CSJ - SP18493(23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18493(23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA No. 18.493 opte 5rema h1(011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
magistrado Ponente: r. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE -korcbaco: Acta No, 103. Bogotá, DC., veintitrés 23' de julio de dos mil uno 2001)' VISTOS: Decide la Corte sobre la solicitud aue, de cambio de radicación, formula el defensor del acusado Juan Carlos Castro Santos, resoecto del proceso que en contra ce éste adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Cqueza Cundinam arca , por el deHtj de acceso carnal abusivo con menor, ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1 Adelantándose el juicio referido, ante el desacho en mención, el defensor del procesado solicitó se cambiase su radicación a la ciudad de BoQotá, por cuanto el ambiente de un municlDlc pequeño, como es Cácueza, no es el melor para adelantar con mparciaHdad y efectividad un proceso, más aún. cuando los caraos son ce naturaieza sexual y quien aparece procesado no es natural de la región, todo lo cual, dice, ha generado un medio hostil, dirigido a la venganza, que no sólo ha impedido el permanente ejercicio de la defensa, sino que además pone en REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio ridIcT' No. 18.493 (9(cid:9) (T 2 o )/'e J'u/cma a' peligro su seguridad y la de su defendido, máxime que éste ha recibido
amenazas que se concretarían en el evento de que el proceso le favorezca. Así planteada la soficitud, el despacho de primera instancia dispuso su remisión al Tribunal Superior de Cundinamarca, quien, a su vez, sin más examen que el de competencia, ordenó su envío a esta Corporación dado que el cambio se demanda de u distrito a otro.
2. Aunque, en términos generales, corresponde a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacía distrito diferente o al interior del mismo, tiene precisado la Sala que, cuando la respectiva solicitud se formula ante el funcionario que esté conociendo del juicio, como es el caso que se analiza, atañe a éste, a fin de concretar tal facultad y definir a dónde la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte, con Independencia de que la solicitud especifique o no su objeto acerca del destino del traslado, revisar, de modo previo, su sustento en aras de determinar, si la circunstancia o circunstancias invocadas son neutralizables en el ámbito del mismo distrito o en uno diferente, de modo que si concluye lo primero habrá de remitir la petición el Tribunal y, si lo segundo, a le Corte Suprema, sin perjuicio de que la Sala, en el evento de que no accede al cambio, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo.
3. Al amparo de una tal premisa y dado que la fundamentación de la solicitud hace específica referencia a circunstancias del circuito donde se desarrolla el juicio, bien procedió el Juzgado de primera instancia el
REPUBLICA DE COLOMBIA CrnbIo radicod«b No. 18.493 (7(cid:9) / )oyte (cid:9) ØYen?a a'e remitir ese pedimento al Tribunal de Cundinamarca, pues así se posibilitaba que, ante las condiciones aducidas, se examinara si ellas eran o no salvables en el ámbito de dicho distrito, Pero como el Tribunal en mención no avocó el referido examen, sino que, ciñéndose simplemente al pedido de la defensa, omitió las orientaciones que en la materia ha fijado la Corte, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su devolución, con el fin de que se pronuncie sobre el mismo, a la Corporación de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado Juan Carlos Castro Santos.
2. Para que se pronuncie sobre dicha petición, remítase la misma al Tribunal Superior de Cundinamarca, Cópiese y cúmplase,
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