CSJ - SP18490(01-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18490(01-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
E , -%º7”/-'/f€f¿ de Cotómad CAMBIO DE RADICACIÓN N 18.490
EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉMUS Y OTRO. - r21 ;p0/</f y¿y2/f/7?a % %/d/¿('x¿á'
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SÁLA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N? 112 -Bogotá, D.C.agosto primero (1) de dos mil uno (2001). - ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso . que se adelanta en et Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogota contia EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉMUS y ALFREDO ALFONSO ANGARITA RADA, por los presuntos tipos penales de fraude prooesal y falsedad materral de partrcular en: documento publrco agravada por el uso,: ambas conductas punibles en concurso. ANTECEDENTES 1.. El Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Crrcurto de Bogotá adelanta el juicio contra los doctores EMIL ALBERTO PULGARIN' LEMUS y ALEREDO ALFONSO ANGARITA RADA, por los tipos RA o piblP iA c a de I'í CD olombiAa CAMBIO DE RADICACIÓN, N 18.490 2 EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉMUS Y OTRO. ¿ Ce z%yzxf¡22¿& 20 %/J/¿¿'¿á penales antes mencionados, asunto en el cual se ha fijado fecha
_para la celebraciónde la audiencia pública. 2 El defensor de PULGAR[N LEMUS en memorial dmg¡do al 'Juez :Cuarenta y Cuatro Penal del C|roulto de Bogotá sohc¡ta cambio de rad¡cac¡on del proceso, en e3pe0|al para que sea adelantado por un juzgado de la m¡sma categorla pero de Ia c¡udad de Barranquulla donde, t¡ene el procesado su dom¡c¡ho en…£ ”' cons¡derac¡on a que éste padece de algunas afecciones que, según concepto médico que aporta, se venan agravadas por “aaltura de Bogotá”, a donde tendr¡a que ser trasladado para efectos | de la aud¡enc¡a de juzgamiento. Agrega que "por Ia condición de ayogado de mi defend¡do el que no pueda concurnr a Ia vista pública le I|m|tar|a el derecho a la defensa, y al oontrano sensu, si asistiera a la aud¡enma en el _ Juzgado 44 Penal del Circuito de . Bogota se pondría ert r¡esgo lavida del prooesado ya que existen o¡rounstano¡as que pueden afectar la integridad personal del sindicado, el cual es la _a|t¡tud de Bogotá, tal o_omo lo indicó el dictamen médico-legal” (f. 1).
3. Mediante auto de fecha 25 de mayo del presente año, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del chu¡to de Bogota ordeno emitir la pet¡c¡on anterior a esta Sala para que dec¡da Io que sea . del caso, con: cop¡as de lo pertinente. Informó que para ese.
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EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉmUSs Y OTRO.
W¿vc/e-yy 7/€/;zaá /e %/d//¿(/ momento PULGARIN LEMUS se hallaba con detencron domrc¡har¡a en la ciudad de l3arranqurlla y el coprocesado ANGARITA RADA en Bogota (fs. 2 y 7 cd. Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habiendo solicitado el defensor de EMIL ALBERTO PULGARÍN - LÉMUS el cambio de radicación del proceso que se le adelanta en el Juzga_do Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá a otro distrito judicial, resulta competente la Sala para tomar la decisión + “correspondiente. . Al constituir el cambio de radicación una excepc¡on a los factores puede proceder en' Ias espec¡ales s¡tuac¡ones prev¡sfas por elf artículo 83 del Cod¡go de Proced¡m¡ento Penal anterror, 85 actual; es decir, cuando existan crrcunstancras que puedan afectar elí - orden publrco Ia rmparc¡al¡dad o mdependencra de . Ia admrnrstrac¡on de Jusl|c|a las garantías procesales la publrcldad del juzgamiento, |a seguridad del srnd|cado O Su mtegrrdad' personal. Al examinar la petición formulada en el presente caso, encuentra la Corte que ninguna de las hipótesis a que alude el defensor del procesado PULGARÍN LEMUS Ieg¡t¡man acceder a _sus
pretensrones Pogriblica de Colemiz CAMBIO DE RADICACIÓN N 18.490 4 EMIL ALBER TO PULGARÍN LÉMUS Y OTRO. - %0/% 95l/y 70/702 2e 6 j/d/ A ¿ En primer Iugar es de ver que el simple traslado del lugar de reclusuon preventrvo para la realrzauon de un acto pf0cesal no comporta en manera aiguna que haya necesrdad de cambuar al Juez normalmente compelente y, de otra parte, esa srtuac¡pn -estaba . prevista en el ordenamiento jurídico con otros mecanismos de solución (arts. 405C . de P.. P..anterior y 75 de la Ley 65 de 1993), pero no por vía del incidente propuesto. | En segundo aspecto Si bren el dictamen a. que alude el petrcuonarro¡ refiere que el doctor PUI. (:ARIN LEMUS padece algunas afecorones y que ellas se pueden descompensar con la altura de esa aprecracrón no se Iogra rnfenr que no pueda desplazarSe por e| trempo que consrdere necesario para rntervenrr en Ia audlencra De otra parte, no es tan cierta la Inmlac¡on al derecho a Ia defensa 1quep rantea su abogado, pues tal como Io ha mformado el Juzgado le. fue ot0rgada I1bertad provisional (f. 10 cd. Corte) de manera que su presencia no se hace obhgatorra Aún así, queda a su voluntad concurrrr al acto procesal que preocupa al petrcíonarro o utilizar otros_ | med¡os que establece el ordenamiento jurídico en torno al ejercicio
de la defensa material (v. yr., la vocería o una alegación escrita, etc.). Por tanto, se negará el cambio de radicación solicitado. á - En -mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PEÑAL, . 'Á _/—3 f%/// a /c VA fí ¿éj - í Xí '( ᣠa » l 7e CAMBIO DE RADICACIÓN N 18.490 5 EMIL ALBERTY PULGAR. ÍN LÉMUS Y : OTRO.-- _ ?W/f », %yz¡w¡za ze /Ó;w/2a/a RESUELVE : 1 NO ACCEDER al cambio de radicación “solicitado por eldefensor de EMIL ALBE"RTO PULGARÍN LÉMUS. ;_2º Env¡ese Ia actuac¡on al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogota para lo de su cargo Cópiese,.comuníquese y cúmplase.
'CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
/FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ( C/RDO/B¿Í POVEDA
HERMAN e. CARLOS AG
REÉ AÑIBAL GÓMEZ GALLEGO' . EDGAg Ve:
—
."?J7/7(/'/%¿'& de Colbrmba CAMBIO DE RADICACIÓN N 18.490 Ó.
EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉMUS Y OTRO
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria