1l del deb:ido proceso por CC)flSidCra[ al- (cid:9) Ea conducta del I.).rocik), [LO sólo aparcc:e a:riiLtecni.ca y co:íitíadictoni:mciite planteado, 1!

CASACION. RADY 8 4 87

RAMIRO FALL&ENCA pues se fbrrnula con apoyo en la causal primera -J.C) que supondiia la validez del juiciopero se pretende desarrollar al amparo de la tercera que siipo.ne que el fallo fue pro firido juicio vicia.d.o de nulidad, de lo cual C:fl no logra saberse si la preten-sión apunta a que la Corte decrete la ineficacia de lo actu.ad.o o por el co:nti ario que profiera. faU.o de sustiición en que se al:)sue:Eva al acusado, hipótesis sobre las que la. Corte no puede optar por pi ohibjulo el. i)ilnC[pJ.c) (le i:i:mitación que gobierna el exliaordin.ario :i:nStiunie:ulo. La postulaci.ón y desarrollo del segundo cargo, no podria ser más deshilvanada, pues [10 solamente se onute co:iicatenadaz con los únicos motivos para que la casación discrecional resulte procedente, lo que de suyo ame rúa su inad:wisión. por la Corte, sirio que, ade:ms, aún de llegar

a suponer que la vi.a de impugnación e:ra la común, que no podría ser el caso atendiendo el quantum punitivo establecido en ci delito por el que se procede, el den iaadan.te sostiene sitnplcnlente que el sentenciador apreció erradamente aJ4iu nos medios de convicción, pero sin, llegar a indicar menos demostrar, cuul es el tipo de desacierto probatorio cometido, ni su incidencia para modfficar los supuestos Lácticos del fallo y, por ende, la declaración de justicia contenida en la parte resolutiva Dejando de lado la necesidad de fundamentar la censura frente a los iuncos motivos que la hacen admisible, el libelista, se dedica a cuestionar el mérito persuasivo conferido en las instancias a las pnwbas recaudadas durante la actuación, picterldiendo ello que la Corte realice una nueva CO:[1 definición del asunto acorde con la particular concepción que tiene de los 12

CASACION. RM 4 $7

RAMIRO FALLAfl!NCA hechos, cuesL.&ón esta que desbo:rda los fines para los cuales ha sido tflStillllda J.a. casaci.ón discrecional cuya. concesión demanda, siendo eii.Lcrices su iriadtjiisión, la decisión que se adoptar, y tener que :tW:pO:[IC disponer la devolución, del Wie:riciawie;ulo al Tiibwial de oxigen. En nierito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA. DE C.ASACION VENAL, RESUELVE: INM)MITIR la demanda de casación disc:reeional presentada por el cdoefnetnraso. r del sentenciado RAMIRO FALLA CUENCAP:[''V1(i.er1(i.irOCCdC el recurso de re-p c)sición. CStI. Notifíquese y devuélvase al despacito de origen. Cúniplasc.

ALVARO O ÉRF.Z PINZÓN

13

CASACION. RA]). .1 87

RAMIRO FALLA CtCA r

ERNAN O E. ARBOLEDA R[POLL JC (cid:9) E. bDf BAPOVEDA'

Lil (cid:9)

HERMAN G MAN CASTELLANOS CARLOS ARGO1E al

JO'A..(cid:9) ivI •'. GALLEGO EDG MB ANA TRUJILLO

/

MARINA PULIDO DE BARÓN

TERESA. RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 14

Consultar sobre este documento ...